La designación parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial. El problema no es el modelo

Autores/as

  • María Luz Martínez Alarcón

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.136.02

Resumen

La falta de renovación del CGPJ durante un período de ¡más de cinco años! fue nefasta para el prestigio de la institución y del mismo Poder Judicial y explica por qué, actualmente, se ha extendido la convicción de que resulta necesario sustituir el sistema de designación parlamentaria de sus doce vocales judiciales por un modelo de designación por sus pares. Frente a ello, este trabajo sostiene que existen buenas razones dogmáticas para continuar manteniendo la designación parlamentaria de estos vocales. Se entiende que los problemas de ocupación partidista y de falta de renovación en plazo del órgano de gobierno del Poder Judicial no se deben al modelo de designación parlamentaria, sino a su aplicación práctica, consecuencia de una regulación manifiestamente mejorable y de la falta de talla institucional de los actores políticos. Finalmente, se esbozan soluciones para lograr, con el actual sistema vigente, un nombramiento de los vocales del Consejo de perfil independiente y profesional y garantizar una renovación en plazo del órgano.

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Publicado

2026-04-16

Cómo citar

Martínez Alarcón, M. L. (2026). La designación parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial. El problema no es el modelo. Revista Española De Derecho Constitucional, (136), 47–81. https://doi.org/10.18042/cepc/redc.136.02

Número

Sección

ESTUDIOS