Sobre el delito de propaganda contra la paz
Evolución y perspectivas tras la actuación del TJUE ante el Reglamento 350/2022
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.83.07Resumen
El pleno ejercicio de la libertad de expresión en la Unión Europea no es posible desde marzo de 2022, cuando el Consejo aprobó el Reglamento que censura las emisiones de varios medios de comunicación por entender que emiten propaganda favorable
a Rusia. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha validado estas sanciones argumentando la urgencia por evitar la amenaza que supone la presentación de una realidad falseada. En su sentencia, el TJUE advierte que la propaganda
forma parte de la guerra moderna, aunque evita una definición más precisa que habría sido de gran utilidad para afrontar próximas actuaciones judiciales. La jurisprudencia internacional al respecto es escasa, salvo la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que, de modo general, defiende la libertad de expresión frente a las injerencias de los poderes públicos, a los que plantea elevadas exigencias para limitar su ejercicio. Este trabajo analiza la evolución del delito de propaganda internacional
desde sus primeras consideraciones, llamadas genéricamente «propaganda contra la paz», y estudia la dificultad de contrarrestar sus efectos sin interferir en el derecho a la libertad de expresión. Finalmente, expone la paradójica coexistencia de las sanciones
contra medios de comunicación por difundir propaganda, mientras otras publicaciones incurren en prácticas similares sin cortapisas.
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