Elementos simbólicos de la Constitución española. La protección al uso de los símbolos por las personas y las instituciones
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.117.02Palabras clave:
Símbolo, bandera, Corona, libertad de expresión, libertad de pensamiento, libertad ideológica, pluralismo político.Resumen
Los símbolos del Estado no pueden considerarse por el derecho desde una perspectiva defensiva y reactiva, provocada por el enfrentamiento sentimental en la sociedad. Su utilización o cuestionamiento es la consecuencia del ejercicio de libertades y derechos fundamentales, y es en ese ámbito donde el operador jurídico ha de constatar su pertinente uso o eventual menoscabo. La protección de los símbolos tiene un componente de respeto a ideas, patrias, e instituciones, pero comprende también el amparo de su uso por cada ciudadano como medio para el ejercicio de sus derechos. Las reformas legislativas encaminadas a la protección de los símbolos deberían ser puestas en relación con los derechos fundamentales que se descubren tras su uso o tras su crítica, y las consecuencias jurídicas deben ser ponderadas adecuadamente.Descargas
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Publicado
2019-12-20
Número
Sección
ESTUDIOS
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