El año pasado vio la luz la monografía de la Profesora Mar Jimeno Bulnes La orden europea de detención y entrega, dentro de la colección Derecho Procesal de la Unión Europea de la editorial Tirant lo Blanch, que dirigió la añorada procesalista sevillana Isabel González Cano, a cuya memoria está dedicada la obra. El interesantísimo prólogo de Francisco Jiménez-Villarejo, antiguo miembro español de Eurojust, nos ofrece la mejor introducción posible para un trabajo ocupado del emblema de la cooperación judicial penal en la Unión Europea.

Nos encontramos ante una obra voluminosa, que recupera aquella aspiración de exhaustividad propia de las tesis doctorales de la era pre-internet. La bibliografía supera las cincuenta páginas y cubre literatura científica en español, inglés, francés, italiano y portugués. Posiblemente estén citadas todas las sentencias del Tribunal de Justicia en la materia. No es una exageración señalar que hay una monografía en el texto y dos o tres en las casi 1500 notas al pie, la mayoría de ellas de no poca extensión. En este sentido, hace honor la obra a la autora, Mar Jimeno Bulnes, que desde sus inicios académicos mostró el interés de la doctrina procesalista española por el derecho comunitario. Desde entonces, su producción científica se ha dedicado de manera muy intensa al derecho de la Unión, de modo que su análisis del que es sin duda el instrumento europeo paradigmático del reconocimiento mutuo en materia penal permite movilizar los vastos conocimientos de una dilatada carrera académica e investigadora.

Se trata de una obra que está sustancialmente destinada al operador jurídico interno, donde priman los aspectos de claridad expositiva, de facilidad de consulta y completitud en los detalles. Si se tiene alguna duda sobre el estado jurídico de un punto concreto, es fácilmente localizable en un índice que no presenta dificultades para identificar la sección pertinente, sea el concepto de autoridad judicial, del respeto de derechos fundamentales como motivo de denegación o el principio de especialidad.

Ello viene posibilitado por una estructura clásica muy pegada a la operación de aplicación interna de una orden europea de detención y entrega (OEDE). El grueso central de la obra distingue dos grandes contenidos: emisión y ejecución de una OEDE, que se repasan siguiendo muy de cerca la normativa europea y aplicando la plantilla clásica procesalista (autoridades, contenido y procedimiento) con una doble referencia a la normativa europea y a la española de transposición (Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea). Esta estructura, como señalaba, permite eludir las no pocas incongruencias de la transposición española que, previendo un desarrollo legislativo europeo en directivas para el reconocimiento mutuo que se ha truncado con la opción por el reglamento, se encuentra frente a una innovación que, más que clarificar, ha terminado confundiendo. El galimatías de los motivos de denegación de los distintos instrumentos es más que ilustrativo de esto que señalo, mientras que la solución dada en el art. 3 de la ley a la cuestión de la protección de los derechos fundamentales en su aplicación aúna el carácter apodíctico e inconcluyente de la fórmula europea del art. 1.3 de la decisión marco con un totum revolutum que apela al respeto de la Constitución, del art. 6 TUE y la Carta de Derechos Fundamentales, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sin más discriminación y por ese orden. Un auténtico vórtice jurídico si le acercamos el principio de interpretación conforme que, tras Popławski, es con lo que debemos operar una vez que primacía y eficacia directa van de la mano en el deber de inaplicar la norma interna contraria.

Revisten interés, por ello, los capítulos que, descontadas la introducción y la reflexión final, anteceden y suceden a ese repaso minucioso y analítico del funcionamiento de la OEDE. En el primero, destinado a los aspectos generales, la Prof.ª Jimeno ensaya un encuadre conceptual de la euroorden, no demasiado controvertible, partiendo del reconocimiento mutuo como base jurídica, mientras que considera la confianza mutua su premisa (la califica de conditio sine qua non) y la armonización legislativa un principio complementario. Quizá por la concepción básica de la obra, se completan estos aspectos generales pagando el peaje canónico de repasar los antecedentes —sustancialmente extradicionales— y el marco jurídico compuesto por la decisión marco y sus transposiciones nacionales.

El último capítulo, de disposiciones finales y situaciones especiales, pretende cerrar el análisis agrupando contenidos diversos, aunque la autora reconoce que sin ánimo de exhaustividad. Acaso en él encontramos los tres contenidos más novedosos (Brexit, COVID-19 y caso Puigdemont), respecto de los cuales, y en razón de la dilatada experiencia de la autora en esta materia, personalmente hubiera deseado un análisis más minucioso e incisivo de tales temas, que tocan de lleno el funcionamiento y la concepción del reconocimiento mutuo en general y de la OEDE en particular. Pero es este un lamento pasajero; dada su extraordinaria vocación universitaria y su capacidad investigadora, no cabe duda de que pronto contribuciones de la Prof.ª Jimeno cubrirán tales espacios.