¿PREVENCION LABORAL Y MARCO LEGAL, DIVORCIO ANUNCIADO?

Autores/as

  • JUAN RAMON MUÑOZ SANTOS SERFOREM, S.L.

Palabras clave:

integración, prevención de riesgos laborales, gestión general de la empresa

Resumen

La cuestión en torno a la que gira el debate, es la determinación de los criterios que deben ordenar las modalidades de organización de la prevención contempladas en la normativa comunitaria. Es decir, si el conocido artículo 7 de la Directiva Marco sobre prevención de riesgos impone una ordenación jerárquica de las modalidades de organización preventiva en favor de la designación de trabajadores de la empresa. De esta forma se materializan dos posturas: Por un lado varios estados europeos defienden que la Gestión de la Prevención se “subcontrate” a entidades especializadas externas. Por otro, la Comisión Europea, mantiene la postura de que lo fundamental es integrar la gestión preventiva en la propia actividad de la empresa, lo que implica asumir la prevención internamente y no “subcontratarla”. En el presente artículo nos posicionamos con la segunda postura. Más allá de las consideraciones legales en que se sustenta dicha posición, entendemos que es la que conlleva un mayor nivel de implantación de las prácticas de Gestión de la Prevención, y por lo tanto unos mejores resultados para las empresas. Además se profundiza en el conocimiento de la implantación de las prácticas de GP y su relación con la integración de la Prevención en la propia actividad de la empresa. En todo caso hay que destacar como elemento deseable el que, en la polémica desarrollada a nivel europeo sobre la forma de acometer la gestión preventiva, se cuente con un análisis analítico que refuerza las posiciones mantenidas por la Comisión Europea.

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Publicado

2009-05-05

Número

Sección

ARTICULOS