Diez años de la cláusula Romeo y Julieta (art.183 bis del Código Penal) a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Razones para su derogación
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.catorce.03Palabras clave:
Consentimiento; agresión sexual; menores; proximidad; edad; desarrollo; madurez; libertad e indemnidad sexualResumen
Este trabajo analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la cláusula conocida como Romeo y Julieta (art. 183 bis CP) durante sus diez años de vigencia. El objetivo principal consiste en comprobar si este precepto, junto con la elevación de la edad de consentimiento sexual a los dieciséis años, consigue proteger adecuadamente a las y los menores en su esfera sexual. Asimismo, se pretende comprobar si la práctica jurisprudencial genera una quiebra en las garantías de los adultos acusados por mantener contacto sexual con personas por debajo de la edad de consentimiento. El estudio realizado, pese a sus limitaciones, conduce a una propuesta de lege ferenda que pasa por derogar la referida cláusula y rebajar la edad de consentimiento sexual a los catorce años, la cual, además de coincidir con la minoría de edad penal, resulta más coherente con la evidencia empírica actual sobre las prácticas sexuales durante la adolescencia.
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Derechos de autor 2026 José Núñez Fernández

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