La calidad de una universidad se suele medir, entre otros factores, por la existencia de una oferta académica diversa, unos planes de estudios con reconocimiento oficial, una trayectoria educativa, unas instalaciones diseñadas para el aprendizaje… Pero, en realidad, el eje fundamental de la calidad de una universidad, su columna vertebral, está constituido por su cuerpo docente e investigador. No son los edificios, ni los laboratorios, ni los recursos académicos y económicos —todos ellos, sin duda, de gran importancia como instrumentos—, sino que son sus docentes quienes, como profesores y maestros, determinan la alta calidad de una institución universitaria. Y es que, de la idea que se tenga de universidad, dependerá el perfil del profesor y del maestro universitario. Estas dos características del docente universitario —como profesor y como maestro— las reúne holgadamente el homenajeado en esta magnífica monografía: el profesor Diego J. Liñán Nogueras, que ha desarrollado su carrera académica en la Universidad de Granada, con una trayectoria caracterizada por una investigación de excelencia en temas de vanguardia, siendo un completo precursor en algunos de ellos; por una vinculación y un compromiso personal con la sociedad y sus instituciones; y, principalmente, por la formación de un equipo ejemplar en derecho internacional público, relaciones internacionales y, especialmente, derecho de la Unión Europea.
Esta obra, titulada Unión Europea, principios democráticos y orden internacional. Liber discipulorum en homenaje al Profesor Diego J. Liñán Nogueras, coordinada por los profesores Faramiñán Gilbert, Roldán Barbero y Valle Gálvez, y editada por los profesores López Escudero, Hinojosa Martínez, Marrero Rocha y Martín Rodríguez, presenta un conjunto de trabajos de investigación en los ámbitos del derecho internacional público, las relaciones internacionales y el derecho de la Unión Europea, redactados por los discípulos del profesor Liñán, todos ellos también prestigiosos especialistas de estas disciplinas, hoy situados en muy diferentes universidades o instituciones, que van desde Granada a Cádiz y Almería, pasando por Jaén, Luxemburgo y Bari, los cuales han querido así homenajear a su maestro.
Se trata de estudios sobre cuestiones actuales y de gran interés, aunque algunas contribuciones aprovechan para revisitar algunas de las publicaciones de su maestro como pueden ser sus escritos sobre el consenso, la conciliación, el Estado de derecho, la ciudadanía de la Unión, la PESC o la condicionalidad relativa a los derechos humanos en las relaciones exteriores de la Unión… Desde esta perspectiva, esta monografía aborda la redefinición de la soberanía del Estado, tanto en el ciberespacio como en el contexto de la desglobalización, la futura conferencia de paz sobre Ucrania, la política exterior española con respecto a Gibraltar y Marruecos, las sanciones adoptadas por la UE contra Rusia, la autonomía estratégica de la política comercial común; la protección del valor Estado de derecho de la Unión o la política europea de promoción de la democracia y los derechos humanos en el ámbito internacional.
La primera parte, dedicada al derecho internacional y las relaciones internacionales, comienza con el capítulo de la profesora Amelia Díaz Pérez de Madrid, titulado «La conciliación del mar de Timor, la primera conciliación obligatoria en el Convenio de Naciones Unidas sobre derecho del mar de 1982. ¿Una raya en el agua?», el cual gira en torno a la conciliación presentada en 2016 por Timor Oriental contra Australia en la que reivindicaba que el ejercicio de sus derechos soberanos estaba siendo sistemáticamente frustrado por la continua negativa australiana a negociar una frontera marítima permanente. Se trata de un tema sugestivo teniendo en cuenta los peculiares perfiles que presenta la conciliación obligatoria en el sistema de arreglo de controversias del derecho del mar —entre otros: la composición de la comisión de conciliación, sus reglas de procedimiento, el hecho de que pueda valorar otros elementos además de los puramente jurídicos— y que sea posible que implique a una amplia gama de actores, más allá de los propios interesados.
Continúa esta parte con el capítulo de la profesora Teresa Fajardo del Castillo, titulado «Consenso defectuoso, mayorías automáticas y soft law: De la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa a una futura conferencia de paz sobre Ucrania», en el que trata de avizorar una solución a la guerra de agresión en Ucrania desde el punto de vista del consenso que, en opinión de la autora, será necesario para alcanzar el alto el fuego y, quizás, la paz. En realidad, la autora reconoce que utiliza el consenso como pretexto para reflexionar sobre los cambios en el derecho internacional, la vuelta a las mayorías automáticas en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas y el porqué del soft law como instrumento normativo para la formulación de acuerdos y políticas globales. En opinión de la profesora Fajardo, la difícil coyuntura del conflicto de Ucrania podría abordarse primero con instrumentos de soft law para luego explorar la posible adopción de un tratado internacional, de cuyo respeto se haga cargo el Consejo de Seguridad. Y, en caso de que esta solución sea inalcanzable, sería necesario, añade, considerar nuevamente un pactum de contrahendo bajo la supervisión de Naciones Unidas.
Prosigue esta monografía con el capítulo del profesor Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, titulado «Consenso y disenso: Una dialéctica inveterada», en el que se pregunta en qué medida la guerra entre Ucrania y Rusia con la implicación de la Unión Europea, Estados Unidos, China o Turquía, con el telón de fondo de la OTAN, puede reeditar los cauces del consenso como vía posible de solución de un conflicto que se antoja enquistado.
Sigue un capítulo de la profesora Inmaculada Marrero Rocha, titulado «Globalización y privatización de las relaciones internacionales», en el que reflexiona sobre el aumento de los detractores de la globalización. En los últimos tiempos, a la sociedad civil occidental se han ido uniendo individuos y organizaciones de todo el planeta provocando una acción social transnacional continuada desde lo local a lo global, fundamentalmente centrada en la preservación de los bienes públicos globales. En opinión de la autora, esta toma de conciencia protagonizada por los movimientos sociales transaccionales no ha sido la única respuesta a la globalización. El sector público, los gobiernos y las instituciones internacionales son conscientes de la pérdida de control sobre este proceso, mientras que los Estados soberanos tienen serias limitaciones para proveer a sus ciudadanos de las necesidades y del bienestar al que se habían comprometido.
Continúa la monografía con el capítulo del profesor Pablo Martín Rodríguez, titulado «Apuntes sobre el pensamiento jurídico de Javier Liñán - Trazas heideggerianas y racionalidad crítica en las nociones de consenso y soberanía en Javier Liñán», donde desgrana con su usual habilidad, aunque quizás excesiva grandilocuencia, ciertos apuntes sobre la concepción del derecho internacional que tiene el profesor Javier Liñán Nogueras a partir de una deconstrucción de su noción de consenso, la cual resulta extraordinariamente interesante y polivalente. Revisitando algunos de los trabajos del profesor Liñán, el autor persigue poner al descubierto el pensamiento jurídico de su maestro, abierto a la interpelación intelectual de su tiempo y dispuesto a dialogar, sin encogerse, con sus grandes coetáneos.
Posteriormente, el profesor Roldán Barbero pergeña unas reflexiones sobre el factor tiempo en nuestro mundo y en el ordenamiento jurídico internacional de forma panorámica, selectiva, impresionista más que científica, interdisciplinar y orientada a conocer mejor el espíritu del tiempo, según afirma el mismo autor; alcanzando, entre otras conclusiones, que el instantaneísmo que reclama nuestro tiempo no es siempre buen consejero.
Sigue la monografía con un capítulo del profesor Antonio Sánchez Ortega, titulado «Una mirada de alcance. Análisis del medio internacional contemporáneo desde las grandes teorías sistémicas», en el que básicamente defiende la vigencia de las teorías enunciadas por Waltz y Kalpan, dos grandes maestros de las relaciones internacionales, para comprender muchos de los cambios que se han producido en el sistema internacional en los últimos tiempos.
A continuación, el profesor Antonio Segura Serrano presenta un capítulo titulado «La soberanía del Estado y el ciberespacio» en el que reflexiona sobre la soberanía estatal y su aplicabilidad a los ciberataques. Si se considera que aquella no constituye una regla primaria del derecho internacional, como han propugnado algunos países, fundamentalmente Estados Unidos y el Reino Unido, y, por tanto, solo puede alcanzar el valor jurídico de principio general del ordenamiento internacional, la conclusión sería la licitud de las ciberoperaciones de baja intensidad. Por el contrario, la opinión del autor es que la soberanía se puede vulnerar con este tipo de operaciones si afectan a la integridad territorial del Estado o producen una interferencia o usurpación de funciones inherentemente gubernamentales. Se trata, sin duda, de un tema plagado de incertidumbres. En este sentido, no deja de ser cuestionable que la simple transmisión de propaganda, incluso en el marco de una campaña electoral, constituya por sí sola una violación de la soberanía. El profesor Michael Schmitt, que dirigió la redacción del Manual de Tallin 2.0, ha afirmado que las operaciones de doxing que incluyen la piratería y la filtración de información no pública en momentos críticos de un proceso electoral, así como la información engañosa distribuida por ejércitos de troles con identidades falsas, son materialmente más serias que otros tipos de campañas de información, por lo que su caracterización como violación de la soberanía podría llegar a sostenerse, aunque admite que tal conclusión está lejos de ser incuestionable y en la actualidad lo más que se puede decir es que caen dentro de la zona gris del principio de respeto de la soberanía. Es cierto, sin embargo, que la seria advertencia emitida por Obama a Putin en relación con el pirateo del Comité Nacional Demócrata durante las elecciones presidenciales estadounidenses, las reacciones diplomáticas y de aplicación de la ley antipirateo al robo de grandes cantidades de datos de la Oficina de Gestión de Personal estadounidense, la reacción relativamente fuerte frente al pirateo de la empresa Sony o del Bundestag alemán, ciberoperaciones todas ellas que incluían la manipulación de datos, pueden ser indicativas de apoyo a una noción más amplia de la regla de la soberanía en línea con las opiniones expresadas por algunos miembros del grupo internacional que redactó las reglas del Manual de Tallin 2.0.
Seguidamente, el profesor Alejandro del Valle Gálvez nos presenta una denuncia valiente de las incongruencias de la política exterior española en los últimos tiempos; en particular, el cambio efectuado por el Gobierno respecto a la cuestión del Sahara occidental, lo cual ha puesto en evidencia, en opinión del autor, la ausencia de una política exterior coherente en el área del Estrecho. Su capítulo, titulado «Sobre las carencias geoestratégicas y de política exterior de España en el área y región del Estrecho de Gibraltar», defiende la necesidad de trazar una auténtica geopolítica para la región del Estrecho, más que responder de forma improvisada a piezas separadas, principalmente porque así lo requiere la complejidad de esta área.
La segunda parte, dedicada al derecho de la Unión, comienza con un capítulo de la profesora Valeria Di Comité, titulado «Ciudadanía europea y Derecho de circulación de los estudiantes: El difícil camino hacia una mayor ampliación del principio de no discriminación en razón de la nacionalidad en la Unión Europea», en el que denuncia la fragilidad del derecho de los ciudadanos a circular por motivos de estudios, en particular, los límites al disfrute de ayudas para su manutención en el país de acogida. A pesar de la evolución del proceso de integración europea, el estatuto de los estudiantes continúa siendo más restringido que el de los demás ciudadanos de la Unión que ejercen la libre circulación de trabajadores, lo cual debería, en opinión de la autora, evolucionar para lograr la eliminación de obstáculos a la movilidad de estudiantes.
A continuación, el profesor Luis M. Hinojosa Martínez presenta el capítulo «Desinformación y libertad de expresión en tiempos de guerra: el asunto RT France», en el que aborda la excepcional limitación que en el contexto de la agresión de Rusia a Ucrania la Unión ha proferido al derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación RT France al prohibir sus emisiones, medida avalada por el TJUE. Según el autor, la clara vinculación de RT France con el Estado ruso, su configuración como parte de la estrategia de comunicación internacional del régimen de Putin y la gravedad del enfrentamiento bélico desatado en las fronteras de la UE facilitan la justificación de una medida tan radical como la prohibición de emisiones; aunque debe evitarse, añade, la extrapolación de esta jurisprudencia a situaciones menos dramáticas.
Seguidamente, el profesor Manuel López Escudero presenta el capítulo «La protección del valor Estado de derecho en la jurisprudencia del TJUE», cuya principal aportación es la explicación de los fallos más recientes del Tribunal de Justicia sobre la protección del valor Estado de derecho de la Unión.
Continúa esta monografía con el capítulo titulado «La renovación de la Política Comercial Común de la Unión Europea en aplicación del concepto de la autonomía estratégica abierta», de la profesora Carmen López-Jurado Romero de la Cruz, en el que reflexiona sobre la redefinición de esta política a la vista de las recientes tensiones políticas y económicas. En la actualidad, esta política se encuentra en mayor medida orientada a contribuir a la autonomía estratégica de la Unión. En opinión de la autora, las novedades que presenta esta renovada política comercial común son, entre otras, su marcado unilateralismo y la ampliación de su ámbito material.
Inmediatamente después, el profesor José Rafael Marín Aís nos habla de la compleja articulación jurídica para que la Unión contribuya en sus relaciones con el resto del mundo a mejorar la protección de los derechos humanos. En opinión del autor, la práctica de la Unión está orientada a consagrar en el derecho internacional general la formación de una norma consuetudinaria que permita a un sujeto distinto al lesionado no solo invocar la responsabilidad internacional del Estado responsable de graves violaciones de derechos humanos, sino también adoptar medidas restrictivas contra cualquier Estado o persona responsable de dichos graves abusos. En su opinión, la Unión puede contribuir con su práctica al desarrollo en derecho internacional de acciones negativas por parte de un Estado diferente al lesionado frente a violaciones graves de los derechos humanos. En realidad, la práctica de la Unión ya ofrece algún ejemplo del ejercicio de contramedidas como organización no lesionada contra un Estado presuntamente responsable. Este fue el caso, por ejemplo, de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea contra Birmania/Myanmar en vista de las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos en Birmania. Es cierto, sin embargo, que la CDI, tanto en sus trabajos sobre la responsabilidad del Estado de 2001, como en los relativos a la responsabilidad de las organizaciones internacionales de 2011, dejó «sin prejuzgar» la cuestión de si las contramedidas tomadas por un Estado u organización internacional no lesionados estaban permitidas, fundamentalmente debido a la falta de una práctica suficiente. Frente a esta indeterminación, la Comisión Europea, en sus contribuciones a estos trabajos, se mostró firme en apoyo de este tipo de contramedidas, opinando que, dado que la comunidad internacional en su conjunto no puede actuar por su propia cuenta a falta de instituciones centralizadas, corresponde a cada miembro de esa comunidad adoptar medidas en contra del infractor en representación de la comunidad y en su interés. En su opinión, este derecho corresponde en principio a todos los miembros de la comunidad internacional, incluidas las organizaciones internacionales en tanto que sujetos de derecho internacional.
Continúa esta monografía con el capítulo titulado «La defensa de la democracia y los derechos humanos en la acción exterior de la Unión Europea: ¿Realidad o apariencia?», de la profesora Carmen Muñoz Rodríguez, en el que vuelve sobre un tema clásico como es la condicionalidad en los acuerdos firmados por la Unión con terceros, al que han prestado tanta atención tanto el profesor Liñán como la propia autora de este capítulo.
Posteriormente, la profesora Carmela Pérez Bernárdez nos habla nuevamente de los ciberataques con el capítulo titulado «Una aproximación a las sanciones de la Unión Europea ante los ciberataques». De él cabe destacar sus reflexiones finales, que afirman que la efectividad del mecanismo de sanciones de la Unión ante los ciberataques es menor frente a otros regímenes que incluyen un enfoque geográfico o estatal con medidas sectoriales. Con todo, ve inadecuado ampliar las medidas restrictivas con otras de carácter geográfico por los posibles riegos colaterales que semejante reforma desencadenaría para la población. Propugna, sin embargo, una mayor cooperación con países como Estados Unidos y el Reino Unido para mejorar el intercambio de información, la definitiva superación de la unanimidad en el Consejo de Ministros ante supuestos especialmente graves, así como una mayor transparencia y extensión en la motivación de las designaciones.
A continuación, el capítulo titulado «Los acuerdos interinstitucionales: ¿Vuelta a la casilla de inicio?», del profesor Augusto Piqueras García, analiza la naturaleza jurídica de estos acuerdos y sus efectos. Como se recordará, el art. 295 TFUE eleva estos acuerdos a la categoría de actos típicos, que dentro del respeto de los Tratados podrán tener carácter vinculante. Su análisis de la jurisprudencia reciente le lleva, sin embargo, a una conclusión más bien relativa en cuanto a estos efectos, rebajando el acuerdo interinstitucional al papel de convención constitucional, cuyo carácter vinculante es difícil que llegue a ser apreciado por el TJUE.
Cierra la monografía el capítulo del profesor Lucas Ruiz Díaz, titulado «Agencias del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y Estado de derecho en la Unión Europea: ¿Antagonistas crónicos?», donde analiza cómo el progresivo perfeccionamiento y expansión del ELSJ y, en particular, la «agencificación» sobre la que ha recaído su sistema de gobernanza multinivel han puesto en entredicho algunos de los pilares fundamentales de la traslación del Estado de derecho en la UE.
Como resultado de todo lo expuesto, creemos que la obra colectiva Unión Europea, principios democráticos y orden internacional. Liber discipulorum en homenaje al Profesor Diego J. Liñán Nogueras constituye un estudio pleno de solidez académica, equilibrado, bien investigado y correctamente escrito, que todo estudioso del derecho internacional público, de las relaciones internacionales y del derecho de la Unión debería consultar para instruirse sobre temas de actualidad, complejos y con bastantes aristas, que, lejos de quedar definitivamente resueltos, seguirán generando nuevas cuestiones en los próximos años. Las dieciocho contribuciones de sus discípulos publicadas en esta obra no hacen sino demostrar la calidad del trabajo desarrollado como maestro por el profesor Liñán durante todos estos años. Y es que el homenajeado es, como señala la propia semblanza de la obra que comentamos, un intelectual de talla, con carisma y fuste, de un marcado corte académico, que fue consciente de la función esencial que le correspondía a la Universidad en los críticos años de despegue democrático y de incorporación de España al vibrante proceso de integración europea. De bien nacidos es ser agradecidos, como la calidad de esta obra refleja perfectamente.