Restricción intensa versus suspensión de derechos fundamentales en situaciones de emergencia
De la STC 148/2021, de 14 de julio, al overruling expreso de la STC 136/2024, de 5 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.137.12Resumen
En la STC 148/2021, el TC renunció a aplicar los límites del art. 53.1 CE a la restricción de la libertad de circulación prevista bajo el estado de alarma, realizó una interpretación sustantiva de la noción de suspensión de derechos fundamentales y redefinió los estados de alarma y de excepción atendiendo a la intensidad de los efectos y no a su causa. Esta exégesis modificó no pocas categorías de la teoría de los límites de los derechos fundamentales y de nuestro derecho de excepción, lo que llevó a uno de los cinco magistrados discrepantes del fallo a augurar, en su voto particular, que dicha exégesis sería revisada. Y así ha sido, tras la elusión del criterio de la «altísima intensidad de la injerencia» en varios fundamentos jurídicos de la propia STC 148/2021 y su modulación en la STC 183/2021, que avaló la constitucionalidad de las restricciones previstas en el RD 926/2020; tras la omisión del criterio de la intensidad en sentencias posteriores sobre otras restricciones de derechos durante la pandemia y tras la formalización del anunciado overruling en la STC 136/2024, que ha recuperado el art. 53.1 CE como límite del legislador de emergencia y definido la suspensión como una cesación formal de la vigencia del derecho y de sus garantías.
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Derechos de autor 2026 Carlos Garrido López

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