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          <subject>Trabajos de investigación sobre Derecho Constitucional, Teoría del Estado e Historia Constitucional</subject>
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            <subject>Críticas de libros</subject>
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        <article-title xml:lang="es">CLÁSICOS DEL DERECHO PÚBLICO (II)</article-title>
        <subtitle xml:lang="es">CRÍTICA DEL LIBRO <italic>CLÁSICOS DEL DERECHO PÚBLICO (II). BIBLIOTECA BÁSICA PARA ESTUDIOSOS Y CURIOSOS</italic><xref ref-type="fn" rid="F1"/></subtitle>
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        <source>Clásicos del derecho público (II). Biblioteca básica para estudiosos y curiosos</source>
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        <publisher-name>Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales</publisher-name>
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          <license-p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Transcurrido un año desde su publicación, este trabajo estará bajo licencia de reconocimiento Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.</license-p>
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    <p>¿Qué autores se deben considerar <italic>clásicos? </italic>¿A quiénes se puede dispensar esa noble distinción? Dicho de manera más precisa: ¿cuántos años —o, en el sentido de Ortega, generaciones, que al cabo viene a ser lo mismo— tienen que pasar para merecer ser así considerado? ¿Cincuenta calendarios, cien, doscientos?</p>
    <p>¿Qué se entiende por derecho público? Cualquiera diría, con las categorías académicas convencionales en nuestro país, que el derecho constitucional y el administrativo, pero, bien mirado, no sería propio olvidarse del financiero y tributario, del laboral y, por supuesto, del penal.</p>
    <p>Así las cosas, en esta España de 2025 o 2026 cabría pensar que <italic>nuestros </italic>clásicos son los autores nacidos hace aproximadamente un siglo: Eduardo García de Enterría, José Luis Villar Palasí, Fernando Garrido Falla, Jesús González Pérez y Manuel Clavero Arévalo, es decir, <italic>la generación de la RAP, </italic>la que en pleno franquismo y con el apoyo de esa institución tan peculiar como fue el Instituto de Estudios Políticos desplegó su mejor esfuerzo para modernizar —normalizar, si se quiere— la Administración española tras el trauma brutal de la Guerra Civil y mientras Europa se democratizaba. Fueron en buena medida los que elaboraron el caldo de cultivo que acabó viéndose recogido en la Constitución de 1978. Ni que decir tiene que la palabra <italic>generación </italic>se emplea aquí en el sentido de José Ortega y Gasset. Se trata de «un compromiso dinámico entre masa e individuo», sabiendo que </p>
    <disp-quote>
      <p>[…] una generación es una variedad humana, en el sentido riguroso que dan a este término los naturalistas. Los miembros de ella vienen al mundo dotados de ciertos caracteres típicos, que les prestan fisonomía común, diferenciándolos de la generación anterior. Dentro de ese marco de identidad pueden ser los individuos del más diverso temple, hasta el punto de que, habiendo de vivir los unos junto a los otros, a fuer de contemporáneos, se sientan a veces como antagonistas. Pero bajo la más violenta contraposición de los <italic>pro </italic>y los <italic>anti </italic>descubre fácilmente la mirada una común filigrana. Unos y otros son hombres de su tiempo, y por mucho que se diferencien, se parecen más todavía. El reaccionario y el revolucionario del siglo <sc>xix </sc>son mucho más afines entre sí que cualquiera de ellos con cualquiera de nosotros. Y es que, blancos o negros, pertenecen a una misma especie, y en nosotros, negros o blancos, se inicia otra distinta.</p>
    </disp-quote>
    <p>Pero no faltará quien recuerde que, dado que ninguno somos <italic>adanes, </italic>antes de los de la RAP hubo otros, los nacidos entre 1906 y 1912, a los que se ha aplicado el calificativo, inicialmente reservado a los literatos, sobre todo poetas, de <italic>generación del 27: </italic>por ejemplo, un Francisco Ayala, un Javier Conde, un Manuel García Pelayo o un Carlos Ollero. Intelectuales (esa es, sí, la palabra) que salieron a la palestra, muy jovencitos, en los últimos años del reinado de Alfonso XIII, bajo Primo de Rivera, o directamente en la República. Obligado es referirse a la promoción de letrados de las Cortes de 1932, donde, junto con el citado Ayala, obtuvieron plaza otros que también fueron catedráticos poco más tarde, como Gaspar Bayón (Trabajo), José Medina Echavarría (Filosofía), Javier Rubio (Mercantil) o Segismundo Royo-Villanova (Administrativo).</p>
    <p>Seguirá habiendo quien entienda que todavía hay que remontarse más arriba hasta llegar a la <italic>generación de 1914 </italic>(también trayendo a lo jurídico una palabra de otro origen), que fue la que en la República estaba ya madura. De obligada mención es Nicolás Pérez Serrano (1890) y, en el Penal, Luis Jiménez de Asúa (1889) o José Antón Oneca (1897). El propio Francisco Sosa Wagner les dedicó en 2009 un libro monográfico —<italic>Juristas en la Segunda República. I. Los iuspublicistas</italic>— a los del período 1931-1936, libro que, por cierto, mereció en el número 180 de la RAP una espléndida recensión de Antonio Bueno Armijo.</p>
    <p>Aún habrá a quien esa veteranía se le siga quedando escasa y pida que se continúe subiendo, hasta encontrarnos a quienes estuvieron activos en la Restauración, como Adolfo González Posada (1860) y Antonio Royo Villanova (1869), cuyo contemporáneo en derecho penal sería Pedro Dorado Montero (1861). En cierto sentido, y de nuevo con idéntico paralelismo, cabría decir que, en nuestro gremio, representarían algo parecido a lo que fue la <italic>generación del 98.</italic></p>
    <p>Escalando por la historia, el libro que da lugar a estas líneas sube un peldaño adicional, porque donde pone el foco es en quienes en el siglo <sc>xix </sc>se dedicaron a ser los pensadores del derecho, empezando por aquellos que entre 1810 y 1812 (como Lázaro Dou, nacido en 1742, pero que vivió hasta 1832) estuvieron presentes en Cádiz, así vinieran de uno u otro lado del Atlántico. </p>
    <p>Y más tarde se extiende por los que vinieron a continuación: José Posada Herrera (1814), igualmente objeto de un libro específico de la mano de Sosa, así como Alejandro Oliván (también 1814) o Manuel Colmeiro (1818). </p>
    <p>En tercer lugar, los que escribieron sobre todo en las décadas de los años cuarenta y cincuenta del siglo <sc>xix, </sc>cuando primero los moderados y luego los progresistas andaban a la búsqueda, entre muchas dificultades, de una Administración eficaz, que entonces quería decir neutral, a ser posible sin tener que echar mano del <italic>espadón </italic>de turno más que en lo indispensable. Y siempre, claro está, en un Estado cuya confesionalidad católica no discutía casi nadie. Para terminar con la Restauración canovista, al menos en sus primeros veinticinco años, es decir, hasta el final de la centuria.</p>
    <p>Así pues, es en los juristas que pensaron y escribieron (y se metieron a políticos) en el siglo <sc>xix, </sc>empezando por Cádiz, donde pone el foco este libro de 2025, que, por tanto, se salta todo lo intermedio: las generaciones que se han mencionado, y que ahora sí enumero por orden cronológico, no al revés, del 98 (no hace falta decir de qué centuria), de 1914, de 1927 y de la RAP, o sea, de los años cincuenta y sesenta del siglo <sc>xx. </sc>Sosa y Fuertes se fijan en nuestros tatarabuelos o incluso más, si cabe: el paleolítico superior, por emplear términos casi más geológicos que históricos.</p>
    <p>Hasta aquí, el encuadramiento del libro en lo que hace a la época que estudia.</p>
    <p>Lo primero es felicitar a los autores por la idea: honrar la memoria de nuestros ancestros tan remotos o, dicho con más crudeza en estos tiempos tan poco proclives a ser objetivos cuando se mira al pasado, recuperar, desempolvar, o como se quiera decir, la idea de ese pretérito que es el más difícil de conocer, el siglo <sc>xix, </sc>que termina con el desastre por antonomasia, <italic>el 98, </italic>que —precedido de otro fracaso estrepitoso, el del sexenio— tuvo la consecuencia de generar en España, arquetipo de las <italic>naciones moribundas </italic>de las que habló lord Salisbury en su famosa alocución londinense de ese mismo año, un estado de depresión colectiva del que bien puede decirse que, pese a los destellos de 1978 y 1986, no hemos terminado de salir. El propósito de Sosa y Fuertes era mostrar que, pese a todo, en aquella época no faltaron precisamente cabezas pensantes: en ese concreto sentido, no éramos mucho peores que Francia o la propia Inglaterra, a las que mirábamos no ya con envidia, sino incluso con arrobo. Es, en ese sentido, un libro de reivindicación o incluso de combate. Una obra patriótica, pudiera decirse si no fuese por la <italic>mochila </italic>que, a estas alturas, arrastra la palabra.</p>
    <p>Magnífica idea, sí, señor, la de completar el tomo I de los <italic>Clásicos, </italic>sobre autores franceses, alemanes (incluyendo austríacos) e italianos, publicado hace un par de años, con este II. Y hacerlo, además, incluyendo a los autores que, cuando en torno a 1820 colapsó la monarquía hispánica —la monarquía católica, como se le había llamado en el siglo <sc>xvii— </sc>y nacieron muchas naciones, entre ellas lo que ahora conocemos como España, vivían y trabajaban al otro lado del Atlántico. Y aún mejor idea, si cabe, encabezar el relato, a modo de dedicatoria, con un «Te echamos de menos, Alejandro», en obvia referencia a Nieto. Todo un gesto de reconocimiento que honra a los que firman el texto; de reconocimiento y también de justicia, porque sin los estudios del maestro de Tariego sobre el siglo <sc>xix </sc>—la regencia de María Cristina de Nápoles, la vida y milagros de Mendizábal y tantas otras cosas— este nuevo libro no habría podido escribirse, al menos en los términos en los que lo ha hecho.</p>
    <p>Así pues, para empezar, un aplauso cerrado y sin matices a Sosa y a Fuertes por haber tenido la iniciativa de ponerse a ese empeño. Pero segundo, y tan importante como lo anterior, otra enhorabuena por haber llevado a cabo lo que sin duda es una brava empresa. Un trabajo de años, sin duda. Y concienzudo, porque se han cuidado todos los detalles.</p>
    <p>Es, en esencia, una historia de las ideas políticas y administrativas en España en el siglo <sc>xix, </sc>hecha, además —un tercer rasgo positivo para resaltar—, intentando evitar los adjetivos que, en esta época de polarización que nos ha tocado vivir (ya se sabe: todo el mundo, y no solo los vocales del CGPJ o los magistrados del TC, son fatalmente conservadores o progresistas, etiquetas que les acompañan las veinticuatro horas del día y para cualquier actividad existencial, empezando por la función respiratoria, como las señales marcadas a hierro en la piel de las reses), se emplean con carácter habitual. Los autores hablan, sí, de los <italic>liberales, </italic>así exaltados como templados, o de los <italic>moderados, </italic>que en aquel entonces sí constituía una etiqueta reconocible. Pero no se dejan esclavizar por las palabras, lo cual resulta particularmente de agradecer porque las estaríamos empleando con anacronismo: piénsese que en aquella época, por poner solo una referencia, era la Iglesia católica la que marcaba la pauta ideológica y, por tanto, la que constituía el verdadero enemigo de lo que entonces se llamaba la libertad de imprenta.</p>
    <p>En suma, los motivos de elogio a los autores se acumulan: primero, por haber tenido la idea, segundo, por haberla llevado a término, y tercero, por los modos con los que se ha hecho. No empece a ese reconocimiento la obviedad consistente en poner sobre la mesa que este libro no se entiende sin mucho <italic>background </italic>o aportación anterior, como se recoge a lo largo del relato y luego se sintetiza en la bibliografía. En el siglo <sc>xx </sc>hemos contado con los análisis de Luis Díez del Corral y su liberalismo doctrinario, con los de su tocayo Sánchez Agesta en lo que hace a la historia constitucional, con los de Alfredo Gallego Anabitarte y también con los de Ángel Garrorena Morales. Y, ya en el siglo <sc>xxi, </sc>y aparte de Alejandro Nieto —segunda vez que aquí se le menciona, pero dos son pocas para sus méritos—, están Joaquín Varela Suanzes-Carpegna y su discípulo Ignacio Fernández Sarasola, sin el que no habríamos llegado a tener la visión actual sobre lo que representó Cádiz. O también las obras de Rodrigo Fernández Carvajal (<ext-link xlink:href="B3" ext-link-type="uri">2003</ext-link>), Juan Alfonso Santamaría Pastor (<ext-link xlink:href="B16" ext-link-type="uri">2006</ext-link>), Francisco Manuel García Costa (<ext-link xlink:href="B6" ext-link-type="uri">2008</ext-link>), Luis Medina Alcoz (<ext-link xlink:href="B9" ext-link-type="uri">2022</ext-link>), o Tomás Ramón Fernández Rodríguez (2021 y 2024). Y eso sin contar con las monografías —más que
      meras biografías—, por ejemplo, las de un Juan Cruz Alli Aranguren sobre Pedro Sainz de Andino, un Francisco Pérez Núñez sobre Agustín Silvela Blanco, un Antonio Ruíz Ballón sobre Pedro Gómez de la Serna o la ya citada de Francisco Sosa Wagner en lo que hace a José Posada Herrera.</p>
    <p>Eso, en cuanto a España. Por lo que concierne a Hispanoamérica (sí: no Iberoamérica ni, menos aún, Latinoamérica), y puestos a quedarnos con un solo nombre actual entre muchos, el seleccionado no podría ser sino Allan R. Brewer-Carías, a quien calificarlo de venezolano sería simplificar (o sea, falsear) una identidad, vital e intelectual, muchísimo más rica. </p>
    <p>El libro de Sosa y Fuertes no es, propiamente, un libro de historia del derecho español (el público) en el siglo <sc>xix, </sc>en el sentido de contener la exposición de las sucesivas normas que se fueron dictando, porque lo suyo, se insiste, son más bien las ideas, cierto que las del planeta de lo jurídico. Pero sabiendo todos que tampoco resulta tan fácil diferenciar las dos cosas, las disposiciones positivas y los planteamientos de los juristas, porque lo uno no se explica sin lo otro. De hecho, esta obra, por el arco temporal que comprende y también por muchos de sus contenidos, presenta un cierto aire de familia con el que, en los trabajos de Michael Stolleis sobre la <italic>Geschichte des öffentilichen Rechts in Deutschland, </italic>es el importantísimo tomo 2, que cubre de 1800 a 1914, con el Tratado de Unidad de 1871 casi como una anécdota en el camino.</p>
    <p>¿Cuáles han sido los autores cuyos textos se han visto escogidos? ¿Con qué criterio? Tanto en la contraportada como en la página 15 se emplea con toda propiedad la palabra <italic>canon, </italic>de resonancias bíblicas: a los textos que, entre un ingente material, se terminaron incluyendo en la lista <italic>buena, </italic>en el Antiguo Testamento y luego en el Nuevo, se les llama <italic>canónicos, </italic>quedando fuera la mayor parte (para los Evangelios, los apócrifos, como se les llama con desprecio). El libro de Sosa y Fuertes se estructura en dos capítulos, España e Hispanoamérica, respectivamente. </p>
    <p>El primero cuenta, a su vez, con seis epígrafes, cada uno de ellos con una selección de textos y previamente una semblanza de sus autores, solo uno de ellos —el de cabeza— unipersonal, con Lázaro de Dou. El segundo, sobre Cádiz, tiene cuatro partícipes, todos ellos, por cierto, asturianos: Jovellanos, Martínez Marina, Argüelles y el conde de Toreno. El tercero cuenta con un título que, pese a su extensión, debe ser reproducido entero («Cabalgata de constituciones. Las Cátedras de Derecho Político y Constitucional: el alimento de la soberanía nacional, las medicinas del modernismo y el utilitarismo, el placebo del <italic>justo medio </italic>y la cirugía del <italic>hombre providencial»</italic>) y sus protagonistas son cinco: Salas, López, Donoso Cortés, Alcalá Galiano y Pacheco, vistos sobre todo, en efecto, como docentes. A los siete que figuran (Oliván, Burgos, Silvela, Sainz de Andino, Ortiz de Zúñiga, Gómez de la Serna y Pasada Herrera) en el cuarto y antepenúltimo de los epígrafes, aun habiendo tenido también una proyección académica e intelectual no pequeña, se les analiza desde la perspectiva de haber sido hombres de acción. El rubro vuelve a mostrarse locuaz: «Contorsionistas de la política, fundadores de la Administración moderna: un político avasallador (Burgos), otro contemporizador e insolente (Posada Herrera), junto a minuciosos y distinguidos observadores». En el epígrafe quinto («El derecho atrapa a la Administración: nace el derecho administrativo y
      con él un senado del letárgico Estado de derecho»), los textos que se escogen son los de Colmeiro y Santamaría de Paredes. En fin, el sexto y final de aquellos obedece a un formato diferente —no hay autores recogidos y glosados— y consiste, sobre todo, en un lamento por haberse dividido rígidamente —también en la Restauración— las asignaturas, lo que luego se han llamado áreas de conocimiento, de derecho administrativo y constitucional.</p>
    <p>Son un total de diecisiete referencias personales. Casi otras tantas monografías, materialmente hablando.</p>
    <p>Eso, en cuanto al capítulo primero, que abarca hasta la página 431, nada menos. Pero luego viene el segundo, el del otro lado del océano, con otras cien (largas) más. En esta ocasión, los epígrafes se han quedado en tres, a saber:</p>
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      <list-item>
        <label>—</label>
        <p>«Voces que se escucharon en Cádiz, otras que resonaban en Hispanoamérica y el recuerdo del gran humanista que difundió el derecho de gentes y abogó por el idioma español», en obvia alusión a Andrés Bello, al que acompañan Juan Germán Roscio (de la Gran Colombia), Félix Varela y Morales y, en fin, José María Moriella, cubano que escribió antes de la independencia, en 1847.</p>
      </list-item>
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        <label>—</label>
        <p>«De la primera mención a la <italic>ciencia administrativa </italic>a otros iniciales recelos hacia esos estudios, incluida la noticia del duelo donde murió el impulsor del sistema contencioso-administrativo». Con esto último se está hablando del bonaerense Lucio Vicente López, fallecido así de románticamente (como, por cierto, lo había hecho en 1864, con apenas 39 añitos, el prusiano Ferdinand Lasalle, el autor de <italic>¿Qué es una constitución?</italic>). También figuran ahí como distinguidos los bogotanos Cerbeleón Pinzón y Florentino González, así como otros tres argentinos: Juan Bautista Alberdi («padre intelectual de la Constitución de 1853», la que puso término a la que políticamente se conoce como <italic>la época de Rosas</italic>), José Manuel Estrada y —en Córdoba— Ramón Ferreyra. Total, seis.</p>
      </list-item>
      <list-item>
        <label>—</label>
        <p>En fin, entre los «autores que insistieron en la necesidad de conocer la ciencia y el derecho administrativo para alcanzar el <italic>don de gobierno </italic>y defender los derechos individuales, así como otros nombres y lagunas que animan a seguir estudiando», nos topamos con los mexicanos Teodosio Lares, Luis de la Rosa y José María del Castillo Velasco; los chilenos Victoriano Lastrarría y Valentín Letelier Madariaga; el peruano Bartolomé Herrera, y el centroamericano Antonio González Saravia. Siete más.</p>
      </list-item>
    </list>
    <p>El <italic>who is who </italic>americano comprende, así pues, un total de dieciséis autores. </p>
    <p>Dicho entre paréntesis y con ojos españoles de 2025, la figura menos desconocida de los dieciséis es la del primero de los mencionados, Andrés Bello (Caracas, 1781-Santiago de Chile, 1865). Ochenta y cuatro calendarios, sí, y, además, muy bien aprovechados. En el país andino se instaló en 1829 y, obtenida la nacionalidad en 1832, tuvo ocasión de ser ministro de Asuntos Exteriores, redactor del Código Civil, rector de universidad (más de veinte años: desde 1842 hasta su fallecimiento) y director de la publicación <italic>El araucano. </italic>Fue allí donde redactó gran parte de su inmensa obra, como los <italic>Principios del derecho de gentes </italic>(1832) y la <italic>Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos </italic>(1847). Pero en su tierra de origen, cuando era la sede de la Capitanía General de Venezuela, había vivido en primera persona, siendo muy joven, los acontecimientos que se dieron entre julio de 1808 —cuando llegaron, vía puerto de la Guaira, las noticias de que en mayo los napoleónicos habían invadido Madrid— y abril de 1810, cuando estalló la revolución que terminó dando lugar, en diciembre de 1811, a la primera constitución del mundo hispánico, tres meses antes de <italic>la Pepa </italic>gaditana. Y siendo notorio, además, que, en medio de los períodos de Caracas y de Chile, nuestro hombre tuvo ocasión (desde junio del citado 1810 hasta bien entrado 1829: es decir, casi dos
      décadas) de residir en Londres, donde tampoco le tembló la mano a la hora de ponerse a escribir. Una existencia, lo que se dice, fecunda. Con razón tiene en Madrid, en los jardines de la Dehesa de la Villa, una estatua.</p>
    <p>Eso, en cuanto a algo de lo sucedido en aquellos años en Venezuela y en Chile. Por lo que hace a México y sus cuitas (y trifulcas), resulta aquí obligada la mención a otro libro, el de Tomás Pérez Vejo de 2008, <italic>España en el debate público mexicano, 1836-1867: aportaciones para una historia de la nación.</italic></p>
    <p>Nada que envidiar, insisto, al tomo I, del año 2023, en el que los franceses fueron siete, los alemanes otros tantos y los italianos cinco. Y cada uno de los tres capítulos con el esquema que ahora se ha reproducido: una suerte de introducción general y luego una selección de textos básicos de cada uno de los protagonistas.</p>
    <p>Y siempre sabiendo que al fondo se encuentra la obra <italic>Maestros alemanes del derecho público, </italic>de la pluma del propio Sosa, en dos tomos (2002 y 2004). En el primero de ellos, nos encontramos con los que nacieron y vivieron en los primeros años del siglo <sc>xix: </sc>Wilhelm Eduard Albrecht (1800-1876); Romeo —sí, con nombre de Verona, pero de Düsseldorf— Maurenbrecher (1803-1843), y, un poco antes, Robert von Mohl (1799-1875). Y también con los que impartieron su magisterio en la segunda mitad, antes y después de 1871: Paul Laband, Georg Jellinek y Otto Mayer. Se dice pronto.</p>
    <p>Llega la hora de recapitular, porque en lo publicado se embosca material de sobra para que esta recensión se terminase desbordando. La conclusión que se impone consiste en subrayar que aquellos próceres (es la palabra idónea) reunieron, en uno u otro grado y con carácter más o menos simultáneo, dos condiciones que hoy, en 2025, se antojan estrictamente excluyentes: académicos y políticos, en este segundo aspecto, además, como parlamentarios. No se trata de caer en el socorrido —y nostálgico— discurso actual de que antes los que se dedicaban a la cosa pública, y sobre todo al oficio de legislar, eran mejores porque se habían fogueado, con éxito, en otros menesteres: en definitiva, que habían sabido ganarse la vida dignamente. Pero, prescindiendo de juicios de valor (Sosa y Fuertes evitan ese tipo de juegos tan fáciles), lo cierto es que un análisis de esas características tendría que basarse en haber profundizado sobre lo que el concepto de <italic>partidos políticos </italic>ha ido significando a lo largo del tiempo. En 1812 en Cádiz solo había —palabra literal de Joaquín Varela que el libro recoge en páginas 56 y 57— <italic>tendencias, </italic>que eran los realistas y los liberales. El estadio posterior, siempre con un sufragio muy limitado y con una sociedad poco o nada alfabetizada, pese a los esfuerzos de Claudio Moyano con su ley de 1857, fue el de los partidos de notables, que solo se convirtieron en <italic>de masas </italic>o <italic>to catch all </italic>con
      lo que entonces se llamaba el sufragio universal, que entonces, prostituido o no en su ejercicio, era solo el de los varones y que a España no llegó hasta 1890. Lo que hoy tenemos en toda Europa —peculiaridades hispánicas al margen— es otra cosa, lo que Peter Mair y Richard R. Katz llaman <italic>partidos cartel, </italic>donde, en efecto, los académicos cuyo ecosistema es la libertad intelectual, que, como nos explican los que se dedican a la física, requiere determinadas condiciones de presión, humedad y temperatura (siempre hay excepciones, como la del propio Sosa Wagner en su época en el Parlamento europeo), no suelen encontrar el menor acomodo y ellos son los primeros que lo saben. Pero ese es otro asunto. </p>
    <p>Y eso sin necesidad de recordar que la idealización del pasado puede llevarnos a visiones irreales. Resulta indiscutible el hecho de que, sobre todo en la primera mitad del siglo <sc>xix, </sc>las trayectorias españolas vitales se mostraban dramáticas, porque, si uno no estaba ocupando el poder, la única alternativa era el exilio, casi siempre en condiciones de gran dureza. Y, por supuesto, la Administración no funcionaba nada bien: de enero de 1833 es el lamento de Mariano José Larra («Vuelva usted mañana») sobre la desesperante lentitud de la tramitación de los papeles. «Las cosas de palacio van despacio»: la expresión no es precisamente de ahora.</p>
    <p>Un texto, en suma, espléndido este de Sosa y Fuertes. Un libro <italic>de cabecera. </italic>Como explica el <italic>Diccionario </italic>de la RAE, de esos que, aparte de leerlos de corrido, se tienen (o se debieran tener) «a la cabecera de la cama para frecuentar su lectura». Una obra que, a fuerza de recoger (y refrescar) las opiniones de los clásicos, está llamada ella misma a convertirse en un clásico.</p>
    <p>Debe precisarse que esta recensión no es la primera que se le dispensa. En <italic>Revista de Libros </italic>ha aparecido una glosa de Francisco Vila (el biógrafo de Manuel García-Pelayo, sí) titulada «Edificadores y muñidores del derecho público español de ambos hemisferios», que cuenta, a modo de resumen, con unas palabras que merecen verse reproducidas: «Es opinión común que las segundas partes nunca son buenas. Empero, felizmente, hay excepciones a esa regla general. Estos <italic>Clásicos del derecho público II </italic>son buena prueba de ello. Libro destinado a <italic>los jóvenes en formación </italic>y a <italic>los adultos con devoción, </italic>cuya misión es explicar la vida y la obra de los iuspublicistas hispánicos que nos precedieron, cumple con creces su objetivo».</p>
    <p>Todavía un par de cosas más, ya de mi propia cosecha. Una, cruzando los Pirineos. De los citados Adolfo González Posada, Pedro Dorado Montero y Antonio Royo Villanova cabe recordar que eran estrictamente contemporáneos Maurice Hauriou (1856) y Leon Duguit (1859), a los que el tomo I de esta misma obra dedicó, en efecto, la atención que se merecen: Toulouse y Burdeos, las dos ciudades del río Garona, distantes solo 250 kilómetros, eran sendos viveros. Y de quienes ahora detrae destacarse que emplearon mucho de su tiempo en comentar los <italic>arrêts </italic>del Consejo de Estado de París, que a finales del siglo <sc>xix </sc>ya eran piezas de mucho valor: de ahí incluso una palabra —<italic>arrêtistes</italic>— para calificar a esos glosadores de jurisprudencia. El contraste con España es, ahí sí, desolador para nosotros —de nuevo somos la excepción, y para mal— y el libro de Sosa y Fuertes resulta ilustrativo: a sentencias del Supremo no hay apenas referencias, si es que acaso hay alguna. De la crisis de lo contencioso hablamos hoy como si fuese algo nuevo, pero, viendo lo que este libro no contiene, la impresión que uno obtiene es que el problema tiene raíces más antiguas.</p>
    <p>Y un último apunte, ahora volviendo a nuestro país y, en concreto, al derecho penal. Sucede que la publicación del libro que aquí se recensiona ha coincidido con la de la segunda edición de la <italic>Pequeña historia penal de España, </italic>de Gonzalo Quintero Olivares, que estudia con detalle los códigos penales del siglo <sc>xix, </sc>es decir, el de 1822 (en el Trienio Liberal), el de 1848 (en plena década moderada) y el de 1870 (en el Sexenio). Una felicísima coincidencia editorial. El lector haría bien en ver conjuntamente los dos textos.</p>
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        <p> Comentario a la obra de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes <italic>Clásicos del derecho público (II). Biblioteca básica para estudiosos y curiosos. </italic>Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2025, 560 págs.</p>
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