Transfuguismo y régimen jurídico de los concejales no adscritos. ¿Puede, y debe, el Derecho sancionar la deslealtad política?
Palabras clave:
Concejal no adscrito, transfuguismo político, mandato representativo, mandato imperativoResumen
El presente trabajo analiza el tratamiento que en el ordenamiento español se ha dado a un fenómeno calificado de patología: el transfuguismo político. Concejal tránsfuga y concejal no adscrito no son términos completamente coincidentes. El tránsfuga lleva aparejado un elemento subjetivo que es la deslealtad política que puede no darse en el no adscrito y que supone poner su voto a disposición de la oposición. El artículo 73.3 LBRL regula la figura del concejal no adscrito. Es un precepto confuso que necesitaría ser reformado. Por otra parte, si se quiere erradicar de raíz esta patología la única manera es desposeyendo al tránsfuga del cargo representativo. Ello exige, en opinión del autor, una reforma constitucional y supone el enterramiento definitivo de la teoría clásica de la representación asumida por el Tribunal Constitucional español. La cuestión es si el Derecho debe sancionar la deslealtad política cuando no existe en los partidos políticos una verdadera voluntad de erradicar este fenómeno. El partido político ejerce sobre el electo una férrea disciplina de partido. El autor se cuestiona si es el momento de aumentar el control del partido sobre el electo o, por el contrario, es el momento, de establecer cauces que hagan posible una relación fluida y directa elector-electo diluyendo, en parte, dicha disciplina.Descargas
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