Preliminary References, Effective Judicial Protection and State Liability. What if the Ferreira da Silva Judgment Had not Been Delivered?

Autores/as

  • Alessandra Silveira
  • Sophie Perez Fernandes

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.54.06

Palabras clave:

Decisión prejudicial, responsabilidad del Estado, tutela judicial efectiva, derechos fundamentales

Resumen

El mecanismo de decisión prejudicial fue diseñado y se reveló en realidad como una herramienta estructural en la configuración del ordenamiento jurídico de la Unión. Si sirve principalmente la uniforme interpretación y la correcta aplicación del derecho de la Unión, el mecanismo también evita que los derechos conferidos a los particulares por el derecho de la Unión sean infringidos. Centrándose en esta dimensión subjetiva del mecanismo de decisión prejudicial, el presente análisis se refiere al cumplimiento de la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial previsto en el artículo 267(3) TFUE y la responsabilidad del Estado que surge de la falta de cumplimiento de esta obligación. El estudo tiene por objeto, en primer lugar, poner en contexto la reciente sentencia en el caso Ferreira da Silvadentro de algunos de los pronunciamentos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, como Van Gend & Loos, Cilfit y Köbler. Nuestro argumento nos llevará a considerar otro caso que, como Ferreira da Silva, también se llevó a cabo ante los tribunales portugueses, pero no dio lugar a los mismos resultados debido a la falta de una petición de decisión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional que conoce en última instancia. El caso Santos Pardal, en la que el TEDH dictó sentencia cuarenta días antes del Tribunal de Justicia en Ferreira da Silva, nos permite inferir lo que podría haber ocurrido si ninguna petición de decisión prejudicial habia sido planteada en el último. Vamos a argumentar que, como resultado, una falla en el sistema de protección de los derechos fundamentales de la Unión se revela — la falta de un procedimiento específico para ser activado por particulares activamente vigilantes en la protección de sus derechos ante la sistemática falta de voluntad de las jurisdicciones nacionales para plantear las cuestiones de derecho de la Unión pertinentes.

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