RESUMEN
La Sentencia 2023-849 DC del Consejo Constitucional francés, de 14 de abril de 2023, sobre la conformidad con la Constitución de la ley de reforma de las pensiones para elevar la edad legal de jubilación de 62 a 64 años ha hecho correr ríos de tinta y ha suscitado un interés sin precedentes. El contexto político explica en gran medida este interés, también debido a que el mismo día —14 de abril— el juez constitucional francés tenía que pronunciarse, además, sobre la admisibilidad de un proyecto de ley también relativo a la edad de jubilación, promovido por la oposición y destinado a prohibir, mediante referéndum, la fijación de una edad de jubilación superior a los 62 años. En cada ocasión, las críticas, a veces violentas, formuladas contra las resoluciones del Consejo Constitucional se derivan sobre todo de las expectativas excesivas que se atribuyen a sus intervenciones. Las soluciones que adopta, previsibles en la medida en que confirman las prerrogativas del Gobierno en el marco del procedimiento legislativo, ilustran también los límites del control de constitucionalidad.
Palabras clave: Consejo Constitucional; pensiones; control de constitucionalidad; procedimiento legislativo; desviación de procedimiento; debate parlamentario; referéndum de iniciativa compartida; ley de financiación de la seguridad social; parlamentarismo racional; Francia.
ABSTRACT
The Constitutional Council’s decision no. 2023-849 DC of 14 April 2023 on the conformity with the Constitution of the law reforming pensions to raise the legal retirement age from 62 to 64 has generated a great deal of ink and unprecedented interest. The political context largely explains this interest, especially as on the same day —14th April— the French Constitutional Court was also due to rule on the admissibility of a draft law also relating to the retirement age, promoted by the opposition and aimed at prohibiting, by referendum, the setting of a retirement age beyond the age of 62. On each occasion, the sometimes violent criticism levelled at the Constitutional Council’s rulings stems above all from the excessive expectations attached to its interventions. The solutions it adopts, largely predictable in that they confirm the prerogatives of the government within the framework of the legislative procedure, also illustrate the limits of constitutional review.
Keywords: Constitutional Council; pensions; judicial review; legislative procedure; abuse of procedure; parliamentary debate; shared-initiative referendum; social security financing law; rational parliamentarianism; France.
Pocas veces una sentencia del Consejo Constitucional francés ha sido tan esperada
y pronosticada, y luego tan criticada. Más que raro, semejante alboroto por una decisión
del Consejo Constitucional no tiene precedentes en la historia de la V.a República. Pocas veces una ley remitida al Consejo para verificar su conformidad
con la Constitución del 4 de octubre de 1958, en el marco del control a priori previsto en el apartado 2 del art. 61, ha causado tanto revuelo. Esta ley, que reforma
la edad legal de jubilación, ha atravesado un proceso político particularmente tortuoso,
exacerbando las tensiones entre la mayoría y la oposición, así como entre las oposiciones,
y aun en el seno de la opinión pública. Por ello, la sentencia del Consejo Constitucional
se esperaba con impaciencia, y se aprobó el 14 de abril de 2023[1]. Precedida por una increíble acumulación de declaraciones más o menos eruditas que
vaticinaban lo que se iba a juzgar, analizada incluso antes de que se dictara, y a
veces incluso presentada como la solución a la crisis política e institucional que
se había desarrollado varios meses antes, era más que probable que decepcionara a
un gran número de personas[2] dado hasta qué punto el Consejo Constitucional había sido instrumentalizado «Y juzgue lo que juzgue, será vilipendiado. Si no anula nada o casi nada, se habrá
verificado su indignidad; si anula nimiedades, se habrá burlado del mundo; si anula
todo (o grandes partes de todo), habrá comprendido dónde está su propia ventaja y
decidido protegerse, es decir, no comportarse como un juez, ya que el único juez es
un tercero, imparcial y desinteresado (en sí mismo)» ( Para utilizar la expresión acuñada por Michel Poniatowski en otoño de 1971 («La République
des copains et des coquins») en relación con el asunto de la Garantie Foncière, que
debe su nombre a una sociedad inmobiliaria no mercantil acusada de diversos fraudes
y malversaciones, y, además, estrechamente vinculada a ciertos cargos electos gaullistas.
Es sobre todo el contexto de esta reforma de las pensiones lo que explica la fiebre
en torno a la Sentencia 849 DC, pero también en torno a una sentencia del mismo día,
que forma un todo con ella porque se refiere a una propuesta de referéndum de iniciativa
compartida destinada también a fijar la edad de jubilación Consejo Constitucional, Sentencia 2023-4 RIP, de 14 de abril 2023, Proposition de loi visant à affirmer que l’ âge légal de départ à la retraite ne peut
être fixé au-delà de 62 ans. En particular, tras la reforma constitucional del 23 de julio de 2008, uno de cuyos
objetivos era precisamente reforzar los poderes del Parlamento: Ley Constitucional
2008-724, de 23 de julio de 2008, sobre la modernización de las instituciones de
la V.a República.
La edad legal de jubilación se define como la edad mínima a la que un asegurado tiene
derecho a liquidar sus derechos de pensión. Para ser más precisos, a partir de la
edad legal de la jubilación, la pensión se abona al tipo íntegro cuando la persona
ha acumulado el número de trimestres requeridos. Si no se han acumulado suficientes
trimestres, se reduce la cuantía. El tipo íntegro se aplica automáticamente a partir
de los 67 años, independientemente del número de trimestres cotizados.
El planteamiento, aunque original, se basa en dos observaciones. Por una parte, el
recurso a este tipo de texto permite situarse en el marco del art. 47-1 de la Constitución.
Esta disposición, destinada a los proyectos de ley de financiación de la Seguridad
Social, incluye una serie de especificidades de procedimiento, como la aplicación
automática de condiciones de examen acelerado del proyecto de ley y la posibilidad
de comprometer la responsabilidad política del Gobierno ante la Asamblea Nacional
sin que ello se deduzca de las posibilidades de «utilizar este procedimiento para
otro proyecto o proposición de ley» durante el período de sesiones parlamentario en
curso Se trata del famoso uso (el procedimiento) del art. 49, apartado 3, de la Constitución,
que no se examinará aquí en detalle por ser objeto de un comentario separado y específico.
Conviene recordar simplemente que, desde la revisión constitucional del 23 de julio
de 2008, el Gobierno solo puede utilizar este procedimiento para votar un único proyecto
o proposición de ley por período de sesiones; esta restricción no se aplica, sin embargo,
al proyecto de ley de presupuestos y al proyecto de ley de financiación de la Seguridad
Social.
Art. 34, apartado 19, de la Constitución, completado por la Ley Orgánica 96-646,
de 22 de julio de 1996, relativa a las leyes de financiación de la Seguridad Social.
Hay que añadir que, según el artículo LO 111-3 del Código de la Seguridad Social:
«Tienen el estatuto de Ley de Financiación de la Seguridad Social [LFSS]: 1º La Ley
de Financiación de la Seguridad Social para el año; 2º La Ley de Financiación rectificativa
de la Seguridad Social [LFRSS]; 3º La Ley por la que se aprueban las cuentas de la
Seguridad Social».
Aunque comprensible, el planteamiento no fue del agrado de los parlamentarios porque,
además de las limitaciones que pesaban sobre el debate parlamentario, al final de
toda esta secuencia legislativa el Gobierno decidió por último aplicar el apartado
3 del art. 49 de la Constitución. El debate legislativo, que había sido en gran parte
confiscado, se vio ahora sofocado, tanto más cuanto que algunos diputados de la oposición
habían impedido, mediante su estrategia de desorden y obstrucción, la discusión de
ciertos elementos del texto, en particular el núcleo de la reforma, es decir, el aumento
de la edad legal de jubilación de 62 a 64 años. Para frustrar la reforma, algunos
parlamentarios presentaron una y luego dos proposiciones de ley destinadas a organizar
un referéndum de iniciativa compartida El objetivo principal de estos dos textos era fijar el límite de edad de jubilación
en 62 años. Más concretamente, los días 21 y 22 de marzo se remitió al Consejo Constitucional
la ley de financiación rectificativa de la Seguridad Social, y, el día anterior, en
aplicación del art. 11 de la Constitución, un proyecto de ley de referéndum de iniciativa
conjunta (RIP), cuyas disposiciones impiden elevar la edad de jubilación de 62 a 64
años. El 13 de abril, se le presentó un segundo proyecto de ley de referéndum (RIP)
con el mismo objeto, pero esta vez completado con una medida fiscal. Dado que debía
pronunciarse tanto sobre la constitucionalidad de la ley de financiación rectificativa
de la Seguridad Social como sobre la admisibilidad del primer RIP en el plazo de un
mes a partir de la remisión, no tenía necesariamente que pronunciarse sobre ambos
al mismo tiempo, ni examinarlos en un orden determinado. Optó por pronunciarse sobre
estos dos textos el mismo día (14 de abril de 2023, Sentencia 2023-849 DC y Sentencia
2023-4 RIP, antes citadas) y sobre el segundo RIP unas tres semanas más tarde (3
de mayo de 2023, Sentencia 2023-5 RIP, Proposition de loi visant à interdire un âge légal de départ à la retraite supérieur
à 62 ans). Esta segunda propuesta de RIP también fue rechazada por el Consejo Constitucional
basándose en argumentos comparables a los que había adoptado en la Sentencia 2023-4
RIP.
Es optativo para el control de constitucionalidad a priori de la legislación ordinaria (art. 61, párrafo 2, de la Constitución), pero obligatorio
para el referéndum de iniciativa compartida (art. 61, párrafo 1, de la Constitución).
En el marco del control a priori de la ley, se presentó un recurso por la primera ministra, otros dos por más de sesenta
diputados y otro más por más de sesenta senadores Estos cuatro recursos fueron acompañados de un gran número de observaciones externas
procedentes de fuentes muy diversas, incluidos diputados que ya habían firmado un
recurso. La primera ministra, por su parte, se contentó con remitir el asunto sin
plantear ninguna queja en particular (aunque esto no sea del agrado del Consejo Constitucional).
Los otros recursos procedían del grupo Rassemblement National (RN) de la Asamblea
Nacional, de cuatro grupos pertenecientes a la coalición NUPES (Nueva Unión Popular,
Ecológica y Social), también en la Asamblea Nacional, y de los tres grupos de izquierda
del Senado.
Sentencia 2023-849 DC, citada anteriormente, § 87.
Presentada a la opinión pública como la última etapa del debate que había comenzado
en el Parlamento y continuado en la calle, el recurso al Consejo, si bien era el resultado
lógico de un debate legislativo muy divisivo, no podía considerarse la continuación
de la lucha política. Por otra parte, el Consejo Constitucional ha intentado en vano
sobreponerse a las críticas tratando de mantenerse lo más cerca posible de los textos
y de su jurisprudencia. Algunos han sugerido que la solución era simple, obvia y necesaria,
pretendiendo ignorar el papel esencial de la interpretación judicial. Ducha fría para
los detractores de la reforma, solución poco sorprendente para algunos (
Entre los argumentos esgrimidos contra la reforma de las pensiones, son los agravios formales los que, cuantitativamente al menos, han dominado ampliamente. Ya se trate de la elección de un proyecto de ley de financiación rectificativa de la Seguridad Social para adoptar el proyecto o de las condiciones extraordinarias en las que se elaboró el texto, los poderes utilizados por el Gobierno para lograr la adopción del texto fueron criticados en todos los casos. En otras palabras, eran las prerrogativas concedidas al Ejecutivo en el marco del procedimiento legislativo, y, más ampliamente, en sus relaciones con el Parlamento, las que estaban en el centro de la controversia constitucional. Sin embargo, ninguno de estos agravios prosperó ante el Consejo Constitucional, que, en cuanto a la forma, se limitó a censurar a algunos cavaliers sociaux. En consecuencia, la Sentencia 849 DC preserva las prerrogativas del Gobierno, de manera bastante previsible, al rechazar las dos principales críticas formuladas contra la reforma: la desviación de poder (1) y la falta de sinceridad del debate (2).
Aunque hubo muchas quejas de inconstitucionalidad, fueron los argumentos relativos al procedimiento los que ocuparon la mayor parte de las remisiones y, en consecuencia, de la parte dispositiva de la Sentencia 849 DC. Entre estas críticas, fueron numerosas las relativas a la utilización de instrumentos y mecanismos originales durante la elaboración de la ley. En cada ocasión, se cuestionaba el procedimiento de adopción de la ley, caracterizado, según los demandantes, por una auténtica desviación de procedimiento. Hay que reconocer de entrada que la utilización de una ley de financiación rectificativa de la Seguridad Social para aprobar la reforma en cuestión puede resultar sorprendente, en la medida en que las leyes de financiación de la Seguridad Social y las leyes de financiación rectificativas de la Seguridad Social son textos financieros cuya elaboración sigue un calendario particular. Sobre todo, es la primera vez, bajo la V.a República, que una ley financiera es utilizada por el Gobierno como base legislativa para adoptar una reforma estructural de gran envergadura, lo que marca también el programa político del actual presidente de la República y de su mayoría. Además de su carácter inédito y sorprendente, este vehículo legislativo implica también que el procedimiento de elaboración no está sujeto a las normas del procedimiento legislativo ordinario. No es de extrañar, por tanto, que algunos hayan visto en ello una forma de instrumentalización artificial de las leyes de financiación de la Seguridad Social, es decir, un uso indebido de esta categoría de legislación y de su procedimiento de adopción con el único fin de escapar al procedimiento legislativo ordinario.
Esta posible desviación de procedimiento fue una fuente importante de críticas por parte de la oposición, ya que la vía legislativa elegida permitía, ante todo, aplicar las disposiciones del art. 47-1 de la Constitución, que define las normas de procedimiento aplicables a los proyectos de ley de financiación de la Seguridad Social. Desde este punto de vista, este artículo confina la discusión en un marco restrictivo y, en particular, en un plazo global de cincuenta días a partir de la fecha de presentación del proyecto de ley. Transcurrido este plazo, si el texto no se adopta, el Gobierno puede ponerlo en vigor mediante ordenanza. Se trata de una verdadera camisa de fuerza temporal que, además, está a su vez dividida en diferentes plazos: veinte días ante la Asamblea Nacional, que debe ser la primera asamblea en tratar el texto; luego, una vez expirado este plazo, quince días ante el Senado. Cabe añadir que, además de este régimen de procedimiento expeditivo, que permite debates más rápidos, el art. 47-1 añade la posibilidad de recurrir al apartado 3 del art. 49 de la Constitución, que, además de su carácter vinculante, no se contabiliza por sesión cuando se utiliza para este tipo de texto, lo que permite al Gobierno conservar la posibilidad de recurrir a él posteriormente para la adopción de otro texto durante la misma sesión.
En opinión de los demandantes parlamentarios, el único objetivo de la elección del
Ejecutivo era beneficiarse de las condiciones de examen acelerado y facilitado previstas
en el art. 47-1, mientras que una reforma de esta naturaleza debería haberse examinado
con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. En otras palabras, no les cabía
duda de que el recurso a un proyecto de ley de financiación rectificativa de la Seguridad
Social era una forma de que el Gobierno tuviera vía libre frente a una mayoría reticente
y relativa y una oposición especialmente combativa. A continuación, el Consejo Constitucional
examinó si el contenido de la reforma en cuestión entraba en el ámbito de aplicación
de las leyes de financiación rectificativa de la Seguridad Social El ámbito de aplicación de la LFRSS se establece en los artículos LO 111-3-10 y
LO 111-3-11 del Código de la Seguridad Social. El art. LO 111-3-10 prevé que estas
leyes constan de dos partes, la primera, «correspondiente a la parte de la ley de
presupuestos del ejercicio que comprende las disposiciones relativas a los ingresos
y al equilibrio general», la segunda, «correspondiente a la parte de la ley de presupuestos
del ejercicio que comprende las disposiciones relativas a los gastos». El art. LO
111-3-11 añade que una LFRSS modifica «las previsiones de ingresos y los cuadros
de equilibrio», «los objetivos de gastos» y «el objetivo asignado a los organismos
encargados de la amortización de la deuda de la Seguridad Social».
Por otra parte, es este mismo razonamiento el que subyace a las censuras ad hoc del Consejo cuando considera que algunas disposiciones del proyecto de ley deben invalidarse
por constituir cavaliers sociaux. En efecto, considera que, por una parte, no tienen ningún efecto o «un efecto demasiado
indirecto», según los casos, sobre los ingresos o los «gastos de los regímenes básicos
obligatorios», y que, por otra parte, no corresponden a una de las categorías de disposiciones
facultativas que pueden incluirse en una ley de financiación rectificativa de la Seguridad
Social. Por lo tanto, «no tienen cabida» en un texto de este tipo. El argumento tampoco
se basa en los plazos previstos en el art. 47-1 de la Constitución para el examen
de los proyectos de ley de financiación de la Seguridad Social que, según los demandantes,
no se aplican a los proyectos de ley de financiación rectificativa. Lo mismo ocurre
con el argumento de que tales plazos solo pueden aplicarse cuando están justificados
por «la necesidad urgente de corregir un desequilibrio en las cuentas de la Seguridad
Social». De hecho, la urgencia no es una «condición para la aplicación» de estos plazos Sentencia 2023-849 DC, antes citada, §§ 8, 12, 17, 80, 84, 88, 112 y 119. Art. LO 111-3 del Código de la Seguridad Social.
En cuanto a las condiciones de procedimiento para la adopción de la reforma, los requisitos
de sinceridad y claridad del debate parlamentario también fueron objeto de las críticas
de los demandantes, en particular en lo que respecta al ejercicio del derecho de enmienda
de los diputados consagrado en el apartado 1 del art. 44 de la Constitución. También
en este caso, habida cuenta del carácter limitado del control ejercido por el Consejo
en este ámbito, tal como se desprende de su jurisprudencia constante, estas críticas
tenían pocas posibilidades de prosperar. Dos observaciones ayudan a comprenderlo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el control en este caso solo se refiere
a las condiciones formales en las que se desarrolla el debate parlamentario y no a
su contenido. Por consiguiente, el Consejo Constitucional puede observar que «el hecho
de que algunos ministros, durante sus intervenciones en la Asamblea Nacional y en
los medios de comunicación, hayan realizado estimaciones inicialmente erróneas sobre
el importe de las pensiones de jubilación que se abonarán a determinadas categorías
de asegurados, no tiene ninguna incidencia en el procedimiento de adopción de la ley
en cuestión una vez debatidas dichas estimaciones». En segundo lugar, en este caso
solo es probable que se constate una infracción «sustancial» de las exigencias de
equidad y claridad de los debates Véase, por ejemplo, Consejo Constitucional, 26 de enero de 2017, Sentencia 2016-745
DC.
J. Roux señala que el rechazo en este caso era «previsible» ( Sentencia 2023-849 DC, antes citada, §§ 64-65 y 71.
El recurso a diversas normas de procedimiento, consideradas por los parlamentarios una fuente de insinceridad en el debate, no ha tenido mayor éxito. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el Senado esta vez, con el uso reiterado del procedimiento de cierre anticipado de los debates, el examen prioritario de ciertas enmiendas o las decisiones de inadmisibilidad que se han tomado contra muchas enmiendas. En todos estos casos, el Consejo Constitucional dictaminó que no se había producido una «infracción sustancial» de las exigencias de claridad y sinceridad de los debates «habida cuenta del contenido de las enmiendas, de la fase del procedimiento en la que se presentó la solicitud de prioridad y de las condiciones generales del debate marcadas por la presentación de un número excepcionalmente elevado de enmiendas». Del mismo modo, la negativa del Gobierno, sobre la base del art. 44, apartado 2, de la Constitución, a examinar las subenmiendas que no habían sido sometidas previamente a la Comisión competente del Senado estaba, según el juez constitucional, justificada en la medida en que los autores de estas subenmiendas «las habían […] presentado varios días después de que se hubieran presentado las enmiendas a las que se referían y poco antes de que fueran debatidas, aunque la Comisión se hubiera reunido entretanto».
El Consejo Constitucional tampoco aceptó las demás reclamaciones, en particular la
utilización del procedimiento de voto bloqueado, es decir, el procedimiento previsto
en el apartado 3 del art. 44 de la Constitución, que permite al Gobierno solicitar
la votación de todo o parte del texto en discusión aceptando únicamente las enmiendas
que el Gobierno haya propuesto o aceptado. Así pues, tras un primer examen en la Asamblea
Nacional y luego en el Senado, el Gobierno activó el procedimiento de voto bloqueado
para acelerar aún más el proceso. Ello no menoscabó la sinceridad y claridad del debate,
ya que, en el caso que nos ocupa, este procedimiento «no tuvo por efecto obstaculizar
la discusión de cada una de las disposiciones del texto sobre las que se pedía al
Senado una votación única» En el mismo sentido, Consejo Constitucional, 15 de enero de 1960, Sentencia 59-5
DC, Résolution modifiant les 95 et 96 du règlement de l’Assemblée nationale. El Consejo Constitucional incluso hizo referencia a este desorden cuando, en la Sentencia
849 DC, señaló, con sobrada razón, que, «habida cuenta de los progresos realizados
en el examen del proyecto de ley por la Asamblea Nacional al final de este período,
la prolongación de los debates en dicha Cámara no habría permitido la aprobación del
texto».
Creadas en respuesta a situaciones en las que no se podían encontrar mayorías o estas
eran frágiles, parecían innecesariamente vejatorias debido al «hecho mayoritario»
(es decir, la existencia de una mayoría parlamentaria estable y disciplinada que la
mayoría de las veces es del mismo color político que el presidente de la República);
Ley Constitucional 2008-724, de 23 de julio de 2008, supra.
Sin detenerse en el caso concreto del apartado 3 del art. 49 Lo cual es objeto de un comentario más específico en esta revista. Sentencia 2023-849 DC, antes citada, §§ 69-70.
Dejando de lado la mayoría de las críticas de procedimiento, el Consejo Constitucional también validó el núcleo de la reforma, es decir, la ampliación de la edad legal de jubilación. Este cambio solo se discutió brevemente en la Sentencia 849 DC. Sin embargo, fue objeto de otras dos sentencias del Consejo Constitucional, una de ellas el mismo día. Esta última debe leerse juntamente con la Sentencia 849 DC, ya que la completa, puesto que también trata de la reforma de las pensiones. En este sentido, las dos sentencias del 14 de abril de 2023 permiten hacer balance, a escala macroconstitucional esta vez, de las enseñanzas extraídas de este polémico episodio. Al margen de cualquier debate político, ilustran los límites del control de constitucionalidad que se deben, por una parte, al propio Consejo Constitucional (1), y, por otra, más ampliamente, a la estructura del sistema (2).
Se han hecho muchas críticas al Consejo Constitucional. Además del juicio constitucional,
también se ha juzgado al Consejo Constitucional. Sin embargo, el grueso de la reforma,
su disposición central, se analizó de una forma que no suscitó demasiadas críticas.
Como se recordará, los demandantes Solo el recurso de los diputados de NUPES abordó esta cuestión. Dice así: «La Nación garantiza a todos, y en particular a los niños, a las madres
y a los trabajadores de edad avanzada, la protección de la salud, la seguridad material,
el descanso y el esparcimiento. Todo ser humano que, por razones de edad, estado físico
o mental o situación económica, no pueda trabajar, tiene derecho a obtener de la comunidad
medios adecuados de subsistencia».
Sin embargo, un análisis de esta reforma basado únicamente en la Sentencia 849 DC
sería incompleto en la medida en que los diputados también han hecho uso del mecanismo
del referéndum de iniciativa compartida, o RIP, para intentar frustrar la reforma.
Elaboraron un proyecto de ley, posiblemente sujeto a un RIP, según el cual la edad
legal de jubilación no podía fijarse por encima de los 62 años. La segunda sentencia
del Consejo Constitucional de 14 de abril de 2023 se refería a la admisibilidad de
este proyecto de ley Sentencia 2023-4 RIP, antes citada.
A este respecto, la condición relativa a la no derogación de una ley promulgada hace
menos de un año no revestía el mayor interés, ya que no parecía plantear ninguna dificultad:
los diputados remitieron el asunto al Consejo el 20 de marzo de 2023, es decir, el
día de la adopción definitiva de la ley de financiación rectificativa de la Seguridad
Social, que fue enviada al Consejo Constitucional para su control previo el 21 de
marzo. Por consiguiente, dado que el Consejo ya había dictaminado que para examinar
la admisibilidad se pronuncia «en la fecha de registro del recurso» Consejo Constitucional, Sentencia 2019-1 RIP, de 9 de mayo de 2019, Proposition de loi visant à affirmer le caractère de service public national de l’exploitation
des aérodromes de Paris. No ocurrió lo mismo con una segunda propuesta presentada por diputados en el marco
del RIP, que también congelaba la edad legal de jubilación en 62 años. Esta propuesta
planteaba más dificultades en cuanto a la posible inadmisibilidad en virtud de la
condición de no derogación. La ley de financiación de la Seguridad Social se promulgó
el 14 de abril, es decir, inmediatamente después de la sentencia DC del Consejo. Por
lo tanto, para evitar que el Consejo Constitucional rechazara esta propuesta de RIP,
era necesario someter el asunto al Consejo antes de la decisión DC. Esto es lo que
hicieron los diputados el 13 de abril. Esta segunda propuesta se presentó porque algunos
habían previsto que la anterior sería inadmisible. Esto dio lugar a la Sentencia 2023-5
RIP, que también concluyó que esta nueva propuesta era inadmisible.
El presidente de la República, a propuesta del Gobierno […] o a propuesta conjunta de las dos asambleas, […] podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, a las reformas relativas a la política económica o social de la nación y a los servicios públicos que contribuyen a ella, o para autorizar la ratificación de un tratado que, aunque no sea contrario a la Constitución, afecte al funcionamiento de las instituciones.
En el contexto del RIP, las propuestas deben, por tanto, inscribirse en uno de estos
tres ámbitos enumerados de forma restrictiva Fue la reforma constitucional del 4 de agosto de 1995 la que amplió el ámbito de
aplicación del referéndum al modificar el art. 11 para incluir la posibilidad de organizar
un referéndum sobre reformas relativas a la política económica o social de la nación:
Ley Constitucional 95-880, de 4 de agosto de 1995.
En referencia al segundo tema del art. 11, relativo a «las reformas que afecten a
la política económica o social de la nación y a los servicios públicos que contribuyan
a ella».
Consejo Constitucional, Sentencia 2022-3 RIP, de 25 octubre 2022, Proposition de loi portant la création d’une contribution additionnelle sur les bénéfices
exceptionnels des grandes entreprises.
La propuesta de RIP de marzo de 2023 contenía un único artículo que establecía que
«[l]a edad de acceso a la pensión de jubilación […] no podrá fijarse por encima de
los sesenta y dos años». Sin embargo, en la fecha de la remisión al Consejo, es decir,
el 20 de marzo de 2023, la edad de jubilación ya estaba fijada de este modo, puesto
que la reforma del Gobierno aún no se había promulgado. Por lo tanto, el Consejo Constitucional
confirmó que no se había producido ninguna reforma, afirmando que la propuesta no
implicaba ningún cambio en el Estado del derecho. Esta solución no fue del agrado
de todos, porque fijar la edad de jubilación en 64 años —que es lo que hace la ley
de finanzas rectificativa— no equivale a establecer un límite a la modificación de
esta edad, que es lo que pretendía la propuesta de los diputados. Sin embargo, desde
este punto de vista, el Consejo observó que «el legislador siempre puede modificar,
completar o derogar disposiciones legislativas anteriores, ya resulten de una ley
aprobada por el Parlamento o de una ley adoptada por referéndum. Así pues, ni el hecho
de que sus disposiciones fueran adoptadas por referéndum ni el hecho de que fijaran
un límite máximo vinculante para el legislador permiten considerar que esta propuesta
de ley introduce un cambio en el estado del derecho» Sentencia 2023-4 RIP, antes citada, § 9.
La noción de reforma, y, más concretamente, su interpretación más o menos exigente,
alimentó el debate. Esta cuestión fue un recordatorio del poder de interpretación
que corresponde a cualquier juez y que, en el caso del juez constitucional, cuando
están en juego intereses políticos muy fuertes, no deja de alimentar la polémica y
la crítica. El Consejo Constitucional no ha escapado a estas críticas, ya que ha sido
criticado por cerrar el sistema del RIP al exigir una «modificación suficientemente
significativa» Esta es la fórmula utilizada en el comentario oficial de la Sentencia 2022-3 RIP. Por otra parte, fue en previsión de esta decisión de inadmisibilidad que los parlamentarios
presentaron la segunda propuesta en el marco del RIP, segunda propuesta que también
dio lugar, como hemos visto, a una sentencia de inadmisibilidad: Sentencia 2023-5
RIP, de 3 de mayo de 2023.
Mathilde Heitzmann-Patin señala que «el Consejo Constitucional hace uso de sus poderes
discrecionales para […] determinar si el cambio en el estado de la ley es suficientemente
importante, sin que sea posible afirmar con certeza que realmente entra dentro de
sus competencias». Por lo tanto, la proposición contraria también es cierta, añadiríamos
nosotros.
La jurisprudencia constitucional forma parte de un sistema del que depende, pero sobre
el que también ejerce una influencia. Desde este punto de vista, con ocasión de las
dos sentencias de 14 de abril de 2023, numerosos análisis críticos han cuestionado
las opciones, en particular interpretativas, del Consejo Constitucional, basando algunas
de las duras valoraciones que se le han hecho en el contexto, el de una «profunda
crisis política» ( Lo mismo puede decirse de la Sentencia 2023-5 RIP, supra, que, pronunciándose igualmente a favor de la inadmisibilidad, rechazó también un proyecto
de ley que abordaba la cuestión central de la reforma de las pensiones. Véase, por
ejemplo,
Aunque no nos cuesta admitir que «un rayo ha caído sobre el Consejo Constitucional»
(
¿Están plenamente justificadas estas críticas? En primer lugar, hay que señalar que,
en el marco de un control previo de constitucionalidad, la Sentencia 849 DC se limitó
a tomar nota de las prerrogativas conferidas al Gobierno por la Constitución y, mediante
una lectura escrupulosa de las disposiciones constitucionales, confirmó y, por tanto,
en cierto modo —admitámoslo— consolidó dichas prerrogativas. De este modo, el Poder
Ejecutivo, que ya ejercía un control cierto sobre el procedimiento legislativo, vería
reforzada su influencia sobre el Parlamento y, en particular, sobre la Asamblea Nacional.
Pero reconozcamos también que, sobre el punto principal de la reforma, el aumento
de la edad de jubilación, no es ni sorprendente ni absurdo que el Consejo Constitucional
no se pronuncie sobre el fondo de una medida que es ante todo una opción puramente
política. No es competencia del Consejo Constitucional revisar la oportunidad de esta
elección ( Michel Verpeaux observa y se pregunta: «Una decisión más que esperada, una solución
que ha provocado y provocará reacciones de todo tipo, pero sin duda no una decisión
importante» ( Que M. Heitzmann-Patin cruzó. Aunque no es la primera vez que la oposición recurre al RIP para frustrar una reforma
que acaba de ser votada: recordemos que el RIP relativo a los aeropuertos de París
(ADP) pretendía impedir la privatización que acababa de aprobar el Parlamento.
De este episodio de litigios se desprende claramente que la utilización de los medios
constitucionales de que dispone el Gobierno para llevar a cabo una reforma y el proceso
legislativo que la sustenta ya no son evidentes. Para una parte de la opinión pública,
estos instrumentos se consideran ahora ilegítimos. Y no es seguro que lo que esté
realmente en juego sean los derechos del Parlamento frente al Ejecutivo. Para comprobarlo,
cabe señalar que, mientras que, en el marco de la adopción de la ley sobre las pensiones,
la impugnación se basa en el procedimiento legislativo y no en la Constitución, este
orden se invierte en el marco de las dos solicitudes de RIP, ya que estas últimas
pretenden anular una reforma votada por el Parlamento. En otras palabras, esta vez
ya no es el Parlamento el que se defiende, ya no es el Parlamento «contra» el Gobierno,
sino el RIP «contra» el Parlamento (
Más ampliamente aún, esta sucesión de litigios en torno a la reforma de las pensiones
sería ilustrativa de una política jurisprudencial del Consejo Constitucional que daría
prioridad a «la eficacia de la acción pública […] sobre la protección de las normas
constitucionales» (
Sin querer zanjar este debate, como tampoco el debate sobre las virtudes y los vicios
de la V.a República, volvamos al Consejo Constitucional: para intentar remediar el «parlamentarismo
desregulado» (
[1] |
Consejo Constitucional, Sentencia 2023-849 DC, de 14 de abril de 2023, Loi de financement rectificative de la sécurité sociale pour 2023 (en adelante, frecuentemente, Sentencia 849 DC). |
[2] |
Los comentarios en la prensa fueron especialmente numerosos. La mayoría eran críticos
con el Consejo Constitucional: |
[3] |
«Y juzgue lo que juzgue, será vilipendiado. Si no anula nada o casi nada, se habrá
verificado su indignidad; si anula nimiedades, se habrá burlado del mundo; si anula
todo (o grandes partes de todo), habrá comprendido dónde está su propia ventaja y
decidido protegerse, es decir, no comportarse como un juez, ya que el único juez es
un tercero, imparcial y desinteresado (en sí mismo)» ( |
[4] |
Para utilizar la expresión acuñada por Michel Poniatowski en otoño de 1971 («La République des copains et des coquins») en relación con el asunto de la Garantie Foncière, que debe su nombre a una sociedad inmobiliaria no mercantil acusada de diversos fraudes y malversaciones, y, además, estrechamente vinculada a ciertos cargos electos gaullistas. |
[5] |
Consejo Constitucional, Sentencia 2023-4 RIP, de 14 de abril 2023, Proposition de loi visant à affirmer que l’ âge légal de départ à la retraite ne peut être fixé au-delà de 62 ans. |
[6] |
En particular, tras la reforma constitucional del 23 de julio de 2008, uno de cuyos objetivos era precisamente reforzar los poderes del Parlamento: Ley Constitucional 2008-724, de 23 de julio de 2008, sobre la modernización de las instituciones de la V.a República. |
[7] |
La edad legal de jubilación se define como la edad mínima a la que un asegurado tiene derecho a liquidar sus derechos de pensión. Para ser más precisos, a partir de la edad legal de la jubilación, la pensión se abona al tipo íntegro cuando la persona ha acumulado el número de trimestres requeridos. Si no se han acumulado suficientes trimestres, se reduce la cuantía. El tipo íntegro se aplica automáticamente a partir de los 67 años, independientemente del número de trimestres cotizados. |
[8] |
Se trata del famoso uso (el procedimiento) del art. 49, apartado 3, de la Constitución, que no se examinará aquí en detalle por ser objeto de un comentario separado y específico. Conviene recordar simplemente que, desde la revisión constitucional del 23 de julio de 2008, el Gobierno solo puede utilizar este procedimiento para votar un único proyecto o proposición de ley por período de sesiones; esta restricción no se aplica, sin embargo, al proyecto de ley de presupuestos y al proyecto de ley de financiación de la Seguridad Social. |
[9] |
Art. 34, apartado 19, de la Constitución, completado por la Ley Orgánica 96-646, de 22 de julio de 1996, relativa a las leyes de financiación de la Seguridad Social. |
[10] |
Hay que añadir que, según el artículo LO 111-3 del Código de la Seguridad Social: «Tienen el estatuto de Ley de Financiación de la Seguridad Social [LFSS]: 1º La Ley de Financiación de la Seguridad Social para el año; 2º La Ley de Financiación rectificativa de la Seguridad Social [LFRSS]; 3º La Ley por la que se aprueban las cuentas de la Seguridad Social». |
[11] |
El objetivo principal de estos dos textos era fijar el límite de edad de jubilación en 62 años. Más concretamente, los días 21 y 22 de marzo se remitió al Consejo Constitucional la ley de financiación rectificativa de la Seguridad Social, y, el día anterior, en aplicación del art. 11 de la Constitución, un proyecto de ley de referéndum de iniciativa conjunta (RIP), cuyas disposiciones impiden elevar la edad de jubilación de 62 a 64 años. El 13 de abril, se le presentó un segundo proyecto de ley de referéndum (RIP) con el mismo objeto, pero esta vez completado con una medida fiscal. Dado que debía pronunciarse tanto sobre la constitucionalidad de la ley de financiación rectificativa de la Seguridad Social como sobre la admisibilidad del primer RIP en el plazo de un mes a partir de la remisión, no tenía necesariamente que pronunciarse sobre ambos al mismo tiempo, ni examinarlos en un orden determinado. Optó por pronunciarse sobre estos dos textos el mismo día (14 de abril de 2023, Sentencia 2023-849 DC y Sentencia 2023-4 RIP, antes citadas) y sobre el segundo RIP unas tres semanas más tarde (3 de mayo de 2023, Sentencia 2023-5 RIP, Proposition de loi visant à interdire un âge légal de départ à la retraite supérieur à 62 ans). Esta segunda propuesta de RIP también fue rechazada por el Consejo Constitucional basándose en argumentos comparables a los que había adoptado en la Sentencia 2023-4 RIP. |
[12] |
Es optativo para el control de constitucionalidad a priori de la legislación ordinaria (art. 61, párrafo 2, de la Constitución), pero obligatorio para el referéndum de iniciativa compartida (art. 61, párrafo 1, de la Constitución). |
[13] |
Estos cuatro recursos fueron acompañados de un gran número de observaciones externas procedentes de fuentes muy diversas, incluidos diputados que ya habían firmado un recurso. La primera ministra, por su parte, se contentó con remitir el asunto sin plantear ninguna queja en particular (aunque esto no sea del agrado del Consejo Constitucional). Los otros recursos procedían del grupo Rassemblement National (RN) de la Asamblea Nacional, de cuatro grupos pertenecientes a la coalición NUPES (Nueva Unión Popular, Ecológica y Social), también en la Asamblea Nacional, y de los tres grupos de izquierda del Senado. |
[14] |
Sentencia 2023-849 DC, citada anteriormente, § 87. |
[15] |
El ámbito de aplicación de la LFRSS se establece en los artículos LO 111-3-10 y LO 111-3-11 del Código de la Seguridad Social. El art. LO 111-3-10 prevé que estas leyes constan de dos partes, la primera, «correspondiente a la parte de la ley de presupuestos del ejercicio que comprende las disposiciones relativas a los ingresos y al equilibrio general», la segunda, «correspondiente a la parte de la ley de presupuestos del ejercicio que comprende las disposiciones relativas a los gastos». El art. LO 111-3-11 añade que una LFRSS modifica «las previsiones de ingresos y los cuadros de equilibrio», «los objetivos de gastos» y «el objetivo asignado a los organismos encargados de la amortización de la deuda de la Seguridad Social». |
[16] |
Sentencia 2023-849 DC, antes citada, §§ 8, 12, 17, 80, 84, 88, 112 y 119. |
[17] |
Art. LO 111-3 del Código de la Seguridad Social. |
[18] |
Véase, por ejemplo, Consejo Constitucional, 26 de enero de 2017, Sentencia 2016-745 DC. |
[19] |
J. Roux señala que el rechazo en este caso era «previsible» ( |
[20] |
Sentencia 2023-849 DC, antes citada, §§ 64-65 y 71. |
[21] |
En el mismo sentido, Consejo Constitucional, 15 de enero de 1960, Sentencia 59-5 DC, Résolution modifiant les 95 et 96 du règlement de l’Assemblée nationale. |
[22] |
El Consejo Constitucional incluso hizo referencia a este desorden cuando, en la Sentencia 849 DC, señaló, con sobrada razón, que, «habida cuenta de los progresos realizados en el examen del proyecto de ley por la Asamblea Nacional al final de este período, la prolongación de los debates en dicha Cámara no habría permitido la aprobación del texto». |
[23] |
Creadas en respuesta a situaciones en las que no se podían encontrar mayorías o estas eran frágiles, parecían innecesariamente vejatorias debido al «hecho mayoritario» (es decir, la existencia de una mayoría parlamentaria estable y disciplinada que la mayoría de las veces es del mismo color político que el presidente de la República); Ley Constitucional 2008-724, de 23 de julio de 2008, supra. |
[24] |
Lo cual es objeto de un comentario más específico en esta revista. |
[25] |
Sentencia 2023-849 DC, antes citada, §§ 69-70. |
[26] |
Solo el recurso de los diputados de NUPES abordó esta cuestión. |
[27] |
Dice así: «La Nación garantiza a todos, y en particular a los niños, a las madres y a los trabajadores de edad avanzada, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el esparcimiento. Todo ser humano que, por razones de edad, estado físico o mental o situación económica, no pueda trabajar, tiene derecho a obtener de la comunidad medios adecuados de subsistencia». |
[28] |
Sentencia 2023-4 RIP, antes citada. |
[29] |
Consejo Constitucional, Sentencia 2019-1 RIP, de 9 de mayo de 2019, Proposition de loi visant à affirmer le caractère de service public national de l’exploitation des aérodromes de Paris. |
[30] |
No ocurrió lo mismo con una segunda propuesta presentada por diputados en el marco del RIP, que también congelaba la edad legal de jubilación en 62 años. Esta propuesta planteaba más dificultades en cuanto a la posible inadmisibilidad en virtud de la condición de no derogación. La ley de financiación de la Seguridad Social se promulgó el 14 de abril, es decir, inmediatamente después de la sentencia DC del Consejo. Por lo tanto, para evitar que el Consejo Constitucional rechazara esta propuesta de RIP, era necesario someter el asunto al Consejo antes de la decisión DC. Esto es lo que hicieron los diputados el 13 de abril. Esta segunda propuesta se presentó porque algunos habían previsto que la anterior sería inadmisible. Esto dio lugar a la Sentencia 2023-5 RIP, que también concluyó que esta nueva propuesta era inadmisible. |
[31] |
Fue la reforma constitucional del 4 de agosto de 1995 la que amplió el ámbito de aplicación del referéndum al modificar el art. 11 para incluir la posibilidad de organizar un referéndum sobre reformas relativas a la política económica o social de la nación: Ley Constitucional 95-880, de 4 de agosto de 1995. |
[32] |
En referencia al segundo tema del art. 11, relativo a «las reformas que afecten a la política económica o social de la nación y a los servicios públicos que contribuyan a ella». |
[33] |
Consejo Constitucional, Sentencia 2022-3 RIP, de 25 octubre 2022, Proposition de loi portant la création d’une contribution additionnelle sur les bénéfices exceptionnels des grandes entreprises. |
[34] |
Sentencia 2023-4 RIP, antes citada, § 9. |
[35] |
Esta es la fórmula utilizada en el comentario oficial de la Sentencia 2022-3 RIP. |
[36] |
Por otra parte, fue en previsión de esta decisión de inadmisibilidad que los parlamentarios presentaron la segunda propuesta en el marco del RIP, segunda propuesta que también dio lugar, como hemos visto, a una sentencia de inadmisibilidad: Sentencia 2023-5 RIP, de 3 de mayo de 2023. |
[37] |
Mathilde Heitzmann-Patin señala que «el Consejo Constitucional hace uso de sus poderes discrecionales para […] determinar si el cambio en el estado de la ley es suficientemente importante, sin que sea posible afirmar con certeza que realmente entra dentro de sus competencias». Por lo tanto, la proposición contraria también es cierta, añadiríamos nosotros. |
[38] |
Lo mismo puede decirse de la Sentencia 2023-5 RIP, supra, que, pronunciándose igualmente a favor de la inadmisibilidad, rechazó también un proyecto
de ley que abordaba la cuestión central de la reforma de las pensiones. Véase, por
ejemplo, |
[39] |
Michel Verpeaux observa y se pregunta: «Una decisión más que esperada, una solución
que ha provocado y provocará reacciones de todo tipo, pero sin duda no una decisión
importante» ( |
[40] |
Que M. Heitzmann-Patin cruzó. |
[41] |
Aunque no es la primera vez que la oposición recurre al RIP para frustrar una reforma que acaba de ser votada: recordemos que el RIP relativo a los aeropuertos de París (ADP) pretendía impedir la privatización que acababa de aprobar el Parlamento. |
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