IgualdadES https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES <p><strong>ISSN: </strong>2695-6403 <strong>DOI</strong>: 10.18042/cepc/IgdES <strong>ÚLTIMO NÚMERO (8)</strong><strong> </strong></p> Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es-ES IgualdadES 2695-6403 <p>Los firmantes conservarán sus derechos de autoría y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cual estará simultáneamente sujeto a la <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/">Licencia de reconocimiento de <strong>Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España</strong></a> que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.</p> <p>También podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.</p> La (jurídica) igualdad de trato (de origen norteamericano) y la (política) igualdad de oportunidades (de origen europeo) https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103666 <p>La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato es una norma curiosa. De un lado, se refiere a la igualdad de trato, un enfoque norteamericano en origen que en España se recibe por medio de la Unión Europea. De otro lado, contiene numerosas medidas de igualdad de oportunidades o acciones positivas, aunque no demasiadas son originales o especialmente interesantes. En un contexto en el que se puede distinguir dos conceptos de la igualdad constitucional —el norteamericano, de carácter jurídico, y el europeo, de naturaleza más bien política y principial—, la ley no se decanta claramente por ninguno de los dos. Además, la opción del legislador por una autoridad nueva, autónoma, cabe dentro del marco europeo, pero me parece errónea, así como la remisión a terceros de la potestad sancionadora.</p> Fernando Rey Martínez Derechos de autor 2023 Fernando Rey Martínez http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 13 43 10.18042/cepc/IgdES.9.01 La necesaria dimensión autonómica de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103667 <p>La construcción contemporánea en España de un derecho antidiscriminatorio ha experimentado un impulso definitivo de la mano de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación. En este trabajo se analiza la dimensión territorial de la misma desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde un estudio de la trazabilidad de la presencia autonómica en su articulado, especialmente a partir de dos referentes, como son el carácter básico y la supletoriedad. En segundo lugar, se analiza cómo las comunidades autónomas han impulsado la actuación del legislador estatal, adelantándose con sus normas y con sus políticas antidiscriminatorias. La clave será la colaboración entre administraciones para conseguir una protección integral de la igualdad, la efectividad de un derecho antidiscriminatorio.</p> Esther Seijas Villadangos Derechos de autor 2023 Esther Seijas Villadangos http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 45 77 10.18042/cepc/IgdES.9.02 Igualdad integral en el empleo https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103668 <p>Una norma como la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación no podía dejar fuera de su alcance al empleo por cuenta ajena, público y privado, y también por cuenta propia; así como promover la presencia equilibrada en las organizaciones representativas y sociales que actúan en el ámbito de las relaciones laborales. El incremento del elenco de las causas de discriminación, la inclusión entre ellas de la enfermedad y el estado de salud, entre otras; de las manifestaciones y vertientes del trato diferente injusto, que incluye las discriminaciones por omisión de medidas o ajustes razonables; o la referencia expresa a la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes públicos, desde luego en la jurisdicción, están llamadas a desplegar unos efectos de notable impacto en el trabajo asalariado. Por otro lado, la ley, que ya se enmarca en un considerablemente complejo y completo marco de ordenación, habrá de ser aplicada de manera integrada con otro buen número de disposiciones promulgadas de manera coetánea, que inciden a su vez en la igualdad entre personas y en la protección de los grupos o situaciones de mayor vulnerabilidad.</p> Carolina Martínez Moreno Derechos de autor 2023 Carolina Martínez Moreno http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 79 106 10.18042/cepc/IgdES.9.03 Discriminación en la comunicación y en la publicidad https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103669 <p>Los medios de comunicación y las campañas de publicidad tienen mucho que decir en el proceso de construcción de la igualdad de trato. En este sentido, la legislación española en materia de igualdad y no discriminación y la legislación sectorial sobre medios de comunicación y publicidad vienen insistiendo en la función esencial que están llamados a cumplir como agentes activos en la garantía de la igualdad de trato y no discriminación promoviendo una difusión de contenidos no estereotipados, un tratamiento de las noticias libres de sesgos discriminatorios y siendo fiel reflejo de la diversidad social. La Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación recoge estas cuestiones aquí planteadas, pues su art. 22 se refiere a los medios de comunicación social y publicidad, así como a internet y redes sociales, proclamando que deben respetar el derecho a la igualdad de trato y evitar cualquier forma de discriminación. A lo largo de las páginas de este trabajo se pretende dar cuenta de la evolución del marco normativo estableciéndose la relación entre el derecho y la publicidad, por lo que se analizarán los límites jurídicos de la publicidad en España.</p> Ana Aba Catoira Derechos de autor 2023 Ana Aba Catoira http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 107 141 10.18042/cepc/IgdES.9.04 La protección de la igualdad y la no discriminación en el Código Penal. Errores y aciertos de las últimas reformas https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103670 <p>En este trabajo se analizan las reformas del Código Penal en las que se ha ampliado la tutela penal frente a la discriminación, así como su aplicación jurisprudencial. En concreto, nos centraremos en las circunstancias sospechosas de discriminación que se han ido incorporando, aunque de manera asistemática, a los catálogos de cada tipo penal, así como en la reciente cláusula final añadida al artículo 22.4.º del Código Penal, con la que se amplía el ámbito subjetivo de aplicación. Finalmente, en este estudio, se critica la asimilación de la categoría de los delitos de odio en detrimento del derecho penal antidiscriminatorio.</p> Patricia Tapia Ballesteros Derechos de autor 2023 Patricia Tapia Ballesteros http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 143 173 10.18042/cepc/IgdES.9.05 La tutela procesal en la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103671 <p>El presente trabajo analiza las garantías procesales previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación. En particular, las normas relativas a la legitimación y a la carga de la prueba, que serán estudiadas desde la perspectiva del proceso civil</p> Ana Rodríguez Álvarez Derechos de autor 2023 Ana Rodríguez Álvarez http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 175 204 10.18042/cepc/IgdES.9.06 Políticas públicas y acciones positivas para la promoción de la igualdad en la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103672 <p>El artículo analiza las políticas públicas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación y la acciones positivas del capítulo II del título II de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación. Este examen requiere previamente la creación de un marco teórico constitucionalmente adecuado que supere la cosmovisión liberal de la igualdad y asuma una interpretación dinámica de la igualdad, que recoja su dimensión social e incorpore las acciones positivas como una extensión de la igualdad. La promoción de la igualdad y la prohibición de discriminación se convierte así en un deber general y positivo del Estado, que se fragmenta en deberes específicos como la formación, la elaboración de estudios y estadísticas o la colaboración y coordinación de los poderes públicos con poderes privados y organizaciones sociales. Esta promoción de la igualdad alcanza también las relaciones entre particulares y tiene como finalidad pasar del reconocimiento de la igualdad de trato y la prohibición de la discriminación a la garantía efectiva de la misma.</p> Mercedes Iglesias Bárez Derechos de autor 2023 Mercedes Iglesias Bárez http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 205 243 Organismos de igualdad https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103673 <p>Los organismos de igualdad son organismos públicos e independientes establecidos en todos los Estados miembros de la Unión Europea basados en directivas de igualdad aprobadas en las décadas de 2000 y 2010. No obstante, estas directivas contienen información muy básica sobre sus características y competencias. La práctica de estos organismos ha demostrado la importancia de que todos los Estados miembros cuenten con organismos de igualdad que estén preparados para garantizar que los ciudadanos estén protegidos contra la discriminación en la mayor medida posible. Diferentes organismos internacionales han publicado recomendaciones en este sentido durante los últimos años. En este sentido, cabe destacar asimismo el trabajo de Equinet (la Red Europea de Organismos de Igualdad). Con base en estas iniciativas, y ante la falta de implementación de recomendaciones de carácter político, la Comisión Europea ha realizado dos propuestas de ley (directivas) sobre estándares para organismos de igualdad que se hayan en proceso de negociación. Este articulo trata de realizar un análisis de dicha propuesta, así como compartir pinceladas del proceso de negociación y los textos salientes del Consejo tras examinar brevemente las propuestas no legislativas anteriores desde el punto de vista de los propios organismos de igualdad.</p> Jone Elizondo-Urrestarazu Derechos de autor 2023 Jone Elizondo-Urrestarazu http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 245 278 10.18042/cepc/IgdES.9.08 La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato https://recyt.fecyt.es/index.php/IgualdadES/article/view/103674 <p>Las directivas contra la discriminación prevén la puesta en marcha de organismos para la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación a los que le atribuyen una serie de funciones que deben ejercer de manera independiente. La diferente transposición llevada a cabo por los distintos Estados miembros ha dado como resultado múltiples modelos de organismos de igualdad, tanto desde el punto de vista de su organización como de su mandato, capacidades y funciones. Esta variedad, y la creciente importancia otorgada por las autoridades europeas a este principio, han impulsado una progresiva atención hacia los mismos en la búsqueda de unos estándares mínimos que garanticen el ejercicio efectivo de sus funciones. Esta importancia ha quedado finalmente reflejada en una doble propuesta de directiva en materia de organismos igualdad de trato. España, por su parte, con la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, debería haber iniciado los trabajos para poner en funcionamiento la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prevista en la misma.</p> Ignacio Sola Barleycorn Derechos de autor 2023 Ignacio Sola Barleycorn http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2024-01-17 2024-01-17 9 279 314 10.18042/cepc/IgdES.9.09