CRÓNICA DE LA INFAME REFORMA JUDICIAL MEXICANA DEL 2024
Chronicle of the infamous 2024 judicial reform in Mexico
RESUMEN
La reforma judicial de 2024 en México fue la consolidación de los deseos del presidente Andrés Manuel López Obrador por asimilar la Administración de Justicia dentro de su poder político, el de su partido y el de su sucesora. Aunque sus intenciones nunca fueron explícitas, estas quedan claras al observar detenidamente su ideación, proposición y promulgación. A lo largo de los siguientes párrafos, pretendo dar cuenta de las incongruencias y desesperaciones que rodearon a la reforma judicial, a través de una simple narración de los sucesos emprendidos por todos los actores involucrados —promotores, simpatizantes y críticos—. Inicio con una breve descripción de los desencuentros que culminaron en la iniciativa del presidente López Obrador, para después detallar su contenido, sus modificaciones posteriores, y las impugnaciones que enfrentó —o ignoró—, finalizando con las posibles —más no deseables— consecuencias y problemas que habremos de afrontar gracias a su implementación.
Palabras clave: Administración de Justicia; cargos por elección popular; independencia judicial; jueces; magistrados; ministros; partidos políticos; Poder Judicial; reforma constitucional.
ABSTRACT
The 2024 mexican judicial reform was the consolidation of President Andrés Manuel López Obrador’s desire to assimilate the administration of justice into his political power and that of his political party. Although his intentions were never explicit, they become clear when closely examining its conception, proposal, and enactment. Throughout the following paragraphs, I intend to highlight the inconsistencies and desperate maneuvers surrounding the judicial reform through a straightforward account of the events undertaken by all involved actors—promoters, supporters, and critics alike—. I begin with a brief description of the conflicts that led to President López Obrador’s initiative, followed by an overview of its content, subsequent modifications, the challenges it faced—or ignored—, and finally, the posible—though undesirable—consequences and problems we will have to confront due to its implementation.
Keywords: Administration of justice; constitutional reform; judicial independence; Judicial Power; judges; magistrates; ministers; political parties; popular vote.
I. INTRODUCCIÓN[Subir]
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de septiembre de 2024 se publicó el decreto mediante el cual se promulgaron diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia judicial. Estas modificaciones constituyen uno de los cambios más profundos a los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas del orden jurídico mexicano, al afectar sus estructuras e integraciones, así como las garantías jurisdiccionales e independencia de sus integrantes. Por su génesis, objetivos, realización y efectos, no es retórico calificarla de infame, atendiendo a la más común de sus acepciones.
La reforma judicial del 2024 —en adelante, RJ; en la tabla 1 se listan las abreviaturas usadas en este escrito, para facilitar su lectura— fue concebida para someter a los órganos, titulares y funciones jurisdiccionales a los controles del movimiento que, liderado por Andrés Manuel López Obrador, se ha autodenominado la «cuarta transformación» de la vida política mexicana[2]. Se desea dar continuidad —afirman sus representantes y simpatizantes— a las gestas de Independencia (1821), Reforma (1857) y Revolución (1910). Lo infame de su carácter no solo proviene de su génesis. También de las maneras en que se realizaron los procesos legislativos, las maniobras para su aprobación y las irregularidades para implementar lo que de suyo era inviable o inválido.
Tabla 1.
Lista de abreviaturas
| Abreviatura | Definición |
|---|---|
| CJF | Consejo de la Judicatura Federal |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| JUFED | Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación |
| OAJ | Órgano de Administración Judicial |
| RJ | Reforma judicial |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TDJ | Tribunal de Disciplina Judicial |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Voy a considerar la RJ en manera de crónica. Elegí este género porque quiero que sus componentes muestren las infamias en su planeación, ejecución y propósitos. No pretendo apelar a un objetivismo en el que la perversión política resulte por sí misma develada. Más bien procuraré relatar sus momentos con la intención de que cada cual pueda identificar los intereses de los muchos y distintos actores concernidos, y percatarse de los daños institucionales y humanos que provocará. Esta pretensión narrativa busca también que las posibles críticas a este trabajo o a la calificación que propongo a la RJ aborden el sentido de los elementos cronológicos antes de fugarse al mundo de la ideología «transformadora» y sus correspondientes justificaciones. Con base en la narración realizada, en las dos secciones finales expresaré mis consideraciones sobre los problemas y consecuencias de la reforma[3].
II. ANTECEDENTES[Subir]
Para comprender la situación en la que se encontraban los poderes judiciales antes de la propuesta de reformas constitucionales del presidente López Obrador, me retrotraeré a 1994. En ese año se establecieron las bases jurídicas y operativas de lo que recientemente fue modificado. La entonces iniciativa hecha por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León tuvo, a grandes rasgos, dos ejes fundamentales[4]. Por una parte, a la Suprema Corte de Justicia (SCJN) se le ampliaron sus competencias para conocer de conflictos entre los órdenes jurídicos del sistema federal y sus correspondientes órganos —controversias constitucionales—, y se la dotó de nuevas atribuciones para conocer de las impugnaciones promovidas por las minorías parlamentarias —y otros pocos órganos— respecto de las decisiones legislativas tomadas por las correspondientes mayorías —acciones de inconstitucionalidad—. Por otra parte, se crearon los consejos de la judicatura —federal y locales— para administrar los órganos judiciales, regular la carrera judicial y vigilar las cuestiones vinculadas con la disciplina y la responsabilidad de sus miembros.
Con base en las reformas resultantes, a partir de 1995, las prácticas judiciales se transformaron profundamente. Una mayor cantidad de actores políticos sometieron sus diferencias al arbitraje judicial bajo los supuestos de la racionalidad jurídica establecida por la SCJN. Igualmente, la mecánica general del viejo juicio de amparo comenzó a transformarse a partir del uso creciente de los derechos humanos renovados por las transformaciones mundiales, los discursos y necesidades de la propia transición política mexicana, y la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1998), así como por la innovación de la dogmática jurídica nacional respecto de las decimonónicas garantías individuales. Además de estos cambios sustantivos, se constituyó una nueva carrera judicial a partir de concursos y méritos, dando lugar a nuevas composiciones colectivas y distintos modos de actuar en juzgados y tribunales. El conjunto de estos cambios provocó el empoderamiento —y consiguientes clientelismos— de los operadores jurídicos en clave constitucionalista, primordialmente bajo el discurso de los derechos humanos. Fue un momento de variadas disputas entre las racionalidades políticas y jurídicas, apoyadas por sus correspondientes grupos y narrativas. Un momento en el que, tal vez como ningún otro en la vida nacional, ciertos tramos de la política pudieron o quisieron someterse al derecho creado, así sea parcialmente, por los tribunales federales.
En este devenir tuvieron especial importancia las reformas y adiciones constitucionales de junio de 2011, tanto por lo que se refiere al texto del artículo 1.º[5] como por las profundas transformaciones de la fisonomía que el juicio de amparo mantenía desde finales del siglo xix (Cossío Díaz, 2013). Estos cambios fueron, simultáneamente, constatación de lo que se había logrado hasta ese momento y base de lanzamiento de nuevas posibilidades para la jurisdicción constitucional y los derechos humanos. A fin de constatarlo, basta realizar una somera revisión a los precedentes judiciales, la incorporación de las decisiones de los tribunales internacionales, los estudios dogmáticos y los novedosos posicionamientos sobre la politización de la justicia y la juridificación de la política.
Paralelamente a este proceso —visible, pero reservado a ciertos estratos poblacionales—, López Obrador aglutinaba a diversas fuerzas —en sus orígenes, de izquierda— excluidas de las corrientes y posiciones dominantes. En su tercer intento electoral ganó la presidencia de la República (2018) y Morena, su partido político, obtuvo las mayorías en el Congreso federal y en buena parte de los congresos y gubernaturas locales. En su nueva condición, retomó muchos de los posicionamientos que sostuvo a lo largo de los años sobre las relaciones entre la política, el derecho y la judicatura. El más importante de todos, la subordinación de la racionalidad y las formas jurídicas a los designios y determinaciones tomadas por él «a nombre, representación y en beneficio del pueblo».
La operación cotidiana del presidente López Obrador con respecto al derecho tuvo sus altibajos. En ocasiones, el discurso político y las prácticas normativas estaban encaminados al cumplimiento del derecho y a la observancia de las formas jurídicas, mientras que, en otras, hubo desencuentros con los titulares, o severas y reiteradas críticas a las propias instituciones. El eje de unos y otras fueron las intromisiones y restricciones que las normas jurídicas significaban a lo decidido por él o por los órganos legislativos y administrativos bajo su control. Aun así, no se dio un enfrentamiento directo y abierto con los órganos de control, incluidos los judiciales. Más aún, López Obrador promovió una reforma judicial que en buena medida se limitó a institucionalizar los órganos de apoyo radicados en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) (DOF, 2021).
Fue en este contexto de disputas contenidas y relativamente bien ordenadas y constituidas que López Obrador presentó el 5 de febrero de 2024 un amplio paquete de reformas constitucionales, entre las cuales quedó incluida la relativa a la reforma judicial. Tres días después se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para la preparación del correspondiente dictamen legislativo. Es importante considerar la totalidad de las reformas para entender su sentido general a fin de no suponer —como muchos lo hacen— que la relacionada con los poderes judiciales fue especialísima. En el paquete de reformas se propuso —además de lo vinculado con este último tema— reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público; reafirmar el derecho a la pensión de adultos mayores; otorgar becas a estudiantes de familias pobres en todos los niveles de escolaridad; garantizar atención médica integral y gratuita a todos los mexicanos; posibilitar a los trabajadores y a sus familias la propiedad de su vivienda; prohibir el maltrato animal; proscribir el fracking; respetar las zonas con escasez de agua y limitar las concesiones al uso doméstico; prohibir el comercio de vapeadores y drogas químicas; aumentar el salario mínimo por encima de la inflación; priorizar el salario de maestros, policías, médicos y enfermeras; revertir las reformas al sistema de pensiones; garantizar el derecho a la educación y al trabajo; otorgar a los campesinos un jornal justo y permanente; utilizar las vías férreas concesionadas para el transporte de pasajeros; reducir los gastos destinados a campañas y partidos políticos y eliminar las candidaturas plurinominales; adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional; hacer de la austeridad republicana una política de Estado, y eliminar todas las dependencias y organismos elitistas y supuestamente autónomos, creados durante el período neoliberal.
De este amplio conjunto de reformas, las relacionadas con el Poder Judicial, la Guardia Nacional, los órganos constitucionales autónomos, los partidos políticos y la disminución de los diputados plurinominales están encaminadas a concentrar mayor poder en el presidente de la República y su coalición gobernante. Por lo mismo, parece difícil suponer que el radical cambio a la estructura y organización judicial sea un mero acto de venganza por los «agravios» sufridos, derivados de las conductas de ciertos juzgadores o por algunas de sus resoluciones más emblemáticas. Más bien parecen tener fundamento en un amplio proceso de dominación.
III. INICIATIVA[Subir]
Durante los meses finales de 2023 y el primero de 2024, López Obrador declaró que el 1 de septiembre de ese último año presentaría al Congreso, que se instalaría ese día, diversas iniciativas de reformas constitucionales, entre ellas la del Poder Judicial. De manera un tanto sorpresiva, el 5 de febrero —fecha en que se celebró el 107.º aniversario de la propia Constitución— el presidente presentó el «paquete» mencionado[6].
En la exposición de motivos sostuvo que el Gobierno de la «cuarta transformación» consideraba que las causas estructurales de la impunidad y la ausencia de justicia se debían a la falta de independencia de las instituciones encargadas de impartirla, así como al distanciamiento cada vez más profundo entre la sociedad mexicana y sus autoridades. Agregó que la paz solo podía ser producto de la justicia y que ello no podía existir cuando los órganos y las personas encargadas de cumplirla se desinteresaban de sus deberes constitucionales. Con base en lo anterior, expresó que su iniciativa buscaba que los integrantes de los poderes judiciales fueran responsables de sus decisiones frente a la sociedad, sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía, y conscientes de la pluralidad cultural, social e ideológica constitutivas de la nación mexicana.
Con base en este eje discursivo se propuso modificar un gran número de preceptos constitucionales —arts. 17, 22, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 105, 107, 110, 111, 116 y 122—. Debido a que más adelante ahondaré en el texto reformado, en lo que sigue me limito a mencionar los aspectos más relevantes de la iniciativa. En primera instancia, se propuso que el mecanismo de nombramiento de ministros, magistrados electorales, magistrados de circuito y jueces de distrito sería a través de la elección libre, directa y secreta de los ciudadanos. El Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) participarían en la gestión de los comicios (art. 96). Aunado a lo anterior, se propuso reducir la duración del cargo de ministros —de quince a doce años—, limitar su sueldo al percibido por el presidente de la República, y reducir los requisitos para ser candidato al cargo (art. 95).
Además, se propuso suprimir el CJF a fin de crear, por una parte, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) para el cumplimiento de las funciones estrictamente administrativas, y, por la otra, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) (art. 94). Este último órgano se compondría por cinco personas electas popularmente. Su funcionamiento sería en pleno o en comisiones, y sus facultades, las de ordenar de oficio o por denuncia: investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio, así como sancionar a quienes incurran en actos u omisiones contrarios a la ley, al interés público o a la adecuada Administración de Justicia. A este poderoso órgano se le buscaba dotar de facultades para imponer sanciones que iban desde la amonestación hasta la destitución e inhabilitación —excepción hecha de los integrantes de la SCJN— (art. 100).
Como es fácil suponer, la iniciativa del presidente causó diversos efectos y revuelos. Entre los primeros, el haber sido uno de los elementos aglutinadores del proceso electoral iniciado de manera formal pocas semanas después. López Obrador logró imponer al potencial electorado y a su candidata a la Presidencia de la República la totalidad de las iniciativas y, de manera particular, la judicial. Del lado de las objeciones, diversos grupos —académicos, colegios profesionales, juzgadores y, en general, la sociedad civil—, rápida y abiertamente, se manifestaron en contra de la mera posibilidad de transformar la judicatura nacional tal como el todavía presidente lo había propuesto.
La candidata Claudia Sheinbaum y los partidos que integraron su coalición de apoyo, consideraron que los treinta y seis millones de votos emitidos en favor de la primera constituían una especie de plebiscito por la reforma judicial. Por lo mismo, poco después de conocerse los resultados definitivos, los integrantes de la legislatura saliente —también de mayoría oficialista— pronto iniciaron las acciones necesarias para prepararles a los futuros diputados y senadores las condiciones de la reforma constitucional materia de esta crónica.
IV. PROCESOS[Subir]
La realización de la reforma constitucional pasó por el desahogo de procesos de distinta naturaleza. De manera por demás sintética, voy a referirme a los más importantes.
1. Procesos políticos[Subir]
Comienzo destacando los procesos de consulta abiertos por los propios legisladores salientes a fin de, al menos nominalmente, conocer las opiniones y objeciones a la reforma. Desde el 20 de febrero de 2024 se aprobó el Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales, ampliado el 21 de junio. Aun cuando en un primer momento los ejercicios parecieron marchar bien, pronto se excluyó a los críticos, al extremo de provocar la protesta de los juzgadores y —como enseguida veremos— la radicalización de sus planteamientos.
Frente a estos ejercicios se abrió un primer grupo de críticas en torno a los problemas de votar por los juzgadores mediante argumentos pragmáticos. Destacadamente, a las posibilidades de intervención del aparato electoral morenista para darle el triunfo a sus más cercanos seguidores; también, a la intervención de los cárteles del narcotráfico y otras actividades delictivas, tal como ya sucede en diversos ámbitos de la política y la administración del país. El segundo tipo de objeciones tuvo que ver con los enormes problemas logísticos de la mecánica electoral aprobada, ya que las magnitudes a que la propuesta inicial daba lugar eran realmente inmanejables, tanto para la elección extraordinaria de 2025 como para la ordinaria de 2027.
En respuesta a las críticas, el oficialismo llevó a cabo un rechazo creciente a las objeciones planteadas. Por una parte, reiterando el ya citado argumento de la votación mayoritaria del 2 de junio de ese mismo año; por otra, insistiendo en la necesidad de modificar todo el Poder Judicial en el sentido propuesto por López Obrador en su iniciativa a fin de terminar con la corrupción de los jueces y acercarlos al pueblo. Como señalé en aquellos días, la reforma judicial no generará cambios profundos en la justicia ordinaria ni en la vida de quienes cotidianamente tienen que someterse a ella, pues su intención fue la acumulación del poder (Cossío Díaz, 2024a). Constituir una organización de leales para evitar la persecución por lo realizado en el sexenio que languidecía. El Gobierno saliente se había inventado un enemigo para sí mismo. Ello explicaba la pobreza de las propuestas respecto de la justicia y de los justiciables. No había nada en la iniciativa que se estaba discutiendo para mejorar la condición cotidiana de quienes están sometidos a la violencia y a la inseguridad provocada por ese Gobierno.
La justificación mayoritaria ensordeció aún más las críticas a la iniciativa una vez que se realizó una «consulta ciudadana» en junio de 2024. La consulta no fue realizada por el órgano electoral federal, sino por tres casas encuestadoras, entre las que se encontraba aquella adscrita al partido político de López Obrador. Sobre los resultados, casi la mitad de encuestados (45 %) respondió no haber estado enterado de la RJ antes de la propia encuesta. A pesar de esto, aproximadamente el 75 % afirmó estar de acuerdo con la elección popular de ministros, jueces y magistrados, mientras que el 83 % comunicó que una reforma del Poder Judicial era necesaria (Enkoll, 2024). Además de que la gente encuestada pudo haber dado respuestas sesgadas debido a la falta de información previa con la que contaban respecto de la RJ, es posible advertir algunos vicios en la redacción de los reactivos; por ejemplo, en una instancia se preguntó: «Por lo que usted sabe o ha escuchado, ¿qué tanta corrupción existe en el Poder Judicial?», asumiendo desde un inicio que dicha corrupción existe y es innegable. Se desconoce si los encuestados recibieron información adicional sobre el papel de los juzgadores dentro del orden jurídico mexicano, los mecanismos mediante los cuáles recibían su nombramiento antes de la RJ y cifras reales sobre actos de corrupción en el Poder Judicial.
A manera de protesta por la reforma judicial, el lunes 19 de agosto de 2024, los trabajadores de base de la mayor parte de los juzgados de distrito y tribunales de circuito del país decidieron suspender indefinidamente sus labores. Ese mismo día, por separado, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) llevó a cabo una consulta entre magistrados y jueces para determinar si se adherían a dicha suspensión. Por la noche, la directora nacional de la JUFED informó a la opinión pública de que, del universo de 1403 juzgadores, 1202 votaron a favor de la suspensión de las actividades jurisdiccionales, la cual comenzaría el primer minuto del 21 de agosto; si bien acordaron mantener la atención de asuntos urgentes. Dicha medida, inédita en la historia de México, fue ratificada dos días después por el CJF (2024) mediante la Circular 17/2024. El jueves 29 de agosto, el Pleno de la SCJN acordó, por mayoría de votos, suspender la sesión programada ese día debido a las protestas que realizaron los trabajadores del Poder Judicial afuera del edificio sede. El lunes 2 de septiembre, 1072 trabajadores de la SCJN votaron para determinar si se sumaban al «paro» nacional. El resultado de la votación fue de 951 votos a favor, 116 en contra y 5 abstenciones, y un día después, el Pleno de ministros acordó por mayoría de 8 votos sumarse a la suspensión hasta el lunes 9 de septiembre mediante la Circular 4/2024 (SCJN, 2024a). Frente a este suceso, el Colegio de Secretarias y Secretarios de la SCJN se adhirió a dicha determinación. El 9 de septiembre, el Pleno volvió a sesionar y con la misma votación acordó continuar con dicha medida, no corriendo los plazos procesales y atendiéndose solo los asuntos urgentes. Se emitieron entonces diversos pronunciamientos por parte de la JUFED y del CJF en la medida en que la reforma iba siendo implementada. El 28 de octubre, por el voto de la mayoría de los titulares de los órganos jurisdiccionales federales, se decidió levantar la suspensión de labores, aun cuando las protestas se mantuvieron de distintas y atenuadas maneras.
2. Procesos legislativos[Subir]
De manera paralela a las protestas y apoyos a la reforma, el Congreso de la Unión avanzó apresuradamente en el proceso legislativo. En la sesión del 26 de agosto de 2024, la Comisión de Puntos Constitucionales de la saliente Cámara de Diputados aprobó el proyecto de dictamen de la Reforma del Poder Judicial —22 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención—. El dictamen introdujo algunas variantes a la propuesta originaria sin cambiar sus elementos estructurales. Algunos tuvieron un pintoresco carácter, como exigir calificaciones mínimas en los estudios universitarios, y otros, alguna seriedad, como la eliminación de la edad mínima para postularse a los cargos judiciales. Es importante destacar el mantenimiento del procedimiento de elección popular para la totalidad de los integrantes de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas. Mantuvieron también la creación de los tribunales de disciplina judicial.
En donde más se introdujeron cambios fue en los extensos y poco técnicos artículos transitorios del eventual decreto promulgatorio. La impresión que quedó fue que, ante la imposibilidad de cumplir sin más con los deseos de López Obrador, los diputados propusieron una serie de soluciones para darles viabilidad a costa de su prestigio e independencia personales. Lejos de proponer la elección de la totalidad de los juzgadores federales como originariamente fue planteada, los diputados dictaminadores los dividieron en dos grandes grupos. Uno para ser votados en la elección extraordinaria de 2025, y otro en la ordinaria de 2027. En lo que corresponde a la primera mitad, al entonces vigente CJF le fue requerido presentar al Senado la lista total de juzgadores. Además, le fue solicitada la lista de las vacantes, renuncias y retiros programados; para que fueran integrados a los comicios extraordinarios. Los cargos para concursar se identificaron mediante un sorteo realizado con la totalidad de los juzgadores federales en activo. Quienes no resultaron seleccionados en esa primera ocasión esperarán a que su cargo se someta a votación en la elección ordinaria de 2027 (Senado de la República, 2024).
En la sesión plenaria del 4 de septiembre, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la nueva legislatura se votó en contra por los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, y a favor por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. El resultado final fue de 359 votos a favor, 135 en contra y ninguna abstención. Al haberse superado el umbral de las dos terceras partes exigido por el art. 135 constitucional, la minuta fue remitida ese mismo día a la Cámara de Senadores para su discusión y eventual aprobación. El 8 de septiembre, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado aprobaron el dictamen legislativo y el día 11 lo hizo el Pleno por 86 votos a favor, 40 en contra y ninguna abstención. Aquí se dio uno de los actos más dramáticos de todo el proceso ante la falta de la mayoría necesaria para lograr la reforma constitucional. Los partidos Morena, del Trabajo y Verde sumaban 85 senadores, mientras que los votos necesarios para la aprobación de la reforma eran 86. Un día antes de la sesión ordinaria, un senador del Partido de Acción Nacional, que días antes se había pronunciado en contra la iniciativa, abandonó el contacto con su partido y terminó dando su voto a favor de la reforma. Tan solo un día después se anunció su expulsión del partido político (Aguilar, 2024; Animal Político, 2024).
Conforme al artículo mencionado, la minuta se turnó inmediatamente a los parlamentos de los estados, de los cuales veintitrés dieron su voto aprobatorio[7]. El 13 de septiembre, la reforma fue declarada aprobada por el Senado y, finalmente, se publicó en el DOF (2024a) el 15 de septiembre, fecha elegida por ser la conmemoración del inicio de la guerra de Independencia (Rojas Zamudio, 2025).
V. TEXTO REFORMADO[Subir]
Retomando el análisis realizado por Rojas Zamudio (2025), presento a continuación los principales supuestos de la CPEUM modificados por la reforma, en donde se incluyen los arts. 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123.
En cuanto al Poder Judicial de la Federación (PJF), el art. 94 establece un OAJ para su administración y un TDJ para la vigilancia y sanción de juzgadores. La SCJN será integrada por 9 ministros, con una duración en el cargo de 12 años. El art. 95 requiere que los ministros tengan un título profesional en Derecho; un promedio mínimo de 8 puntos y de 9 puntos en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y, cuando menos, 5 años de experiencia profesional.
El art. 96 establece que los ministros de la SCJN, magistrados electorales, de circuito y jueces de distrito serán elegidos de forma libre, directa y secreta por la ciudadanía. Para esto, el Senado publicará una convocatoria para crear una lista de candidatos que deberán ser propuestos por los tres poderes de la Unión. Cada poder formará un comité de evaluación, compuesto por 5 expertos en la materia, que seleccionará a los mejores postulantes. Para los ministros de la SCJN, magistrados electorales y miembros del TDJ, se seleccionarán diez candidatos, y para los magistrados de circuito y jueces de distrito, seis. Los comités depurarán las listas mediante insaculación pública para ajustar el número de postulaciones que corresponda a cada poder. El Senado recibirá las postulaciones, incluyendo a quienes ya estaban en funciones en el cargo al cierre de la convocatoria, a menos que declinen o sean postulados para un puesto distinto (en el caso de la elección extraordinaria de 2025). Luego, enviará las listas al INE para que comience la preparación de la jornada electoral; las campañas durarán 60 días, sin precampañas. El INE computará los votos, publicará los resultados, dará las constancias de mayoría correspondientes y declarará la validez de los comicios. Las impugnaciones, en caso de haberlas, serán resueltas por la Sala Superior del TEPJF, salvo cuando involucren a magistrados electorales, que serán resueltas por la SCJN.
En el art. 97 se establece que los magistrados de circuito y jueces de distrito tendrán un período de 9 años en el cargo y podrán ser reelegidos. Los requisitos para estos cargos serán similares a los de ministro, con la única diferencia en el tiempo de práctica profesional, que será de 3 años en lugar de 5.
En el art. 98 se dispone que, en caso de ausencia prolongada o separación definitiva de un ministro, juez o magistrado, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en la elección. Las renuncias de ministros, magistrados del TDJ y magistrados electorales solo podrán proceder por causas graves aprobadas por el Senado.
En el art. 99 se determina que la Sala Superior del TEPJF estará integrada por 7 magistrados elegidos por voto popular, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos que los ministros de la SCJN. Los magistrados de las salas regionales serán electos según la circunscripción electoral. El tiempo en el cargo para los magistrados electorales será de 6 años.
En el art. 100 se señala, por una parte, que el TDJ se compondrá de 5 miembros elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, con requisitos idénticos a los de los ministros. El cargo tendrá una duración de 6 años, con sustituciones escalonadas, sin posibilidad de reelección. El Tribunal funcionará en pleno y en comisiones; el primero podrá iniciar investigaciones de oficio o por denuncia sobre faltas graves y delitos cometidos por servidores públicos del PJF. También podrá sancionarlos por violar la ley o los principios de la Administración de Justicia —objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia—. Las decisiones de las comisiones del TDJ pueden ser impugnadas ante el Pleno, cuyas resoluciones son definitivas. Además, el TDJ podrá denunciar delitos ante el Ministerio Público y solicitar juicio político ante la Cámara de Diputados. Las sanciones que podrá imponer incluyen amonestaciones, suspensión, destitución o inhabilitación, excepto para ministros de la SCJN y magistrados electorales, quienes solo podrán ser removidos según lo estipulado en la CPEUM. El TDJ evaluará el desempeño de los magistrados de circuito y jueces de distrito en su primer año y podrá imponer medidas correctivas de capacitación; si esta resultara insuficiente en posteriores evaluaciones, podrá ordenar la suspensión de hasta un año; si nada de lo anterior fuera efectivo, podrá proceder con la destitución. Por último, el TDJ resolverá los conflictos entre el PJF o la SCJN y sus trabajadores.
Este mismo artículo establece que el OAJ será responsable de determinar la división de circuitos judiciales y gestionar el ingreso, permanencia y separación del cargo personal administrativo y de carrera judicial del PJF. El OAJ estará compuesto por 5 miembros que durarán 6 años en su cargo. Los integrantes deben ser mexicanos, con experiencia profesional de al menos 5 años y un título de licenciatura en Derecho, Economía, Actuaría, Administración, Contabilidad o cualquier otra disciplina relacionada con las funciones del órgano. Además, el OAJ incluirá la Escuela Nacional de Formación Judicial y el Instituto Federal de Defensoría Pública. También elaborará el presupuesto del PJF y lo enviará para su inclusión en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En cuanto a la presidencia, tanto de la SCJN como del TEPJF, el TDJ y el OAJ, será rotatoria cada 2 años entre los miembros que hayan obtenido más votos. La reforma también incluye cambios en los poderes judiciales estatales (art. 116) y de la Ciudad de México (art. 122), estableciendo que deben contar con un tribunal de disciplina y un órgano de administración, con sus titulares elegidos por voto popular.
En el art. 105 se establece que, para declarar la invalidez de normas generales con efectos generales en las vías de controversia constitucional y acciones de inconstitucionalidad, se requiere el voto de al menos 6 ministros; aunque en ningún caso su admisión dará paso a la suspensión de la norma cuestionada. En el art. 107 se aclara que las sentencias de amparo solo tendrán efecto respecto a los quejosos. En cuanto a los plazos judiciales, el art. 17 señala que los juicios tributarios deberán resolverse en un plazo máximo de 6 meses, mientras que el art. 20 establece que los juicios penales tendrán plazos de resolución de 4 meses si la pena es menor a 2 años y de 1 año si la pena excede dicho término. En ambos casos, los retrasos deben ser justificados ante el TDJ.
Finalmente, se estableció que, tratándose de asuntos de delincuencia organizada, el OAJ podría disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y el bienestar de las personas juzgadoras. Lo anterior mediante la práctica de «los jueces sin rostro». Al mantener anónima su identidad, los jueces serán desconocidos para el procesado, quien solo podrá confiar en que la persona encargada de conducir su juicio lo hará de manera imparcial y con respeto hacia sus derechos humanos. Estas medidas han sido cuestionadas ampliamente por organismos internacionales debido a que, no sorprendentemente, han sido usadas para permitir un alarmante grado de discrecionalidad (sobre el caso de Perú en la década de los noventa, véase Amnistía Internacional, 1996).
VI. IMPUGNACIONES[Subir]
Rojas Zamudio (2025) describe los diversos medios de impugnación promovidos para frenar la RJ. Por razones de espacio no puedo dar cuenta de todos ellos. Me limito a relatar los más importantes. En primer lugar, lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165, 166, 167 y 170, promovidas por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como diversos diputados del Congreso del estado de Zacatecas, el partido Movimiento Ciudadano y el partido local Unidad Democrática de Coahuila. El proyecto fue asignado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso invalidar porciones normativas de varios artículos reformados, argumentando que vulneran los principios fundamentales de la CPEUM contemplados en los artículos 3.º, 39, 40, 41, 50, 115, 122, 135 y 136 (SCJN, 2024b), no disponibles a modificaciones del Congreso. El ministro sugirió invalidar los artículos relacionados con la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito por voto popular, y expuso que el sistema no era adecuado para el ejercicio de la función judicial. Argumentó, además, que la propuesta afectaba a la independencia judicial, politizaba la selección de candidatos, y destruía la carrera judicial, ya que los órganos políticos decidirían quién podría postularse, generando un efecto antidemocrático. También se propuso invalidar la figura de «los jueces sin rostro» por ser incompatible con los derechos humanos, así como ciertas facultades amplias y vagas del TDJ y modificaciones al art. 107 sobre el juicio de amparo.
El 31 de octubre de 2024, en el DOF (2024b) se publicaron adiciones a los arts. 105 y 107 constitucionales, que excluyen las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, así como los juicios de amparo, contra las reformas constitucionales. El proyecto del ministro González Alcántara Carrancá fue discutido y resuelto en la sesión del Tribunal Pleno el 5 de noviembre de 2024. Cuatro ministros (Esquivel, Ortiz, Batres y Pérez) votaron en contra, argumentando que la SCJN no tenía competencia para analizar la regularidad de las reformas constitucionales (SCJN, 2024c).
Por otro lado, se promovieron juicios de amparo que resultaron en suspensiones contra el CJF y el INE, para evitar que continuaran con el proceso electoral correspondiente. En cuanto a las controversias constitucionales, solo Chihuahua, Guanajuato y Jalisco las promovieron; sin embargo, los efectos de una sentencia concesoria habrían sido limitados solo a estos estados.
Con lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, quedó firme el nuevo modelo judicial mexicano, más allá, insisto, de los recursos y medios de impugnación promovidos y resueltos en contra de su implementación (para un análisis de las posibles implicaciones jurídicas y políticas de estos temas, véase Cossío Díaz, 2024b).
VII. IMPLEMENTACIONES[Subir]
Como ilustra Rojas Zamudio (2025), para entender la implementación de las reformas constitucionales es necesario dar cuenta brevemente del régimen transitorio del decreto publicado en el DOF el 15 de septiembre. En la elección extraordinaria del 1 de junio de 2025, se elegirán a los nueve ministros de la SCJN, 4 magistrados de la Sala Superior del TEPJF, todos los magistrados de las salas regionales electorales, 5 magistrados del TDJ, y el 50 % de los magistrados de circuito y jueces de distrito[8]. El resto de los cargos se elegirán en 2027. Según el CJF, en los 32 circuitos existen 927 cargos de magistrados y 772 de jueces de distrito, con 114 y 25 vacantes, respectivamente. Así, el Senado determinó que se necesitarían insacular 350 plazas para los magistrados de circuito (la mitad de los 927 cargos menos las 114 vacantes) y 361 para los jueces de distrito (la mitad de los 772 cargos menos las 25 vacantes). La insaculación se realizó en la sesión del Senado del 12 de octubre de 2024 (Senado de la República, 2024).
Como resultado final, el 1 de junio de 2025 se votarán 881 cargos a nivel nacional: 464 magistrados de circuitos, 386 jueces federales, 5 ministras y 4 ministros, 3 magistradas y 2 magistrados del TDJ, y 2 magistraturas de la Sala Superior del TEPJF. Además, se elegirán hasta 2 mujeres y 1 hombre por cada 1 de las 5 salas regionales del TEPJF.
De igual modo, en una de las determinaciones más extrañas y vergonzosas de todo el procedimiento, el Congreso cedió sus facultades al INE para que este, mediante acuerdos administrativos generales, tome las decisiones operativas inmediatas sobre el proceso electoral, «bajo un marco de legalidad y certeza» (art. segundo transitorio) (DOF, 2024a). Se estableció, además, que no se aplicará el art. 105 de la CPEUM en lo relativo a la publicación de leyes electorales 90 días antes del inicio del proceso electoral; así como que las disposiciones sobre la reforma deberán interpretarse «de manera literal» —siendo esta cualquier cosa que sus proponentes hayan tenido en mente—.
En lo que refiere a otros avances legislativos, el 14 de octubre de 2024 se publicaron reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (DOF, 2024c) para regular los procesos electorales de juzgadores federales y locales. Entre otros aspectos, el 20 de diciembre de 2024 se publicó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF, 2024d), y el 2 de enero de 2025 se promulgó la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (DOF, 2025a).
En lo que respecta al calendario del proceso electoral, el 15 de octubre de 2024 se emitió la convocatoria para que los poderes de la Unión instalaran sus comités de evaluación —con fecha límite hasta el 31 de octubre— y que estos emitieran las convocatorias correspondientes —con fecha límite hasta el 4 de noviembre—. El 15 de diciembre de 2024 se anunciaron los candidatos que cumplieron con los requisitos para participar en los comicios de 2025. Los poderes de la Unión debían aprobar los listados de candidatos para el 8 de febrero de 2025, y el Senado debía remitirlos al INE antes del 12 del mismo mes. Finalmente, y a pesar de su tumultuoso camino, el 1 de junio de 2025 se celebrará la jornada electoral para elegir a poco más de la mitad de los juzgadores federales y los juzgadores locales cuyos congresos decidieron hacerlo en esa fecha[9]; tomarán protesta el 1 de septiembre y quedarán adscritos a sus cargos el 15 de septiembre del año en curso. Pasarán dos años para que, mediante un procedimiento muy similar, se renueven los cargos judiciales federales restantes y para que las entidades que no hubieren realizado los comicios este año lo hagan entonces.
VIII. PROBLEMAS[Subir]
La RJ ha generado y generará problemas de distinto tipo. En lo que sigue voy a exponer los más relevantes, tanto en su concepción como en el futuro próximo, y en el apartado posterior consideraré sus principales consecuencias en el mediano y largo plazo.
El primer problema de la reforma es el relativo a su justificación o, más bien, su carencia de esta. Desde su presentación, quedó clara su escurridiza razón de ser, la cual se posicionaba en unos u otros aspectos periféricos. Primero, surgió de la inquietante y autorreferente retórica sobre la corrupción judicial. Mediante una consulta popular posterior, se asumió como la voluntad de la mayoría. Después de las elecciones presidenciales de 2024, se concibió como el legado impuesto a la Presidenta recién instalada. Finalmente, mediante el proceso legislativo, adquirió el carácter de mandato inalterable. Una exigencia moral que simplemente no podía ser ignorada. Más aún, debía cimentarse sin importar qué.
Sin embargo, ni quienes impulsaron la iniciativa ni quienes la diseñaron ofrecieron razones claras para sustentarla. En su lugar, el discurso oficial se centró en descalificar a los jueces nacionales, tachándolos de ineficaces, corruptos o contrarios a un modelo político personificado en un líder. Se ofreció devolver la justicia al pueblo, eliminar la corrupción y limitar la influencia de intereses privados. Para que tales objetivos fueran alcanzables, habría sido indispensable estructurarla de otra manera. La iniciativa debería haber identificado y enfrentado los problemas reales del sistema de justicia mexicano.
La razón de la RJ no puede depender exclusivamente de la identidad de quien la propone, del acto mismo de su presentación. Basar la legitimidad de la reforma en una condición mayorista implica caer en la imposibilidad de diferenciar entre transformaciones legítimas a nuestro orden jurídico y las estrategias de control que en el pasado —o en el futuro— se han realizado —o se realizarán— para ganar un dominio sobre este. Así, reducir el valor de la reforma a las circunstancias políticas de quienes ocupan el poder en este momento permite vislumbrar sus verdaderas intenciones. Una vez que se mira la acumulación de poder perseguida, se debilita la supuesta moralidad transformadora del movimiento.
La reforma ha carecido de coherencia debido a la discrepancia entre lo que se dice y lo que realmente se busca. Aunque se presenta con un propósito definido, la falta de claridad en sus objetivos revela intenciones ocultas de consolidar el poder político subordinando a los órganos judiciales. Es importante diferenciar entre actuar por actuar y tener una dirección clara. No basta con acumular reformas legales, acuerdos administrativos o nombramientos, pues, sin un propósito definido, estas acciones se pierden en un sistema normativo desarticulado. El activismo oficial, que intenta desacreditar a sus críticos al argumentar que obedecen a intereses mezquinos, no hace más que reforzar la incongruencia entre lo que se afirma públicamente y lo que realmente ocurre. Al final, lo único que se ha logrado es que prevalezca un juego de discursos y simulaciones que prolongan la artificialidad de todo el proceso.
El segundo orden de dificultades tiene que ver con lo estrictamente operativo. Como acertadamente señaló Zepeda Rojas (2024), el INE enfrentará la elección extraordinaria de 2025 en condiciones desafiantes, debido al recorte presupuestario del 33 % que recibió en el año en mención —el más grande que ha recibido hasta el momento de redacción de este texto—. Con un tiempo acotado de cinco meses y con un presupuesto reducido, el Instituto no solo debe gestionar el proceso de elección de jueces y magistrados a nivel nacional, sino que debe asistir en la organización de dos elecciones locales y supervisar la creación de nuevos partidos políticos, así como reclutar y capacitar una cantidad exagerada de funcionarios de casillas para que hagan el recuento de los nombres seleccionados en las boletas.
La autora continúa, ahora, señalando las cifras pertinentes. En primer lugar, menciona que, de todos los cargos que serán renovados y conforme a los candidatos previstos para cada uno, se contará con 5379 nombres concursando en las boletas. Esto no se señala para enfatizar la carga que una persona enfrentará al entrar a la casilla —ya que los nombres que visualizará, aunque muchos, serán menos de 5000—, sino para acentuar el número de candidatos que deberá gestionar el INE.
Aunado a lo anterior, la cifra de centros de votación será un 57 % menor que la estimación inicial del INE, que había planeado la instalación de 173 000 casillas. Posteriormente, se planeó que estas sean reemplazadas por 73 000 centros de votación. Zepeda Rojas señala que son 70 000 las secciones electorales, por lo que se espera que haya un centro de votación en cada sección. 3000 centros podrían compensar las zonas con alta densidad poblacional o podrían funcionar como casillas especiales. Considerando que cada elector podría tardar alrededor de 20 minutos en votar, y que la participación podría ser únicamente del 10 % del electorado total, Zepeda Rojas propone calcular el tiempo que debería permanecer abierto un centro de votación en el estado de México. Si asistieran 168 personas, se necesitarían 2,3 días[10]. Tales complicaciones ya se dejan advertir cuando se visualiza el diseño de la boleta electoral para las elecciones extraordinarias de 2025 (Martínez, 2025); por ejemplo, en el caso de jueces de distrito, una persona deberá leer el nombre de 70 candidatos y elegir 10; cada uno será identificado por un dígito de 2 unidades y el elector deberá indicar su decisión al escribir el número correspondiente en la parte superior de la boleta. Además, deberá mantener presente la cantidad de juzgadores que debe elegir por materia. Tal vez en un intento por agilizar el tiempo de llenado, pero sin considerar las influencias que pudiera tener en el voto, al lado de cada candidato se decidió indicar si resultó propuesto por el Poder Ejecutivo, el Legislativo, o el Judicial, o si ya se encontraba en funciones y está compitiendo por conservar su puesto.
Las dificultades de los comicios extraordinarios continúan manifestándose cuando atendemos el Marco Geográfico Electoral que el INE determinó. Mediante el Acuerdo INE/CG2362/2024 (DOF, 2025b), se decidió contar con tres formas de organización territorial. La elección de ministros, los integrantes del TDJ y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF obedece a secciones uninominales del territorio nacional. Los comicios correspondientes a las salas regionales del TEPJF concernirán a los cinco sectores plurinominales. Por último, la elección de los jueces de distrito y los magistrados de circuito se organizará conforme a una nueva organización geográfica que, argumenta el INE, prioriza la distribución de especialidades, en tanto que todo el electorado elegirá al menos un cargo en materia penal; además, cada elector deberá votar por una cantidad idéntica de mujeres y hombres en cada boleta. Lo anterior sin importar el circuito en el que se encuentre adscrito el votante. La falta de congruencia en la distribución geográfica del proceso electoral extraordinario es evidente cuando damos cuenta de algunas contradicciones en las que el INE cayó; por ejemplo, se mencionó que el objetivo fue que cada persona pudiera emitir su voto con respecto de la mayor cantidad de especialidades posibles, pero, a la vez, se afirmó que se buscó reducir al máximo la cantidad de opciones para elegir en cada boleta.
El Marco Geográfico Electoral continuó sufriendo modificaciones posteriores, así como también lo hizo la asignación territorial de los candidatos. El 10 de febrero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el proyecto Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad (INE, 2025a). Mediante este, se prevé la insaculación de candidatos registrados para concursar por un cargo judicial en un circuito que se divida en dos o más secciones electorales. El INE afirmó que la razón de este proyecto fue equilibrar la distribución de candidatos por materia, asegurando que cada elector elija al menos un cargo en materia penal. Sin embargo, tal procedimiento no está previsto en la CPEUM ni en las leyes correspondientes; es consecuencia de las atribuciones que el Congreso dio al Instituto, por medio de las cuales se cambia constantemente el proceso electoral, complejizando más lo que ya era de por sí demasiado enrevesado.
Al tercer tipo de problemas los llamaré de legitimidad. Lo que con este nombre genérico quiero indicar son las situaciones que muy probablemente habrán de presentarse en la identificación, votación y actuación de los candidatos, luego juzgadores. Recordemos que, conforme a la RJ, los partidos políticos no pueden intervenir en la postulación o promoción de quienes decidieran participar en la elección, así como tampoco los candidatos pueden recibir financiamiento público o privado. La única posibilidad con que los aspirantes a jueces cuentan para darse a conocer es el otorgamiento de los de por sí escasos tiempos oficiales de radio y televisión, mediante la plataforma general aprobada por el INE (2025b).
Tanto por el origen de las postulaciones como las maneras en las que los candidatos van a darse a conocer entre el electorado y las dificultades operativas de la jornada electoral, es previsible la intervención de diversos actores y agentes en distintos momentos del proceso. Desde ahora es posible suponer con total fundamento que la operación de la maquinaria electoral del oficialismo de Morena y sus aliados partidistas se utilicen para que sus clientelas inclinen la votación —tal como se vio con la resolución del TEPJF (2025) por desechar la demanda de juristas que fueron excluidos de la insaculación para ser candidatos en la elección de 2025 o la arbitraria evaluación de lo que es la «buena fama», característica requerida para ser aceptado como candidato (Riva Palacio, 2025)—. Es también previsible que, como ha acontecido en anteriores procesos electorales, la delincuencia organizada elija —por convencimiento o coacción— a candidatos favorables a sus intereses y —también por convencimiento o coacción— los imponga a los electores en sus cada vez más amplias zonas de influencia. Es altamente probable que los fenómenos de violencia vividos en las últimas elecciones ordinarias se repitan en la judicial y que, por ello, candidatos o ganadores resulten seriamente afectados en su vida o integridad corporal (sobre la última elección, y solo a manera de ejemplo, véase Laboratorio Electoral, 2024).
Otra modalidad del mismo problema tiene que ver con la relación que pueda llegarse a constituir entre los jueces electos y sus electores. Me refiero al hecho de que el candidato que pretenda obtener los votos establezca compromisos con sus potenciales electores y estos, a su vez, consideren la existencia de un vínculo exigible durante el ejercicio del cargo. Que, por ejemplo, ante una oferta de castigo a cierto tipo de criminalidad o de tratamiento favorable a un segmento de la población, hecha para obtener votos, los electores consideren reclamables o exigibles tales compromisos, en alguna medida con independencia de lo que disponga la ley.
Cada uno de los problemas acabados de mencionar tiene, desde luego, sus propias complejidades y tiempos de incidencia. Aun así, es fácilmente advertible que pueden representar riesgos con importantes grados de afectación a la función jurisdiccional y, más aún, a la totalidad del sistema democrático del país. Con esto último quiero aludir a dos momentos. Por una parte, en lo que se refiere a los comicios extraordinarios de 2025, es previsible un alto índice de abstencionismo dado el escaso conocimiento de los candidatos, la falta de comprensión de las votaciones y la dificultad de participar en casillas separadas para las elecciones de los juzgadores federales y locales. Por otra parte, al haberse vinculado en el proceso ordinario de 2027 la elección de los representantes populares y de los juzgadores, la complejidad y tamaño del ejercicio puede comprometer la participación ciudadana al extremo de deslegitimar la elección misma en su conjunto.
IX. CONSECUENCIAS [Subir]
En el apartado anterior busqué identificar algunos de los problemas más importantes a que habrá de dar lugar la RJ. Como queda de manifiesto de la mera lectura, algunos de ellos tienen un carácter más bien coyuntural en tanto que habrán de manifestarse en la elección misma o en los modos de integración de los correspondientes órganos jurisdiccionales. Hay, sin embargo, algunas consecuencias que trascienden esos efectos limitados al extremo de comprometer la estructura y funcionamiento del orden jurídico mexicano.
Como cualquier otro orden moderno, el mexicano tiene una estructura jerarquizada a partir de las normas generales emitidas por los representantes electos popularmente —senadores, diputados, etc.—. Cuando los juzgadores actúan en los distintos procesos de su competencia, suelen apoyarse en esas normas generales sin cuestionar ni su legitimidad ni su validez. Así, por ejemplo, los jueces asumirán que los plazos, los supuestos contractuales, las tasas impositivas u otros tantos elementos normativos definidos por el legislador deben ser sin más. De esta manera, únicamente en los casos en los que estos últimos estén comprometidos por cuestiones de constitucionalidad o de convencionalidad, los jueces se apartarán de ellos y resolverán conforme a lo dispuesto en las normas que prevean tales parámetros de regularidad.
Una parte importante del acatamiento normativo realizado por los juzgadores parece tener su fundamento en la estructura normativa de los órdenes jurídicos modernos. Sin embargo, también guarda dependencia de la condición política del emisor de las normas generales aplicables para la resolución de los casos. El juzgador acata lo dispuesto en la ley no porque esté en la ley en sí misma considerada, sino porque esta proviene de un legislador democráticamente electo y legitimado. Ante este supuesto normativo, cobra relevancia la pregunta acerca de qué acontece cuando los representantes políticos y los juzgadores tienen el mismo origen, cuentan con la misma legitimidad, y tienen frente a sí a unos electores con los cuales guardan relación proveniente de las campañas y las consiguientes ofertas políticas en ellas realizadas.
Siguiendo esta línea de argumentación, es posible considerar que los juzgadores lleguen a asumir que las condiciones electorales de su nombramiento no son diferentes a las de los representantes populares y, por lo mismo, no se encuentran subordinados a las leyes emitidas por estos. Que, por el contrario, su posición se asemeja tanto que están en posibilidad de decidir sobre los supuestos emprendidos por los legisladores a partir de sus relaciones y vínculos con sus propios electores. Dicho de otra manera, es posible suponer que los nuevos juzgadores consideren que su vínculo orgánico y funcional no es la ley en el sentido señalado, sino la apuntada relación con sus electores o con aquellos que los hubieren promovido y apoyado para obtener el cargo judicial.
Considero que, de darse esta circunstancia, se rompería la estructura y funcionalidad del orden jurídico mexicano, inclusive en perjuicio de quienes obtuvieron las mayorías legislativas, por el simple hecho de que dejaría de existir un vínculo normativo y político entre lo decidido por los legisladores y lo resuelto por los jueces. Aquí ya no se trata tan solo —y por si fuera poco— de definir si es o no factible la supervivencia del Estado constitucional, sino, de manera mucho más dramática, la del orden jurídico mismo.
X. CONCLUSIONES[Subir]
La RJ de 2024 destacará en la historia de México por sus peculiares desarrollos. Al describir en este trabajo la serie de sucesos que dieron forma al camino de la RJ, pretendí dar cuenta de algunos de los tropiezos que se cometieron, pero, sobre todo, de la tozudez que envolvió al proceso. Su implementación fue apresurada y su concepción se caracterizó por algunos vicios; como la falta de entendimiento del papel del juzgador dentro del sistema jurídico y la pobre anticipación de los problemas que habrán de surgir a partir de la legitimación compartida por legisladores y juzgadores. Se advirtió sobre las posibles afectaciones que habrá de sufrir la independencia e imparcialidad judicial, al someter a todos los jueces —sin distinción por cargo— a un proceso electoral; promoviendo su politización. Sin embargo, las críticas se minimizaron y el diálogo se evitó; incluso cuando se emitieron recomendaciones para adecuar la propuesta de reforma a los estándares necesarios para cumplir con el objetivo que, se dijo, orientó todos los esfuerzos del oficialismo —combatir la corrupción dentro de la judicatura y ampliar el acceso a la justicia—. Pareciera que, una vez iniciado el proceso reformador de la Constitución, no podía detenerse.
Como apunté al inicio de este artículo, considero que la RJ de 2024 tuvo el objetivo de acumular la mayor cantidad de poder político en el presidente López Obrador, su sucesora y el movimiento político por ellos encabezado. Quienes pensaron, promovieron, apoyaron, aprobaron y ejecutaron los designios presidencialistas bien sabían de las muchas complejidades que los cambios constitucionales, legales y operativos habrían de producir en la justicia como actividad estatal y en la vida de los justiciables de todo el país. Todas estas personas quisieron complacer a los presidentes y avanzar en sus propias ambiciones políticas. Mirada la reforma en su conjunto, no cabe la menor duda de que ahora y en el futuro bien puede ser calificada de infame.