Revista de Derecho Comunitario Europeo
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<p><strong>ISSN-L: </strong>1138-4026 <strong>DOI</strong>: <a href="https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/management/settings/context//index.php/RDCE/index">10.18042/cepc/rdce</a> <a href="https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/issue/view/4636"><strong>ÚLTIMO NÚMERO (78)</strong></a></p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionaleses-ESRevista de Derecho Comunitario Europeo1138-4026<br />En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE<em> </em>en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.<br />Los autores cederán también a la RDCE<em> </em>los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online<em> </em>de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE<em> </em>autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.<br />Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de <strong>Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional</strong>, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.<br /><strong></strong><br /><strong>PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO</strong><br />La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.<br />Se entiende por <strong>plagio:</strong><ol><li>Presentar el trabajo ajeno como propio.</li><li>Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.</li><li>No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.</li><li>Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.</li><li>El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.</li><li>El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.</li></ol><br />Las prácticas constitutivas de <strong>fraude científico </strong>son las siguientes:<ol><li>Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.</li><li>Publicación duplicada.</li><li>Conflictos de autoría</li></ol> Deficiencias sistémicas y reconocimiento de sentencias privativas de libertad. A propósito de la sentencia de 9 de noviembre de 2023, Staatsanwaltschaft Aachen
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/107425
<p>Hasta la fecha, el Tribunal de Justicia nunca ha respaldado la suspensión total de la confianza mutua hacia un Estado miembro. Aunque pueden existir problemas sistémicos en algún Estado miembro relacionados con ciertos valores fundacionales, en particular el Estado de derecho, nunca ha considerado que justificaran una suspensión de este principio porque podría tener consecuencias extremadamente perjudiciales para el funcionamiento de la Unión. Probablemente se deba a este riesgo que el Tribunal de Justicia haya optado por definir estrictamente las excepciones al principio de confianza mutua. El fallo objeto de este comentario confirma esta doctrina, rechazando una vez más que una autoridad judicial de ejecución esté facultada para denegar la ejecución basándose meramente en la alegación de deficiencias sistémicas de carácter general. En consecuencia, la ejecución continúa siendo el principio, mientras que su denegación se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta. Las dudas permanecen, sin embargo, sobre si esta doctrina es coherente con la jurisprudencia del TEDH. Y ello porque, aunque, según el Convenio, la situación general en el país de destino puede ser el punto de partida, el TEDH siempre permite a los demandantes demostrar la existencia de circunstancias individuales relevantes que pueden ponerles en peligro, incluso si no se puede demostrar la existencia de riesgos generalizados en el país de destino.</p>Santiago Romero Candau
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2024-08-202024-08-207821723510.18042/cepc/rdce.78.07Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enero-abril, 2024
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/108162
<p>Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enero-abril, 2024</p>Enrique Arnaldos Orts
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2024-08-202024-08-207823727010.18042/cepc/rdce.78.08Teresa Fajardo del Castillo: El soft law en el Derecho Internacional y Europeo: su capacidad para dar respuesta a los desafíos normativos actuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2024
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/107942
Juan Jorge Piernas Lopez
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2024-08-202024-08-2078313318Algunas notas sobre el impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la reciente configuración del derecho del trabajo y de la seguridad social en España
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/107635
<p>En los últimos años la recepción, por parte de los jueces y del propio legislador nacional, de la interpretación del Derecho de la Unión llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión ha experimentado un enorme impulso. Las estadísticas del Tribunal de Justicia corroboran que la utilización del mecanismo prejudicial por parte de las jurisdicciones españolas ha aumentado considerablemente.</p>María Lourdes Arastey Sahún
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2024-08-202024-08-2078113010.18042/cepc/rdce.78.01Algunas cuestiones pendientes en el derecho de la Unión Europea en relación con el factor religioso
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104932
<p>Tomando como punto de partida la reciente sentencia <em>Commune d’Ans </em>del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se analiza la compatibilidad con el derecho de la Unión de la prohibición del uso del velo islámico en las Administraciones públicas por parte de sus trabajadores, este estudio analiza dos cuestiones que están pendientes de aclaración en el derecho de la Unión Europea en relación con el factor religioso. De un lado, determinar si la religión y las convicciones constituyen un único objeto de protección o dos objetos distintos; de otro lado, precisar el alcance de la autonomía reconocida por el derecho de la Unión a los Estados miembros para decidir su modelo de relación frente a la religión teniendo en cuenta los condicionantes de los Tratados de la Unión</p>Santiago Cañamares Arribas
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2024-08-202024-08-2078336410.18042/cepc/rdce.78.02Aplicación extraterritorial de la Convención Europea de Derechos Humanos. De la jurisdicción, como objeción preliminar, a la responsabilidad
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/104860
<p id="d7e129" class="first">La incoherencia y el casuismo que se achacan a la aproximación del Tribunal de Estrasburgo a la aplicación extraterritorial de la Convención Europea son, en buena medida, consecuencia del peso del contexto en su decisión en asuntos políticamente sensibles. Esto a su vez responde, en último término, a la necesidad del Tribunal de buscar el equilibrio entre la más amplia protección de los derechos consagrados en la Convención y la percepción de sus sentencias por los Estados parte.</p> <p id="d7e132">La aproximación funcional al concepto de jurisdicción puede servir para matizar ese peso del contexto en la decisión final, reduciendo la condición de la jurisdicción como una objeción preliminar que evite que el Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de esos asuntos, desplazando así el centro de gravedad de su examen hacia la responsabilidad.</p> <p id="d7e135">Sería poco realista pensar en esa aproximación como una solución definitiva, que haga desaparecer el peso del contexto en esos asuntos complejos, pero cuando menos sí puede facilitar que el Tribunal se pronuncie sobre posibles violaciones de derechos por los Estados parte de la Convención fuera de su territorio, demostrando que el compromiso de Europa con los derechos humanos no se diluye al cruzar sus fronteras.</p>Sergio Salinas Alcega
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2024-08-202024-08-20786510110.18042/cepc/rdce.78.03Acceso a la vivienda, gentrificación e imposición de restricciones a la adquisición de inmuebles por parte de residentes no españoles
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/106713
<p>La iniciativa aprobada en 2022 por el Parlamento de las Islas Baleares en la que se instaba a aprobar una ley dirigida a restringir la adquisición de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares a no residentes españoles o a residentes sin un residencia mínima de cinco años, así como las iniciativas surgidas en este mismo sentido en las Islas Canarias y en otros países de la Unión como Francia, Italia o Portugal con el objetivo de frenar la especulación inmobiliaria y facilitar el acceso a la vivienda por parte de los residentes en el territorio, plantea si dichas iniciativas se ajustan al derecho de la Unión en la medida en que suponen, entre otras, una vulneración de la libre circulación de capitales. El objetivo de este estudio es analizar si, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia elaborada por el TJUE en relación con las excepciones a las libertades comunitarias y con la posible concurrencia de consideraciones relativas a la protección de intereses legítimos de interés público, resulta viable que, a efectos de garantizar el acceso a una vivienda digna, distintos territorios de la Unión sometidos a una fuerte presión inmobiliaria restrinjan la compra de inmuebles a no residentes.</p>Joan David Janer Torrens
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2024-08-202024-08-207810313810.18042/cepc/rdce.78.04El veto a la pesca en aguas profundas del Atlántico Nororiental
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/105517
<p>En este trabajo se examina el controvertido veto a la pesca en aguas profundas del Atlántico Nororiental. En primer lugar, se exponen los rasgos básicos de la política pesquera común y de la regulación producida por las instituciones europeas para la conservación de los recursos biológicos marinos. En segundo lugar, se analiza el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 y, en particular, el rol que los procedimientos de comitología han tenido durante la elaboración de dicho acto de ejecución. Para finalizar, se evalúan, desde el prisma del principio de proporcionalidad, las presuntas deficiencias en la determinación de las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables (o sea probable que existan). En particular, se estudian las dudas acerca de la efectiva utilización de la mejor información disponible y del insatisfactorio diálogo con las partes interesadas.</p>Annina Cristina BürginPablo Riquelme Vázquez
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2024-08-202024-08-207813918010.18042/cepc/rdce.78.05Altruismo de datos en el marco del Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos, ¿un acierto o mejorable?
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/107334
<p id="d7e146" class="first">Este artículo aborda el análisis del Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos (RGD) y su influencia en el desarrollo del altruismo de datos en la Unión Europea. Se centra en la institucionalización de un mercado único de datos, facilitando el análisis y la compartición transfronteriza de datos con fines no lucrativos, conforme a los dictámenes del RGD, que establece un marco jurídico definido para el altruismo de datos.</p> <p id="d7e149">El presente estudio analiza la potencial sobrerregulación del RGD y los obstáculos burocráticos inherentes que podrían limitar su efectividad con respecto al altruismo de datos. Asimismo, se examina la interacción entre el RGD y el Reglamento General de Protección de Datos con el objetivo de identificar las áreas de conflicto y las dificultades operativas, particularmente aquellas que se encuentran relacionadas con los requisitos de consentimiento para el tratamiento de datos personales. También se realiza un breve estudio de caso del proyecto DATALOG, la primera entidad reconocida bajo este régimen en la UE, en el que se ilustra la capacidad del altruismo de datos para mejorar el bienestar del ciudadano y medioambiental.</p> <p id="d7e152">En conclusión, se propone una revisión y simplificación del RGD para incentivar una mayor y más efectiva participación en las actividades de altruismo de datos. La complejidad actual del marco normativo podría desalentar a las organizaciones para inscribirse y participar activamente, por lo que se insta a los legisladores y autoridades competentes a que consideren ajustes normativos que fomenten un entorno más propicio para el altruismo de datos en la Unión Europea.</p>Sarah RachutJulian Walter Maurer
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2024-08-202024-08-207818321310.18042/cepc/rdce.78.06Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, enero-abril 2024
https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/107751
<p>Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, enero-abril 2024</p>Elisa Llop Cardenal
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2024-08-202024-08-207827130910.18042/cepc/rdce.78.09