Traducir los daños sin efectos colaterales: análisis comparado del derecho de daños
Autores/as
Carmen BESTUE SALINAS
Universitat Autònoma de Barcelona
Resumen
Este artículo presenta una propuesta de documentación a partir del Derecho comparado. Los textos paralelos más fiables para el traductor son las propias fuentes del Derecho, es decir las normas creadoras del Derecho en los diferentes ordenamientos jurídicos. Un estudio a fondo de los términos dentro de su propio contexto es el que nos permitirá establecer las equivalencias con los términos existentes en otro ordenamiento jurídico. Hemos seleccionado unas cláusulas, las de limitación o exoneración de responsabilidad, y hemos procedido al análisis en profundidad de algunos de los términos en ellas reproducidos. La solución de los problemas de traducción planteados por estos términos variará según la función que deba desempeñar la traducción y ésta vendrá claramente determinada por el Derecho aplicable al mismo. En el supuesto de que el Derecho aplicable sea el español el documento traducido se convierte en original y, por lo tanto, el traductor debería trabajar en estrecha colaboración con los juristas. Sin embargo este trabajo de colaboración debe ser recíproco, el traductor debe asimismo alertar al jurista sobre la conveniencia de no abusar de los calcos de términos anglosajones cuando éstos pueden inducir al error.
Palabras clave: traducción jurídica, Derecho comparado, fuentes del Derecho.AbstractTranslating damages without collateral effects: a comparative analysis of damagesCarmen BESTUE SALINAS
This article presents a documentation proposal based on Comparative Law. The most reliable parallel texts for translators are the real sources of Law, i.e. the norms that create law in the different legal systems. A thorough study of legal terms in their original context will allow us to establish equivalents with existing terms in other legal systems. We have studied a specific type of contract clause, clauses of limitation or exemption of responsibility, focusing our analysis on a few key terms. When translating these texts, the choice of an equivalent will depend on the function of the translated text, and the function will be clearly defined by the applicable law. If the law to be applied is Spanish law, the translated text becomes an original document with its own legal effects. Therefore translators should work in close collaboration with Spanish legal experts. However, this collaboration should be reciprocal, and translators should warn the legal experts of the dangers of using calques of Anglo-Saxon terms that may be misleading.
Key words: Legal Translation, Comparative Law, Sources of Law