«Consultas populares» y «Referéndum consultivo»: una propuesta de delimitación conceptual y de distribución competencial.

Autores/as

  • ANTONIO BUENO ARMIJO

Palabras clave:

Referéndum, consultas populares, distribución de competencias.

Resumen

El art. 149.1.32ª CE establece como competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Se trata, parcialmente, de una muestra más de la desconfianza manifestada por nuestro constituyente hacia los mecanismos propios de la Democracia directa. Ante esta situación, se ha intentado introducir una distinción entre «consultas populares» y «referéndum consultivo» con el fin de burlar la señalada autorización estatal. El presente trabajo describe el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas sobre esta materia, teniendo especialmente en cuenta las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía para Cataluña, Andalucía y Aragón y analiza los conceptos de «consultas populares» y «referéndum consultivo», negando las artificiosas consecuencias que se pretenden obtener de su diferenciación.

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Publicado

2008-12-30