Reforma constitucional en materia de aborto
Confrontando el deseo (político) con la realidad (jurídica)
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.14.08Palabras clave:
Interrupción voluntaria del embarazo; libre desarrollo de la personalidad; derecho fundamental a la integridad física y moral; derecho a la protección de la salud; regresión interpretativa; reforma constitucional; Consejo de EstadoResumen
El Gobierno ha presentado recientemente un proyecto de reforma constitucional con la finalidad de garantizar el derecho al aborto en el máximo nivel normativo. La interpretación regresiva que tal derecho ha experimentado en la reciente jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Dobbs vs. Jackson, 2022) ha actuado como un riesgo no meramente hipotético que es necesario neutralizar. Así se ha entendido en Francia, donde se ha aprobado por una amplísima mayoría parlamentaria una reforma de la Constitución en 2024, garantizando el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo. En el caso de España es preciso atender al fragmentado contexto político existente para abordar el estudio de los principales elementos que configuran la referida operación reformadora planteada. Por una parte, la vinculación del aborto con el derecho a la salud y no con el derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer, según se presenta en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Por otra, la opción de activar la vía de la reforma constitucional simplificada, como mecanismo para facilitar el éxito de la operación en el Parlamento. La conjunción de ambas cuestiones pone de manifiesto un panorama jurídicamente problemático y, asimismo, dotado de altas dosis de incertidumbre política con respecto al éxito de la reforma auspiciada.
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Derechos de autor 2026 Ana Carmona Contreras

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