La amnistía en la Constitución: los constitucionalistas divididos
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.131.01Resumen
Advierto más peso en la críticas políticas o de legitimidad a la amnistía que en las jurídicas a su constitucionalidad. La amnistía se integra en la función legislativa: la intervención de la ley transforma su naturaleza y ubica el problema entre las fuentes del derecho, lejos del indulto. El silencio constitucional no equivale a una prohibición implícita y no puede razonarse por analogía en el art. 62.i CE. En nuestra historia constitucional el silencio no impidió las amnistías. El derecho comparado evidencia igualmente la práctica de amnistías por ley y sin previsión constitucional. La amnistía en abstracto no viola ni el Estado de derecho ni la división de poderes ni la tutela judicial ni la igualdad ante la ley, pero es un derecho excepcional que debe tener límites.
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