La revisión de oficio de los acuerdos de las sociedades públicas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.230.04Resumen
La revisión de oficio es un procedimiento que permite a la Administración anular por sí misma sus propias decisiones cuando están viciadas de nulidad de pleno derecho. Se trata, por lo tanto, de una potestad administrativa, cuya titularidad necesariamente se atribuye a una Administración y que tiene como objeto un acto
administrativo o bien una disposición administrativa. A pesar del carácter exorbitante de esta potestad y de la necesidad de su interpretación estricta, se plantea su posible extensión a actos dictados por otras entidades que no tienen la condición de Administración pública y que, por lo tanto, formalmente, no son actos administrativos. En el
trabajo se analiza un caso concreto: la posibilidad de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por las sociedades públicas. Se presta especial atención a los actos previos en materia de contratación pública y los acuerdos dictados en ejercicio de potestades administrativas.
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