LUCES Y SOMBRAS DE LA CULTURA DIGITAL PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Highs and lows of digital culture for women’s rights
RESUMEN
Este trabajo examinará las luces y sombras de la cultura digital para los derechos de las mujeres. Internet ofrece inmediatez y difusión a las reivindicaciones feministas, posibilitando la globalización de la protesta. Sin embargo, internet también produce nuevas formas de discriminación y violencia machista que demandan nuevos límites legislativos. Entre estas problemáticas destacan la cosificación sexual de las mujeres y la pornografía. El artículo analizará los retos normativos pendientes en materia de pornografía.
Palabras clave: Cultura digital; derechos de las mujeres; feminismo digital; cosificación sexual; pornografía digital; redes sociales.
ABSTRACT
This paper will explore the highs and lows of digital culture concerning women’s rights. The internet provides immediacy and dissemination for feminist demands, enabling the globalization of protest. However, it also generates new forms of discrimination and sexist violence, necessitating new legislative boundaries. Among these issues, the sexual objectification of women and pornography stand out. The article will analyze the pending regulatory challenges regarding pornography.
Keywords: Digital culture; women’s rights; digital feminism; sexual objectification; digital pornography; social media.
I. INTRODUCCIÓN[Subir]
Internet ha permitido la globalización de la protesta feminista. Las redes sociales han facilitado la organización y la denuncia de hechos que antes pasaban desapercibidos por los medios de comunicación tradicionales. Esto ha incrementado la participación en el movimiento feminista, especialmente para las mujeres que tienen menos tiempo o recursos para involucrarse físicamente en actividades (De Miguel, 2015). La red ha originado cambios en la organización de la protesta, favorecido la autonomía y la creación de una comunidad horizontal entre mujeres. Ha posibilitado una esfera pública global que reubica la política entre lo local, lo nacional y lo internacional. La organización virtual reduce el desgaste de la lucha individual y facilita la movilización masiva (McCarthy y Zald, 1977). Esto se ha constatado con el éxito de las movilizaciones en el contexto del feminismo español.
Por otro lado, entre las sombras de la cultura digital hemos de mencionar la brecha sexista en áreas STEM, en la elaboración de programas informáticos y contenidos digitales. En consecuencia, la información y el entretenimiento digital presentan un sesgo androcéntrico. Las tecnologías de internet generan un impacto dispar entre hombres y mujeres, evidenciado en aspectos tales como la conciliación y el teletrabajo o en la desigual destrucción de empleo provocada por la robotización. Internet ha intensificado problemas ya existentes, entre ellos la explotación sexual, la cosificación y la imposición de estándares de belleza femenina, al tiempo que ha originado nuevas manifestaciones de violencia machista, incluyendo el control digital, el acoso en línea y la agresión ejercida por desconocidos bajo el anonimato en la red (Aránguez y Olariu, 2023).
Quizá el mayor desafío de internet para las mujeres sea la cosificación sexual, que se encuentra omnipresente tanto en redes sociales ampliamente utilizadas, como Instagram, cuanto en la cultura depredadora del ligue que predomina hoy en día. A raíz de esta dinámica digital, la juventud está normalizando plataformas tipo Onlyfans, una herramienta de apariencia inofensiva, pero de carácter proxeneta, que representa una nueva vía de acceso para miles de jóvenes hacia la industria del sexo (Aránguez, 2023). La pornografía digital es el punto cumbre de la cultura de la cosificación sexual y constituye una escuela de sexualidad de la juventud (Cobo, 2020). La pornografía instaura una hermenéutica del sexo que erotiza las relaciones basadas en el dominio del hombre sobre la mujer. En el marco del derecho europeo, se ha establecido la obligación de desarrollar con urgencia legislaciones nacionales para impedir el acceso de los menores de edad a la pornografía (Milano et al. 2022). Los Estados han implementado ciertos avances en materia normativa; sin embargo, estos resultan insuficientes, especialmente debido a la falta de reconocimiento de la necesidad de prohibir las formas de pornografía que vulneran de manera más grave los derechos de las mujeres.
Debido a estas transformaciones sociales, la agenda feminista del siglo xxi se ha expandido para abordar problemáticas de la era digital, como la pornografía, la cosificación sexual en línea y la violencia digital. Este cambio refleja una evolución en la lucha feminista que, aunque continúa con los objetivos de las olas anteriores, se adapta a los nuevos retos tecnológicos y culturales.
El objetivo principal de este artículo es analizar los efectos positivos y negativos de la cultura digital sobre los derechos de las mujeres, destacando cómo internet puede ser tanto una herramienta de liberación como un espacio que perpetúa la discriminación y la violencia contra las mujeres. La tesis central es que mientras internet ofrece oportunidades únicas para la organización y globalización del movimiento feminista, también presenta retos significativos, tales como las nuevas formas de violencia, la cosificación sexual y la pornografía, que necesitan ser abordados mediante nuevas normativas y cambios culturales. Los objetivos específicos del artículo serán explorar cómo internet ha facilitado la globalización de la protesta feminista, analizar las nuevas formas de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito digital, evaluar el impacto de la pornografía digital en la sociedad y en las relaciones entre los sexos y proponer un debate sobre la evolución del feminismo en el contexto digital, cuestionando si estamos en una cuarta ola feminista.
En el desarrollo de este ensayo, emplearé un enfoque cualitativo, basado en la revisión de literatura y análisis crítico de fenómenos sociales. Me apoyaré en la teoría feminista y en el análisis legislativo. El punto de vista será la perspectiva crítica feminista, enfocándome en los desafíos y oportunidades que la tecnología digital presenta para el feminismo y los derechos de las mujeres. El artículo se ubica en un terreno multidisciplinar entre la teoría feminista, la filosofía del derecho, la sociología y las ciencias políticas.
II. LUCES DE LA SOCIEDAD DIGITAL PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES[Subir]
Las redes sociales han transformado la escala de la opinión pública, y eso permite un avance más veloz de los derechos de las mujeres, que incide incluso en los lugares más opresivos del planeta, donde las mujeres pueden encontrar alianzas internacionales para vindicar los derechos ya consolidados en otros contextos del mundo (Valcárcel, 2008). Las redes sociales permiten una comunicación a escala global, facilitando que las mujeres compartan experiencias sobre la discriminación de una manera inimaginable en épocas anteriores. Esto contribuye a la formación de una conciencia colectiva de las mujeres que impulsa la transformación social (Posada Kubissa, 2020).
La organización en redes sociales incide en la accesibilidad al reducir las barreras para la participación activa de las mujeres, especialmente aquellas con menos tiempo libre debido a las responsabilidades domésticas o laborales. No es necesario desplazarse ni asistir a reuniones físicas, lo que hace posible la participación desde cualquier lugar y en cualquier momento. Las mujeres encuentran en las redes un espacio para compartir sus vivencias, lo que genera un sentido de comunidad y solidaridad. Este apoyo mutuo reduce la sensación de aislamiento y promueve la revalorización de la identidad y experiencia femenina. Las redes también son valiosas para articular vindicaciones específicas. Por ejemplo, grupos de mujeres con fibromialgia o endometriosis, utilizan las redes sociales para compartir información, experiencias y estrategias para lidiar con la enfermedad, lo cual contribuye a cuestionar y cambiar percepciones y prácticas médicas androcéntricas en las enfermedades tradicionalmente invisibles (Aránguez, 2019a).
Mediante las redes sociales se propagan y generan nuevos términos que describen experiencias de discriminación cotidiana, entre ellos mansplaining; vocablos que fomentan la unión entre mujeres, tales como sororidad, y palabras vinculadas a la violencia machista, como feminicidio. La elaboración y difusión de este léxico permite identificar y examinar situaciones que antes carecían de nombre. Las redes sociales han probado ser un medio eficaz para organizar y movilizar a las mujeres en torno a objetivos compartidos, algo evidente en movimientos como el #MeToo o en las manifestaciones contra la violencia machista en España. Este fenómeno no solo incrementa la conciencia colectiva, sino que también ejerce influencia sobre la agenda política y social en todo el mundo.
El funcionamiento de las redes sociales conduce aplicar a escala global el lema «lo personal es político», que sintetiza la metodología de la concienciación feminista desarrollada en los años setenta del siglo xx. Carol Hanisch, en su ensayo The personal is political (1970), argumentó que los problemas personales de las mujeres, como las desigualdades en el hogar o las restricciones sobre sus cuerpos, no son meras cuestiones individuales, sino reflejos de un sistema político patriarcal que las oprime. Según Hanisch, a través de los grupos de autoconciencia, las mujeres descubren su carácter colectivo y político de sus problemas, desafiando la idea de que lo privado está desconectado de lo público. Así, el lema «lo personal es político» —popularizado por este texto y sugerido a Hanisch por las editoras Firestone y Koedt)— se convirtió en una llamada a reconocer y combatir las estructuras de poder detrás de las experiencias cotidianas, impulsando una acción colectiva para transformarlas, más allá de soluciones individuales.
Catharine MacKinnon (1995a) explicó este método feminista, consistente en la creación de conciencia a través de la reconstrucción crítica y colectiva de la experiencia social de las mujeres. Tanto en los años setenta como en la actualidad con las redes sociales, la metodología consiste en grupos de mujeres que comparten sus experiencias para entender que los problemas individuales son en realidad estructurales y colectivos, lo que da lugar, según las teóricas clásicas de los setenta y ochenta, a la formación de una nueva conciencia. En este sentido, Shulamith Firestone (1976) explicó que la concienciación permite alcanzar una explicación sistemática de la desigualdad entre las «clases sexuales».
En los años setenta, las mujeres se reunían en grupos físicos donde compartían sus vidas, discutían sobre la maternidad, la imagen física y las relaciones sexuales, o leían literatura feminista (Tax, 1970; Brownmiller, 2000). Hoy, estos grupos se han trasladado a plataformas digitales, permitiendo una mayor diversidad y alcance sin las limitaciones geográficas o de tiempo. Mientras los grupos de concienciación de los años setenta tenían un alcance local o, en el mejor de los casos, nacional, las redes sociales permiten una concienciación a escala global. Como he mencionado antes, la accesibilidad también ha aumentado, pues las mujeres pueden participar sin necesidad de desplazarse, lo cual es crucial para aquellas con responsabilidades que limitan su movilidad o tiempo.
En ambas épocas, la concienciación ha resultado esencial para desarrollar nuevos conceptos y terminología que facilitan la comprensión y el enfrentamiento a la opresión sexista. Durante los años setenta emergieron vocablos tales como patriarcado y clase sexual. En la actualidad, gracias a la difusión en redes sociales, se han extendido términos como manspreading o gaslighting (hacer luz de gas). Los grupos de concienciación de los setenta impulsaron el activismo y la acción colectiva en ámbitos relacionados con los derechos reproductivos y la igualdad laboral. Autoras como Meredith Tax (1970), Susan Brownmiller (2000) y Catharine MacKinnon (1995b) ofrecieron relatos sobre las vivencias de las mujeres en esos grupos, evidenciando de qué manera dichas reuniones contribuían a desentrañar la opresión. Estas escritoras presentaron casos concretos que ilustran el modo en que la concienciación dio lugar a avances conceptuales, incluyendo la formulación de nociones jurídicas, como «acoso sexual» y «acoso por razón de sexo».
En la era digital, esta movilización ha alcanzado una dimensión global con campañas virales y movimientos contra la violencia sexual y los asesinatos machistas. Ambos contextos históricos han promovido estructuras horizontales sin liderazgos rígidos, aunque las redes sociales facilitan aún más esta horizontalidad, permitiendo que cualquier mujer pueda iniciar un debate o una campaña. La transmisión de conocimientos feministas, antes limitada a libros y reuniones presenciales, ahora se expande a través de blogs, podcast, espacios y foros en línea, democratizando el acceso a la teoría y la práctica feminista. Por eso, podemos concluir que, a pesar del avance tecnológico, la esencia y los objetivos de la concienciación feminista han permanecido, pero con una capacidad de influencia y organización muy expandida gracias a las herramientas digitales. Las redes sociales revitalizan la metodología de la concienciación feminista, originada en la tercera ola del feminismo, durante los años setenta y ochenta.
Debido a los cambios expuestos, se produce en la actualidad un debate sobre si las redes sociales han originado una cuarta ola del movimiento feminista o si, por el contrario, continuamos dentro de la tercera ola (Aránguez, 2021). El debate principal gira en torno a si la cuarta ola es un fenómeno nuevo o una continuación de la tercera. Ana de Miguel (2023) ha sostenido que las transformaciones de la sociedad digital son tan significativas que nos encontramos ante una nueva ola del feminismo, con una metodología novedosa vehiculada a través de las redes sociales. Sin embargo, Amelia Valcárcel (2019) considera que la agenda de la tercera ola, que lucha contra la violencia machista y la pornografía, sigue siendo el desafío principal y no ve una innovación suficiente para justificar una cuarta ola en términos históricos.
En cualquier caso, no cabe duda del impacto que ha tenido internet. Al globalizar la protesta y crear nuevas formas de organización y problemáticas, podría estar justificar la existencia de una cuarta ola desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo. Se ha de matizar que hay una variación en cómo se definen las olas dependiendo del contexto cultural y académico, con diferencias significativas en Estados Unidos, Italia, y España, lo que añade complejidad a la discusión sobre si estamos en una cuarta ola.
El término ola del feminismo se refiere a diferentes etapas históricas del movimiento feminista, caracterizadas por agendas específicas, métodos de lucha y reacciones patriarcales a las que se enfrentan. La metáfora de las olas ilustra cómo el feminismo surge, avanza, se transforma y se adapta a través del tiempo, con cada ola marcando un nuevo impulso en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres. Alicia Miyares (2021) describe el feminismo como «un movimiento social y político que se impone de forma arrolladora por la fuerza desatada en torno a la idea de igualdad», utilizando la metáfora de las olas para explicar estas etapas históricas.
Amelia Valcárcel (2019), por su parte, contribuye a la definición y clasificación de las olas del feminismo y ofrece una imprescindible perspectiva de la historiografía feminista española. Según la periodización de Valcárcel, la primera ola ‒Ilustración, siglos xvii y xviii‒ reclamaba libertad para casarse por amor, acceso a cierta educación no formal, presencia pública femenina y el divorcio. La segunda ola ‒sufragismo, siglo xix hasta 1948‒ se centró en el derecho al voto, plenos derechos educativos, civiles y humanos universales. La tercera ola ‒desde 1948 hasta la actualidad‒ se enfoca en la paridad, el aborto, la vida libre de violencia machista y sexual, la crítica a la maternidad, el amor, la familia, la belleza y la abolición de la prostitución, la pornografía y el género.
Por último, se plantea un debate contemporáneo sobre si desde 1995 estamos ante una cuarta ola feminista, caracterizada por movimientos internacionales tales como #Me Too y #NiUnaMenos. Autoras como Alicia Miyares (2021) defienden que sí se trata de una cuarta ola, mientras que Valcárcel discrepa, afirmando que los objetivos feministas actuales continúan siendo los mismos que los de la tercera ola.
III. SOMBRAS DE LA SOCIEDAD DIGITAL PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES[Subir]
En la era digital, las redes sociales han surgido no solo en calidad de plataformas de conexión y comunicación, sino también en espacios donde la cosificación sexual se ha agudizado de forma preocupante. Este fenómeno de cosificación sexual se nutre de una cultura en la que la validación personal y la popularidad de las mujeres se vinculan estrechamente a la apariencia física y a la sexualización del cuerpo. Instagram, TikTok y plataformas pornográficas, tales como OnlyFans, han convertido el entorno digital en un escenario donde la sexualidad se presenta en forma de moneda de cambio para obtener likes, seguidores o suscripciones. Tal dinámica ha establecido un sistema que promueve la sexualización y consolida la percepción de que el cuerpo femenino es un objeto destinado al consumo visual.
La búsqueda femenina de esta forma de validación superficial podría estar relacionada con la desigualdad en las esferas sociales del reconocimiento, ya que, según señaló Firestone (1976), tanto hombres como mujeres tienden a otorgar mayor valor a los productos culturales elaborados por varones. Esto provoca en las mujeres una carencia de reconocimiento social que podría impulsarlas a buscar compensación mediante su imagen. Firestone también subraya que la sociedad actual distingue a las mujeres principalmente por rasgos superficiales, tales como el color del cabello. Las plataformas digitales, entre ellas Instagram, han convertido la exhibición de la belleza en una fuente de validación social para las mujeres, reduciéndolas con frecuencia a objetos sexuales. La sociedad prioriza los logros masculinos, lo que lleva a las mujeres a perseguir reconocimiento a través de su apariencia física. Los likes en redes sociales representan una manifestación de la falta de valoración en otros ámbitos, donde el prestigio masculino resulta más perdurable y estimado.
Las autoras feministas han argumentado que esta cosificación sexual limita el desarrollo profesional de las mujeres y perpetúa su subordinación. En este sentido, MacKinnon (1995b) argumenta que la cosificación sexual afecta radicalmente la vida de las jóvenes, silenciando sus voces y desvalorizando sus ideas, con efectos significativos en su desarrollo profesional y acceso a recursos. Celia Amorós (1987) sostiene que el patriarcado otorga a los hombres el estatus de iguales, mientras reprime a las mujeres para ser idénticas, reduciéndolas a productos para el consumo masculino. La era digital intensifica estas dinámicas con plataformas sociales que promocionan la centralidad de la belleza, estereotipada y efímera. La noción de empoderamiento sexual, promovida desde la cultura del entretenimiento y las redes sociales, suele referir a una falsa libertad, donde el valor de una mujer se mide por su atractivo físico y su disposición a explotarlo económicamente. Este empoderamiento es, en realidad, un reforzamiento del control masculino disfrazado de elección femenina.
Los algoritmos de las redes sociales, diseñados para maximizar la permanencia en la red y la dependencia de esta, tienden a promover contenido que captura la atención, y ese contenido a menudo es de naturaleza sexual. Aquí se revela lo que denomino «pendiente resbaladiza de la cosificación sexual». Para mantener o aumentar la audiencia, las jóvenes pueden verse empujadas hacia la producción de material cada vez más explícito o provocador. Este ciclo perpetuo normaliza la cosificación sexual y reduce la complejidad humana a meras representaciones visuales.
Dicho proceso tiene profundas implicaciones psicológicas. La exposición constante a una cultura de cosificación altera la autoimagen y las expectativas de la juventud. La sociedad incita a juzgarse a una misma y juzgar a las demás a través de la mirada masculina de la pornografía. Esto fomenta en hombres y mujeres actitudes cosificadoras que trascienden el ámbito digital. Naomi Wolf (2020) critica la «tiranía de la belleza», que empuja a las mujeres a luchar contra el envejecimiento y a conformarse a estándares imposibles de belleza, una lucha que se ha intensificado con la era de Instagram. Simone de Beauvoir (2005) señala que la autopercepción de la belleza está ligada a la identidad personal de las mujeres, y que el acto de maquillarse o exhibirse no es solo para los hombres ni completamente para una misma, sino que es una mezcla indisoluble de ambos deseos, donde nuestra identidad es moldeada por la sociedad patriarcal.
La desensibilización hacia la explotación sexual es otra consecuencia de la pendiente resbaladiza descrita, pues aquellos comportamientos violentos y discriminatorios que deberían alarmarnos y provocarnos rechazo se integran en la normalidad social. La pendiente resbaladiza de la cosificación sexual conduce a una sociedad donde la dignidad humana y el respeto mutuo se ven erosionados por la búsqueda de validación a través de la apariencia y el deseo. Es vital fomentar un ambiente digital distinto, libre de cosificación sexual, que valore la complejidad humana sin atrapar a las mujeres en un mundo unidimensional. Es necesario un profundo cambio cultural para revertir los efectos perjudiciales de esta cosificación omnipresente en el mundo digital.
Amelia Valcárcel (2008) denuncia el «deber de agrado». Una mujer que no cumpla con los estándares de belleza sería vista como un desecho sin posibilidad de una vida plena. Ana de Miguel (2021) critica cómo se enseña a las niñas desde pequeñas a dedicar tiempo y recursos al cuidado de su apariencia, reforzando dicho «deber de agrado». Ese deber de agrado se manifiesta en la cultura audiovisual actual, por ejemplo, en los videoclips, donde el valor de una mujer se corresponde con el valor de su cuerpo. La presión social y cultural para encajar en estándares de belleza y sexualidad dictados por la sociedad, especialmente a través de redes sociales y la cultura pornográfica, empuja a las mujeres a participar en comportamientos digitales de contenido sexual que inicialmente podrían rechazar. Esto puede comenzar con solicitudes aparentemente inofensivas, como «selfies», y escalar a peticiones de contenido más sexual.
Podemos referirnos aquí a dos pendientes resbaladizas paralelas: la pendiente resbaladiza que conduce a las mujeres a desdibujar de forma continuada los límites de su voluntad y la pendiente resbaladiza que lleva a los hombres a desear traspasar cada nuevo límite marcado por las mujeres. El disfrute de esa transgresión del límite femenino deriva de la vinculación social entre el placer y el poder, entre el gozo y la dominación patriarcal (Aránguez, 2024).
A medida que las mujeres son habitualmente vistas y tratadas como objetos sexuales, el consentimiento se convierte en un acto menos de libre elección y más de conformidad social. La cultura de la hipersexualización y la normalización de prácticas sexuales extremas en medios como la pornografía fomenta esta pendiente. En este contexto, la exhibición del cuerpo se vuelve forzada o condicionada por la necesidad de aprobación, validación o, incluso, por la coacción implícita de perder el interés o el afecto de los demás si no se accede a más y más demandas sexuales. Esto resulta en una erosión de los límites personales, donde las mujeres pueden aceptar prácticas que no desean o que les resultan desagradables o dañinas. La pendiente resbaladiza también implica riesgos como la venganza pornográfica, donde el contenido compartido puede ser usado contra ellas. La competencia por la atención en plataformas digitales puede llevar a las mujeres a compartir contenido sexual online, poniendo en riesgo su privacidad, integridad personal y salud mental.
La cosificación sexual no representa ningún empoderamiento o elección libre, pues bajo tal presión cultural y social el consentimiento es más una sumisión a las expectativas patriarcales que un acto de autonomía. En resumen, las expectativas sociales, la cosificación sexual y la cultura de la pornografía llevan a las mujeres a consentir en prácticas y situaciones que, de no ser por esa presión, probablemente rechazarían, comprometiendo así su autonomía y bienestar (Aránguez, 2021).
El mito del empoderamiento es una narrativa cultural que disfraza la subordinación y la explotación de las mujeres bajo la máscara de la libertad y el poder personal, perpetuando estructuras patriarcales en lugar de desafiarlas. Es la idea errónea y perjudicial de que las mujeres adquieren poder o autonomía a través de la cosificación sexual o la explotación de su imagen y sexualidad. Critico la idea de que mostrar el cuerpo, participar en prácticas sexuales comercializadas o adoptar una sexualidad hipersexualizada sean formas de verdadero poder, puesto que son formas de control social que siguen beneficiando a los hombres al perpetuar la cosificación femenina. El empoderamiento es superficial y engañoso. Las mujeres pueden creer que están tomando decisiones autónomas sobre su cuerpo y sexualidad, pero en realidad están siendo llevadas a actuar dentro de un marco que refuerza los roles tradicionales de género y la subordinación femenina. La autonomía real sería tener control auténtico sobre su vida, no solo sobre cómo son percibidas sexualmente (De Miguel, 2015).
Aunque algunas mujeres pueden obtener beneficios económicos inmediatos al explotar su imagen sexualmente, esto no equivale a un aumento en su poder social o económico a largo plazo ni en la igualdad entre los sexos. Este empoderamiento se basa en la engañosa noción de capital erótico y es temporal, dependiendo de la juventud y la belleza física, no de cualidades duraderas o logros personales. Catherine Hakim (2012) desarrolla la teoría del capital erótico, donde sugiere que el atractivo físico puede traducirse en ganancias socioeconómicas. La teoría de Hakim perpetua la idea de que las mujeres tienen poder a través de su sexualidad, cuando en realidad se refuerza su subordinación.
Podemos referirnos a un contexto de manipulación cultural, pues la cultura contemporánea, especialmente a través de medios digitales y la pornografía, ha promovido esta idea de empoderamiento. Lo que se presenta como empoderamiento es, en esencia, una forma de control donde las mujeres se ven obligadas a conformarse con los deseos masculinos para obtener validación o beneficios. El verdadero poder vendría de la igualdad, la autonomía económica, la educación y la participación en todas las esferas de la vida, no de la conformidad con expectativas de belleza o sexualidad.
Existe una percepción errónea de que las decisiones de las mujeres, especialmente en relación con la sexualidad y la explotación de su imagen, son completamente autónomas, libres y empoderadas. Este mito de la libre elección se funda sobre una ilusión de autonomía: la idea de que las mujeres eligen libremente participar en la cosificación sexual, vender su imagen en plataformas o adoptar comportamientos sexualizados. Sin embargo, ignora las presiones culturales, sociales y económicas que influyen en estas decisiones. Estas elecciones están condicionadas por la cultura contemporánea, que con su énfasis en la apariencia y la sexualidad manipula a las mujeres para que crean que la autoobjetivación es una forma de liberación o autonomía. Se enseña a las jóvenes que su principal valor social y económico está ligado a su atractivo físico y a su capacidad de complacer sexualmente, lo cual no es una elección libre, sino una respuesta a las expectativas de la sociedad. La idea de que participar en prácticas sexuales extremas o en la industria del sexo es una libre elección ignora las dinámicas de poder y explotación inherentes.
En resumen, hemos de cuestionar que las mujeres estén ejerciendo una verdadera libre elección cuando participan en prácticas que refuerzan su cosificación, dado que estas decisiones están moldeadas por una cultura que perpetúa la subordinación femenina bajo el disfraz de la libertad y la autonomía.
IV. LA CENTRALIDAD DE LA PORNOGRAFÍA[Subir]
La pornografía tiene una importancia central para el conjunto de la cultura, pues normaliza las prácticas sexuales extremas y la cosificación sexual femenina. Por eso se ha hablado de «pornificación» de la cultura (Levy, 2005; Paul, 2005). Las prácticas y la estética de la pornografía se han integrado en la vida cotidiana, bajo la idea errónea de que se trata de una forma de liberación cuando, en realidad, dichas prácticas refuerzan la objetivación de las mujeres. Este clima influye de modo negativo sobre las relaciones y la autoestima de las mujeres, empujándolas hacia comportamientos que pueden ser perjudiciales para su salud mental y emocional. La pornificación de la cultura adultera los contornos del consentimiento en una sociedad que cosifica y objetiva a las mujeres.
Rosa Cobo (2020) ha señalado que la pornografía constituye una escuela de sexualidad porque condiciona el aprendizaje de los comportamientos sexuales. La pornografía enseña patrones de comportamiento sexual donde los hombres aprenden a excitarse con la dominación y las mujeres con la sumisión (MacKinnon, 1995b). Esto implica que la experiencia sexual se construye sobre la desigualdad entre los sexos, condicionando psicológicamente a los individuos para asociar la excitación sexual con dinámicas de poder desigual. La pornografía distorsiona las percepciones sobre las relaciones sexuales. Varios estudios indican que puede provocar una habituación a la violencia sexual, reduciendo la empatía hacia las víctimas y promoviendo mitos de violación que justifican o toleran la violencia sexual (Igartua, 2002; Myers, 1995). La pornografía ha sido vinculada a la violencia sexual desde hace décadas. Estudios e investigaciones muestran que el consumo de pornografía puede aumentar la tendencia a la agresión sexual, habituar a la violencia y distorsionar las percepciones sobre las relaciones sexuales y la personalidad femenina (Donnerstein y Berkowitz, 1981; Igartua, 2002; Myers, 1995; Sainz y Torrent, 2009). Catharine MacKinnon (1995b) subraya cómo la pornografía enseña patrones de dominación y sumisión, afectando negativamente el desarrollo psicológico y emocional. Además, normaliza prácticas sexuales extremas y violentas, presentándolas como parte de una sexualidad «normal» o, incluso, deseable. Esto puede llevar a que los jóvenes interpreten la violencia sexual como una parte legítima de las relaciones sexuales (Cobo, 2020; Tiganus, 2021).
La pornografía se ha convertido en una de las principales fuentes de educación sexual para los adolescentes, especialmente en ausencia de una educación sexual formal adecuada. En Europa, uno de cada tres internautas es menor de dieciocho años, y muchos acceden diariamente a pornografía en internet. El consumo de este contenido ha aumentado, con una edad media de inicio de trece años para los chicos y catorce para las chicas, con registros de inicio incluso a los ocho años (Ballester et al., 2019; Negreiro, 2023). La pornografía es considerada la principal escuela de sexualidad para adolescentes, asociándose con diversos problemas, como adicciones, embarazos no deseados y violencia sexual (Alarcón et al. 2019; García et al. 2019; Owens et al., 2012). Más del 50 % de los adolescentes españoles entre catorce y diecisiete años ve regularmente pornografía en internet (Ballester et al., 2019). Esto indica que la pornografía es el primer contacto con la sexualidad para muchas personas jóvenes, educándolas de manera errónea sobre lo que es una relación sexual.
En definitiva, la pornografía condiciona el desarrollo de expectativas sexuales y estimula la interiorización de los estereotipos de género. La pornografía transmite mensajes sobre el valor de las mujeres basado en su sexualidad y su capacidad para complacer sexualmente. Esto condiciona cómo ambos sexos desarrollan expectativas sobre lo que es una «buena vida sexual», reforzando roles de género desiguales. La hermenéutica de la pornografía invade la cultura audiovisual (De Miguel, 2021).
En los últimos años, la sociedad ha tomado conciencia acerca del daño social causado por la pornografía y se plantea la necesidad de legislar para limitar la influencia de la misma. Las nuevas restricciones a la pornografía se basan en los derechos de las mujeres y de la infancia. No se basan, por tanto, en el viejo modelo prohibicionista.
El modelo prohibicionista de la pornografía, que también podemos denominar modelo de la obscenidad, se basa en la represión sexual y tiene un fundamento moral y religioso. Históricamente, el castigo penal a la pornografía se basaba en su incompatibilidad con los valores de castidad y sacralidad del matrimonio derivados de la moral judeocristiana. Las mujeres involucradas en la producción de pornografía eran vistas como desviadas y responsables de inducir perversión en la sociedad, de modo similar a cómo se percibe a las mujeres prostituidas en este modelo tradicional. Las leyes tenían un enfoque represivo destinado a castigar cualquier expresión sexual que se considerase obscena. Este modelo era dominante en países democráticos antes de la revolución sexual. En Estados Unidos, el castigo de la pornografía se determinaba a través de la jurisprudencia mediante el test de Miller en 1973, basado en el análisis de la obscenidad de las imágenes según el criterio de la comunidad local, pero este modelo perdió relevancia con la digitalización, globalización y liberalización de la pornografía. La revolución sexual de los años sesenta y setenta cuestionó las restricciones familiares y religiosas del modelo prohibicionista, desplazando la legislación hacia un enfoque liberal (Aránguez, 2019b).
El modelo liberal de la pornografía se basa en la despenalización absoluta y en la concepción de esta en tanto manifestación de la libertad de expresión. Las democracias liberales evolucionaron desde un enfoque prohibicionista, sustentado en la moral judeocristiana, hacia un modelo liberal que considera la pornografía un derecho humano y percibe las restricciones en calidad de medidas autoritarias. En esta transición entre enfoques resultó determinante la influencia de internet. La industria pornográfica registró una expansión significativa con la llegada de internet, lo que permitió un acceso anónimo y global a sus contenidos. Dicho crecimiento se vio apuntalado por políticas de libre mercado, entre ellas la impulsada en Estados Unidos bajo la dirección de Ira Magaziner, que promovieron la falta de intervención estatal.
En la Unión Europea, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Comercio Electrónico (2000/31/CE), y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de Servicios de la Comunicación Audiovisual (2010/13/UE) protegieron a las plataformas de vídeo compartido (páginas pornográficas) de cualquier tipo de responsabilidad jurídica por los contenidos alojados ilegales, como la pornografía de menores o la pornografía obtenida sin el consentimiento de la víctima. La normativa europea, vigente durante varias décadas, se basaba en un modelo de autorregulación donde solo se exigía a las páginas pornográficas que habilitasen un mecanismo que permitiera a los usuarios reportar el contenido ilegal para que la plataforma decidiese si procedía retirarlo.
Este liberalismo extremo en el ámbito de la pornografía se construyó sobre una serie de mitos, entre ellos la idea de la pornografía en calidad de fantasía (a pesar de implicar la explotación de personas reales), la noción de sexo consensuado (sin considerar los contextos de coacción y explotación), la defensa de la pornografía en tanto libertad de expresión (donde los cuerpos femeninos serían meros instrumentos de la «expresión» de los proxenetas), la concepción de privacidad (ignorando las demandas de privacidad de las mujeres presentes en las imágenes), la percepción de consumo inofensivo (sin atender a los efectos perjudiciales en el desarrollo de menores y en la desigualdad entre los sexos) y la visión de transgresión (aunque dicha «transgresión» no fomente la igualdad ni el respeto por los derechos humanos). En definitiva, el modelo liberal en la regulación de la pornografía sostiene mitos que ocultan la realidad de la explotación, la violencia y el perjuicio social inherentes a esta industria (íd.).
En los últimos años, está avanzando la conciencia social acerca de la necesidad de desarrollar una legislación abolicionista de la pornografía. Es decir, centrada en los derechos de las mujeres, rechazando tanto el mito liberal de la fantasía inofensiva como la perspectiva conservadora de la obscenidad. Este modelo no se basa en la idea de la obscenidad, sino en los daños que la pornografía inflige a las mujeres, tanto directos (a las actrices porno) como indirectos (a todas las mujeres a través de una ideología misógina).
Un precedente de este modelo es la legislación inglesa, como la Criminal Justice and Immigration Act, de 2008, y la Digital Economy Act, de 2017, que penalizan la producción, distribución y el consumo de «pornografía extrema», definida como aquellos actos que ponen en peligro la vida, causan daño grave o implican sexo no consentido. La legislación inglesa propone el empleo de filtros informáticos para limitar el acceso a la pornografía extrema y ha intentado implementar verificaciones de edad para impedir el acceso de los menores a cualquier tipo de pornografía. Otro país pionero es Australia, con un sistema de clasificación administrativa que prohíbe la pornografía clasificada como «RC» (ofensiva), que incluye pornografía infantil, zoofilia y contenido violento.
El modelo abolicionista aspira a terminar con la pornografía, enfocándose en los derechos de las mujeres. Permite a las mujeres involucradas demandar por daños directos y exigir la retirada de contenido pornográfico. Permite el castigo de la producción, distribución y consumo de pornografía online, responsabilizando a las páginas web de los contenidos que albergan. Estas legislaciones emplean filtros y bloqueos para limitar o impedir el acceso a pornografía, especialmente la extrema. El modelo abolicionista también promueve la acción educativa mediante la educación en igualdad entre los sexos y la crítica de la cosificación femenina. Se trata de un modelo educativo que rechaza la industria global de la pornografía y que no se basa en falacias que pretenden blanquearla como la idea del «consumo crítico» o el consumo de una supuesta «pornografía alternativa» (íd.).
El modelo abolicionista busca concienciar sobre el daño de la pornografía, transformando hábitos sociales y subrayando que no todo es aceptable en la sexualidad. Este modelo abolicionista representa un intento de abordar la pornografía desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres.
La mayor preocupación de la sociedad en relación con la pornografía es el peligro que representa su visionado para los menores. La educación sexual es importante pero insuficiente sin medidas técnicas y legislativas para restringir el acceso de menores a la pornografía. En la actualidad, las páginas pornográficas tan solo incluyen una inútil casilla de autodeclaración en la que la persona declara ser mayor de dieciocho años, pero esa situación podría cambiar.
A nivel internacional, se han emitido recomendaciones y observaciones para proteger a los menores del material pornográfico. La Unión Europea, a través de reformas legislativas, como la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (Directiva UE, 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2018), y el Reglamento de Servicios Digitales (Reglamento UE, 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2022), obliga a las plataformas a implementar sistemas de verificación de edad eficaces (Milano et al. 2022). Algunos países pioneros en la verificación de edad son Alemania, que implementa medidas estrictas con multas y bloqueos para sitios que no verifiquen la edad de los usuarios; Francia, que ha aprobado un certificado digital de verificación de edad y leyes que obligan a medidas de protección para menores; Reino Unido, que está legislando para imponer verificaciones de edad con multas y potenciales bloqueos para páginas que no cumplan, y Australia y Estados Unidos, que también están explorando o implementando verificaciones de edad, con leyes y tecnologías innovadoras.
En España se está legislando en la actualidad para proteger a los menores en el entorno digital. En 2025, se encuentra en tramitación la Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La Agencia Española de Protección de Datos está trabajando en un sistema piloto de verificación de edad, de la mano de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además de dicha ley, que se prevé será clave en la materia, nuestro país ya cuenta con leyes referidas a la verificación de edad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que internet debe ser seguro para los menores y que las Administraciones públicas deben promover el uso de mecanismos de control parental y la implementación de sistemas de verificación de edad para impedir el acceso de menores a contenidos para adultos.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), reitera estas obligaciones, especificando que las empresas de pornografía pueden ser multadas si no aplican medidas de verificación de edad. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de estas medidas, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también tiene un papel en la regulación y ha impuesto sanciones a sitios web por no proteger adecuadamente los datos de menores o por no verificar la edad de los usuarios de manera efectiva.
Junto a los mecanismos informáticos de verificación de edad, un pilar esencial de la protección de los y las menores frente a la pornografía es la educación sexual. Las leyes en materia de igualdad entre mujeres y hombres incluyen disposiciones educativas. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que el sistema educativo debe promover el respeto a la igualdad entre ambos sexos a todos los niveles, mientras que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, profundiza en la erradicación de estereotipos que impiden la igualdad entre los sexos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación menciona el fomento de la igualdad efectiva mediante la coeducación, la educación afectivo-sexual adaptada a cada etapa educativa y la prevención de la violencia de género. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual menciona explícitamente que la pornografía naturaliza la violencia sexual, y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva obliga a abordar la educación afectiva, sexual y reproductiva.
Por último, es necesario aludir a otros retos pendientes en la regulación jurídica de la pornografía en España. Es necesario que España prohíba la pornografía extrema, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales que España ha suscrito. Dicho tipo de pornografía normaliza la violencia sexual contra las mujeres y puede causar daños significativos. Ejemplos de legislación son Reino Unido y Australia, que castigan la producción, distribución y consumo de este tipo de contenido.
El derecho internacional contiene disposiciones que reflejan una preocupación por los efectos de la pornografía extrema sobre la violencia machista y la deshumanización de las mujeres, abogando por medidas legislativas para controlar y penalizar su producción, distribución y consumo.
En este sentido, la Recomendación General número 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer denuncia el papel de la pornografía en la difusión de una imagen deshumanizante de la mujer como objeto sexual, contribuyendo a la violencia contra la misma, y la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (2011) se centra en la vinculación entre la pornografía y la violencia sexual contra mujeres y niñas. Recomienda que los Estados castiguen la producción, distribución y posesión de las formas extremas de pornografía, que incluyen la degradación, violencia sexual, tortura, asesinato y necrofilia, entre otras.
La reforma de 2018 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Unión Europea (Directiva UE, 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo) establece que los Estados deben prohibir la pornografía que incite a la violencia por motivos de sexo, raza, u otras circunstancias, lo cual podría proporcionar una base legal para combatir las formas más extremas y vejatorias de pornografía. Y el Reglamento de Servicios Digitales (Reglamento UE 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo), aunque no se centra exclusivamente en la pornografía extrema, introduce mejoras en los mecanismos de autorregulación y obliga a las plataformas a actuar más rápidamente frente a las denuncias de contenidos ilegales, lo que podría facilitar la detección y retirada de pornografía extrema.
Pese a estas obligaciones y recomendaciones del derecho internacional, España no tiene todavía una regulación específica sobre la pornografía extrema. La Ley Orgánica 8/2021 y la Ley 13/2022 establecen que las páginas deben desarrollar mecanismos de autorregulación para permitir a los usuarios denunciar contenidos ilegales, lo cual incluye potencialmente la pornografía extrema. Si se incluyese en el derecho español alguna disposición al respecto, la AEPD podría exigir la retirada de vídeos que inciten a la violencia por razón de sexo u otras causas discriminatorias. Por el momento, considero que dicha agencia podría apoyarse en figuras penales como los delitos de odio para actuar contra la pornografía más violenta y misógina.
Otro reto pendiente en materia de pornografía es impedir el acceso de menores a nuevas redes sociales pornográficas, como Onlyfans, que no tienen controles de edad efectivos, y distribuyen contenidos pornográficos. Asimismo, algo todavía más preocupante es que Onlyfans conlleva un riesgo de que las menores participen en la producción de estos contenidos y sean víctimas de captación de niñas y adolescentes para la explotación sexual.
La red social X (Twitter) también permite pornografía, lo que subraya la necesidad de medidas eficaces para proteger a los menores en las redes sociales. Las normas europeas –Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, de 2018, y el Reglamento de Servicios Digitales, de 2022– exigen que las páginas que alberguen pornografía contengan sistemas de verificación de edad para evitar que los menores accedan a contenidos inapropiados. Dado que no se excluye a las redes sociales, podemos entender que las obligaciones se extienden a plataformas como OnlyFans. Esto implica que las redes sociales que difundan pornografía deberían aplicar certificados digitales eficaces de verificación de edad y, al igual que las páginas de vídeos pornográficos, podrían ser sancionadas con cientos de miles de euros y bloqueadas si incumplen su obligación de impedir el acceso a los menores.
La educación sexual en las escuelas es una medida complementaria para concienciar a los menores sobre el buen uso de las redes sociales, como Instagram o Tiktok, y sobre los riesgos de dichas redes en relación con la cosificación y la violencia sexual. En particular, los menores deben saber que OnlyFans presenta enormes riesgos adicionales debido al visionado de pornografía y a la posibilidad de que las adolescentes sean explotadas por depredadores sexuales que buscan contenido ilegal de pornografía infantil.
La nueva legislación en desarrollo debería atender tanto la prohibición de la pornografía extrema como la protección de menores frente al acceso a plataformas y redes sociales con contenido sexual explícito mediante medidas educativas, tecnologías eficaces de verificación de edad y sanciones severas para quienes incumplan.
V. CONCLUSIÓN[Subir]
La cultura digital ha demostrado ser un terreno dual para los derechos de las mujeres. Por un lado, ha actuado como un catalizador formidable para el feminismo contemporáneo, facilitando la globalización de la protesta y permitiendo formas de organización sin precedentes. Las redes sociales han democratizado el acceso a la información, ofreciendo una plataforma para compartir experiencias y denunciar injusticias, y han creado una esfera pública global donde la lucha por la igualdad entre los sexos puede resonar a través de fronteras. La metodología de la concienciación feminista, que comenzó en los grupos de discusión de los años setenta, ha encontrado en las redes sociales un medio para amplificar su alcance y eficacia. Términos como mansplaining, sororidad y feminicidio se han popularizado y han contribuido a la creación de un nuevo vocabulario que ayuda a nombrar y combatir formas específicas de opresión sexista.
Sin embargo, este mismo entorno digital, que ofrece tantas oportunidades, también es un espejo de las desigualdades y violencias preexistentes, exacerbándolas a menudo con nuevas formas. La cosificación sexual, intensificada por plataformas tales como Instagram, ha forjado una cultura en la que la validación personal de las mujeres se evalúa a menudo según su atractivo físico. Esta tendencia no solo refuerza la desigualdad entre sexos, sino que también puede afectar de manera negativa la autoestima y la autonomía femenina. La pornografía digital, en particular, constituye una preocupación notable. No solo normaliza prácticas sexuales extremas y desiguales, sino que además funciona como escuela de sexualidad para las nuevas generaciones, moldeando expectativas y comportamientos basados en la dominación y la sumisión.
En este contexto, emerge la discusión sobre si estamos ante una nueva ola del feminismo o una continuación de la tercera. Algunas teóricas argumentan que las transformaciones traídas por la digitalización justifican la denominación de una cuarta ola, marcada por una escala de organización sin precedentes. Sin embargo, otras sostienen que los problemas centrales de la tercera ola, como la violencia machista y la lucha contra la pornografía, siguen siendo los desafíos principales, sugiriendo que no hay una ruptura suficiente para justificar una nueva ola.
La necesidad de legislar para abordar los nuevos desafíos es evidente. En materia de pornografía, los modelos prohibicionistas y liberales han mostrado sus limitaciones; el primero por su enfoque retrógrado y sexista, y el segundo por su permisividad, que ignora los daños devastadores sobre mujeres y niñas. Un enfoque abolicionista, centrado en los derechos humanos de las mujeres y en la protección de la infancia, es el camino que seguir. Este modelo propone la restricción del acceso a la pornografía, en especial de la más extrema y violenta, y también hace hincapié en la educación sexual y la promoción de una cultura de igualdad entre los sexos.
En conclusión, la digitalización ha redefinido tanto las oportunidades como los retos para el movimiento feminista. La lucha por los derechos de las mujeres en la era digital debe ser multidimensional, abordando desde la reforma legislativa hasta la educación cultural y asegurando que el progreso tecnológico no solo sea un medio de emancipación, sino también de justicia para todas las mujeres. La transformación del feminismo en esta nueva era debe ser consciente de los peligros de la cosificación y la explotación digital, a la vez que aprovecha las herramientas de la tecnología para avanzar hacia una sociedad igualitaria.