El referéndum autonómico en su laberinto

Autores/as

  • Carlos Garrido López Universidad de Zaragoza

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.117.01

Palabras clave:

Referéndum autonómico, consultas populares, participación política directa.

Resumen

A partir de lo previsto en el art. 149.1.32.ª CE, varias CC. AA. asumieron en sus estatutos competencias en materia de consultas populares, pero los intentos del País Vasco y Cataluña de celebrar referéndums de secesión limitaron su alcance. Ante el desafío independentista, el TC realizó una interpretación muy restrictiva de estos títulos estatutarios, según la cual la competencia estatal sobre referéndum debía extenderse a la entera disciplina de la institución. En este trabajo se analizan los presupuestos y argumentos de esta primera interpretación, la subsiguiente desactivación de los intentos de regular las consultas populares no referendarias como trasuntos de auténticos referéndums y la autocorrección interpretativa llevada a cabo en la STC 137/2015 y, especialmente, en las SSTC 51/2017 y 90/2017, de las que se infiere que las CC. AA. podrían establecer y regular nuevas modalidades referendarias si así lo prevén cumulativamente sus estatutos de autonomía y la LOMR, en el marco de la regulación estatal de desarrollo del derecho fundamental de participación política.

Publicado

2019-12-20