La monografía objeto de esta recensión, dirigida por los profesores Corti Varela y Jarillo Aldeanueva, prologada por la profesora Escobar Hernández y con unas palabras previas de Ismael Aznar Cano, es un excelente ejemplo de colaboración académica realizada al amparo del módulo Jean Monnet en Derecho Climático Europeo que dirige el profesor Corti en el marco del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El curso de verano «Acción climática exterior de la UE», celebrado en el Centro Asociado de la UNED en Ávila en julio de 2021 como una más de las acciones del módulo, está en el germen de esta obra. Buena parte de las ponencias entonces presentadas, debidamente revisadas y ampliadas, forman su núcleo esencial, junto con algunas contribuciones ex novo que inciden en la cuestión general objeto de estudio. El enfoque multidisciplinar que mostraba aquel curso, con un componente claramente jurídico, pero con incursiones en aspectos tales como la política de cooperación al desarrollo, los fenómenos migratorios o la geopolítica y gobernanza energética, sigue absolutamente presente en los contenidos de la monografía.

En el primero de los capítulos («La diplomacia de la Unión Europea y la acción exterior climática») Justo Corti comienza realizando un acertado recorrido por los desarrollos que ha seguido la materia climática desde la perspectiva de las competencias exteriores de la UE para, desde ahí, dar cuenta de cómo se ha ido construyendo lo que el autor denomina la «diplomacia climática». La acción climática exterior de la UE, construida en muchas ocasiones sobre mecanismos informales, se mostró en un primer momento como un auténtico motor de cambio —liderazgo—, pero tuvo como contrapartida el escaso impacto que las medidas tuvieron fuera del ámbito UE. Se trataba, como afirma el autor, de una estrategia excesivamente rígida que devino en un modelo ambicioso en lo interno, pero aislado del contexto internacional. La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) supuso un cambio de orientación en la acción de la UE. Abandonado el unilateralismo, se fue construyendo un escenario en el que la actuación de los Estados miembros, principalmente de los más grandes, se sumaba a la acción propia de la organización, y en el que la UE asumió un papel esencial de, como afirma Corti, «impulsora de puentes» entre las diferentes sensibilidades que se apreciaron claramente ya en la escena internacional en las cumbres de Durban o París. El Pacto Verde Europeo, que vio la luz en diciembre de 2019, ha mutado «de política ejemplarizante a estrategia de modelo de desarrollo», con presencia en todos los sectores económicos y con derivadas evidentes tanto en las estrategias internas de la UE como en las regionales o globales. El capítulo se cierra con el análisis de la estrategia europea en materia de seguridad climática internacional. Una vez más, la Unión Europea actuó como un claro impulsor de la incorporación de esta cuestión en la agenda de la seguridad internacional, pero su acción se ha ido diluyendo con el paso del tiempo y, a juicio del autor, es evidente la pérdida de liderazgo europeo. Sin embargo, llama la atención el hecho de que, por contra, en el marco de la defensa se pueden apreciar avances significativos. Así, la Hoja de ruta sobre cambio climático y defensa que el SEAE presentó en noviembre de 2020 (EEAS [2020] 1251) configura acciones concretas tanto desde la perspectiva de la dimensión operacional como del desarrollo de capacidades, e incluso apostando por que la UE y sus Estados miembros continúen en una posición de liderazgo y desarrollen una cooperación más estrecha en el contexto de la seguridad y la defensa tanto con las organizaciones internacionales como bilateralmente con los países socios, e incluso en el contexto multilateral. Precisamente el relanzamiento de la política de defensa es percibido por el autor como una «nueva ventana de oportunidad para reimpulsar la acción climática exterior europea».

El segundo capítulo («El difuso concepto de transición ecológica y su apuesta normativa»), firmado por Álvaro Jarillo, aborda en primer lugar el desarrollo conceptual del término «transición ecológica», muy vinculado con los cambios en los modelos productivo y de convivencia que resultaba imprescindible acometer una vez confirmada la emergencia medioambiental a la que nos enfrentamos. El profesor Jarillo aporta una definición propia de indudable interés (transición ecológica será «[e]l proceso de adaptación y cambio que se desarrolla en todos los ámbitos de la sociedad, especialmente en los sectores económicos y productivos, para mitigar los efectos del cambio climático y para lograr, de forma justa, la neutralidad del carbono»), lo que evidentemente da cuenta del carácter dinámico, flexible y temporal del propio concepto. Posteriormente, el autor afronta la tarea de sistematizar el proceso de transición ecológica, y lo hace esencialmente sobre la base de cinco características esenciales. Transversal, dado que el proceso va a afectar a múltiples sectores, destinatarios y ámbitos. Justa, teniendo como horizonte un proceso equitativo, que no incremente la desigualdad y en el que «nadie se quede atrás». Participativa, con presencia relevante de la sociedad civil organizada y en la que se supere la habitual dicotomía economía versus naturaleza. Constructiva, superando las meras estrategias sancionadoras o de estricta protección y apostando por los nuevos nichos de mercado y empleo que puede suponer la transición ecológica. Y, finalmente, global, aun siendo conscientes de que todavía nos movemos en un escenario de distintas velocidades en función de los agentes implicados. A juicio del profesor Jarillo, la transición ecológica nos sitúa ante un cambio de paradigma en el que los consumidores finales debemos asumir un papel clave en su desarrollo y en el que la modificación de hábitos de compra o la toma de conciencia del impacto que la acción del individuo tiene sobre el proceso se presentan como ineludibles. El último epígrafe del capítulo es claramente prospectivo. El autor realiza un acertado análisis del bien jurídico protegido —identificado esencialmente como la propia naturaleza del planeta— y de la fuerza normativa del concepto de transición ecológica, para concluir afirmando que aún hoy no tiene fuerza jurídica ni en el plano internacional ni en el nacional, al menos como concepto unívoco, pero no se puede negar que sí puede ejercer «una importante función como principio orientador» y ser de gran utilidad como elemento interpretativo de otras obligaciones específicas.

El tercero de los capítulos («El refugio climático en la Unión Europea: la otra migración olvidada»), del que es autora Susana Borràs-Pentinat, analiza una de las cuestiones que está siendo desarrollada más intensamente por la doctrina reciente: los mecanismos de protección internacional habilitados para las personas en movimiento en contextos de emergencia climática. Su contribución comienza revisando el panorama global de la migración climática, una realidad que triplica a la de desplazados por conflictos o violencia y que se sitúa en cifras cercanas a los veinticinco millones de desplazamientos. Esta situación, sin embargo, permanece en buena medida invisibilizada, aunque, como nos recuerda la autora, las peores estimaciones prevén que el número de personas que se desplazarán como consecuencia del cambio climático puede llegar a elevarse hasta los mil millones. No obstante lo anterior, en el trabajo se da cuenta de cómo, aún hoy, sigue sin existir un reconocimiento y un estatus protector del «refugio climático». El concepto mismo de «refugiado climático» no es percibido como un término jurídico, aunque en cierta medida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de la OUA sobre los Refugiados o la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados podrían resultar de aplicación a estas situaciones. Desde un punto de vista normativo, el panorama en la UE es menos optimista, salvo que venga referido a los movimientos forzados dentro de las fronteras de la Unión Europea. Precisamente a lo largo de la sección cuarta de su trabajo, la profesora Borràs-Pentinat se ocupa de lo que ella define como las «limitaciones discursivas a la protección de las personas refugiadas climáticas en la UE». En este capítulo realiza un amplio y bien fundamentado recorrido por los distintos desarrollos que se han ido generando en el entorno comunitario, desde las primeras resoluciones del Parlamento Europeo allá por finales del siglo pasado, hasta el Pacto Verde Europeo, en el que, como afirma la autora, se reconoce ya al cambio climático como un factor de migración, inestabilidad, conflicto e inseguridad alimentaria. En ese ínterin hay un considerable número de instrumentos de muy diferente alcance —documentos del Alto Representante y de la Comisión Europea, comunicaciones y planes de acción de la Comisión, libros verde y blanco sobre adaptación al cambio climático, sucesivas resoluciones del Parlamento Europeo, etc.— que están perfectamente descritos en el trabajo que comentamos. El capítulo finaliza con un muy bien construido relato sobre las posibilidades que el derecho derivado, fundamentalmente, habilita para el reconocimiento y la protección de los refugiados climáticos. Son varias las posibilidades analizadas en el estudio, pero ninguna de ellas parece ser, a juicio de la autora, realmente eficaz. La primera de ellas, el estatuto de refugio y asilo, tiene difícil encaje con las situaciones de desplazados por motivos ambientales. Algo semejante ocurre con la protección subsidiaria, si bien sí parece haber sido acogida ya por algunos Estados. La Directiva de Protección Temporal parecería, en cambio, un mecanismo más apto para ser aplicado en este contexto; desgraciadamente, las limitaciones intrínsecas del texto —por ejemplo, el hecho de que su horizonte no es el de la protección individual sino colectiva—, junto con la discrecionalidad política con la que parece activarse en la práctica, también lo convierten en inoperante, al menos a los efectos que ahora nos interesan. El visado humanitario es la cuarta de las posibilidades analizadas. Una vez más, aunque podría ser una opción para los refugiados climáticos, la autora la descarta dada su «excepcionalidad, temporalidad y la discrecionalidad de los Estados». Por último, el principio de no devolución, enunciado en la Directiva del Retorno, podría tener una nueva reinterpretación a la luz de lo establecido recientemente por el Comité de Derechos Humanos. Pero esta posibilidad no deja de ser una mera hipótesis que debería refrendarse con una revisión en profundidad de las políticas de la UE, algo que parece muy alejado a la vista de los escasos avances que pueden atisbarse en el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo. Desolador panorama el que se dibuja.

El profesor Val Garijo es el autor del cuarto capítulo, en el que, bajo el título «Cambio climático, derechos humanos y condicionalidad de la Unión Europea», repasa la estrecha relación que existe entre cambio climático y derechos humanos, algo que se percibe ya, a su juicio, como «una realidad tangible, con frecuencia mesurable, y del todo real». Resulta evidente que el ejercicio de los derechos humanos puede verse condicionado por factores naturales. El autor revisa cómo el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua o a la vivienda, e incluso a la libre determinación de los pueblos y al desarrollo, están siendo afectados por el cambio climático. Y llama la atención sobre el hecho de que el menoscabo en el disfrute de derechos individuales, como podría ser el agua o el saneamiento, deriva en un deterioro de otros derechos también individuales —la alimentación, la salud, la vivienda o la vida— para terminar afectando a derechos colectivos. Particularmente interesante nos ha resultado el amplio análisis que realiza Fernando Val sobre la protección de los derechos humanos de los defensores del medio ambiente, una cuestión que a menudo pasa desapercibida, pero que arroja cifras alarmantes, principalmente en el entorno latinoamericano. El capítulo contiene un acertado relato de los desarrollos que las instituciones de la UE han realizado desde hace ya una veintena de años y del que el Mecanismo de la UE para los Defensores de los Derechos Humanos, gestionado por un consorcio de doce ONG activas en el ámbito de los derechos humanos, es el último de los resultados tangibles. El capítulo finaliza con la revisión de la condicionalidad de la acción exterior de la UE en materia climática, que, como afirma Val, ha estado orientada «para transitar de un escenario de redes de acuerdos bilaterales hasta un multilateralismo al que se hayan sumado cada vez más Estados». El Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional, adoptado a comienzos de esta década, está llamado a constituirse en un hito importante en su configuración.

Precisamente el capítulo siguiente, firmado por Eduardo Trillo de Martín-Pinillos, profundiza en la cuestión de «[l]a condicionalidad medioambiental de la política de cooperación al desarrollo de la UE en el contexto del cambio climático». El capítulo se inicia con un relato general sobre el proceso de concienciación medioambiental que se ha suscitado en la cooperación al desarrollo, desde la Declaración de Estocolmo de 1972 hasta el Plan de Acción de Addis Abeba que se configura como la base para la implementación de los ODS. Asistimos, ahora, a la irrupción de principios tales como el de apropiación y alineación de los países beneficiarios con sus propias estrategias nacionales de desarrollo, el de armonización entre los donantes, el de rendición mutua de cuentas entre donantes y beneficiarios o el de gestión ligada a resultados. El profesor Trillo llama la atención sobre la capacidad transformadora de las relaciones internacionales que ha demostrado tener la UE, precisamente a partir de la externalización de sus normas internas, en particular por referencia a las políticas medioambientales. Esa capacidad de actuar como referente ideológico estuvo muy presente en algunas de las decisiones tomadas en la Conferencia de París. Como afirma el autor, el año 2015, con la trascendental firma del Acuerdo de París, puede considerarse el punto de inflexión en el tratamiento de la cuestión, asumiéndose a partir de ese momento la necesidad de que cooperación al desarrollo y lucha contra el cambio climático se desarrollen a la par. Los compromisos internacionales que surgieron de aquel acuerdo fueron asumidos desde un principio por la UE y tuvieron su prolongación en el Consenso Europeo sobre Desarrollo en el que, como señala Trillo, se pueden identificar dos elementos relevantes: las interconexiones entre los diferentes elementos de la acción europea y la combinación entre la ayuda tradicional y los nuevos recursos y formas de financiación. Precisamente, el examen de estos procesos más actualizados se completa con la revisión de la acción emprendida desde los órganos e instituciones comunitarias y en el que se ha demostrado imprescindible la Dirección General para la Cooperación Internacional y el Desarrollo. La UE ha apostado por transversalizar su acción apoyándose en instrumentos técnicos y financieros específicos. Aunque se han percibido algunos resultados alentadores, todavía se observan retos importantes, entre los que el autor señala la necesidad de mejorar el diseño de los programas y proyectos —fundamentalmente en relación con la evaluación de los riesgos— o atender a otros sectores todavía no considerados en la actualidad o con amplio margen de mejora —desarrollo del sector privado, transporte, infraestructuras, salud, educación, gobernanza—. La parte final de este capítulo está destinada a revisar el otro gran eje de la actuación europea: la política comercial y, en particular, los compromisos medioambientales presentes en los acuerdos comerciales de la UE. La nueva generación de tratados de libre comercio, surgida a partir del acuerdo Corea del Sur-UE de 2010, apuesta por mecanismos específicos de seguimiento y de resolución de conflictos cuya escasa fuerza coactiva podría verse compensada, a su juicio, por la presencia de la denominada «cláusula de elementos esenciales». Apuesta Europa así —a diferencia de cómo han venido actuando los Estados Unidos— por una dinámica de aprendizaje con efectos ex post, con un planteamiento a largo plazo. La última parte del capítulo del profesor Trillo va destinada a analizar la eficacia medioambiental de los sistemas de preferencias generalizadas, en particular el SPG+ que ofrece a los países en desarrollo un incentivo especial para perseguir el desarrollo sostenible y la buena gobernanza. El horizonte deseable es la incorporación progresiva de Estados al SPG+, porque, como se afirma en el trabajo, «se trata de un instrumento transformador más eficaz y efectivo frente a las resistencias de los nuevos competidores comerciales internacionales», o, en su caso, que el SPG estándar añada también una condicionalidad medioambiental mínima. Europa se encuentra en una posición privilegiada para actuar como motor de cambio. Los vínculos históricos entre los Estados miembros y sus antiguas colonias, junto con la vis attractiva que todavía tiene Europa para buena parte de la ciudadanía de los países en desarrollo, deben ser aprovechados para difundir los valores de la UE, incluidos por supuesto los medioambientales.

El capítulo sobre «Cartografía de diálogos emergentes entre justicia climática y ecológica en América Latina», firmado por la profesora María Valeria Berros, contiene un primer epígrafe introductorio en el que se sitúa al lector ante el contexto cuantitativo y temático al que nos enfrentamos en relación con la cuestión ambiental y climática. El segundo apartado del trabajo nos plantea un excelente análisis comparativo de cómo se han acercado a la cuestión distintos sistemas jurídicos latinoamericanos. La Constitución ecuatoriana de 2008, en la que se afirma el derecho a que se respete la naturaleza desde una perspectiva integral, establece, además, una amplia legitimación para defenderlo. Algo semejante a lo que plantea, por su parte, la Ley boliviana de Derechos de la Madre Tierra, en la que se identifican, entre otros principios, la armonía, el bien colectivo, la garantía de regeneración de la Madre Tierra, el respeto y defensa de sus derechos y la no mercantilización, mientras que el Estado asume la obligación de «[d]esarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos». Va más allá, incluso la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, en la que, además de incorporar como principio la justicia climática, la identifica como uno de los pilares en los que se asienta el «vivir bien» y diseña un considerable marco institucional. A partir de aquí el trabajo se adentra en un más que interesante desarrollo de la denominada «litigación climática», ejemplarizada en el caso presentado ante la Corte Suprema colombiana para solicitar que se cumpla «con los compromisos adquiridos en materia de cambio climático, en especial frenando la grave deforestación que se lleva a cabo en la región de la Amazonía colombiana». La Amazonía es reconocida como «sujeto de derechos» y el fallo se ancla en la necesaria tutela de las personas y de la biodiversidad de la región junto con la protección de las generaciones futuras. Aunque, por razones evidentes, no aparece reflejado en el texto objeto de recensión, la lectura de esta construcción jurisprudencial conduce irremediablemente al lector a rememorar la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, y cuyo objetivo es «otorgar personalidad jurídica al ecosistema lagunar del Mar Menor, para poder dotarlo, como sujeto de derecho, de una carta de derechos propios, con base en su valor ecológico intrínseco y la solidaridad intergeneracional, garantizando así su protección para las generaciones futuras».

El análisis jurídico del Acuerdo de París es el objeto de estudio del capítulo firmado por Nuria Pastor Palomar («Algunas declaraciones estatales en el Acuerdo de París»). En él realiza una aguda disección de algunos de los contenidos esenciales del acuerdo, comenzando por su vocación de universalidad y la flexibilidad de la que hace gala el texto, que incluso ha abierto una significativa discusión sobre su naturaleza jurídica. El amplio margen de discrecionalidad con el que se describen los resultados a alcanzar, la progresividad en su desarrollo, la ausencia de obligatoriedad en un buen número de disposiciones o la singularidad en la regulación de los mecanismos de control son algunas de las características del acuerdo. Con todo, buena parte de estas peculiaridades del acuerdo han tenido la virtualidad de facilitar e incentivar la participación de los Estados y encuentran también su reflejo en la prohibición de interponer reservas que contiene el texto. La profesora Pastor se adentra, posteriormente, en el análisis de las declaraciones unilaterales que han formulado las partes, desde la declaración informativa interpuesta por la Unión Europea —en la que señala su competencia para celebrar tratados sobre estas materias— a la declaración facultativa sobre aceptación de los medios de solución de controversias —que hasta el momento únicamente ha realizado Países Bajos—, pasando por las declaraciones con relación al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas —que permite identificar una mayor asunción de responsabilidades a los países desarrollados frente a los que se encuentran en desarrollo— o las numerosas declaraciones interpretativas formuladas sobre la responsabilidad internacional por daños y perjuicios, conforme a las cuales «el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización». Con todo, y en relación con estas últimas, la autora nos recuerda que las normas generales sobre la responsabilidad de los Estados resultan de aplicación.

El capítulo realizado por María Dolores Sánchez Galera bajo el título «La Unión Europea y la gobernanza energética» nos adentra en una realidad en la que la UE ha apostado por una gobernanza en la que se integre la regulación energética y la acción climática, donde «[l]a regulación y la política energética dejan de estar lideradas exclusivamente por criterios de mercado y leyes de competencia» y en la que resulta perentorio acelerar la transición energética. En este marco general, el Pacto Verde es percibido por la autora como «una oportunidad de “renacimiento” del viejo sueño europeo pujando por una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna y eficiente en la que el crecimiento estará disociado del uso de los recursos y la dependencia energética», aunque llama la atención sobre el hecho de que el proceso de transición energética no haya tenido más en cuenta la cooperación internacional estratégica. Particularmente interesante resulta el análisis que realiza la profesora Sánchez Galera en relación con los riesgos y oportunidades que supone la nueva geopolítica energética, en la que el centro de poder girará, a su juicio, hacia quienes tengan la capacidad para gestionar las redes de suministro y no tanto en quien domine los recursos naturales, y en la que Europa debe consolidar su papel de liderazgo, ya no solo en «la lucha contra la crisis climática, sino en un modelo institucional de buena Gobernanza de integración y transparencia». Precisamente la revisión de la gobernanza energética, tanto con carácter general como en relación con sus conexiones con la justicia social, forma el núcleo esencial de la última parte de su trabajo. Avanzamos hacia un escenario en el que la justicia energética se alinea con la justicia distributiva —«distribución de beneficios y males a todos los miembros de la sociedad»—, con la justicia procesal —participación de todas las partes interesadas en la toma de decisiones— y, finalmente, con la justicia en sentido estricto. Tras dar cuenta de cómo la gobernanza de la Unión Energética se consolida a partir del Reglamento (UE) 2018/1999 —en el que aquella se configura como «fiable, inclusiva, eficiente en costes, transparente y predecible»—, Sánchez Galera profundiza en los elementos de la good governance, identificada ahora como una realidad participativa y en la que los mecanismos decisorios se configuran como «abiertos a todas las partes potencialmente interesadas» para finalizar analizando la denominada «buena gobernanza de los recursos».

El último de los capítulos de la monografía («La seguridad alimentaria en la acción exterior de la Unión Europea»), escrito por los profesores Miguel Ángel Martín López y Adriana Fillol Mazo, nos facilita una revisión en profundidad de los desarrollos llevados a cabo por la UE en aras de «garantizar el acceso de todas las personas a unos alimentos asequibles, seguros, suficientes y nutritivos», tal y como se reconoce en el documento El nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro». Resulta indudable, a juicio de los autores, que la apuesta por una agricultura, pesca y acuicultura sostenibles son elementos esenciales para garantizar la seguridad alimentaria. En relación con la primera de ellas, se da cuenta de los diferentes programas puestos en funcionamiento por la UE junto con la FAO, el FIDA o el PMA, llamando la atención los autores sobre el hecho de que sería deseable un mayor nivel de precisión en las acciones, con evaluaciones más precisas y con una estrategia concreta, medible y coordinada. Martín y Fillol describen cómo la estrategia de la UE en la labor humanitaria en seguridad alimentaria está directamente conectada con la construcción de resiliencia de las comunidades y regiones afectadas, para lo que ha apostado por invertir en agricultura sostenible y en sus sistemas alimentarios, con especial énfasis en la reducción de la vulnerabilidad de los pequeños agricultores, fomentando la sostenibilidad y la innovación y promoviendo la cooperación local, sin olvidar el impulso a la inversión privada y la capacitación de las mujeres en la agricultura. Muy ilustrativa resulta la lectura del epígrafe cuarto de su trabajo, en el que se da cuenta del estado en el que se encuentra la seguridad alimentaria en el territorio europeo. Frente a un más que discutible optimismo manifestado por las instituciones europeas, los datos parecen apuntar a una realidad mucho más compleja, en la que determinados colectivos y grupos específicos de personas muestran preocupantes carencias, situación esta que se ha visto agudizada por la invasión rusa de Ucrania. Desgraciadamente, el estudio no refiere datos más actualizados que a 2022 para poder comprobar si la situación se ha ido agravando habida cuenta de la creciente conflictividad internacional, lo que habría supuesto un valor añadido al trabajo. Los dos últimos epígrafes de este capítulo tienen evidentes conexiones. La percepción ad intra del concepto «seguridad alimentaria» está más conectada con la food safety que con la food security. La primera de ellas se identifica en la Estrategia «De la granja a la mesa» como la necesidad de «garantizar un elevado nivel de seguridad en todas las fases del proceso de producción y distribución para todos los alimentos comercializados en la Unión, independientemente de que se produzcan dentro de esta o se importen de terceros países». Los autores sostienen la necesidad de «consolidar a los productores primarios en la cadena agroalimentaria y los incentivos basados en el rendimiento para las prácticas sostenibles con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y los bienes públicos», lo que se antoja imprescindible si se apuesta por incentivar la soberanía alimentaria en la UE.

La monografía finaliza con un muy bien construido capítulo de conclusiones que nos proponen sus directores y en el que se da cuenta de los principales resultados alcanzados por los distintos autores.

Estamos, por tanto, en presencia de una monografía esencial para conocer, descubrir o profundizar en un ámbito material de indudable interés y actualidad. Quizá, si un pero se pudiese poner a esta, por otra parte, excelente contribución doctrinal, es la conveniencia de haber afrontado, en ciertos momentos del trabajo, una mayor actualización por referencia a alguno de sus datos o desarrollos materiales en un contexto que evoluciona a una enorme velocidad. Probablemente, el futuro inmediato —y, desde luego, el futuro a medio o largo plazo— va a estar plagado de decisiones fundamentales que van a involucrar a la seguridad y a la salud alimentaria, a las indudables relaciones entre cambio climático, transición ecológica y derechos humanos en general, o a la identificación de estructuras, instituciones y acciones que favorezcan una buena gobernanza y acción climática integrada. Es en este marco general en el que se mueve la obra que ahora comentamos y por la que, desde luego, merecen ser felicitados todos sus autores y, muy especialmente, sus directores.