La noción de órgano jurisdiccional en el artículo 267 TFUE. Entre formalismo y estándares sustantivos de independencia judicial

Autores/as

  • Marco Antonio Simonelli Universidad de Barcelona

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.83.08

Resumen

La presente contribución analiza cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido perfilando la exigencia de independencia judicial en la noción de «órgano jurisdiccional» del art. 267 TFUE. Primero, el artículo traza la evolución de la jurisprudencia sobre el art. 267, mostrando cómo el criterio de independencia es inicialmente aplicado de manera predominantemente formal a los órganos remitentes no judiciales (sección II). Segundo, el artículo examina el giro jurisprudencial que sigue a las conclusiones del abogado general Ruiz-Jarabo Colomer en De Coster, y que conduce a la introducción de un test sustantivo de independencia para las
autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales (sección III). A continuación, se analiza la introducción por el Tribunal de Justicia de una presunción de independencia a favor de juzgados y tribunales, así como las condiciones y efectos de su desvirtuación (sección IV). Las conclusiones valoran críticamente la jurisprudencia examinada, poniendo de relieve tanto su carácter pragmático y funcional como las asimetrías y tensiones sistémicas que genera en la arquitectura judicial de la Unión (sección V).

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Publicado

2026-04-22

Cómo citar

Simonelli, M. A. (2026). La noción de órgano jurisdiccional en el artículo 267 TFUE. Entre formalismo y estándares sustantivos de independencia judicial. Revista De Derecho Comunitario Europeo, (83), 299–328. https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.83.08

Número

Sección

NOTAS