Los derechos sucesorios de los hijos no matrimoniales en sucesiones abiertas con anterioridad a la Constitución de 1978. Comentario a la STS de 31 de julio de 2007

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Pedro José Femenía López

Resumen

El conflicto surgido entre derechos sucesorios derivados de herencias abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución y el principio de no discriminación por razón de la filiación contenido en ésta puede ser analizado desde dos puntos de vista. Como conflicto intertemporal de normas, la cuestión se resolverá atendiendo a las disposiciones transitorias de la Ley 13/1981, de 11 de mayo que derogó los artículos que contenían una diferenciación en los derechos sucesorios de los hijos basada en el origen de su filiación: matrimonial o extramatrimonial, para determinar si es posible una aplicación retroactiva de la norma “derogante” o, por el contrario, debe sostenerse la vigencia “ultractiva” de la norma derogada. Como cuestión de inconstitucionalidad sobrevenida, el conflicto se resolverá atendiendo a la imposibilidad de aplicar normas contrarias a la Constitución a aquellos efectos derivados de situaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor, pero que todavía no se hayan consumado, determinando, además, la posible existencia de límites a dicha situación deinconstitucionalidad sobrevenida. En este trabajo se analizan ambas perspectivas a partir de la STS de 31 de julio de 2007 y del voto particular planteado a la misma.

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