Revista de Derecho Comunitario Europeo
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<p><strong>ISSN-L: </strong>1138-4026 <strong>DOI</strong>: <a href="https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/management/settings/context//index.php/RDCE/index">10.18042/cepc/rdce</a> <a href="https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/issue/view/4582"><strong>ÚLTIMO NÚMERO (77)</strong></a></p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionaleses-ESRevista de Derecho Comunitario Europeo1138-4026<br />En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE<em> </em>en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.<br />Los autores cederán también a la RDCE<em> </em>los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online<em> </em>de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE<em> </em>autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.<br />Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de <strong>Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional</strong>, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.<br /><strong></strong><br /><strong>PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO</strong><br />La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.<br />Se entiende por <strong>plagio:</strong><ol><li>Presentar el trabajo ajeno como propio.</li><li>Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.</li><li>No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.</li><li>Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.</li><li>El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.</li><li>El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.</li></ol><br />Las prácticas constitutivas de <strong>fraude científico </strong>son las siguientes:<ol><li>Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.</li><li>Publicación duplicada.</li><li>Conflictos de autoría</li></ol>Gestión y conservación de la pesca y el criterio de precaución
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/102156
<p>En la medida en que el estado de las poblaciones depende de la calidad del medio marino, salvaguardar la biodiversidad es una de las condiciones <em>sine qua non </em>de la sostenibilidad económica de la pesca. Por supuesto, la política pesquera es el ejemplo arquetípico de política pública dependiente del medio ambiente. La sobrepesca es la principal amenaza para el futuro económico del sector, ya que conduce a una disminución de las poblaciones de peces. El Acuerdo de 1995 de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces fue el primer acuerdo pesquero internacional que consagró el concepto de precaución. La pesca es también una actividad importante dentro de la UE, tanto en términos de explotación de los recursos naturales como de empleo, sobre todo en las zonas costeras donde hay escaso crecimiento económico. Durante mucho tiempo, la Política Pesquera Común (PPC) ha sido una de las más integradas de la Unión Europea. La PPC ya no puede ser concebida como una política sectorial autónoma, sino que debe analizarse en relación con las demás políticas llevadas a cabo por la Unión, en especial, la medioambiental. En el mismo orden de ideas, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el apdo. 2 del art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la PPC consagró en 2013 un criterio de precaución. El artículo muestra hasta qué punto la política pesquera, a escala internacional y en el derecho derivado de la UE, incorpora el criterio de precaución.</p>Nicolas De Sadeleer
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2024-04-192024-04-1977479710.18042/cepc/rdce.77.02El concepto europeo de reglamento técnico en el marco del sistema de información previsto por la Directiva (UE) 2015/1535
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104159
<p id="d7e135" class="first">Este artículo hace un repaso del concepto europeo de reglamento técnico, que es bien diferente de su configuración nacional. Este concepto está constituido por cuatro categorías de medidas que son estudiadas por el autor a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas categorías son: en primer término, las especificaciones técnicas; en segundo término, los llamados «otros requisitos»; en tercer término, las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información; y, en cuarto término, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto. Junto a estos perfiles del concepto europeo de reglamento técnico obligatorio <em>de iure, </em>el autor hace un repaso de los perfiles configuradores de los reglamentos técnicos <em>de facto.</em></p> <p id="d7e143">Analizados los contornos de esta trascendental categoría normativa, el artículo se centra en el análisis del sistema de información previsto por la Directiva 2015/1535, estudiando el funcionamiento de los dos grandes elementos de este sistema a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo. Estos dos grandes elementos son: por un lado, la obligación de comunicación a la Comisión de los proyectos de reglamentos técnicos elaborados por un Estado miembro de la Unión Europea; y, por otro, el período de aplazamiento o de <em>statu quo </em>para la adopción definitiva de un reglamento previamente notificado por parte de un Estado miembro.</p>Vicente J. Álvarez García
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2024-04-192024-04-19779913410.18042/cepc/rdce.77.03La minería de textos y datos en entornos transfronterizos
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/103135
<p>Las nuevas posibilidades tecnológicas para realizar minería de textos y datos han provocado cambios legislativos en algunas leyes de propiedad intelectual. Los cambios buscan garantizar que los titulares de derechos de autor no puedan restringir excesivamente las posibilidades de desarrollar nuevos productos y servicios basados en los nuevos usos que permite la tecnología. Entre los países que han desarrollado nueva legislación se encuentran Japón, Reino Unido y Singapur, a los que se ha sumado la Unión Europea con la Directiva 2019/790. Las legislaciones comparadas se han basado en principios diferentes que han dado lugar a regulaciones dispares. Cada vez es más común que la minería de textos y datos se realice en un contexto transfronterizo debido a diversos factores como la existencia de colaboradores que trabajan en otros países, la conformación del corpus con contenidos de diferente procedencia o su publicación o accesibilidad desde distintos países. A falta de soluciones uniformes, para conocer si las actividades de minería de textos y datos que se desarrollan en entornos transfronterizos pueden ser desarrolladas sin incurrir en infracción de los derechos de autor resulta necesario determinar la legislación aplicable. El estudio analiza las diferencias entre las regulaciones europea y comparadas que establecen excepciones legales a los derechos de autor para promover la minería de textos y datos, y lleva a cabo una revisión crítica de las soluciones del sistema europeo de derecho internacional privado en los sectores de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable.</p>Fernando Esteban de la RosaJuan Carlos Fernández Molina
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2024-04-192024-04-197713517010.18042/cepc/rdce.77.04La evolución de la narrativa del Tribunal sobre el estado de derecho en la UE y posibles direcciones futuras
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/106528
<p>Este artículo reflexiona sobre la innovadora jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la judicialización progresiva del principio del Estado de derecho de la UE con el objetivo de discernir de ella posibles direcciones futuras. Si bien un camino posible implicaría ampliar aún más el alcance de los valores de la Unión permitiendo la aplicación del art. 2 TUE como cláusula independiente, algunos casos más recientes sugieren que el tribunal es consciente de los problemas planteados por un creciente cuerpo de jurisprudencia en este ámbito. En consecuencia, parece más inclinado a ejercer precaución, retrocediendo de posibles choques con las identidades nacionales de los Estados miembros.</p>Polly Ruth Polak
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2024-04-192024-04-197717120810.18042/cepc/rdce.77.05DORINA C. SUCIU GAVRILOAIE: El marco jurídico de las inversiones en la nueva generación de acuerdos de comercio e inversión de la Unión Europea, Cizur Menor, Aranzadi, 2023
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104169
Luis Norberto González Alonso
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2024-04-192024-04-1977329331PAULA GARCÍA ANDRADE (ed.): Interacciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho Internacional público. Valencia, Tirant lo Blanch, 2023
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104434
Francisco Javier Roldán Barbero
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2024-04-192024-04-1977331335LUIS MIGUEL HINOJOSA MARTÍNEZ Y CARMELA PÉREZ BERNÁRDEZ (eds.): Enhancing the rule of law in the European Union’s External Action, Cheltenham, Edward Elgar Publishing, 2023
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Juan Santos Vara
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2024-04-192024-04-1977336340JORGE URBANEJA CILLÁN: La crisis del Estado de Derecho en los Estados miembros de la Unión Europea, Cizur Menor, Aranzadi, 2023
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Pablo Martín Rodríguez
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2024-04-192024-04-1977340342SARA IGLESIAS SÁNCHEZ: La independencia judicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, Cizur Menor, Aranzadi, 2024
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Manuel López Escudero
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2024-04-192024-04-1977343346Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, septiembre-diciembre 2023
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<p>Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos <br />Humanos, septiembre-diciembre 2023</p>Elisa Llop Cardenal
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2024-04-192024-04-197729532610.18042/cepc/rdce.77.09Una nueva aportación del Tribunal de Luxemburgo en materia de adquisición y pérdida de nacionalidad a la luz del derecho de la Unión Europea:
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104114
<p>En el asunto C-689/21, <em>Udlændinge- og Integrationsministeriet, </em>el órgano jurisdiccional remitente ha solicitado al TJ que se pronuncie sobre si el art. 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la pérdida automática de la nacionalidad al cumplir veintidós años si no se ha solicitado su conservación antes de esa edad. Ello puede significar que las personas afectadas que no posean, además, la nacionalidad de otro Estado miembro, pierdan la ciudadanía de la Unión sin que las autoridades nacionales hayan llevado a cabo, a la luz del derecho de la Unión, un examen de proporcionalidad de las consecuencias que tal pérdida tiene para esta persona. Así, este asunto constituye un nuevo capítulo de una saga jurisprudencial en la que el TJ ha venido aclarando cuales son las obligaciones de los Estados miembros en materia de adquisición y pérdida de nacionalidad a la luz del derecho de la Unión Europea. Además, en esta sentencia, el Tribunal de Luxemburgo no solo ha tenido la oportunidad de recordar los principios jurisprudenciales previamente consolidados, sino que los ha matizado y ha incluido algún elemento novedoso que puede suponer una evolución de su propia jurisprudencia en este ámbito material.</p>Beatriz Vázquez Rodríguez
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2024-04-192024-04-197721123110.18042/cepc/rdce.77.06La figura del prestador del servicio online y su responsabilidad tributaria. Comentario de la sentencia del TJUE OnlyFans
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104069
<p>El auge de los negocios digitales ha suscitado cuestiones controvertidas en materia del IVA e incongruencias en las figuras tradicionales dentro de la operativa del impuesto, las cuales no abarcaban las especialidades de esta modalidad. Este estudio analiza el polémico caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto <em>Fenix International Ltd. </em>(plataforma conocida como <em>OnlyFans</em>), donde se cuestiona la validez del art. 9 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, en relación con la prestación de servicios por vía electrónica, con el objetivo de identificar al prestador del servicio y determinar si la plataforma actúa como intermediaria. En particular, se busca esclarecer si la empresa que gestiona la plataforma debe ser considerada como el prestador del servicio, convirtiéndose en sujeto obligado, o si los proveedores individuales que utilizan la plataforma son los responsables del IVA. Esta cuestión es esencial, ya que tiene implicaciones significativas para la recaudación impositiva y la regulación de los negocios digitales en la Unión Europea (UE). La sentencia citada se ha traducido en un precedente importante sobre cómo deben tratarse fiscalmente las operaciones en línea en un entorno empresarial en constante evolución.</p>Estefanía Harana Suano
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2024-04-192024-04-197723325010.18042/cepc/rdce.77.07Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mayo-diciembre 2023
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104888
<p>Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mayo-diciembre 2023</p>Enrique Arnaldos Orts
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2024-04-192024-04-197725129410.18042/cepc/rdce.77.08Derecho de la competencia de la UE tras la trilogía deportiva de la Gran Sala de diciembre de 2023: Superliga Europea, Unión Internacional de Patinaje y Royal Antwerp FC
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/105071
Giorgio MONTI
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