REQUISITOS DE ACTUACIÓN PARA ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO

Autores/as

  • JOSE TEJERO MANZANARES
  • JESUS ANTONIO MENTRIDA PISANO
  • PEDRO ARANGUEZ RUIZ
  • FRANCISCO MATA CABRERA
  • FRANCISCO MONTES TUBIO

Palabras clave:

Regulación, legislación, seguridad industrial, inspecciones, control, riesgos, accidentes, acreditación, autorización, calidad, Regulation, legislation, industrial safety, inspection, risks, accidents, accreditation, authorization, quality.

Resumen

Los requisitos de actuación para las Entidades de Control en el área de la Seguridad Industrial han seguido una evolución que se puede considerar natural y consecuente con las variaciones de los entornos industrial, económico, social y administrativo hasta el año 2010, momento a partir del cual se producen una serie de circunstancias normativas que han provocado una alteración del marco legislativo cuyas consecuencias van a resultar de gran relevancia. Muestra de ello, son la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, el Reglamento 765/2008/CE sobre requisitos de acreditación y vigilancia del mercado y la Decisión 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de productos. La trasposición de la Directiva de Servicios a la legislación española ha motivado que se deban modificar más de 50 leyes y regulaciones diversas, como la Ley de Industria y el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que ven alterados varios preceptos sustancialmente y que afectan directamente al modo de regulación. Se eliminan, además, por sentencias judiciales del Tribunal Supremo, la exigencia de autorización administrativa requerida hasta ese momento y determinados requerimientos normativos para distintos agentes, lo que posibilita una competencia desleal y un eventual deterioro del rigor y calidad de las inspecciones. A través de este artículo, se analiza el impacto que estos cambios pueden ocasionar en la calidad de los servicios de control de la seguridad industrial y, por tanto, en la existencia de mayor riesgo para los ciudadanos.

Publicado

2015-05-01

Número

Sección

ARTICULOS