El espacio físico —público o privado— puede ser inviolable (a propósito de la STC 92/2023, de 11 de septiembre) .

Autores/as

  • Cristina Zoco Zabala

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.132.10

Resumen

Los avances tecnológicos han desvelado nuevos escenarios que afectan a derechos fundamentales diversos cuyo objeto y contenido deben ser asegurados. La garantía de autorización judicial de entrada en un espacio inviolable desvela un riesgo para otros derechos que pueden resultar afectados por aquellos escenarios. Ello requiere asegurar algunos aspectos: la correcta ejecución de las medidas de investigación tecnológica mediante resolución judicial, y el severo control del destino de las informaciones obtenidas.
La invocación de lesión del art. 18.1 CE impide al Tribunal Constitucional considerar la de otros derechos fundamentales eventualmente afectados por los escenarios descritos en el caso. Esta exclusiva invocación del art. 18.1 CE no es casual; viene inducida por constante jurisprudencia que concibe el espacio físico como garantía instrumental de la vida íntima o privada.
Se sugiere la revisión de la legislación orientada a reforzar la inviolabilidad de los espacios físicos en los nuevos escenarios tecnológicos que permita o posibilite una reorientación de la jurisprudencia en los nuevos supuestos de vulneración de derechos fundamentales en entornos físicos.

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Publicado

2024-12-05

Número

Sección

JURISPRUDENCIA. ESTUDIOS CRÍTICOS