RECURSOS RESIDENCIALES Y DINÁMICAS DE INSTITUCIONALIZACIÓN EN LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN ESPAÑA
Residential resources and institutionalization dynamics in the care of women trafficked for sexual exploitation in Spain
RESUMEN
Este artículo analiza la distribución territorial, el funcionamiento y las lógicas de institucionalización en los recursos residenciales especializados para supervivientes de trata con fines de explotación sexual en España. Mediante una metodología cualitativa basada en encuestas abiertas a dispositivos residenciales, se examinan las características y funcionamiento de los recursos. Los resultados muestran asimetrías territoriales, dependencia de subvenciones y heterogeneidad en medidas de protección y en la gestión de tiempos de estancia, con efectos en la autonomía y la continuidad de itinerarios. Se identifican buenas prácticas y se discuten sus implicaciones para la desinstitucionalización, subrayando la necesidad de enfoques interseccionales y de derechos humanos y de una política pública abolicionista que garantice condiciones reales para la autonomía y la no revictimización.
Palabras clave: Trata de seres humanos; explotación sexual; institucionalización; intervención social; interseccionalidad; recursos residenciales; autonomía; encuesta abierta; investigación cualitativa.
ABSTRACT
This article analyzes the territorial distribution, functioning, and logics of institutionalization within specialized residential resources for survivors of human trafficking for sexual exploitation in Spain. Using a qualitative methodology based on open-ended surveys administered to residential facilities, it examines the characteristics and operations of these resources. The findings reveal territorial asymmetries, reliance on grant-based funding, and heterogeneity in protective measures and in the management of length of stay, with consequences for autonomy and the continuity of service pathways. Good practices are identified and their implications for deinstitutionalization are discussed, underscoring the need for intersectional, human-rights-based approaches and for an abolitionist public policy that ensures real conditions for autonomy and the prevention of re-victimization.
Keywords: Human trafficking; sexual exploitation; institutionalization; social intervention; intersectionality; residential resources; autonomy; open-ended survey; qualitative research.
I. INTRODUCCIÓN[Subir]
La trata de personas con fines de explotación sexual constituye una grave violación de los derechos humanos, que se inserta en una industria global de explotación sexual, sostenida por una demanda constante y por un sistema prostitucional tolerado o legitimado en muchos contextos (Cobo Bedía, 2017; Farley, 2006).
En España, la mayoría de las víctimas identificadas son mujeres extranjeras captadas para fines de explotación sexual (Ministerio del Interior, 2023), lo que pone de manifiesto la necesidad de dispositivos especializados de atención y, especialmente, de procesos eficaces de salida de los mismos. A pesar de que informes como los del Grupo de Expertos del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) subrayan la necesidad de apoyos sostenidos y planes de reintegración social (Consejo de Europa, 2018), la falta de regulación específica sobre la transición desde los dispositivos de acogida hacia la vida autónoma sigue constituyendo una laguna jurídica. Esta omisión limita la eficacia de las políticas de recuperación, especialmente en contextos donde la permanencia prolongada en centros residenciales puede cronificar situaciones de dependencia institucional, proceso que Erving Goffman (1961) vino a denominar como «mortificación del yo».
Este estudio analiza el proceso de desinstitucionalización —entendido como el proceso mediante el cual las personas transitan desde estructuras residenciales de carácter institucional hacia formas de vida autónomas e integradas en la comunidad (Cuenca et al., 2024)— de mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual en España, con objeto identificar aquellos factores que favorecen o dificultan su implementación, así como las buenas prácticas y desafíos asociados.
La estructura seguida consiste en una revisión de la literatura, que explora los conceptos clave de la trata de seres humanos (TSH) y la desinstitucionalización, así como los enfoques y modelos de intervención. La metodología se desarrolla través de una revisión documental y el análisis de encuestas cualitativas aplicadas a recursos residenciales especializados. Posteriormente, los resultados y la discusión se centran en los modelos de intervención y la preparación para la salida de recursos residenciales, así como en el rol de las mujeres en su proceso de recuperación. Para finalizar este trabajo, se presentan las conclusiones, limitaciones y recomendaciones del estudio.
II. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL[Subir]
1. Marco jurídico[Subir]
El marco jurídico internacional en materia de trata de seres humanos establece directrices generales de protección, pero carece de una regulación específica sobre los procesos de institucionalización y desinstitucionalización de las supervivientes. En el año 2000 fue aprobado el «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» (en adelante, Protocolo de Palermo), considerado el instrumento base en la lucha contra la TSH. Este documento define el delito en su art. 3, sin incorporar un enfoque de género y omitiendo que la explotación sexual —especialmente de mujeres y niñas— constituye uno de los principales fines de la trata (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2020).
En relación con la institucionalización, el art. 6.3 del mencionado Protocolo establece que los Estados parte deberán «prever medidas para ofrecer a las víctimas [...] alojamiento adecuado», además de asistencia médica, psicológica y jurídica. No obstante, el texto no precisa la duración de esta acogida ni prevé disposiciones específicas sobre el tránsito hacia la autonomía o la desinstitucionalización. Esto implica que, si bien se reconoce la necesidad de un recurso temporal de acogida, el Protocolo no desarrolla un marco normativo sobre la salida de los dispositivos institucionales ni los apoyos posteriores necesarios para una recuperación integral (Naciones Unidas, 2000, art. 6.3).
En el ámbito europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia, 2005) introduce una perspectiva de derechos humanos y género, e impone a los Estados obligaciones de asistencia, recuperación y reintegración social de las supervivientes. No obstante, tampoco regula expresamente el tránsito desde los dispositivos institucionales hacia la vida autónoma.
En cuanto al derecho de la Unión Europea, la Directiva 2011/36/UE contempla la asistencia a largo plazo y la recuperación de las supervivientes, pero no menciona los procesos de desinstitucionalización. Por su parte, la Directiva 2024/1712/UE refuerza los derechos de las mujeres en situación de trata, mejora la coordinación entre Estados y amplía las medidas de apoyo, aunque mantiene una visión centrada en la asistencia institucional y no regula el paso a la vida independiente.
En el plano migratorio, la Directiva 2004/81/CE establece un «período de reflexión» para nacionales de terceros países que han sufrido TSH y cooperen con las autoridades. Sin embargo, el art. 6.1 señala que dicho período «no crea ningún derecho de residencia», lo cual introduce inseguridad jurídica para las supervivientes y puede comprometer la estabilidad necesaria para su proceso de recuperación.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en casos como Rantsev v. Chipre y Rusia (2010), ha reconocido la obligación de los Estados de proteger a las personas en situación de TSH, pero no ha desarrollado criterios sobre la transición desde instituciones de acogida hacia la autonomía ni sobre la obligación positiva de garantizar apoyos comunitarios sostenidos.
En el ámbito español, no existe ninguna norma que regule expresamente los procesos de desinstitucionalización de este colectivo. Si bien el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos (2011) establece fases de asistencia, no contempla mecanismos específicos para la transición hacia una vida autónoma. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria ofrecen protección limitada, centrada en el ámbito migratorio y, por tanto, con acceso restringido a perfiles no migrantes. Por su parte, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, garantiza derechos esenciales y asistencia integral, pero tampoco aborda el tránsito postinstitucional.
Así pues, si bien la normativa internacional y nacional reconoce la explotación sexual como uno de los fines de la trata (Protocolo de Palermo, 2000), en la práctica legal española esta conexión con la industria de la prostitución no ha sido adecuadamente tematizada en los marcos normativos vigentes. Esta omisión genera un vacío que impide comprender plenamente la lógica estructural del delito. Como señalan Cobo Bedía (2017) y Blázquez‑Vilaplana (2017), la falta de una ley integral de trata que contemple la abolición de la prostitución como medida estructural de prevención y protección dificulta la erradicación efectiva de la explotación sexual.
Asimismo, el Plan Estratégico Nacional contra la Trata (2021-2023) [PENTRA], aunque subraya que la mayoría de las víctimas identificadas lo son por explotación sexual, no articula una crítica explícita ni medidas contundentes frente al sistema prostitucional, ignorando las recomendaciones de organismos internacionales que vinculan prostitución y trata (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa [OSCE], 2021; UNODC, 2020).
Así, a pesar de ciertos avances normativos, persiste una ausencia de regulación específica sobre desinstitucionalización en el contexto de la TSH. Esta carencia impide garantizar una transición efectiva y sostenible hacia la autonomía, lo que refuerza la urgencia de desarrollar un marco legal integral y adaptado, que contemple tanto la salida de los dispositivos de acogida como el seguimiento posterior.
2. Enfoque de intervención[Subir]
Los modelos de intervención en los centros de alojamiento para mujeres en situación de trata impactan directamente en sus posibilidades de alcanzar una vida autónoma fuera del sistema de protección. En este sentido, el tránsito de un enfoque asistencialista hacia otro basado en los derechos humanos, el género y la interseccionalidad no constituye únicamente una cuestión teórica, sino una condición fundamental para el éxito de los procesos de desinstitucionalización (García Roca, 2009; Ruiz Ballesteros et al., 2012).
Un enfoque centrado en carencias, donde las usuarias son tratadas como objetos pasivos de atención, tiende a generar dependencia institucional, dificultando la toma de decisiones y la asunción progresiva de responsabilidades (Blanco López, 2006; Villacampa y Torres, 2019). Además, Moreno y Molina (2018) subrayan que este enfoque no es neutral, pues las entidades sociales —aunque destinadas a brindar apoyo—, pueden reproducir las estructuras de opresión y marginación al imponer normas y regulaciones que restringen las libertades y opciones de las personas destinatarias.
Por el contrario, los modelos que promueven la participación activa de las mujeres en su propio proceso —mediante la elaboración conjunta de planes de autonomía, la flexibilidad de normas internas y el fomento de redes externas de apoyo— tienen mayor capacidad para facilitar transiciones sostenibles hacia la vida independiente (Ruiz Ballesteros, 2010; Villacampa y Torres, 2021).
Para que los modelos de intervención resulten efectivos, deben incorporar una mirada interseccional que, tal y como establece Crenshaw (1989), reconozca cómo diferentes sistemas de opresión —género, migración, racismo, capacitismo o edadismo— estructuran las experiencias de las mujeres en situación de trata. Como han señalado Cordero y Guerra (2018), el uso homogéneo de la categoría «víctima» invisibiliza las desigualdades internas al grupo y dificulta el diseño de itinerarios personalizados. Esta mirada se vuelve especialmente relevante si se considera que muchas supervivientes son migrantes en situación administrativa irregular, madres solas, o presentan condiciones de salud mental que agravan su exclusión (Meneses Falcón et al., 2015; Diez Velasco, 2023). La intervención debe partir, por tanto, de la diversidad real de las trayectorias vitales de estas mujeres.
Asimismo, la terminología empleada por las entidades tiene implicaciones prácticas: designar a las mujeres como «supervivientes» o «personas en situación de trata» en lugar de «víctimas» contribuye a reforzar su agencia y autoestima, elementos esenciales para la desinstitucionalización (Maqueda Abreu, 2008; Acién González, 2014; Meneses Falcón et al., 2015; García de Diego, 2018). Esta visión, compartida por activistas como Amelia Tiganus, destaca que el tránsito del concepto de «víctima» al de «superviviente» implica reconocer el protagonismo de las personas en su proceso personal de recuperación (Público, 2018). Así, la forma en que las mujeres son nombradas y tratadas dentro de los dispositivos incide en su percepción de sí mismas y, por ende, en su disposición a salir del recurso y mantener su autonomía.
III. DESAFÍOS Y FUNDAMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN[Subir]
1. Procesos de autonomía y principios rectores[Subir]
Para comprender adecuadamente el concepto de desinstitucionalización, es necesario partir del análisis de lo que implica la institucionalización, en tanto en cuanto no se limita únicamente al entorno físico de una institución, sino que también se manifiesta en las dinámicas relacionales y organizativas que generan dependencia, sometimiento o incluso violencia, ya sea física o emocional (Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, 2021).
Por tanto, como sustentan Chow y Priebe (2013), la desinstitucionalización implica no solo la salida física de un recurso institucionalizado, sino una transformación estructural del modelo de atención, centrado en la persona y basado en el respeto de sus derechos, su dignidad y su capacidad para tomar decisiones, pues tanto los entornos de atención como las relaciones que se establecen en ellos pueden adquirir un carácter institucionalizador. Este proceso requiere, por tanto, apoyos individualizados, sostenibles y comunitarios que favorezcan una vida independiente, así como la reconstrucción de redes de pertenencia y cuidado fuera del sistema institucional (Cuenca et al., 2024).
Aplicado al ámbito de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la desinstitucionalización no puede entenderse como un simple egreso de un centro de acogida, sino como un proceso integral de tránsito hacia la autonomía, en el que las mujeres deben contar con acompañamiento técnico, estabilidad económica, acceso a vivienda, empleo, salud, documentación, y redes sociales de apoyo (Teresi y Sopeña, 2022; UNODC, 2017). En ausencia de estas condiciones estructurales, las salidas pueden convertirse en expulsiones encubiertas, o bien en retornos forzados a contextos de precariedad y explotación (Villacampa y Torres, 2021).
Este proceso debe ser concebido desde una perspectiva de género, derechos humanos e interseccionalidad, reconociendo que factores como la situación administrativa, la maternidad, la salud mental, la edad o la identidad de género inciden directamente en las posibilidades reales de alcanzar la autonomía (Diputación Foral de Bizkaia, 2021). La participación activa de las mujeres en la toma de decisiones, tanto sobre los tiempos como sobre los formatos de salida, constituye una condición imprescindible para garantizar que este tránsito sea respetuoso, efectivo y sostenible (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2021).
En el marco de la atención a supervivientes de trata con fines de explotación sexual, UNODC (2008) clasifica los recursos residenciales en función de distintos niveles de institucionalización, que afectan directamente al grado de autonomía de las mujeres y al tipo de acompañamiento que reciben, y constituyen peldaños esenciales en un modelo escalonado de desinstitucionalización:
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—Recursos de emergencia: alojamientos temporales para atención inmediata, sin planificación previa, en situaciones de crisis o riesgo inminente.
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—Recursos de acogida temporal o de proceso: pisos o centros orientados a la estabilización, evaluación y planificación inicial del itinerario.
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—Recursos de semi-autonomía: viviendas con supervisión limitada, en las que las residentes gestionan su vida cotidiana con apoyo puntual.
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—Recursos de autonomía: dispositivos donde las mujeres viven de manera independiente, manteniendo únicamente apoyos externos de carácter técnico o comunitario.
La desinstitucionalización en este contexto no se limita a abandonar el dispositivo residencial. Supone que la mujer puede iniciar un proyecto vital fuera del sistema de acogida, contando con los apoyos necesarios para garantizar su bienestar. Puede tratarse de acceder a una vivienda en alquiler, residir en casa de amistades o familiares, o integrarse en redes comunitarias que garanticen condiciones dignas (Berenzon-Gorn et al., 2009). Lo esencial no es la modalidad concreta de alojamiento, sino la existencia de condiciones materiales, jurídicas y sociales que hagan posible una vida libre de violencia, dependencia institucional o revictimización (Diputación Foral de Bizkaia, 2021; Proyecto Esperanza, 2021).
Si bien se han documentado diversas buenas prácticas en España, que incluyen la elaboración de protocolos de salida, la creación de programas de acompañamiento postinstitucional, la promoción de modelos participativos centrados en la autonomía de las mujeres (Proyecto Esperanza, 2021), la implementación efectiva de estos procesos plantea importantes desafíos, entre los que destacan la falta de financiación estable, la fragmentación institucional y la escasa coordinación entre Administraciones públicas y entidades especializadas (Hernández Monsalve, 2017; Díez Velasco, 2023). A ello se suma la necesidad de un enfoque multidisciplinar que garantice el acceso simultáneo a vivienda, empleo, salud y documentación, así como la creación de redes externas de apoyo comunitario que eviten la recaída en dinámicas de aislamiento o dependencia (Instituto Andaluz de la Mujer, 2021).
2. Factores que dificultan y facilitan la desinstitucionalización[Subir]
El proceso de transición a la autonomía de supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual está atravesado por múltiples factores estructurales, simbólicos e institucionales que determinan tanto su viabilidad como su sostenibilidad. Lejos de ser una mera cuestión técnica o de gestión de recursos, constituye una dimensión política y ética del derecho a la autonomía.
Uno de los marcos conceptuales clave para comprender las barreras de acceso a derechos y recursos es la noción de «víctima ideal», desarrollada por Nils Christie (1986) y adaptada al ámbito de la trata por Van Dijk (2009). Esta teoría plantea que los sistemas institucionales tienden a reconocer como víctimas legítimas a quienes encajan en un arquetipo socialmente aceptado: personas frágiles, pasivas, inocentes y desvinculadas de cualquier responsabilidad (Skrobanek et al., 1997). Por su parte, O’Brien (2013), en su análisis de diez campañas institucionales contra la trata con fines de explotación sexual en Europa y Estados Unidos, señala que estas representaciones reproducen sistemáticamente una estética centrada en la juventud, la feminidad y la pureza, invisibilizando así otras realidades y trayectorias.
Esta imagen actúa como un filtro excluyente, dejando fuera a quienes no se ajustan al «molde», como mujeres con consumo activo, salud mental deteriorada, identidades disidentes, o trayectorias complejas que incluyen algún grado de consentimiento condicionado. Esta exclusión no solo dificulta la identificación, sino que también limita el acceso a procesos de atención integral y, especialmente, a itinerarios reales de desinstitucionalización (Casado-Neira y Pérez, 2015). Por ello, esto procesos no pueden abordarse solo desde la gestión de recursos o el acompañamiento técnico, sino que exigen un cuestionamiento profundo de los marcos simbólicos y jurídicos que rigen la categoría de «víctima», así como un compromiso político y estructural con la igualdad y la justicia social.
Además, en aquellos recursos donde no se cuestiona la participación en el sistema prostitucional como una forma de violencia estructural, se corre el riesgo de reproducir dinámicas de revictimización. Esto incluye la tolerancia a prácticas que, si bien no constituyen trata penalmente tipificada, siguen operando bajo coerción económica o relacional. Por tanto, es imperativo revisar los programas de intervención desde una perspectiva abolicionista, que garantice a las mujeres verdaderas oportunidades de autonomía fuera del circuito prostitucional (Farley, 2006; Cobo Bedía, 2017). La neutralidad frente a la prostitución como contexto de captación y explotación contribuye a cronificar situaciones de dependencia y a debilitar los procesos de recuperación, especialmente en etapas posteriores al egreso institucional.
Por otro lado, factores como la pobreza, la desigualdad de género, el racismo institucional y la precariedad habitacional actúan como determinantes estructurales que dificultan la transición hacia una vida independiente (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2019; Villacampa Estiarte, 2011). A ello se suman barreras administrativas, como la irregularidad documental y la falta de acceso estable al empleo y la vivienda, que afectan especialmente a las mujeres migrantes (OIT, 2019; Proyecto Esperanza, 2021). Además, Meneses Falcón (2019) señala que estas dificultades se ven agravadas por las tensiones entre las medidas de protección inmediata de algunas ONG y los procedimientos legales, lo que puede ralentizar los procesos de inserción y autonomía.
De forma particularmente significativa, la falta de recursos especializados para perfiles que no sean exclusivamente mujeres adultas es uno de los retos del sistema de protección (Díez Velasco, 2023). El mismo problema aplica en aquellas mujeres que tienen niños, niñas o adolescentes (NNA) a cargo. En 2012, el informe del Defensor del Pueblo Trata de seres humanos en España: víctimas invisibles ya revelaba graves deficiencias en la protección de los y las descendientes de supervivientes de trata en España, subrayando que «muchas de las mujeres que han sido víctimas de trata son madres, y una buena actuación conlleva el trabajo conjunto entre ellas y sus hijos» (p. 68), exponiendo la imperiosa necesidad de reunificar en el mismo recurso a la misma unidad familiar.
En el plano institucional, la falta de formación especializada del personal técnico, la fragmentación de los sistemas de protección, y los plazos rígidos de permanencia en los recursos, dificultan la planificación individualizada de los egresos (Villacampa y Torres, 2021). La coordinación interinstitucional limitada y la ausencia de seguimiento postresidencial refuerzan la vulnerabilidad de las mujeres tras la salida del recurso, en tanto en cuanto no permiten una preparación integral para la vida independiente.
En contraste, diversos elementos pueden facilitar la desinstitucionalización: entre ellos, la implementación de modelos de intervención basados en derechos humanos, el enfoque interseccional y de género, y la implicación activa de las mujeres en la toma de decisiones sobre sus procesos (Jiménez y Tarancón, 2018; OSCE, 2021). También es fundamental una adecuada coordinación entre entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, lo que permite maximizar recursos, desarrollar programas complementarios y garantizar un acompañamiento continuo en las diferentes etapas del proceso de recuperación (UNODC, 2017; Proyecto Esperanza, 2021).
Del mismo modo, el acceso garantizado a servicios psicológicos, jurídicos y sociales sostenidos en el tiempo, así como la creación de redes comunitarias de apoyo, indispensables para sostener la autonomía más allá del dispositivo residencial, son esenciales para facilitar la transición hacia la autonomía (OIM, 2018; Villacampa y Torres, 2021). Estos servicios deben adaptarse a las necesidades particulares de cada mujer, abordando tanto las urgencias inmediatas como los objetivos a largo plazo.
IV. METODOLOGÍA[Subir]
1. Diseño de la investigación[Subir]
Este trabajo examina los procesos de institucionalización y desinstitucionalización de supervivientes de trata con fines de explotación sexual en España. El objetivo es identificar los factores que facilitan o dificultan su aplicación, así como las buenas prácticas y los retos vinculados a dicho proceso.
Para ello, se plantean los siguientes objetivos específicos:
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a)Examinar las medidas clave que componen un enfoque integral en la desinstitucionalización de supervivientes de trata con fines de explotación sexual, incluyendo la atención psicológica, jurídica y social, así como el apoyo en la reintegración social y económica.
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b)Analizar la disponibilidad y características de los recursos residenciales que forman parte de la red de atención a mujeres en contextos de explotación sexual y prostitución, incluyendo tiempos de espera, duración de las estancias y capacidad de respuesta ante las necesidades de las supervivientes de trata de personas.
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c)Evaluar el papel de las mujeres en su propio proceso de desinstitucionalización, destacando las estrategias para su empoderamiento y las redes de apoyo externas necesarias para garantizar una vida autónoma y digna.
Para cumplir estos objetivos, se ha optado por un diseño exploratorio y cualitativo basado en el uso de encuestas con preguntas abiertas. La literatura coincide en que este tipo de preguntas permite una comprensión más profunda de las experiencias y opiniones de la muestra, facilitando una exploración más rica de temas complejos (Lebart et al., 2000; Groves et al., 2009). Además, este instrumento permite obtener información de manera amplia con una sola aplicación (Hernández Sampieri et al., 2014).
Aunque la encuesta se utiliza a menudo en investigaciones cuantitativas, en este estudio se adopta un enfoque cualitativo para explorar diversas dimensiones de la intervención en casos de trata de personas. Según Jansen (2012), una encuesta es cualitativa cuando busca la diversidad empírica de las propiedades de las personas encuestadas, en lugar de la frecuencia de las respuestas. Esto permite acceder a las experiencias del personal técnico que trabaja con personas en situación de trata, y comprender no solo sus opiniones, sino también los factores que influyen en su forma de pensar, vinculada a su experiencia práctica (Tewksbury, 2009).
El método inductivo de la teoría fundamentada, formulada por Glaser y Strauss, permite elaborar una estructura de temas clave que proporcionen una explicación teórica precisa del fenómeno estudiado (Soler y Fernández, 2010; Strauss y Corbin, 2002) sin tener hipótesis predefinidas, desarrollándose a lo largo del proceso de investigación. Este método agrupa los datos en categorías principales, que representan los temas clave, permitiendo generar teorías basadas en la información recopilada (Campo-Redondo y Labarca, 2009).
2. Instrumentos de recogida de datos y perfil de la muestra[Subir]
Para la recogida de datos se diseñó un cuestionario autoadministrado compuesto por 71 preguntas abiertas y semiabiertas, estructuradas en cinco bloques temáticos: información general (9 ítems), perfil de atención (10), disponibilidad de plazas (10), modelo de intervención (25) y preparación para la salida y red de apoyo externa (14). Es precisamente este último bloque el que recoge con mayor claridad información relacionada con los procesos de desinstitucionalización, aunque también se han integrado aportaciones transversales desde otras secciones del cuestionario.
La encuesta fue alojada en la plataforma Google Forms y se difundió por vía electrónica tras una selección de participantes mediante muestreo intencional no probabilístico (Patton, 1980). El proceso de recopilación de información incluyó el envío de correos a 420 entidades y organismos públicos que, según directorios oficiales y sectoriales (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2018; MZC, 2022), trabajan con mujeres en contextos de prostitución y explotación sexual y supervivientes de trata con estos fines España, con el objetivo de captar la experiencia directa de entidades gestoras de recursos de alojamiento.
Finalmente, se recibieron 31 respuestas válidas, correspondientes a dispositivos residenciales con las características que se exponen en la Tabla 1, pertenecientes a 19 entidades distintas, lo que representa una tasa de participación del 7,4 %. Este dato no permite asegurar la representatividad estadística del estudio, si bien ofrece una base teóricamente relevante en términos de variedad territorial, tipología de recursos y años de experiencia. La muestra final incluye dispositivos de emergencia, proceso, autonomía y semiautonomía, gestionados por entidades con entre cinco y más de veinte años de experiencia en el ámbito. Las respuestas recabadas permiten aproximarse a una tipología diversa de prácticas y obstáculos relacionados con la transición hacia la autonomía de las mujeres acogidas.
Tabla 1.
Descripción de los recursos participantes
| Ubicación | N.º de dispositivos residenciales | Tipología de recurso | Experiencia de la entidad en el trabajo con el colectivo | Recurso protegido |
|---|---|---|---|---|
| Galicia | 1 | Semiautonomía | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Galicia | 1 | Proceso | 20 años o más | Sí |
| Galicia | 1 | Autonomía | Entre 5 y 9 años | Sí |
| Galicia | 1 | Autonomía | 20 años o más | Sí |
| Galicia | 1 | Acogida temporal - Transición a la vida autónoma | Entre 14 y 19 años | No |
| Navarra | 1 | Proceso | 20 años o más | Sí |
| País Vasco | 1 | Emergencia | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Castilla y León | 1 | Autonomía | 20 años o más | Sí |
| Castilla y León | 1 | Autonomía | Entre 14 y 19 años | Sí |
| Comunidad de Madrid | 1 | Emergencia | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Comunidad de Madrid | 1 | Emergencia y proceso | 20 años o más | Sí |
| Comunidad de Madrid | 1 | Autonomía | Entre 5 y 9 años | Sí |
| Comunidad de Madrid | 1 | Proceso | 20 años o más | Sí |
| Comunidad de Madrid | 1 | Proceso | Entre 14 y 19 años | Sí |
| Castilla-La Mancha | 2 | Semiautonomía | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Extremadura | 1 | Emergencia | Menos de 5 años | Sí |
| Andalucía | 4 | Emergencia, proceso y autonomía | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Andalucía | 1 | Centro de Atención Integral | Entre 5 y 9 años | Sí |
| Andalucía | 1 | Autonomía | Entre 5 y 9 años | No, con medidas |
| Andalucía | 1 | Proceso | Entre 14 y 19 años | Sí |
| Andalucía | 1 | Autonomía | 20 años o más | No |
| Andalucía | No especifica | Emergencia, proceso y autonomía | Menos de 5 años | Sí |
| Andalucía | 1 | Autonomía | Entre 5 y 9 años | No |
| Andalucía | 2 | 1 de emergencia y 1 de autonomía | Menos de 5 años | Sí |
| Andalucía | 1 | Proceso | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Andalucía | 1 | Proceso | 20 años o más | Sí |
| Islas Canarias | 1 | Emergencia | Entre 10 y 14 años | Sí |
| Islas Baleares | 1 | Proceso | Entre 14 y 19 años | Sí |
| Ámbito estatal | No especifica | |||
| Ámbito estatal | 0 | Invalidada por ser solo intervención para retorno voluntario a país de origen. | ||
| Ámbito estatal | 13 | Autonomía, proceso, emergencia. | 20 años o más | No especifica |
Fuente: elaboración propia a partir de los datos recogidos.
3. Limitaciones del estudio[Subir]
Este trabajo presenta varias limitaciones metodológicas que deben considerarse al interpretar sus hallazgos. En primer lugar, el uso de un muestreo no probabilístico restringe la representatividad de la muestra, limitando la posibilidad de generalizar los resultados a otros contextos o entidades con características similares. Además, la baja tasa de respuesta podría haber reducido la diversidad de perspectivas y experiencias reflejadas en los datos. No obstante, es importante señalar que una parte significativa de los contactos correspondía a organismos institucionales o programas de intervención que no gestionan recursos residenciales, lo que explica parcialmente la baja participación. En este sentido, la exclusión de respuestas no relacionadas directamente con recursos residenciales pudo haber limitado la exploración de modalidades alternativas de intervención relevantes para el objetivo del estudio.
Por otro lado, el diseño exploratorio y cualitativo basado en encuestas, aunque apropiado para un análisis inicial, enfrenta limitaciones inherentes, como la falta de profundidad en las respuestas y la imposibilidad de aclarar información ambigua o incompleta. Además, la duración limitada de la recolección de datos (tres semanas) y la dependencia de informe propios de las entidades participantes pueden haber introducido sesgos o reducido la saturación teórica, básica en la teoría fundamentada. Por último, la desigualdad en la distribución geográfica de los recursos podría haber sesgado los resultados hacia ciertas regiones o modelos de intervención, afectando la validez externa del estudio. Estas limitaciones sugieren la necesidad de diseñar investigaciones futuras con estrategias de muestreo más representativas, metodologías complementarias y períodos de recolección de datos más amplios para lograr un análisis más exhaustivo y robusto.
V. RESULTADOS Y DISCUSIÓN[Subir]
1. Disponibilidad y características de los recursos residenciales[Subir]
En el estudio participaron un total de 19 entidades distintas, que en conjunto gestionan un total de 31 recursos residenciales dispuestos por la geografía española, ya que algunas cuentan con más de un recurso en distintos territorios.
En cuanto al personal de apoyo, se observa una presencia predominante de psicólogas y trabajadoras sociales. De los 31 dispositivos, 24 son viviendas protegidas, 2 cuentan con medidas de seguridad media y 5 no disponen de medidas específicas de protección[1]. Solo diez dispositivos cuentan con personal presencial 24 horas, dato que puede interpretarse como el resultado de diferencias en la financiación o en la orientación metodológica de cada entidad, algunas de las cuales promueven una mayor autonomía y cooperación entre residentes.
En su mayoría, se trata de recursos con más de diez años de experiencia en la atención a supervivientes de trata con fines de explotación sexual, y numerosas entidades superan los veinte años de trayectoria. Solo ocho dispositivos tienen menos de una década de experiencia, lo que muestra un conjunto de organizaciones consolidadas en el ámbito.
Los datos recogidos reflejan que el 74 % de los dispositivos están financiados mediante subvenciones públicas competitivas, lo que introduce una dependencia estructural de convocatorias temporales y una potencial inestabilidad en los servicios. Solo un 25 % de los recursos cuentan con financiación directa procedente de Administraciones públicas, es decir, fondos estructurales asignados con cargos a los presupuestos generales del Estado o a partidas autonómicas de carácter permanente. Esta dependencia financiera refleja la falta de compromiso estatal en la garantía de servicios estables para las supervivientes, trasladando a las organizaciones sociales la responsabilidad de una atención que debería ser asumida por el Estado como garante de los derechos humanos.
Respecto a la duración de los procesos de institucionalización, se detectó una demanda creciente de plazas en 2023. El tiempo medio de espera puede llegar a seis meses, lo que plantea dudas sobre la idoneidad de estos plazos, dada la vulnerabilidad de las solicitantes. En 2022 los recursos alojaban una media de 14 mujeres, cifra que ascendió a 16 en 2023. Aunque algunos equipos consideran suficiente la duración de la estancia, la mayoría coincide en que los tiempos actuales no permiten una recuperación integral.
En relación con los NNA, más del 19 % de los dispositivos no aceptan menores a cargo, lo que contraviene los principios de la Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989). Entre los recursos que sí admiten NNA, existen diferencias en cuanto a límites de edad —habitualmente hasta los diecisiete años— y, en algunos casos, diferencian entre el sexo del NNA, lo que indica una falta de perspectiva de género y un enfoque integral familiar. Aunque abordar esta cuestión es difícil, dado el contexto de los recursos destinados a mujeres, es importante considerar el impacto en los menores varones y trabajar en su recuperación.
Aunque los dispositivos de acogida tratan de adaptar los tiempos de institucionalización a las necesidades individuales de las supervivientes: «tres meses, con posibilidad de ampliar según necesidad» (E3); «doce meses, valorable según necesidad» (E12); «dieciocho meses, con posibilidad de solicitud de prórroga» (E30), existe una gran variabilidad en los tiempos de estancia, con periodos de institucionalización que pueden extenderse de tres meses a tres años. No obstante, las entidades especializadas coinciden en que el periodo de institucionalización debe analizarse caso por caso, debido a la complejidad administrativa y personal de cada mujer. Del mismo modo, se mencionan los procesos truncados de algunas mujeres que no logran completar su itinerario de recuperación. Según los datos obtenidos, en 2022 se registraron ocho expulsiones de los centros encuestados, principalmente por violaciones de las normas de convivencia, y en 2023 el número aumentó a quince. Esto pone de manifiesto la importancia de trabajar con las supervivientes en el desarrollo de habilidades de convivencia y respeto, punto esencial para su reintegración social.
Para finalizar, cabe destacar que la mayoría de los recursos participantes en este estudio no exigen identificación previa por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para el acceso, permitiendo que las mujeres entren sin necesidad de denuncia, respetando así su autonomía y su decisión: «Las entidades están dispuestas a trabajar con VTSH sin la intervención de FCSE» (E20). Si se pregunta sobre la continuidad en ejercicio de prostitución para acceder al recurso, solo cinco de los centros permiten esta práctica, lo que revela una tensión profunda entre la finalidad protectora de los dispositivos residenciales y la lógica de control que algunas veces los rige. En este sentido, cabe cuestionarse la necesidad económica de las supervivientes y cómo los centros abordan esta cuestión para garantizar, en la medida de lo posible, condiciones económicas, sociales y jurídicas que permitan a las mujeres elegir salidas sostenibles fuera del sistema de explotación sexual.
2. Perfil de las supervivientes de trata en centros residenciales[Subir]
Aunque la experiencia práctica confirma que no es posible hablar de un único perfil —dada la diversidad de trayectorias vitales, situaciones de vulnerabilidad y condiciones de entrada a los recursos—, los datos del estudio evidencian que los dispositivos residenciales se orientan de forma predominante a un modelo mayoritario. En concreto, un 71 % de los dispositivos acogen a mujeres cis, un 26 % a mujeres transexuales y solo un 3 % de los recursos acepta también a varones cis o transexuales.
Esta distribución revela una clara concentración de recursos en torno al grupo mayoritario lo que, si bien responde a una tendencia empírica consolidada, también puede reforzar el desarrollo de modelos de intervención estandarizados, adaptados principalmente a este perfil. Las entidades especializadas, conocedoras de los entresijos que este ámbito de intervención, han diseñado sus respuestas institucionales a partir de esa experiencia, contribuyendo a consolidar una oferta especializada.
Sin embargo, el análisis interseccional obliga a advertir que no todas las trayectorias encajan en este perfil. Las mujeres con menores a cargo, con procesos de salud mental no tratados, las solicitantes de asilo, o aquellas que tienen historias previas de institucionalización —como el sistema de protección de menores—, presentan necesidades distintas que afectan directamente su proceso de desinstitucionalización (Diez Velasco, 2023; Meneses et al., 2015). La falta de atención a esta diversidad genera circuitos institucionales paralelos, donde solo algunas mujeres consiguen completar itinerarios hacia la autonomía.
El concepto de víctima ideal expuesto en el apartado III.2 sigue marcando la forma en que algunos dispositivos e incluso actores institucionales identifican a las personas en situación de trata: «Es muy habitual que, en ocasiones, las FCSE o algunas administraciones no consideren a la víctima de trata si no cumple con ciertos indicios muy específicos» (E20). Esta concepción no solo restringe el acceso, sino que también condiciona el proceso de recuperación, especialmente en aquellos casos en que la propia mujer no se autoidentifica: «Muchas mujeres no se perciben a sí mismas como víctimas porque en algunos casos ellas sabían que venían a ejercer la prostitución en España» (E1).
Además, el lenguaje utilizado en la intervención juega un papel relevante. Varias entidades prefieren hablar de «personas en situación de trata» o «supervivientes» en lugar de «víctimas», por su mayor potencial empoderador: «Desde el momento en el que sale de la situación de explotación, se la debe considerar a nivel terminológico “superviviente” de la trata» (E23). Esta semántica no es neutra, sino que impacta en la percepción que las mujeres tienen de sí mismas y en su disposición a avanzar hacia una vida autónoma.
Finalmente, las entidades destacan que no existe un tiempo definido de recuperación, ya que este depende de múltiples factores individuales, lo que exige adaptar los itinerarios y apoyos a las circunstancias personales: «Depende de cada quién, cuando ha superado el impacto de la trata a todos los niveles» (E27). No obstante, algunas respuestas muestran preocupación porque la autonomía se supedite exclusivamente a procesos judiciales o administrativos: «Cuando esté plenamente resarcida, tanto penalmente como económicamente» (E14), lo cual podría restringir el derecho a una salida progresiva e individualizada.
3. Preparación para la salida y red de apoyo externa[Subir]
Los resultados sugieren que la gestión de horarios en los centros residenciales para supervivientes de trata tiene un impacto directo en su preparación para una vida autónoma y la adquisición de hábitos saludables. Algunos centros permiten total libertad horaria, mientras que otros establecen límites vinculados a actividades específicas como la formación o el empleo: «Solo en caso de que haya encontrado una formación externa o un empleo» (E20). La mayoría de los recursos establecen márgenes en función de horarios de descanso y seguridad, favoreciendo rutinas estructuradas que ayudan a las usuarias a adaptarse a una vida organizada y estable. Por ejemplo, los horarios máximos de entrada oscilan entre las 21:00 y las 24:00 horas, justificándose como parte de la dinámica convivencial: «La convivencia obliga a que haya unos horarios» (E23), «el recurso tiene horarios para la entrada y salida, horarios de cocina y de respeto del silencio» (E9).
Estos horarios no solo buscan mantener la seguridad, como señalan algunos dispositivos: «Es una casa de alta seguridad, tiene unos horarios muy marcados de salidas y entradas» (E18), «al ser VTSH deben tener horario de llegada para mantener la seguridad de las mujeres […]» (E6), sino también fomentar hábitos y rutinas saludables. Algunos recursos destacan que su intención es apoyar el proceso de adquisición de rutinas como parte de los objetivos de intervención: «Vienen de un contexto muy desestructurado y uno de los objetivos es que establezcan rutinas que faciliten una vida normalizada» (E1). Del mismo modo, se enfatiza la importancia de «generar unas rutinas sanas, que tratan de ordenar el tiempo y las ocupaciones» (E14). En línea con el concepto de seguridad encontramos la cuestión del uso de teléfonos móviles, que se ha visto modificada en los últimos años, ya que «inicialmente, en el auge de la trata se retiraban los móviles, cuando policía recomendó que se hiciera ya que era uno de los principales medios de captación […]. Posteriormente, se decidió cambiar las tarjetas SIM cuando entraban al recurso» (E18). Según los datos recogidos, esto permite al personal técnico trabajar con ellas cuestiones de seguridad, horarios y descansos que facilitan el uso responsable de estos dispositivos a la salida del recurso: «La mayoría de las chicas son migrantes y se comunican con sus familias a todas horas. Esto molesta al resto de chicas que están descansando, y demás perjudica sus horas de sueño durante el día» (E18).
En términos de ocio, casi la totalidad de los centros ofrecen libertad para que las residentes gestionen su tiempo libre, con limitaciones orientadas a la protección y la promoción de actividades saludables, con el objetivo de facilitar la transición hacia una vida autónoma y una integración social positiva: «Siempre que no se realice el ejercicio de la prostitución» (E25); «se consensua con el equipo educativo» (E12); «siempre que sea ocio saludable y redes de apoyo sanas y positivas» (E18).
4. Factores facilitadores y obstáculos[Subir]
Desde la perspectiva de las profesionales que trabajan en estos dispositivos, uno de los mayores desafíos en la desinstitucionalización de supervivientes de trata son las secuelas psicológicas y traumáticas. Las entrevistadas señalan que estas mujeres experimentan traumas graves que complican su recuperación: «Su situación psicológica […] no acaban de estar bien y sienten mucho dolor» (E18), «trastornos de salud mental asociados (TEPT, ansiedad, depresión…)» (E9), «los traumas y los estigmas» (E25). A este sufrimiento se le suma el miedo por su seguridad y la de sus familias, que, en conjunto, dificulta la recuperación integral. Por ello, las profesionales insisten en la importancia de un apoyo psicológico continuo después de la institucionalización, que las ayude a superar su falta de autoestima y motivación, así como el miedo que persiste durante su proceso de denuncia.
Se destaca también la necesidad de implementar medidas específicas para este colectivo, particularmente en lo relativo al acceso a la vivienda y al empleo. Sobre la primera cuestión, la situación actual del mercado inmobiliario es una gran barrera. Los recursos residenciales demandan apoyo económico y el acceso a viviendas asequibles para facilitar la salida de las supervivientes. Sin este apoyo, muchas mujeres se ven obligadas a residir en habitaciones subarrendadas, en casas de amistades o familiares, o en otros recursos institucionales, lo que puede perpetuar su dependencia del sistema de protección. Esta situación sugiere que los procesos de desinstitucionalización, tal como están planteados actualmente, pueden ser prematuros o insuficientemente preparados, impidiendo así consolidar una autonomía real y sostenida. También pone de manifiesto que algunos modelos de intervención pueden mantener una lógica excesivamente paternalista, sin generar las condiciones necesarias para que las mujeres desarrollen plenamente sus capacidades de autogestión y vida independiente.
Además, las cargas familiares y la falta de ingresos se suman a estas dificultades, impidiendo una recuperación plena: «Falta de ingresos estables» (E28); «acceso a recursos financieros» (E24). Por todo ello, la falta de apoyo económico es otro obstáculo, pues muchas supervivientes no cuentan con recursos financieros suficientes tras su salida de los centros de acogida, lo que dificulta su independencia económica y, por tanto, su plena autonomía.
Respecto al acceso al empleo, las entidades especializadas lo consideran un factor clave para la desinstitucionalización exitosa. Las personas en situación de trata enfrentan numerosas barreras, desde problemas psicológicos hasta impedimentos legales. Por ello, los recursos residenciales piden un mayor compromiso de las instituciones y las empresas para proporcionar formación especializada y oportunidades de empleo: «Formación especializada con prácticas que tengan un compromiso de contratación» (E13); «medidas específicas para inclusión laboral» (E7); «capacitación en herramientas de control emocional» (E12). Además, muchas de las mujeres se encuentran en situación irregular, lo que limita sus posibilidades laborales: «Dificultades para acceder a un empleo» (E27); «desconexión del mercado laboral» (E30); «el acceso a la documentación» (E4).
Figura 1.
Nube de palabras con respuestas a desafíos del proceso de recuperación

Fuente: elaboración propia a partir de los datos recogidos.
En línea con la cuestión burocrática, la revictimización en los procesos administrativos es otro de los problemas más destacados por las entidades especializadas. A pesar de los intentos por centrar la atención en los derechos humanos, la libre decisión de la persona y el fomento de la plena autonomía tras los procesos de intervención residencial, el sistema sigue priorizando el enfoque punitivo en detrimento de la protección de las víctimas. Esto se traduce en largos procedimientos burocráticos: «La burocracia constante […], el largo tiempo que requiere ser reconocida como VTSH» (E9). Estas demoras generan un sufrimiento adicional para las víctimas, prolongando su vulnerabilidad e impidiendo que se desvinculen totalmente del sistema de protección.
En este sentido, las profesionales subrayan que la recuperación es un proceso lento y que la duración de doce a dieciocho meses no es suficiente para una recuperación integral. A menudo, se necesita extender la estancia en los dispositivos de acogida debido a la tardanza en la regularización de los documentos o a la correcta identificación de la víctima. Una de las barreras más grandes en el proceso de desinstitucionalización es la dificultad para acceder a derechos y servicios una vez que las víctimas dejan los centros de acogida. Aunque hayan completado su itinerario de recuperación, siguen necesitando apoyo: «El alojamiento tiene que ir acompañado durante y después de un proceso de seguimiento» (E2); «cuando abandonan el recurso, tenemos que seguir trabajando con ellas» (E5).
VI. REFLEXIONES FINALES[Subir]
La presente investigación ha evidenciado que la existencia de una industria sexual normalizada constituye un entorno adverso para la recuperación de las mujeres, facilitando la reincorporación a contextos de explotación por necesidad económica, ausencia de alternativas o presión social.
Así pues, cualquier política pública orientada a la integración de las mujeres debe incorporar una óptica abolicionista que denuncie las bases económicas, culturales y simbólicas del negocio sexual. Esto implica promover leyes que penalicen la demanda, persigan a los proxenetas y protejan integralmente a las mujeres, ofreciendo alternativas reales a la prostitución. Solo así se podrá garantizar una desinstitucionalización sostenible, basada en el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas. Desde esta perspectiva, se plantean a continuación las principales conclusiones y recomendaciones extraídas del estudio:
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—Si bien el sistema de atención está consolidado en términos de experiencia profesional, se encuentra afectado por importantes debilidades estructurales y normativas. La falta de financiación estable, la exclusión de perfiles —discapacidad, consumos, salud mental, menores a cargo—, la variabilidad en la calidad y duración de la atención y ciertas lógicas de control que tensionan la autonomía obligan a revisar los modelos de protección desde un enfoque integral, interseccional y de derechos humanos. Asegurar condiciones materiales y jurídicas adecuadas y ampliar criterios de acceso sin estigmas son pasos clave hacia dispositivos inclusivos que acompañen recuperaciones reales y autonomía sostenida.
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—El análisis del perfil de las personas acogidas en los dispositivos residenciales pone de manifiesto una tendencia institucional a priorizar ciertos «modelos de víctima», lo que condiciona tanto el acceso a los recursos como las trayectorias de recuperación y desinstitucionalización. Superar los marcos rígidos de identificación y planificación requiere reconocer la pluralidad de perfiles y asegurar una intervención verdaderamente inclusiva, flexible y centrada en los derechos, garantizando así que todas las mujeres —con independencia de su situación administrativa, familiar, de salud o de identidad—, puedan acceder a procesos reales de autonomía y reparación. Solo así podrá avanzarse hacia procesos de desinstitucionalización efectivos, que respeten la singularidad de cada trayectoria vital.
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—La gestión del tiempo en los centros residenciales no solo responde a criterios organizativos o de seguridad, sino que constituye una herramienta clave en los procesos de recuperación y preparación para la autonomía de las mujeres en situación de trata. La estructuración de horarios, el acompañamiento en la adquisición de rutinas saludables y la delimitación del ocio en clave pedagógica contribuyen a generar entornos de estabilidad que pueden facilitar la transición a una vida independiente. No obstante, estas medidas deben aplicarse desde un enfoque de derechos, evitando dinámicas excesivamente restrictivas o disciplinarias que puedan reproducir formas de control institucional. De este modo, la participación activa de las mujeres en la definición de normas y tiempos, junto con la personalización de los apoyos, se presenta como un elemento indispensable para construir itinerarios de desinstitucionalización respetuosos, sostenibles y ajustados a la diversidad de trayectorias vitales.
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—Los obstáculos identificados por las profesionales subrayan que la desinstitucionalización de las víctimas de trata con fines de explotación sexual no puede concebirse como un punto de llegada, sino como un proceso complejo y prolongado que exige condiciones estructurales favorables y un acompañamiento sostenido. Las secuelas psicoemocionales, la ausencia de redes, las barreras de acceso a vivienda y empleo y una burocracia revictimizante configuran un entramado de exclusiones que obstaculiza la autonomía. La falta de ingresos tras la salida y la rigidez de los itinerarios institucionales reproducen dependencias contrarias al empoderamiento y a los derechos humanos. Urge repensar los procesos de salida con un enfoque que asegure continuidad del acompañamiento, acceso efectivo a derechos sin condicionamientos punitivos y alternativas materiales reales que permitan desvincularse de los sistemas de protección sin caer en nuevas vulnerabilidades.
En definitiva, la recuperación y desinstitucionalización de las supervivientes de trata con fines de explotación sexual no pueden abordarse con respuestas fragmentadas o asistencialistas. La complejidad de sus trayectorias exige una intervención articulada que integre los distintos ámbitos, mediante un enfoque integral que garantice acceso coordinado y sostenido a derechos y recursos para una vida autónoma. En este marco, aprobar una ley integral contra la trata en España es una obligación política y ética demorada. Esta norma debe ser abolicionista, interseccional y de derechos humanos, reconocer la vinculación con el sistema prostitucional y asegurar estabilidad jurídica, financiación estructural y mecanismos de protección eficaces.