Reforma constitucional, derecho al aborto y autodeterminación de la mujer
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.14.09Palabras clave:
Reforma constitucional; derecho a la protección de la salud; aborto; derecho a la integridad física y moral; derecho a la libertad personal; derecho a la autodeterminación físicaResumen
Estas reflexiones se refieren a la que podría ser la cuarta reforma de la Constitución de 1978. En este caso, la del art. 43 CE para garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Estas páginas analizan la propuesta del Gobierno en cuanto a su contenido material y a la ubicación en el art. 43 CE que constitucionaliza el derecho a la protección de la salud, señalando los motivos de dicha ubicación y la posibilidad de haber extendido la reforma al art. 53 CE para aplicar al nuevo texto las garantías reforzadas que se reconocen en este precepto. Se analizan igualmente los fundamentos jurídicos de la STC 44/2023, de 9 de mayo de 2023, en especial el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y se defiende la tesis alternativa del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) como mejor fundamento constitucional para avalar la constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo.
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Derechos de autor 2026 Yolanda Gómez Sánchez

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