El título del libro revela, a mi juicio con acierto, la situación a la que se enfrenta actualmente la jurisdicción constitucional. Ya en la nota inicial, los autores se interrogan sobre cuál debe ser el papel del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) acerca de la recepción nacional de los derechos fundamentales reconocidos por la Unión Europea (en adelante, DFUE): «¿Cuándo y cómo deben garantizarse, en el ámbito interno o estatal, los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por parte del juez nacional? Y particularmente, ¿Cuál es el papel del Tribunal Constitucional ante esos DFUE y la garantía de los mismos que debe desarrollar el juez nacional?» son, como ponen de manifiesto, las cuestiones en las que se centrará el trabajo. Este diagnóstico les sirve para volver la mirada hacia atrás y realizar un estudio sobre la posición mantenida por el TC a partir del conocimiento del recurso de amparo planteado por el Sr. Melloni el 17 de septiembre de 2008
Don Stefano Melloni, en el citado recurso, denunciaba la vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
A través del análisis minucioso de las tres resoluciones mencionadas —ATC 86/2011, de 9 de junio; STJUE de 26 de febrero de 2013 y STC 26/2014, de 13 de febrero—, los autores van engarzando diferentes temas, imprescindibles para conocer a fondo el problema y entender las posibles soluciones y sus consecuencias.
El capítulo primero comienza haciendo referencia a «tres doctrinas jurisprudenciales» del Tribunal que se entrelazan en el asunto
El capítulo segundo se destina al estudio del ATC 86/2011, de 9 de junio, de planteamiento de la cuestión prejudicial. En él no solo se hace un examen de los antecedentes y del contenido de las tres cuestiones prejudiciales planteadas sobre la interpretación y la validez del art. 4 bis de la decisión marco antes citada, sino que se dedica un último apartado a la valoración del propio auto, al que le achaca mantener una «difusa posición» sobre la relación que debe existir entre la jurisdicción nacional —ordinaria y constitucional— y los derechos fundamentales de la Unión Europea; tesis que trata de corroborar atendiendo al diverso trato que se da a los DFUE en el auto según se trate de tutelarlos frente a la actividad institucional europea o ante una actuación nacional.
Al análisis de la sentencia
Finalmente, el capítulo cuarto se dedica a la última de las decisiones adoptadas en este proceso: la STC 26/2014, de 13 de febrero. Resolución por la que, tras el dictado de sentencia del TJUE en la que se dio contestación a las cuestiones prejudiciales planteadas, el Pleno del TC deniega el amparo planteado por el Sr. Melloni. En dicha sentencia el TC procede a revisar a la baja la doctrina establecida desde la STC 91/2000 acerca de la vulneración del contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la incomparecencia sea decidida voluntariamente por un acusado debidamente emplazado y defendido por el letrado designado.
En este último capítulo es en el que los autores reflexionan acerca del camino escogido por el Tribunal Constitucional tras la encrucijada en la que lo sitúo el conocimiento del asunto
Los autores no comparten la opción escogida por el Tribunal Constitucional para resolver el tema de la recepción de los derechos fundamentales de la Unión. Discrepan, a mi juicio con razón, de la utilización del art. 10.2 CE —pese a que no fuese citado expresamente por la STC 26/2014— para recoger tales derechos con independencia del ámbito competencial y del margen de actuación con el que cuente el legislador estatal. Así lo pusieron de manifiesto dos de los votos particulares concurrentes formulados. Estiman que, aunque haya sido la opción tradicionalmente elegida, no parece adecuado considerar la Carta como parámetro indirecto de constitucionalidad. Tal opción entraña, a su juicio, riesgos, por lo que entienden que sería deseable su pronto abandono o, cuando menos, una reflexión serena sobre la misma, conminando al Tribunal a arbitrar vías para compatibilizar situaciones en las que una norma de derecho europeo o una sentencia del Tribunal de Justicia incida en el ámbito de los derechos fundamentales. Antes o después, advierten, el TC se verá compelido a asumir que el juez nacional debe utilizar los DFUE como parámetro directo de la legalidad de su actividad de control jurisdiccional, modulando su doctrina acerca de los cauces (y efectos) de su incorporación nacional. La cuestión que se plantean es cómo podría el TC reconducir la posición mantenida. El último apartado de este capítulo final se dedica a plantear algunas soluciones.
La presente obra constituye una excelente presentación del estado de la cuestión muy útil para aquel que quiera conocer a fondo un asunto tan complejo como este, en el que se entremezclan diferentes materias y pronunciamientos de tribunales de distinta naturaleza. La sistemática escogida permite una visión general y a la vez particular de todos los elementos implicados. En la obra se narra con minuciosidad todo el proceso seguido hasta el dictado de la STC 26/2014, de 13 de febrero, al hilo del cual se emiten opiniones y valoraciones personales bien argumentadas, que terminan con una serie de propuestas realizadas desde una aproximación, como advierten los autores, crítica. Todo ello se adereza con una abundante bibliografía y jurisprudencia que acompaña las 224 páginas con las que cuenta el libro.
Se trata, por tanto, de una obra de todo punto recomendable, que no solo aportará conocimientos esenciales al lector, sino que le conducirá a reflexionar sobre un tema fundamental y de plena actualidad, y, lo que es más importante, de futuro. La cuestión de cómo afrontar la recepción de los derechos fundamentales de la UE no es un tema cerrado. Al contrario, encierra multitud de elementos todavía por resolver. El punto de partida ha sido, sin duda, el asunto
La tutela multinivel europea de los derechos y libertades fundamentales, el papel de los órganos judiciales nacionales y de sus tribunales constitucionales, la identidad nacional y, en última instancia, el progresivo avance del TJUE en el camino hacia su conversión, en el ámbito de Unión, en una suerte de Tribunal «Constitucional» de la Unión, son temas que marcarán, sin duda, los estudios de los próximos años.