Acertó Ivan Krastev cuando advirtió en su libro Europa después de Europa que la crisis de los refugiados de 2015 constituiría el 11-S de Europa. Desde entonces, la seguridad y las fronteras —o la seguridad en las fronteras— pasaron a convertirse en el centro de las agendas de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Y, hoy, aquella crisis de 2015 y sus consecuencias se han convertido en perennes.

Durante siglos, el concepto de frontera había venido asociado a la demarcación territorial del Estado, es decir, al lugar en el que el Estado ejerce sus competencias territoriales y soberanas. En las últimas décadas, el imaginario social de la frontera se mueve desde dicha idea de demarcación territorial hacia el espacio en el que la autoridad estatal ejerce el control de las entradas y salidas de migrantes con el fin de preservar la seguridad.

Los pronósticos anuncian que para el año 2050 se prevé un crecimiento de la población del continente africano de 1000 millones de personas. Y, por otro lado, no es ya un pronóstico sino una evidencia la presión migratoria que viven Italia, España y Grecia por la llegada de cientos de miles de migrantes y por los naufragios que se suceden frente a sus costas.

Dicho lo anterior, los interrogantes que nos presenta esta obra no pueden ser más oportunos: si deben suprimirse las fronteras o si siguen siendo útiles y necesarias; si deben abrirse más de lo que están en la actualidad; si tienen los Estados el derecho a excluir a los migrantes y a admitir únicamente a los que demandan asilo; o cómo resolver la tensión entre la protección de los derechos humanos y una cooperación pragmática con terceros países en la gestión de las fronteras.

En el primer capítulo, titulado «Acerca de las fronteras: territorios, legitimidad y los derechos del lugar», Paulina Ochoa defiende que incluso en un mundo sin Estados tradicionales serían necesarias instituciones de un determinado alcance territorial y, por tanto, harían falta fronteras de algún tipo. Por ello, la autora sostiene que en lugar de eliminar las fronteras habría que regresar a ellas y rediseñarlas. Señala, además, que las fronteras son el elemento esencial de la democracia, puesto que un Gobierno se erige en democrático no solo cuando existe un sentimiento de legitimidad que emana de la población, sino también cuando existe una legitimidad normativa aplicable dentro de las fronteras.

Juan Carlos Velasco introduce el capítulo «Arbitrariedad y funcionalidad de las fronteras» con una provocadora reflexión sobre la demarcación territorial. Al autor le resulta difícil de creer que, por el simple hecho de que se hayan marcado unas líneas, nadie se vaya a atrever a cruzarlas. Y proyecta esta afirmación sobre dos dimensiones del azar: primero, es azaroso el trazado y, segundo, es el puro azar el que determina si el habitante del planeta ha nacido o no en el lugar equivocado —si es habitante de uno de los países más pobres o más ricos de la Tierra—. Junto a este carácter azaroso, la frontera también tiene un carácter performativo o una eficacia simbólica. Esta performance sirve de escudo protector de la identidad nacional. Dicho lo cual, el actual statu quo en torno a las fronteras no es el definitivo. No dejarán de existir, pero podrían transformarse y, así, sugiere repensarlas de otro modo.

En el capítulo titulado «¿Debemos abrir más las fronteras? Una exploración filosófica», Federico Arcos parte de la premisa de que, cuando se somete el actual sistema de fronteras a criterios éticos o morales, el resultado es, o bien sostener que existen razones «de justicia» que justifican la apertura, o bien considerar que los Estados tienen toda la legitimidad y razones «de justicia» para cerrarlas. Partiendo de estas premisas, el autor expone tanto las razones para cerrar las fronteras como para abrirlas. Para presentar las primeras, acude, entre otros, a autores como M. Walzer y D. Miller. Para el primero, las políticas de admisión de extranjeros ejercen un impacto en la independencia de la comunidad, en su estabilidad e incluso en su autodeterminación. Para el segundo, la política migratoria del Estado afecta a sus derechos territoriales y al vínculo esencial entre el territorio y la cultura. También alude el autor a otros motivos, como el argumento democrático y el argumento de los costes para los compatriotas menos aventajados. En cuanto a los argumentos a favor de la apertura de las fronteras, el razonamiento liberal se sostiene sobre la base de que la apertura de las fronteras es la medida más respetuosa con la libertad individual de circulación y residencia. También el derecho a moverse a través de las fronteras puede ser considerado como una extensión lógica de la libertad de movimiento reconocida en el plano estatal. Por tanto, quienes restringen esa libertad son quienes han de justificar cualquier tipo de restricción y, de este modo, asumen la carga de la prueba.

El trabajo de la profesora Isabel Tuérago, «Nacionalidad, democracia y justicia global», parte de la premisa de que el control no comienza en los muros, sino en el acto de definir y categorizar a las personas por el criterio de la nacionalidad. Y, así, cuestiona el propio acto de la constitución de la nacionalidad y las condiciones de atribución de esta y explica que pueden darse las condiciones para la transformación democrática de la nacionalidad que transite hacia un régimen global de ciudadanía. Su enfoque se entiende desde las dificultades que plantea el «cosmopolitismo estatista» conforme al cual los Estados están legitimados para mantener el control estricto de las fronteras.

María Caterina La Barbera, en su capítulo «La subjetividad jurídica de las personas migrantes», enfoca su atención en la discriminación formal que sufre el migrante por no ser titular de pleno derecho, lo que le hace perder subjetividad jurídica. La autora emplea el concepto de «estratificación cívica» para clasificar las condiciones jurídicas de los diferentes grupos sociales y para visibilizar la jerarquía que conlleva la diferenciación en derechos y en condiciones jurídicas entre los nacionales de los Estados miembros de la UE y los nacionales de terceros Estados. A continuación, recurre al concepto de «vulnerabilidad grupal» del colectivo migrante para explicar las causas estructurales e institucionales que llevan a que las personas migrantes se vean expuestas a la violación o a la limitación de sus derechos políticos, pese a que pueden gozar de ciertos derechos sociales.

El capítulo de Encarnación La Spina lleva por título «La evaluación de vulnerabilidades migrantes y el procedimiento de control previo de entrada en las fronteras exteriores europeas: aporías y desafíos» y concentra su análisis en una de las propuestas del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, en concreto, en la Propuesta de Reglamento por el que se establece el control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores (Reglamento de control previo de entrada o pre-screening). Lo hace desde una dimensión crítica, en la que pone de manifiesto la tendencia regresiva en términos de derechos y obligaciones. Expone el problema de la indiferenciación en cuanto al ámbito de aplicación personal en la fase preliminar del control previo de entrada, dado que, efectivamente, el Reglamento de control previo elimina la línea que distingue entre las personas que buscan protección internacional y las personas migrantes. La autora señala que la vulnerabilidad desempeña un papel menor en el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y que tal concepto ha sido reemplazado por equivalentes cuestionables, como las «necesidades especiales o particulares».

En el capítulo titulado «Los acuerdos de readmisión de la UE y su impacto sobre los derechos», Eva Díez Peralta identifica como uno de los componentes esenciales de la lucha contra la inmigración irregular de la UE la política de readmisión y retorno y explica las dificultades de esta política. Para hacer frente a la resistencia a readmitir a los propios nacionales, además del Plan de Acción Renovado de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (‍2021-2025), el estímulo de la cooperación con los Estados terceros se erige en el elemento clave. Precisamente, el capítulo analiza los acuerdos europeos de readmisión celebrados con países terceros, cuya base jurídica se halla en el art. 79.3 del TFUE, y los principales problemas de fondo que plantean. Se adentra en los aspectos controvertidos de la cooperación internacional con los socios exteriores situados en las principales rutas migratorias como Turquía y Libia. Concluye haciendo una llamada a la instauración de una política de readmisión transparente, eficaz y coherente con el respeto de los derechos fundamentales. Y, en tal sentido, propone, como un indicador útil, el examen del historial de derechos humanos de los socios exteriores con los que se concluyen acuerdos de readmisión.

Dorina C. Suciu dedica su estudio al análisis sobre el «Desarrollo de vías legales sostenibles para la migración de carácter laboral hacia la Unión Europea: el impacto limitado y selectivo de las asociaciones en materia de talento». El valor de este capítulo obedece al hecho de que la articulación de vías legales de acceso es la tarea pendiente y principal de la UE ante la masiva llegada de migrantes por vías ilegales, con todas las consecuencias que esto provoca. En efecto, las vías legales, además de contribuir a la reducción de la migración irregular y del tráfico ilícito, pueden coadyuvar a la satisfacción de las demandas del mercado laboral de la Unión. El capítulo analiza, desde la dimensión interna y externa, el alcance de las asociaciones en materia de talento como oportunidades de la migración legal de carácter laboral. Pese a tratarse de una competencia compartida, estas asociaciones terminan por reconducirse a través de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y Estados terceros. La función de la UE tiende a quedar relegada a la mera coordinación y financiación. De modo que, tal y como están planteadas, cabe cuestionar, en palabras de la autora, su eficacia y utilidad.

Raissa Wihby y Andréia Fressatti titulan su capítulo «Escenas de la migración internacional. Entre la performatividad y la precariedad de los que viven en las fronteras». El capítulo se presenta a través de diversas escenas en las que se ve reflejada la migración internacional: la del migrante no deseado, la de la mujer transgénero mexicana solicitante de asilo en Estados Unidos y encarcelada en un centro de detención de migrantes hombres, y la de los migrantes que toman las calles de California para reivindicar su reconocimiento como sujetos de derechos. El capítulo interpreta gráficamente la teoría sobre el derecho a tener derechos de Hannah Arendt. La persona es expulsada de aquellos espacios en los que podría ejercer sus derechos, es decir, de su comunidad política, y esto la lleva a la precariedad, representada en las imágenes dibujadas a través del texto.

En suma, bajo la esmerada dirección de los profesores Federico Arcos y Eva Díez Peralta, esta obra colectiva da cuenta de los principales desafíos sociales, políticos, jurídicos y filosóficos que condensa la migración internacional en nuestros días. Destaca el mérito de hacerlo desde nuevas e interesantes perspectivas, desde la transversalidad y desde una visión pluridisciplinar que conviene leer y tener en cuenta.