Constitución y amnistía
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.131.0Resumen
La tesis que en este estudio se va a defender es que las Cortes Generales no solo no tienen constitucionalmente atribuida la potestad excepcional de conceder amnistías, sino que de una interpretación sistemática de la Constitución de 1978 cabe deducir la existencia de una prohibición implícita de la amnistía. En primer lugar, el constituyente debatió y rechazó expresamente la posibilidad de incluir como una facultad de las Cortes Generales la concesión de amnistías. En segundo lugar, la inclusión en la Constitución de una prohibición expresa de otorgar indultos generales debe interpretarse como una prohibición implícita de conceder amnistías. En tercer lugar, la amnistía contradice principios básicos del Estado de derecho como la igualdad en la aplicación de la ley y la exclusividad del Poder Judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Estos principios solo pueden ser excepcionados si existe una habilitación constitucional expresa.
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