Insultos en el Tribunal Constitucional (sobre un requisito para el ejercicio de las libertades de expresión e información)

Autores/as

  • Joaquín Urías Martínez Universidad de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.121.09

Resumen

A la hora de ejercer las libertades de expresión e información, la jurisprudencia constitucional española ha introducido un único límite absoluto: la prohibición de insultos. Se configura así como un requisito negativo para la validez constitucional del ejercicio del derecho. El trabajo analiza qué significa ese carácter. Más allá, ahonda en la definición de un concepto operativo de insulto, tomando en cuenta tanto la doctrina española como experiencias comparadas.

Publicado

2021-04-28

Número

Sección

JURISPRUDENCIA. ESTUDIOS CRÍTICOS