La denominada crisis de los refugiados de 2015 provocó, entre otras medidas, una potenciación de la cooperación con terceros Estados por parte de la UE, especialmente con aquellos países de origen y tránsito. Esta cooperación poseía y mantiene una importante amalgama y diversidad de realidades: desde formación, financiación y apoyo en la gestión de los flujos migratorios, hasta la posibilidad de crear centros de desembarco más allá de los territorios europeos, a modo de desterritorialización de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular. La expresión not in my backyard, propia de la reticencia de los países del primer mundo a acumular sus residuos contaminantes en su territorio favoreciendo su exportación a los países del tercer mundo, se ve aplicada a las políticas migratorias europeas, a través de una extensión o prolongación de los controles y situándolos, de diversa forma, en territorio de terceros Estados: migrants not in my backyard.

La obra aquí recensionada, de la doctora Lorena Calvo, presenta un estudio completo y actualizado sobre la externalización de fronteras y su impacto en las obligaciones por parte de la UE y los Estados miembros en materia de derechos humanos, tomando como caso práctico la siempre compleja realidad de Libia. Esta monografía, resultado de una excelente tesis doctoral defendida en la Universidad de Cádiz en marzo de 2023, ha obtenido el XVII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea.

Tras una introducción donde la autora justifica el objeto de la investigación, dejando patente la existencia de estudios dispersos y fragmentados sobre la externalización del control de fronteras, con categorías a veces diferenciadas y análisis parciales (pp. 13-15), la obra se estructura en dos grandes partes, de forma equilibrada, con siete capítulos en total.

En la primera parte («Inmigración y externalización de funciones de frontera. Crisis de refugiados y UE») se procede a una exposición argumentada jurídicamente sobre la realidad de la externalización de las funciones de fronteras y la crisis de refugiados en la UE, ofreciéndonos unas definiciones de «desterritorialización», «externalización» y «extraterritorialidad» acordes con la práctica europea y que nos permiten crear un mapa conceptual válido para cualquier situación —casuística— y validar el alcance de la responsabilidad internacional tanto de la UE como de los Estados miembros. De este modo, la crisis de 2015 provocó una modificación de la política migratoria, creando una dicotomía entre seguridad, por un lado, y respeto de los derechos humanos, por otro, y en la que, parece ser, impera la primera de las figuras («Capítulo I: Crisis de refugiados en el Mediterráneo, la UE y la cooperación internacional»). Ello se lleva a cabo, además de por otras medidas, por medio de la externalización de medidas de control, más allá de las fronteras. En este momento, la Dra. Calvo hace un estudio esclarecedor sobre la jurisdicción y competencia territorial y personal, y las obligaciones de derechos humanos, diferenciando la situación en zonas internacionales, como el alta mar, de los controles ejercidos en el territorio de terceros Estados previo acuerdo con los mismos; acuerdos que, por otra parte, son de variada naturaleza, informales y con escaso control democrático («Capítulo II: Externalización de las medidas de control de fronteras, inmigración y asilo en la sociedad internacional»).

Uno de los elementos más destacados de la obra («Capítulo III: La UE, sus Estados miembros y la gestión de las fronteras y la inmigración fuera del territorio») y que conlleva un interesante aporte a la academia es la valentía de la autora para, con una sutil precisión quirúrgica jurídica, desarrollar el concepto de «desterritorialización», del que van a derivarse los de «externalización» —cuando, previo acuerdo con el tercer Estado, no existe un desplazamiento de autoridades europeas al territorio tercero— y «extraterritorialización» —cuando, en este caso, sí existe tal desplazamiento y, por tanto, jurisdicción extraterritorial de los Estados miembros (p. 109)—. La cuestión no es baladí, puesto que, en función de la medida adoptada por la UE y sus Estados miembros, el grado de responsabilidad ante la comisión de un ilícito internacional podría variar.

Identificados estos conceptos, en la segunda parte de la obra («Derechos humanos en Libia y la responsabilidad de la UE y sus Estados miembros») y a modo de case study, la Dra. Calvo procede a aplicar la teoría a la práctica de la cooperación por parte de la UE y los Estados miembros con Libia, identificando, de este modo, el grado de responsabilidad ante la posible vulneración de los derechos humanos.

Teniendo en cuenta, como indica la Dra. Calvo, que Libia no es un país seguro («Capítulo IV: El problemático respeto de los derechos humanos de inmigrantes y refugiados en Libia)», se procede a demostrar la evolución de la política migratoria europea, la cual pasa de una fase de extraterritorialidad a externalización a través de medidas como la financiación y la formación, entre otras. Estas medidas son, además, informales, atípicas e incluso de naturaleza de Soft Law, como son el Memorando de Italia (2017) y el de Malta (2020) con Libia («Capítulo V: La inmigración y el asilo en Libia. La cooperación con la UE»).

La Dra. Calvo, a efectos de aplicar su marco teórico de la primera parte de la obra, identifica cuatro realidades en el ámbito de la cooperación con Libia. La formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de los guardias de fronteras; la financiación de las infraestructuras de control fronterizo; la creación de una zona SAR por parte de Libia y de un Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo; y, finalmente, la posible creación de plataformas de desembarco. Y, en función de la casuística, la autora, de forma brillantemente argumentada, identifica cada medida con una acción de externalización o extraterritorialidad (pp. 179-180), si bien se reconoce que en algunos casos la determinación es confusa e incluso podríamos encontrarnos ante una doble categorización.

A partir de este panorama, y según los casos, se procede a aplicar las obligaciones de derechos humanos fuera del territorio a fin de determinar el grado de responsabilidad tanto de la UE como de los Estados miembros («Capítulo VI: Aplicación de las obligaciones de derechos humanos fuera del territorio y responsabilidad internacional») y teniendo en cuenta tanto las normas de derecho internacional como de derecho europeo. Si bien en el caso de extraterritorialización —esto es, cuando existe desplazamiento de autoridades al territorio de Libia— parece clara la existencia de responsabilidad directa, no es así para los supuestos de externalización y, por tanto, ausencia de tal desplazamiento. A fin de cubrir esta posible laguna, la Dra. Calvo acude al principio de «diligencia debida», en cuanto que se refiere a la norma de conducta necesaria para evitar el resultado no deseado y que sea probable o previsible (pp. 216-217). En otras palabras, en aquellas medidas en las que la UE o sus Estados miembros recurren a la externalización, pero donde el riesgo de daño a los derechos humanos es razonablemente previsible o existe capacidad razonable de intervenir y prevenir el daño, se podría alegar una responsabilidad directa incluso en estos supuestos («Capítulo VII: Análisis de las obligaciones de derechos humanos aplicables fuera del territorio y responsabilidad internacional por la cooperación de la UE y sus Estados miembros con Libia»). Podríamos incluso hablar, en estos casos, de una responsabilidad in vigilando.

En las «Conclusiones», la Dra. Calvo destaca especialmente la actual informalización de la cooperación existente con terceros, que hace especialmente complejo su control democrático, y la inexistencia de protección de los derechos humanos en Libia, donde la UE y sus Estados miembros lanzan acciones de externalización y extraterritorialización, por las cuales se argumenta acertadamente que podría derivarse responsabilidad directa en caso de violación de derechos humanos. Finalmente, se lanza la necesidad de establecer cauces de promoción y protección de los valores europeos y los derechos humanos en actuaciones de desterritorialización, con independencia de su alcance. Y, para ello, la Dra. Calvo aboga por crear un modelo que recoja las consecuencias jurídicas para la UE y sus Estados miembros de todas sus medidas y respecto a las obligaciones de derechos humanos en el marco de la cooperación con terceros Estados.

En definitiva, nos encontramos con una obra valiente que se atreve a crear un mapa de asunción de responsabilidad global en las actuaciones de la UE y sus Estados miembros en el caso de Libia, pero con proyección a otros territorios. Los investigadores y expertos deben felicitarse por disponer finalmente de una herramienta útil y clarificadora de la cuestión; los políticos y legisladores, a su vez, deberían tener en cuenta el exhaustivo análisis de la Dra. Calvo en sus futuras medidas de desterritorialización, externalización o extraterritorialización.