Género y asociaciones. La ponderación del derecho a la igualdad y el principio de autonomía autoorganizativa de las asociaciones religiosas al hilo de la STS (Sala 1ª) 925/2021, de 23 de diciembre

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Gemma Minero Alejandre

Resumen

En diciembre de 2021 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que hacía prevalecer el derecho de asociación y el derecho a la libertad religiosa frente al
principio de no discriminación por razón de sexo. El caso se refiere a la asociación
creada en el siglo xvii, con fines íntegramente religiosos, cuyos estatutos excluyen la posibilidad de ingreso de mujeres. En primera y segunda instancia se había dado la razón a la demandante, que consideraba que una exclusión de este tipo era contraria al art. 14 de la Constitución Española. A diferencia de supuestos previamente analiza dos por la jurisprudencia española, la actividad de la asociación demandada no recibía financiación pública, ni estaba controlada por un poder público, ni su membresía era requisito sine qua non para llevar a cabo una actividad profesional o económica, ni su actuación requería de una previa concesión administrativa que permitiera el desarrollo de actividades económicas. Asimismo, existe un componente en la ponderación que no estaba presente en anteriores sentencias: el derecho fundamental a la libertad religiosa de la asociación demandada. Por tanto, los derechos y principios a ponderar
por el Alto Tribunal son múltiples: el derecho de asociación, la libertad religiosa,
el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación por razón de sexo. El
Tribunal Supremo hace un repaso de la jurisprudencia española y europea previa,
con especial detenimiento en los matices referidos a las asociaciones con posición de dominio en el campo económico, laboral, social o cultural. Entiende el Alto Tribunal que la exclusión del ingreso en asociaciones con esta posición privilegiada sí puede implicar un perjuicio sustancial e injustificado. Sin embargo, si la asociación no ostenta esta posición especial, la autonomía de la voluntad y, en este caso, la facultad autoorganizativa de la asociación han de prevalecer frente al derecho a la igualdad. Ello porque las personas cuyo ingreso en una concreta asociación esté excluido tienen en su mano la posibilidad de constituir una nueva asociación y establecer los criterios de ingreso y fines asociativos que deseen, como puede ser que la membresía solamente la tengan mujeres o bien que se admitan socios de ambos sexos. Entre los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en su sentencia, el referido al mantenimiento de la tradición parece especialmente inadecuado en una sociedad, como la española, que busca alcanzar el máximo nivel de efectividad del principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo.

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