Estudios

CIUDAD Y TERRITORIO

ESTUDIOS TERRITORIALES

ISSN(P): 1133-4762; ISSN(E): 2659-3254

Vol. LV, Nº 217, otoño 2023

Págs. 000-000

https://doi.org/10.37230/CyTET.2023.217.13

CC BY-NC-ND

Las dificultades del planeamiento urbanístico en los pequeños municipios desde la experiencia en la Comunidad Valenciana

Víctor García-Gil

Arquitecto urbanista. AUG-ARQUITECTOS, SLP

Resumen: El urbanismo de los pequeños municipios de la Comunidad Valenciana, desde que existe una legislación autonómica propia, es una historia de desencuentros. El exceso y complejidad de la legislación y normativa vigentes, contribuye a hacer de los procesos urbanísticos un doloroso ejercicio de superación de dificultades que, normalmente termina con el archivo del expediente o con su aprobación tras un periodo de muchos años. Demasiados esfuerzos y recursos para un resultado muy pobre han contribuido a consolidar la idea del divorcio entre la Administración autonómica y la de los pequeños municipios. En los últimos años, sin embargo, la Administración autonómica ha implementado varios cambios legislativos orientados a la agilización de las tramitaciones y ha puesto a disposición de ayuntamientos, empresas y ciudadanos, unas eficaces herramientas de digitalización aplicadas al urbanismo.

Palabras clave: Pequeños municipios; Exceso de regulación; Inadaptación normativa; Imposible aplicación.

The difficulties of Urban Planning in small municipalities from the experience in the Valencian Community

Abstract: The urbanism of the small municipalities of the Valencian Community, since there is its own regional legislation, is a history of disagreements. The excess and complexity of current legislation and regulations contribute to making urban planning processes a painful exercise in overcoming difficulties that normally ends with the filing of the file or its approval after a period of many years. Too many efforts and resources for a very poor result, have contributed to consolidate the idea of divorce between the Autonomous Administration and that of the small municipalities. In recent years, however, the Autonomous Administration has implemented several legislative changes aimed at streamlining procedures and has made effective digitization tools applied to urban planning available to city councils, companies and citizens.

Keywords: Small municipalities; Excessive regulation; Regulatory maladjustment; Impossible application.

Recibido: 28.07.2022; Revisado: 17.04.2023

Correo electrónico: vgarciagil@aug-arquitectos.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7014-1357

El autor agradece los comentarios y sugerencias realizados por los evaluadores anónimos, que han contribuido a mejorar y enriquecer el manuscrito original.

1. Introducción

El 25 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Torrechiva (Castellón) aprobó definitivamente su Plan de Ordenación Pormenorizada (POP), completando un proceso cuya última fase se remontaba a finales de 2019, cuando la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó, el 29 de noviembre, el Plan General Estructural (PGE). Torrechiva tiene apenas un centenar de vecinos y fue la primera localidad de toda la Comunidad Valenciana en finalizar la tramitación de un plan general completamente adaptado a la legislación vigente, es decir a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), que había entrado en vigor en agosto de 2014. Para conseguir este hito, el ayuntamiento empleó veinte años y necesitó tres equipos redactores. Después de Torrechiva, muy pocas localidades de la Comunidad Valenciana han conseguido adaptar su planeamiento a la legislación urbanística valenciana, siendo la ciudad de Castellón el principal núcleo de población que lo ha logrado, tras invertir ingentes recursos durante una década.

Teniendo en cuenta que, en la Comunidad Valenciana las leyes urbanísticas suelen tener una vida útil de una década, que la LOTUP ya ha sufrido varios cambios de hondo calado y que fueron precisos siete años desde su entrada en vigor para disponer del primer plan general adaptado, es inevitable preguntarse cómo hemos llegado a este punto de ineficacia y qué horizonte le espera a esa amplia mayoría del territorio valenciano, que ocupa el 85% de su superficie, formada por pequeños municipios, normalmente poco poblados.

2. Los orígenes

A principios de los años ochenta del pasado siglo eran muy pocos los municipios rurales valencianos que contaban con un instrumento de ordenación urbanística. Desde la Administración se hizo un esfuerzo importante por recoger en algún tipo de figura, al menos la delimitación del suelo urbano y se facilitó la elaboración y aprobación de muchos Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU). Algunos ayuntamientos de localidades “medianas” para los estándares locales, es decir, de más de mil habitantes, incluso promovieron Normas Subsidiarias (NNSS), de forma que el territorio valenciano llegó a disponer de un nivel de ordenación superior al de nuestros vecinos de Aragón, Castilla La Mancha o Murcia, donde aún hoy no es difícil encontrar localidades por las que nunca ha pasado la ordenación urbanística reglada.

La redacción de aquellos primeros instrumentos de ordenación y su aprobación se realizaban en un contexto de máxima simplificación del marco normativo, en ausencia de cualquier visión supramunicipal y con unas exigencias de contenido que hoy nos parecen difíciles de entender y también nos producen una inconfesable envidia, por cuanto conseguían unos resultados no tan alejados de los actuales, destinando mucho menos tiempo y escasos recursos.

El urbanismo rural en la Comunidad Valenciana todavía a principios de los noventa disfrutaba de un estado asilvestrado que, difícilmente permitía intuir la insufrible complejidad que con los años alcanzaría, hasta llegar a una situación como la actual, en la que es virtualmente imposible lograr la aprobación de instrumentos urbanísticos de evaluación y aprobación autonómicas, al menos, en un plazo razonable de años. (Fig.1)

3. La aparición de la legislación autonómica

Una de las primeras leyes que aprobó el legislador valenciano, de amplio calado urbanístico, tuvo por ámbito de aplicación preferente, el medio rural. Fue la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable (LSNU), que comenzaba señalando que “la regulación legal de la edificación en esta clase de suelo sorprende por la parquedad de sus previsiones.” Esta ley surgió ante la imperiosa necesidad de poner coto a la ocupación indiscriminada del territorio por viviendas dispersas e ilegales, que por millares se habían ejecutado en los años anteriores en localidades de tamaño mediano, próximas a las ciudades más populosas. Según la ley, esta situación había “dado pie, en algún caso, a intensos desarrollos residenciales de caracteres cuasi-urbanos, pero no planificados ni dotados de las infraestructuras precisas. Esto tiene consecuencias medioambientales y territoriales negativas e, incluso, un indirecto efecto desalentador en los desarrollos residenciales sujetos a procesos convencionales de urbanización.”

La LSNU, además de intentar regular las viviendas en el suelo rústico, incluyó unos mecanismos y criterios de atribución de uso y aprovechamiento en esta clase de suelo que aún hoy, traspuestos a las siguientes leyes de ordenación del territorio, perduran o son claramente visibles. De aquellos tiempos es la figura de la Declaración de Interés Comunitario y una forma de ordenar los usos permitidos que, con el tiempo, ha resultado ser una de las aportaciones más longevas de la legislación urbanística valenciana. Es también destacable que, como podría suponerse, establece una relación de igualdad entre el suelo no urbanizable común y el protegido, atribuyendo a cada uno de ellos un papel en el territorio, sin que se apuntara la preponderancia de ninguna categoría de suelo. Este principio, aparentemente sustentado en el conocimiento del medio rural y en el sentido común, ha ido soslayándose con el tiempo hasta eclipsar al suelo común en los pequeños municipios en favor del suelo protegido, lo que se traduce en unos niveles de protección que, en muchos casos, afectan a más del 90% de su término municipal. (Fig.2)

Por otra parte, la aprobación a finales de 1994 de la primera ley urbanística valenciana, la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU), marcó el punto de inflexión y supuso el fin de la edad de la inocencia en el urbanismo de esta parte del Levante español. Aquellos sencillos PDSU o NNSS de rápida tramitación dejaron paso a algo mucho más complejo que, en teoría, ilustraba nuestra evolución como sociedad y nos situaba como una de las comunidades autónomas con una legislación propia más avanzada.

En los pequeños municipios se observó la entrada en vigor de la LRAU con el recelo propio de la gente del campo, práctica y conservadora por instinto y que desconfía, sin quererlo, de ciertos progresos cuyos beneficios son difíciles de entender y muchas veces, también de explicar. Quienes nos encontrábamos en los primeros años de vida profesional cuando apareció la LRAU, tuvimos que emplearnos a fondo para divulgar entre los habitantes de los pueblos pequeños, el significado del “agente urbanizador”, sus prerrogativas y el lugar en el que quedaba la propiedad del suelo, algo profundamente enraizado en quienes viven de explotarlo con sus propias manos.

Durante una década, la Comunidad Valenciana sufrió, con el amparo de una legislación que animaba a ello, una devastación descontrolada de su territorio, especialmente acusada en el litoral. Millones de metros cuadrados de zonas de todo tipo fueron reclasificados y la especulación se instaló en el sector, hasta el punto de crear una brecha entre aquellos municipios que tenían “su PAI”, como popularmente se conocía a los Programas para el Desarrollo de las Actuaciones Integradas, frente a los que no los tenían, normalmente pueblos pequeños. Los primeros eran los “elegidos”, los que crearían puestos de trabajo y riqueza, mientras que los segundos parecían condenados al aislamiento y la pobreza. Esta brecha vino acompañada de un sentimiento de desconfianza hacia el entramado legal y normativo que empezaba a construirse, de forma que, poco a poco, se fue cimentando el divorcio institucional que hoy se acusa entre la Administración autonómica y las Administraciones locales de los pequeños municipios.

El final de siglo coincidió con la entrada en vigor de otra ley autonómica con incidencia directa sobre el medio rural, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), modificada desde entonces en múltiples ocasiones. Esta ley, que con una gestión inteligente podía haber sido un pilar fundamental del urbanismo en los pequeños municipios, donde se encuentra gran parte del patrimonio cultural, no fue transmitida de un modo acertado y tampoco contribuyó a acercar a las Administraciones local y autonómica, de modo que el distanciamiento institucional continuó implementándose, hasta el punto de crear, en todos los pueblos un recelo sistémico hacia las novedades que el legislador valenciano, cada vez más empoderado y prolífico, iba poniendo encima de la mesa. (Fig.3)

4. El entramado legal impenetrable

El desarrollo y modernidad que, según se decía, iba a llevar la LRAU a la Comunidad Valenciana, terminó, como es sabido, totalmente fuera de control y dejando un reguero de actuaciones emprendidas, pero no terminadas, paisajes destruidos, empresas arruinadas y propietarios indignados: había eclosionado la judicialización de los procesos urbanísticos en la Comunidad Valenciana y la amenaza de terminar ante los tribunales se extendió a todas las tramitaciones urbanísticas.

Los daños irreparables en el paisaje durante la época del “boom inmobiliario” provocaron una reacción institucional con la entrada del nuevo siglo y, además de asumirse la ineludible necesidad de derogar la LRAU, se introdujo una nueva variable en la ordenación del territorio que “vino para quedarse”: el paisaje.

En junio de 2004 se aprobó la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), que añadía a la ecuación algo que hasta entonces había permanecido orillado y que tan importante es en cualquier territorio, y en particular en el de los pequeños municipios. La conciencia de que no se podía abundar en la senda de la especulación y de que los paisajes son un bien intangible que forma parte de nuestra vida y de nuestra cultura, obligó a mover ficha, de modo que tras esta ley, surgió poco después un reglamento que la desarrollaba y que regulaba, por primera vez en este entorno, el contenido de los instrumentos de paisaje vinculados a las figuras de ordenación urbanística.

La LOTPP introdujo también en la Comunidad Valenciana y de un modo ordenado, una visión territorial del urbanismo que hasta entonces no había calado en la Administración valenciana, a pesar del largo recorrido que esta perspectiva más amplia tenía en otros territorios españoles. Baste recordar desde los planes de acción territorial del Protectorado Español en Marruecos de principios de los años cuarenta, a las directrices territoriales de las Comunidades de Andalucía, Madrid, etc. de principios de los noventa, entre otros.

Mientras la LRAU agotaba su vigencia, la Administración central trabajaba en el desarrollo de la legislación que debía regular la evaluación ambiental y territorial de los procesos urbanísticos. Para desgracia de los valencianos, cuando la LRAU fue derogada y sustituida por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), aprobada unos meses antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se constató que la falta de diálogo institucional no solo es descendente, sino que también puede tener un sentido ascendente. Dicho de otro modo, el legislador valenciano aprobó una ley urbanística que ignoraba por completo la necesaria articulación de un proceso que garantizara la evaluación ambiental y territorial de los planes, a pesar de que el contenido de la citada Ley 9/2006 era conocido el año 2005, cuando menos.

Para intentar corregir ciertos desajustes, en mayo de 2006 apareció el DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobaba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), un complejo entramado de 587 artículos que no tardó en ser modificado y en convertirse en el tipo de herramienta que nadie apreciaba por su extraordinaria complejidad. Como único nexo de unión entre la evaluación ambiental y territorial y la tramitación urbanística de los planes, se recogía en el artículo 216.2 la necesidad de contar, entre otros, con “informe favorable del órgano competente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental”, una referencia tan inconcreta como poco acertada en sus términos, que reflejaba el despiste que todavía dominaba a los encargados de redactar las leyes urbanísticas y reglamentos en los primeros años de este siglo, en la Comunidad Valenciana.

La entrada en vigor de la LUV y la Ley 9/2006 puso en evidencia su imposible cohabitación y dejó al órgano ambiental autonómico valenciano completamente desarmado. Así, los años previos al estallido de la “burbuja inmobiliaria” y a la aparición de los efectos de la crisis de Lehman Brothers fueron el preámbulo de una situación caótica en el urbanismo valenciano que se extendió durante un largo periodo, haciendo muy difícil la consecución de la aprobación definitiva de un plan general. Fueron tiempos en los que el órgano ambiental parecía instalado en una postura de rebeldía institucional y podía demorarse varios años en emitir un informe, en especial si se trataba de planes generales que afectaban a pequeños municipios. De este modo y a pesar del plazo señalado en el artículo 19.3 de la Ley 9/2006 para emitir el primer informe, el órgano ambiental valenciano solo cumplió el calendario previsto en el caso del plan general de Alicante (tres meses), se extendió al doble en el plan general de Valencia (seis meses) y necesitó hasta tres años en emitir el documento de referencia de algunos planes generales de ordenación urbana de municipios del Sistema Rural, de un centenar de vecinos. Esta forma de actuar consiguió transmitir la sensación de que las posibilidades de que prosperara un instrumento de ordenación municipal eran proporcionales al tamaño de la población, lo que dejaba a un 85% del territorio en una situación precaria.

Los pueblos pequeños de la Comunidad Valenciana, como los del resto de España, empezaron a enterarse con el nuevo siglo de la necesidad de aplicar a sus territorios una serie de restricciones derivadas de la aprobación de distintos instrumentos de la Red Natura 2000. En efecto, la Directiva Hábitats obligaba a los estados miembros de la Unión Europea a delimitar una serie de ámbitos denominados Lugares de Interés Comunitario (LIC) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que debían crear una red de Zonas de Especial Conservación (ZEC), esto es, lugares que albergan los tipos de hábitats naturales y taxones de fauna y flora que se consideran de especial relevancia, según se detalla en los anexos de la Directiva. De la lectura de las normas que debían regular estos espacios protegidos se deducía fácilmente la imposición de una serie de limitaciones que impedían la ejecución de determinadas actividades (incluso agropecuarias), modificando objetivamente el derecho de propiedad. Esta preocupación, por supuesto, fue negada y tachada de alarmista por la Administración autonómica, en el momento en que distintos ayuntamientos de pueblos del interior de Castellón presentaron sendas alegaciones a la propuesta de delimitación de estos espacios de la Red Natura 2000.

Cuando examinamos la propuesta de delimitación de estos lugares, en particular de las ZEPA, observamos con asombro cómo su perímetro se apoyaba en elementos de tan discutible relación con el objeto de protección como son los límites de los términos municipales, es decir, los límites de la protección los marcaba un esqueleto administrativo que se supone que las aves ignoran mientras surcan libremente nuestros cielos. También se apreciaba un acusado interés por evitar, mediante sugerentes “recortes y rodeos” zonas con ciertos intereses económicos, mientras que, en muchos territorios de la Comunidad Valenciana, especialmente de áreas poco pobladas de Castellón, la protección se extendía a la totalidad del término municipal. Según un estudio realizado en 2012, la proporción de metros cuadrados de espacios naturales protegidos por habitante era de 1792 en la Comunidad Valenciana, siendo Castellón la provincia con una ratio mayor (5003) y Alicante la que presentaba la menor (785), mientras que la provincia de Valencia se acercaba a la media, con 1795 metros cuadrados de espacio natural protegido por habitante (Aug-Arquitectos SLP, 2012, p. 11).

En desarrollo de la LOTPP e incluso por imperativo de leyes sectoriales anteriores, como la Ley 3/93 Forestal de la Comunitat Valenciana, la Administración autonómica implementó los primeros planes de acción territorial, aplicando una escala mayor de aproximación al estudio del territorio, que iba a terminar ganando terreno y consagrándose como el marco en el que inscribir el resto de los instrumentos urbanísticos. Estos primeros planes iban a tener un fuerte impacto en los pequeños municipios y, desgraciadamente, adolecieron desde un primer momento de una acusada falta de precisión en las herramientas empleadas para su elaboración.

En 2003 se aprobó el primer Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), que delimitaba 125 000 hectáreas con riesgo de inundación en distintos grados, esto es, una superficie mucho menor que la identificada en la revisión del 2015, que elevó la cifra hasta las 290 000 hectáreas.

En 2007 fue aprobado el Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana como trámite previo a la formulación del Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana, que terminaría convirtiéndose en el Plan de Acción Territorial Forestal de 2011. Este fue elaborado empleando la cartografía del Sistema de Información y Ocupación del Suelo en España (SIOSE) porque, según sus promotores “se trataba de la fuente más actualizada, desarrollada a partir de imágenes de satélite de 2005 y la resolución de 2 ha se considera suficiente para los objetivos del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) y la función que debe cumplir el inventario de suelo forestal.” (PATFOR, 2011, p. 29)

Al igual que lo sucedido con los instrumentos de la Red Natura 2000, los dos planes de acción territorial anteriores tienen incidencia directa sobre los pequeños municipios y frente a ello nada habría que objetar, si no fuera por los errores materiales que todos estos documentos presentan cuando se desciende a una escala de trabajo propia de la ordenación municipal, es decir, cuando se trabaja entre las escalas 1/5000 y 1/1000, que son las exigibles a la ordenación de los pequeños municipios. En este contexto, el carácter vinculante de todas las figuras de protección y/o ordenación supralocales obligó a los ayuntamientos de los pueblos que abordaban la, cada vez más temeraria tarea de promover un plan general, a destinar recursos y tiempo a la ingrata tarea de discutirle a la Administración autonómica sus planes de acción territorial.

Con una legislación urbanística propia, ajena a la ineludible evaluación ambiental y desarrollada con un reglamento de extensión inabarcable, una avalancha de instrumentos de ordenación autonómica, unas figuras de protección de la Red Natura 2000 con importante afección sobre las zonas menos pobladas y la incesante aprobación de leyes y normativas sectoriales, las posibilidades de conseguir la aprobación de un plan general de ordenación urbana en los pequeños municipios de la Comunidad Valenciana se empezaron a diluir. Esta impresión, confirmada por unos datos estadísticos poco alentadores, llevó a la convicción de todos los agentes implicados de que, como señaló el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la tramitación de un plan general había “desembocado en un sin cesar de actuaciones que hacen de la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación Urbana una labor titánica.” (STSJ CV 9348/2011. p. 7) Impresión que confirma uno de los actores de mayor prestigio en el ámbito del urbanismo valenciano, afirmando que “más bien habría que decir que en la actualidad tramitar un Plan General es una misión imposible.” (Renau, 2016).

5. La consolidación de la visión territorial y el alumbramiento de la LOTUP

El impenetrable andamiaje legal que constituyeron la LUV, su reglamento y las demás leyes con incidencia en el urbanismo, determinaron que durante la primera década del siglo XXI se extendiera la idea de que era inevitable un reseteo del sistema, basado en una simplificación radical. En la extensión de este sentimiento, poco o nada tuvieron que ver las constantes quejas y lamentaciones que, desde los pequeños municipios se hicieron llegar a la Administración autonómica a propósito del calvario que suponía afrontar cualquier intento de ordenación urbanística. Una de las alegaciones más interesantes formuladas desde el mundo rural se produjo en 2010, durante la tramitación de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (en adelante ETCV) y fue impulsada por una docena de pequeños pueblos del interior de Castellón.

La ETCV se enmarcaba en el desarrollo de la LOTPP e iba a permitir que, por primera vez en la Comunidad Valenciana, se dispusiera de una auténtica visión global del territorio. Otros intentos anteriores, como el Plan de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana (POTCV) que promulgaba la Ley 6/1989, de 7 de Julio, de Ordenación del Territorio, no habían llegado a cristalizar y dieron paso, a mediados de los noventa, a los Planes de Acción Territorial de Desarrollo Urbanístico (PDU) que promovió la Conselleria competente en territorio, con escaso impacto. No obstante, aquellos primeros intentos sirvieron para establecer la necesidad de abordar siete Planes Territoriales urbanísticos para lo que se denominó “Áreas Urbanas Integradas” y tres Planes de Acción Territorial (PAT):

• PAT de Ordenación del Litoral.

• PAT del Medio Rural.

• PAT Protección de los Espacios Naturales de Interés.

Desde la Administración autonómica se identificaron como prioritarios, antes de abordar la ETCV, los planes urbanísticos de las tres principales áreas urbanas (Valencia, Alicante-Elche y Castellón), dejando al margen a las zonas rurales, menos pobladas. En el año 2005 se sometieron a Información Pública tres PAT: el PATECAS, del entorno Metropolitano de Castellón; el PATEMAE, del entorno Metropolitano de Alicante – Elche y el PATVB, del entorno Metropolitano de la Vega Baja. Un año después se sometió a exposición pública el PAT Litoral de la Comunidad Valenciana y en el año 2008, el PAT de la Huerta de Valencia.

Cuando en el 2010 y dando cumplimiento a la necesidad de fomentar “la participación en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas” exigida por el Texto Refundido de la Ley del Suelo, apareció en escena la ETCV, ninguno de los PAT había alcanzado la aprobación definitiva y aún hoy, doce años después, no ha sido posible completar la tramitación de todos ellos, por distintas circunstancias.

La implementación de la participación ciudadana y de las distintas Administraciones, sobre todo en el caso de los pequeños municipios, requirió un gran esfuerzo por parte de la Conselleria que promovía la ETCV e incluyó la aportación de una detallada información relativa a la misma, a cada uno de los municipios de la Comunidad Valenciana. La cantidad y complejidad de la información a analizar era imposible de asimilar, no ya para los cientos de pequeños municipios, sino para cualquier ente local, si no disponía de personal muy cualificado y en condiciones de dedicarle el tiempo necesario al análisis de la ingente documentación. En pueblos donde una vez al mes llega un “técnico” que dedica unas horas a los temas más urgentes, era impensable que se le prestara la más mínima atención a algo de esta naturaleza.

Como excepción, el caso de los doce municipios de Castellón que se personaron durante el proceso y presentaron sus alegaciones a la ETCV, constituye, aun hoy, un referente difícil de encontrar en el urbanismo valenciano. El común denominador de todos ellos era la alta calidad de su territorio, la riqueza de su patrimonio natural, paisajístico y cultural y el acusado fenómeno de despoblación que presentan. Muchas de estas localidades tienen en la actualidad una población residente que apenas llega a la décima parte de la que tuvieron hace un siglo y se enfrentan no solo al envejecimiento de sus habitantes y a la falta de relevo generacional, sino a unos índices de dependencia alarmantes.

Los doce municipios estaban gobernados por partidos políticos de distinto signo, lo que no impidió que encargaran la elaboración de un “Dictamen e Informe Alegaciones sobre la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana” y juntos, representados por dos alcaldes integrados en los dos partidos mayoritarios, presentaran ante la prensa y la opinión pública, sus reclamaciones.

Entre sus propuestas, sugerían que

“debían implementarse desde la ETCV y las políticas sectoriales, los mecanismos económico financieros que posibiliten la gestión eficaz y la preservación de las masas boscosas existentes, en la medida que la situación descrita es extremadamente frágil y vulnerable si cambiara la vegetación o se redujera sensiblemente su grado de cobertura (incendios, etc.), a la vista de los perfiles fisiográficos dominantes en los municipios integrados en el Sistema Rural valenciano.” (Aug-Arquitectos SLP. 2010).

También destacaban,

“la paradoja de que los habitantes de los pequeños municipios, al ser encuestados, muestran un grado de sensibilización igual o superior a la media de los habitantes de la Comunitat, en lo que a la preservación del paisaje se refiere y pese a ello, son los que sufren de un modo directo las consecuencias de una interpretación frecuentemente reduccionista y excesivamente simple por parte de algunos órganos administrativos. Esta situación contribuye a cimentar el enorme distanciamiento existente entre la administración autonómica, por un lado, y los ayuntamientos y ciudadanos que habitan en el Sistema Rural, por otro. Divorcio que será imposible superar, en tanto éstos no perciban que la gestión de los espacios naturales constituye algo más que una carga impuesta desde un poder foráneo, con el que habitualmente resulta imposible dialogar.”

En las alegaciones presentadas, se puso el acento en denunciar que, a una población de tan solo el 1,85% del total de la Comunidad, se le responsabilizaba de la tutela del 37,32% del territorio, que es el porcentaje adscrito a lo que en la ETCV se denomina “Sistema Rural”.

Con relación a la protección del patrimonio cultural que promulgaba la ETCV en el Sistema Rural, donde se conserva la mayor parte del mismo en la Comunidad Valenciana, estos doce pueblos destacaron

“el respaldo expreso a esta línea de trabajo, siempre y cuando su desarrollo legislativo y reglamentario incorpore en sus determinaciones, los instrumentos económico financieros necesarios para su materialización, pasando de la teoría a la acción si no quiere asumirse el riesgo de que sus determinaciones queden desautorizadas por la fuerza de los hechos, como ha venido ocurriendo hasta la fecha.” (Aug-Arquitectos SLP, 2010, pp. 45, 52 y 57).

Repasar, doce años después, las reivindicaciones defendidas por los representantes de aquellos pueblos, produce una extraña sensación, porque pone de manifiesto la actualidad de todas sus reivindicaciones y lo difícil que está resultando ser escuchados.

Ninguna de las alegaciones fue estimada.

La ETCV fue aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell en los mismos términos en que se expuso, lo que produjo la impresión de que las decisiones estaban tomadas de antemano y el proceso de participación no fue sino una cortina de humo.

Mientras aquel grupo de pequeños municipios no conseguía ser atendido, desde distintos ámbitos profesionales se transmitió a la Conselleria competente en urbanismo y ordenación del territorio, la preocupación por una situación que se consideraba insostenible. Así, con motivo del anuncio de los trabajos de redacción de una nueva ley de urbanismo en la Comunidad Valenciana, el decano del Colegio Oficial de Arquitectos envió un escrito al conseller que fue recibido el 21 de abril de 2010, en el que afirmaba que

“el urbanismo debiera formar parte del patrimonio intelectual común –al menos en sus reglas y principios básicos– de los operadores del sector, y no sólo de determinados profesionales, con tan alto grado de cualificación que les convierte en oficiantes exclusivos de esta ceremonia. Se intuye en el texto sometido a pública consideración este propósito, aunque el esfuerzo en esta línea debiera ser mayor. La precisión de la Ley –y si es posible la brevedad– debiera ser tal que la interpretación unitaria por los lectores y estudiosos, no sea una quimera, a fin de que pueda cumplirse el principio clásico de que una Ley es más justa cuantas menos interpretaciones suscita.” (Monfort, 2010, p. 1).

El mismo escrito, después de desarrollar sus argumentos y propuestas, concluía diciendo que

“sobre sus tres objetivos fundamentales relativos a la agilización de las tramitaciones urbanísticas, la adecuación de la legislación valenciana a la normativa estatal y comunitaria, y la armonización del desarrollo urbanístico con la sostenibilidad ambiental (que habría que hacer extensivo a las actuales políticas del Paisaje y al resto de cuestiones contenidas en el informe), y que calificamos como imprescindibles para corregir la inadecuada regulación que en estos momentos está vigente en nuestra Comunidad en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendemos que si bien ha habido un claro cumplimiento de uno de ellos –la adecuación de la legislación urbanística valenciana a la normativa estatal y comunitaria, especialmente en materia de contratación–, no ocurre lo mismo con los otros dos –tanto el de la agilización, simplificación y flexibilización de las tramitaciones urbanísticas, como el de la armonización del desarrollo urbanístico con la sostenibilidad ambiental– que por los motivos expuestos en el contenido del escrito, a nuestro juicio, requerirían de otra regulación para su mejor planteamiento.” (Monfort, 2010, p. 9).

Finalmente, después de un intenso y sorprendente proceso de tramitación (con la inclusión de enmiendas transaccionales ajenas al control técnico, en la última fase del debate en la Cortes), en el diario oficial del 31 de julio de 2014 aparecía publicada la LOTUP, un instrumento con demasiados “padres intelectuales” y dispersión de estilos, que no tardaría en empezar a sufrir modificaciones de calado, pero que incorporaba notables avances y mejoras con respecto a la LUV.

6. Nuevas sensibilidades y urbanismo en los pequeños municipios

La entrada en vigor de la LOTUP tuvo lugar cuando la visión territorial o supramunicipal se había instalado en el urbanismo valenciano, hasta el punto de que la misma ley permitía la elaboración de planes generales mancomunados, algo que, si bien tiene sentido en los pequeños municipios, todavía no ha cristalizado en ninguna iniciativa aprobada definitivamente.

Entre las novedades recogidas en la nueva ley, la definición del concepto de “infraestructura verde” destaca por tratarse de un “sistema territorial” que venía manejándose –al menos– desde que en 2011 se presentara la propuesta de Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana. Un plan que lleva once años tramitándose, pero cuyas determinaciones se han consagrado sin alcanzar la aprobación definitiva. La huella de este “sistema” en los pequeños municipios es especialmente notable, pues muchos de ellos son abrigados por este manto protector en el 100% de su término municipal. (Figs.4 y 5)

La LOTUP nació sin atender, una vez más, la mayor parte de las demandas de los pequeños municipios en lo concerniente a la deseable proporcionalidad entre la carga documental exigida en los instrumentos de ordenación urbanística y el tamaño de estas localidades, sus limitados recursos y escasa población; es decir, era un texto elaborado con perspectiva exclusivamente urbanita, como todos sus antecesores. Esta tendencia empezó a corregirse con la primera modificación de calado, que tuvo lugar cinco años después, en 2019.

Durante los primeros años de vigencia de la LOTUP, las distintas leyes que concurren en el urbanismo y la misma ley, fueron añadiendo a su contenido toda la ideología que hay detrás de las nuevas “sensibilidades”, lo que en la práctica supone añadir más carga y tramitación a los procesos urbanísticos, frente a la necesidad de adelgazar los procedimientos, reclamada desde todos los foros y en especial por los pequeños municipios, el planeamiento urbanístico añade tejido adiposo hasta convertirse en un cuerpo difícil de mover y con riesgo serio de colapso.

Abordar la ordenación urbanística de un pequeño municipio supone que hay que activar todo tipo de debates y estudios cuya utilidad nadie alcanza a comprender en localidades pequeñas, donde los problemas cotidianos se centran en las consecuencias de su despoblación: cierre de colegios, cuarteles de la Guardia Civil, farmacias, oficinas bancarias y todo tipo de comercios, cancelación de rutas de transporte, etc. Y todo ello, en un territorio ultra protegido que los habitantes de las ciudades quieren disfrutar en sus momentos de ocio sin sufrir los desagradables olores de una planta de purines o la impactante visión de las grandes instalaciones de generación de energías renovables, que amenazan con cubrir con aerogeneradores las crestas de las montañas y con tapizar los valles con un aplacado infinito de placas fotovoltaicas.

El urbanismo de los pequeños municipios debe garantizar unos estrictos protocolos de “perspectiva de género”, justificar estudios de “memoria democrática” y a partir de ellos, imponer la protección de una serie de elementos de discutible valor histórico y la destrucción de otros, elaborar unos estudios acústicos que garanticen que el descanso de los últimos pobladores no se va a ver alterado cuando pasa un coche cada tres días, etc. Y todo ello, junto a la previsión de unas infraestructuras educativas hipertrofiadas, en municipios donde se han cerrado las escuelas por falta de población escolar o la obligación de garantizar una proporción suficiente de zonas verdes por habitante, cuando el suelo protegido (forestal, en muchos casos) abarca a casi todo el término y la masa boscosa que rodea a los cascos urbanos obliga a establecer perímetros de protección para protegerse en caso de incendio.

Como sucede con las ciudades, el urbanismo de los pueblos pequeños debe hacerse sin ofender a nadie, cuidando, corrigiendo y, si es preciso, retorciendo el lenguaje y asumiendo que hay usos inherentes al suelo rústico, como el ganadero, que pueden herir sensibilidades. Manejar todas estas variables obliga a los pocos profesionales que todavía nos dedicamos a esta disciplina, a movernos con sigilo y prudencia, a nadar y guardar la ropa.

Existe, sin embargo, un “espacio-tiempo” libre de control, al final del recorrido parlamentario de la tramitación de las leyes y cuando todos los órganos consultivos ya se han pronunciado, en el que los partidos políticos que han decidido apoyar una ley, pactan sin ataduras los cambios que quieren introducir, de forma que a las Cortes llega un texto que, en realidad, nadie conoce ni sabe de dónde ha salido y que pocos días después aparece publicado en el diario oficial y pasa a ser de obligado cumplimiento. Otro espacio bien distinto, el de la realidad condicionada por esas leyes, es donde se mueve el urbanismo.

7. El patrimonio, ese gran potencial

Una característica común de muchos pequeños municipios de la Comunidad Valenciana, casi todos situados en la parte más alejada de la costa, es su riqueza patrimonial, entendiendo el patrimonio en un sentido amplio: natural, paisajístico y arquitectónico. Nosotros defendemos la idea de que el patrimonio empieza en el paisaje (intangible y sensitivo) y termina en el herraje de una puerta (material y corpóreo). Convivir con ese patrimonio puede convertirse en una oportunidad o en una carga insufrible, dependiendo de cómo se gestione, las limitaciones al uso que imponga su protección y las contrapartidas que se reciben, si es que las hay. Se trata, por tanto, de un tema cuya gestión requiere sensibilidad y sentido práctico para poder conciliar todos los intereses, desde la premisa de que la protección del patrimonio nos retrata como sociedad. Los habitantes de las zonas rurales, también en esto, son mucho más dóciles que los urbanitas, empoderados en su masa poblacional crítica y, por tanto, conscientes de su capacidad de cambiar el signo de un equipo de gobierno, si este se excede en su afán protector.

Hay que reconocer una nobleza de espíritu encomiable en los habitantes de esos pueblos donde, la totalidad del territorio es “infraestructura verde”, forma parte de la Red Natura 2000 o tiene la mayor parte del suelo protegido y, aún así, asumen que su propia casa también es merecedora de una protección específica porque responde a las pautas de la arquitectura vernácula. Pero es así y eso explica que, al revisar catálogos de protecciones hechos hace treinta años y ante la multiplicación del número de elementos arquitectónicos protegidos, los vecinos no se rebelan, asumen que esas edificaciones son dignas de protección y nos ofrecen una lección de civismo. (Fig. 6)

Intervenir en la protección del patrimonio de las zonas rurales es una tarea llena de responsabilidad, pero que, en medio del lastre que soporta cualquier instrumento urbanístico, permite disfrutar de una experiencia única que puede darle sentido a un trabajo y compensa muchos otros espacios oscuros de la tarea del urbanista. Su gestión, no obstante, es muy distinta en cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana y también con relación a las subsecciones (paleontología, arqueología, etnología y arquitectura) que componen un Catálogo de Protecciones, lo que impide conocer los criterios de la Dirección General que las engloba y a quien compete emitir el informe determinante de su aprobación. En alguna provincia, impulsar un Catálogo de Protecciones es una aventura que se realiza con el total apoyo de los técnicos del Servicio Territorial, mientras que en otra provincia puede ser un calvario que induzca a olvidarse de emprender este camino. La valoración de las distintas subsecciones de un catálogo también ofrece situaciones contradictorias; en paleontología, por ejemplo, la Administración no tiene en plantilla ningún técnico cualificado, de modo que personas sin formación en paleontología resuelven la idoneidad de las propuestas.

La situación que más conflictos genera en el ámbito patrimonial, es sin duda, la relativa a la protección arqueológica y las limitaciones e imposiciones que de ella se derivan. La arqueología, que hace unos años era una “hermana menor” de la arquitectura, hace tiempo que la superó en influencia y goza de unas capacidades difíciles de digerir para los vecinos de los pueblos pequeños e imposibles de controlar, en la práctica. Por una parte, resulta inevitable (para conseguir la aprobación de un catálogo) extender las protecciones arqueológicas a gran parte de los cascos antiguos, simplemente por su origen ancestral. Haya o no evidencia científica de la existencia de restos de interés arqueológico y aunque las edificaciones se asienten sobre roca viva, es preceptivo elaborar una serie de prospecciones arqueológicas que debe costear el propietario de la vivienda y que, en ocasiones pueden superar el coste del proyecto de obra. Pero donde la protección arqueológica resulta más conflictiva es en el suelo no urbanizable, donde la exagerada extensión de los perímetros de protección arqueológica hace inviable la utilización del suelo, con independencia del uso agrario (no menos ancestral) al que esté destinado o de otros posibles aprovechamientos. Desde el momento en que se prohíbe la remoción de tierras a una profundidad superior a treinta o cuarenta centímetros, se está impidiendo el uso de maquinaria agrícola convencional en zonas de protección arqueológica, delimitadas muchas veces a partir de datos catastrales. Esta situación, además, coloca a los ayuntamientos ante la inasumible tarea de perseguir a los agricultores que salgan a trabajar la tierra con sus tractores, motocultores o cosechadoras, pues todos ellos hunden sus ruedas a las profundidades que la tierra, la humedad del terreno y el peso de la máquina condicionan. (Fig. 7)

8. La consagración de un sistema ineficaz e ingobernable

El dato que hemos apuntado en el comienzo de este artículo, esos siete años de vigencia de la LOTUP que hubo que esperar hasta que un pueblo de tan solo cien habitantes de Castellón cruzó el primero la meta (y en solitario) de la aprobación de un plan general adaptado a la legislación vigente y se convirtió en la primera localidad en lograr ese hito, pone en evidencia que, si algo no es el conglomerado urbanístico y sectorial que rige el urbanismo en la Comunidad Valenciana, es eficaz. Más bien, estamos ante un clamoroso fracaso institucional que sirve como arma disuasoria y consigue ahuyentar a los responsables de muchos ayuntamientos de pequeños municipios que, en circunstancias normales, hubieran abordado la revisión de su planeamiento. Pero, por si los motivos de alarma y el desánimo no fueran suficientes, son los mismos responsables de los servicios de urbanismo de la Administración supralocal, los que guiados por un sentimiento humanitario, intentan distraer a los munícipes de la idea de emprender la redacción de un plan general. E incluso, los que nos dedicamos profesionalmente al urbanismo, debemos hacer verdaderos esfuerzos para encontrar motivación suficiente que justifique la decisión de emprender tan temeraria empresa. En este contexto, surge la necesidad de buscar subterfugios y alternativas dentro de la ley, que permitan sortear el planeamiento general y alcanzar objetivos similares, no tan completos, pero factibles en un plazo razonable de años.

En la Comunidad Valenciana, como en otras, nos hemos acostumbrado a asumir que la elaboración de un plan general, incluso en un pequeño municipio, es un proceso laborioso y que desgasta mucho a todos los actores que intervienen en el mismo. Razón por la cual nos agarramos con firmeza y esperanza a cualquier herramienta alternativa, como una homologación o una modificación puntual, con las que se puede resolver parte del problema.

9. Algunos avances inspiradores en el urbanismo de los pequeños municipios

Los últimos años han permitido la introducción de cambios y herramientas nuevas con una incidencia directa y positiva sobre el urbanismo de los pequeños municipios de la Comunidad Valenciana. Es posible que estas mejoras no sean ajenas a la creciente influencia que la “España vaciada” ha empezado a tener en el mapa político nacional, que obliga a los poderes legislativo y ejecutivo a mostrar una sensibilidad que hasta hace poco no tenían. Aunque también parece que detrás de este movimiento hay personas, en la propia Administración, conscientes de la necesidad de evolucionar y que comparten la idea de que los pequeños municipios (y, en realidad todas las localidades) sufren los efectos de una híper regulación urbanística.

En este contexto, la LOTUP se ha modificado en varias ocasiones desde el 2019, pasando a llamarse a partir del 18 de junio de 2021, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Entre los cambios con mayor incidencia sobre el medio rural valenciano hay que destacar:

• La incorporación de un nuevo apartado 4 al artículo 14, según el cual “el contenido y documentos de los instrumentos de ordenación se ajustarán a los principios de mínimo contenido necesario, máxima simplificación y proporcionalidad. Solo podrán exigirse aquellos documentos expresamente previstos por una norma con rango de ley.” Este principio, que continúa siendo ignorado, ofrece una respuesta clara a las exigencias abusivas de muchos informes sectoriales.

• La posibilidad de compartir documentos de carácter informativo en el PGE y en el POP.

• La posibilidad de tramitar de forma independiente cada una de las secciones de un Catálogo de Protecciones y la innecesaridad de añadir instrumentos de paisaje a la Sección Cultural, cuando esta se tramita por separado.

• La disponibilidad de una herramienta eficaz para facilitar la rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales y de arquitectura vernácula

• La posibilidad de minorar la ratio de zonas verdes por habitante.

• Cierta flexibilización en la implantación de pequeños polígonos industriales en zonas rurales.

• Mayor competencia local en la gestión del suelo urbano y no urbanizable.

• El establecimiento de unos criterios para valorar la posible instalación de instalaciones de generación de energía renovables.

• Las ayudas económicas para la redacción de catálogos, planes especiales y planes directores.

• La activación de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT).

Algunos de los cambios introducidos fueron corregidos posteriormente, en sentido inverso, pero en conjunto, todas estas disposiciones son una muestra clara de que el legislador es consciente de la necesidad de facilitar la tramitación urbanística y de impulsar medidas de flexibilización.

Por otra parte, la Conselleria competente en urbanismo y ordenación del territorio, ha realizado un importante esfuerzo en digitalización y ha puesto a disposición de particulares, empresas y funcionarios, unas potentes herramientas con las que es posible obtener, por ejemplo, informes muy completos de las afecciones sectoriales de una parcela, un conjunto de parcelas o un término municipal completo. El visor web del Instituto Cartográfico Valenciano, operativo desde hace muchos años, está en permanente revisión y ofrece una información cada vez más amplia y precisa. Bucear por sus distintos espacios demuestra la eficaz labor que se ha venido desarrollando desde hace años.

La apuesta decidida por la digitalización y por hacer de su uso algo extendido y amigable, que promueve la Dirección General de Urbanismo, marca una senda en la que la Comunidad Valenciana está a la cabeza de España, del mismo modo que fue innovadora en la capacidad de empezar a enredar las cosas del urbanismo, hace ahora tres décadas.

Estamos, en definitiva, en un momento de posible cambio de ciclo o, cuando menos, en el que se han removido fichas que parecían pilares inamovibles en el urbanismo valenciano. Gran parte de estos cambios parecen orientados a tender lazos entre Administraciones, a acercarse al mundo rural y, en definitiva, a intentar superar el divorcio institucional que durante décadas ha marcado la relación entre los pequeños municipios y la Administración autonómica valenciana.

10. Bibliografía

Aug-Arquitectos SLP. (2010): Dictamen e Informe Alegaciones sobre la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana de varios municipios del Sistema Rural valenciano.

_____ (2012): Caracterización Preliminar de las disfunciones detectadas en las Políticas Territoriales a través de la Plataforma Terr@SIT. Cámara de Comercio de Castellón.

Monfort Salvador, R. Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. (2010): Informe al borrador de reforma de la legislación urbanística valenciana.

Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, PATFOR (2011): Memoria. Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. 2013 1 (gva.es)

Renau Faubell, F. (2016): La nulidad “radioactiva” de los planes urbanísticos por defectos en el procedimiento de aprobación. Noticias jurídicas. https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10946-la-nulidad-ldquo;radioactivardquo;-de-los-planes-urbanisticos-por-defectos-en-el-procedimiento-de-aprobacion/

11. Referencias normativas y jurídicas

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por la DIRECTIVA 97/62/CE del Consejo. Conocida popularmente como Directiva de hábitats.

Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Boletín Oficial del Estado, 174, de 20 de julio de 2004 https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-13470-consolidado.pdf

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana, 9129, de 16 de julio de 2021, 32094 a 32301 DOGV-r-2021-90283

STSJ CV 9348/2011 de 5 de diciembre de 2011 (recurso contencioso 1/429/2008)

12. Listado de Acrónimos/Siglas

AVPT Agencia Valenciana de Protección del Territorio

ETCV Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana

PDSU Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano

LIC Lugares de Interés Comunitario

LOTUP Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

LOTPP Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

LPCV Ley del Patrimonio Cultural Valenciano

LRAU Ley Reguladora de la Actividad Urbanística

LSNU Ley sobre suelo no urbanizable

LUV Ley Urbanística Valenciana

NNSS Normas Subsidiarias

PGE Plan General Estructural

POP Plan de Ordenación Pormenorizada

PAT Plan de Acción Territorial

PDU Planes de Acción Territorial de Desarrollo Urbanístico

PATEMAE Plan de Acción Territorial del entorno Metropolitano de Alicante – Elche

PATECAS Plan de Acción Territorial del entorno Metropolitano de Castellón

PATFOR Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana

PATRICOVA Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana

PATVB Plan de Acción Territorial del entorno Metropolitano de la Vega Baja

POTCV Plan de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana

ROGTU Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística

SIOSE Sistema de Información y Ocupación del suelo en España

STSJ CV Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia

TALP Territori Arquitectura i Laboratori de Paisatge SLP

TRLOTUP Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

TSJ CV Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

ZEPA Zona de Especial Protección para las Aves

ZEC Zonas de Especial Conservación