Derecho fundamental a la propiedad intelectual en el art. 17.2 CDFUE y remuneración de los artistas musicales

Autor/innen

  • Antoni Rubí Puig

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.39.04

Abstract

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 8 de septiembre de 2020 en el asunto RAAP c. PPI resuelve, entre otros aspectos, que una eventual regulación que limitara el derecho de algunos artistas o productores a recibir una remuneración equitativa por el uso de sus fonogramas deberá respetar el derecho fundamental de propiedad intelectual reconocido en el art. 17.2 CDFUE. Este trabajo tiene por objeto presentar el entendimiento de este derecho fundamental, examinar las salvaguardas de su protección y discutir cómo estas pueden afectar a las capacidades normativas del legislador europeo en el ámbito de los derechos de autor y afines y, en especial, para regular la remuneración equitativa y única compartida por artistas y
productores de fonogramas.

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Veröffentlicht

2024-03-18

Zitationsvorschlag

Rubí Puig, A. . (2024). Derecho fundamental a la propiedad intelectual en el art. 17.2 CDFUE y remuneración de los artistas musicales. Derecho Privado Y Constitución, (39), 323–363. https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.39.04

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Rubrik

ESTUDIOS