Estudios

CIUDAD Y TERRITORIO

ESTUDIOS TERRITORIALES

ISSN(P): 1133-4762; ISSN(E): 2659-3254

Vol. LV, Nº 215, primavera 2023

Págs. 27-46

https://doi.org/10.37230/CyTET.2023.215.2

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Patrimonio Mundial y Turismo: la dialéctica entre la conservación del paisaje urbano y el desarrollo turístico en el ordenamiento local

José David Albarrán-Periáñez

Investigador independiente

Resumen: Los continuos conflictos entre las teorías de la conservación patrimonial y el imperativo político de asegurar la vitalidad económica de los distintos territorios se vuelven más agudos en aquellos espacios que han sido incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. A través de un estudio mediante técnicas de análisis discursivo de una serie de documentos normativos como las ordenanzas municipales para la protección del paisaje urbano y los planes especiales de protección, así como de los informes emitidos por UNESCO para la incorporación a la Lista de cuatro estudios de caso, se persigue arrojar luz a este debate. De este modo es posible comprobar cómo, en términos generales, continúa existiendo una preeminencia de planteamientos de protección de la estética en la conservación patrimonial de los lugares históricos, donde priman las orientaciones encaminadas a prevenir la degradación visual. Una fórmula a su vez idónea para alcanzar un mayor éxito en el mercado turístico.

Palabras clave: Patrimonio Mundial; Turismo; Conservación del paisaje urbano; Ciudades históricas; Andalucía.

World Heritage and Tourism: the dialectic between urban landscape conservation and tourism development in local regulations

Abstract: The sustained conflicts between theories of heritage conservation and the political imperative to ensure the economic vitality of lands become more acute in those spaces that have been included in the World Heritage List. The aim of this study is to shed light on this matter. This is achieved by using discursive analysis techniques in a series of normative documents such as municipal ordinances for the protection of urban landscape and special protection plans, as well as Advisory Body Evaluations created by UNESCO for the inclusion in the List of four case studies. In this way it is possible to verify how, in general terms, there continues to be a pre-eminence of aesthetic protection approaches in the heritage conservation of historic places, where orientations aimed at preventing visual degradation prevail. This is an ideal formula in turn to achieve greater success in the tourism market.

Keywords: World Heritage; Tourism; Urban Landscape Conservation; Historic Cities; Andalusia.

Recibido: 13.01.2022; Revisado: 08.06.2022

Correo electrónico: josedalb@ucm.es; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4774-9639

El autor agradece los comentarios y sugerencias realizados por los evaluadores anónimos, que han contribuido a mejorar y enriquecer el manuscrito original.

1. Introducción

Desde que en 1972 la Conferencia General de UNESCO creara la Lista de Sitios del Patrimonio Mundial, muchos han sido los aportes académicos que han atendido a cuestiones relacionadas con los lugares que la integran. Su inclusión, además de suponer el reconocimiento universal de los valores simbólicos de dichos espacios, representa un poderoso impulso para el desarrollo territorial de lugares que deben cumplir con al menos uno de los diez criterios establecidos por UNESCO 1, contar con unas determinadas condiciones de autenticidad e integridad, y demostrar la existencia de un sistema de protección y gestión adecuado (UNESCO, 1972). Es por esta razón por lo que las presiones que éstos experimentan han sido uno de los temas más tratados en la producción científica de las últimas décadas.

De esta forma, que los bienes patrimoniales tienen la capacidad de contribuir al progreso socioeconómico por su condición de activos es a día de hoy una cuestión aceptada a nivel científico y refrendada por la doctrina internacional (Domínguez & Martín, 2015; López & al., 2017; Amat, 2018), siendo especialmente copiosos los aportes sobre el papel que ejerce la actividad turística en este proceso (Ortega, 1998; Fernández & Guzmán, 2004; Carr, 2008; Pillet, 2012; Troitiño & Troitiño, 2018). Diversos autores establecen al respecto una relación en la que, por un lado, el patrimonio contribuye a configurar el destino turístico (Troncoso, 2013; Bertoncello, 2015), propiciando la aparición de una oferta singular y diversificada; mientras que, por otro, el turismo promueve la dotación de nuevos usos al patrimonio, contribuyendo a su recuperación. Al mismo tiempo, el turismo magnifica la capacidad de atracción de los bienes (Prats, 2011), favoreciendo el desarrollo de otros sectores y la generación de actividad económica y empleo (Domínguez & Martín, 2015).

En las últimas décadas, la publicidad simultánea que conlleva la etiqueta del Patrimonio Mundial ha contribuido a consagrar determinados espacios como importantes fuentes de riqueza a nivel global (Arezki & Cherif & Piotrowski, 2009; Carrasco & Saperas, 2012; Calle & García, 2016), principalmente a través del aumento en el número de visitantes (Shackley, 1998). Sin embargo, de acuerdo con Barthes (1957), el turismo se conforma como un mecanismo capaz de crear reconstrucciones étnicas especificas en línea con sus objetivos y orientaciones mercantiles, por lo que cuando los servicios locales se hacen consumibles por parte de los turistas, su autenticidad tendería a reducirse (Taylor, 2001; Prayag & Del Chiappa, 2021). Esto es que la presencia de un elevado volumen de visitantes y la generación de atracciones e instalaciones ideadas para satisfacer sus necesidades puede favorecer la disminución, e incluso la destrucción, de las características que originalmente los atrajeron hasta el lugar (Cánoves & al., 2004; Arikan & Unsever, 2014).

Es por ello por lo que en el año 2008 UNESCO incluyó algunos aspectos relacionados con la actividad turística en la lista de factores que pueden suponer una amenaza para la conservación del Valor Universal Excepcional (VUE) de los sitios patrimoniales, como la profusión de los alojamientos vacacionales, el incremento de la actividad comercial especializada, los cambios en los modos de vida de la población residente, o las elevadas concentraciones de visitantes, entre otros (UNESCO, 2008a). De esta forma, la organización asumía planteamientos ampliamente tratados en el ámbito científico y que pasaban por la aceptación de que la mercantilización de las expresiones culturales podía llegar a promover la banalización de los espacios en los que irrumpe la actividad turística y, con ello, dar origen a una serie de problemáticas que pasan por la expulsión de la población residente o la gentrificación comercial, especialmente significativa en los centros históricos (Jover, 2019). En consecuencia, el espacio público se convierte en atractivo para la experiencia de consumo capitalista, viéndose alterado física y simbólicamente. Es por ello por lo que las lógicas de la conservación patrimonial deben lidiar con las complejidades del desarrollo territorial y la alteración de los sitios patrimoniales para generar espacios dirigidos a ser consumidos por los visitantes, buscando un equilibrio muchas veces difícil de alcanzar.

En este sentido, para tratar de evitar el deterioro patrimonial y garantizar la preservación de los bienes y espacios de valor excepcional, diferentes organismos han establecido medidas con las que atender a los posibles factores amenazantes. Así, por ejemplo, en 1997 la propia UNESCO incluyó la exigencia de que los nuevos nombramientos del Patrimonio Mundial debieran ir acompañados de un plan de gestión para evitar desarrollos no planificados. A escala estatal, por su parte, los diferentes gobiernos han trabajado en la redacción de un amplio ordenamiento legal con el que velar por la protección patrimonial. Esto ha provocado que la gobernanza de los sitios Patrimonio Mundial, cuya potestad recae en las administraciones locales, sitúe a éstas en una posición de tensión entre los intereses de progreso, los gobiernos estatales, y los organismos internacionales, implicando la existencia de una gestión pública que debe atender a objetivos muy dispares.

Así, el presente trabajo parte de la idea de que la gestión política local debe hacer frente a una serie de problemáticas vinculadas con la gestión de los espacios patrimoniales, en especial los sitios del Patrimonio Mundial, relacionadas con la conservación de los valores singulares de estos espacios y la pretensión de obtener beneficios sociales y económicos que garanticen el desarrollo local. En este sentido, a continuación, se presenta un análisis de cuatro estudios de caso que permite reflexionar sobre el alcance de los planteamientos para la conservación del paisaje urbano en la regulación normativa a escala local. Así, el resto del artículo está organizado según una serie de secciones en las que, para empezar, se aborda una revisión de la literatura académica sobre el tema. Más adelante, la sección III describe la metodología utilizada y las fuentes de datos utilizadas. La sección IV presenta los casos de estudio analizados para dar respuesta al objetivo principal de la investigación. En la sección V se exponen los resultados obtenidos. La sección VI se centra en la exposición de las discusiones. Y, finalmente, en la sección VII se exponen las principales conclusiones de la investigación.

2. Marco teórico

El término patrimonio ha sido definido por la comunidad académica según diversas acepciones a lo largo del tiempo, si bien, en todas ellas existe un denominador común que hace referencia a aquellos bienes que las personas reciben del pasado, conservan en el tiempo presente, y trasmiten hacia el futuro (Graham & Ashworth & Tunbridge, 2000; Almirón & Bertoncello & Troncoso, 2006; González-Varas, 2014). En esta definición queda implícito el otorgamiento de un cariz diferenciador a ciertos elementos, que hace que sean seleccionados por una determinada sociedad por poseer características que los hacen únicos y, por tanto, merecedores de protección y trasmisión. En línea con este hecho, autores como Agudo (1999) han articulado el proceso del reconocimiento patrimonial de acuerdo con una serie de fases que parten de la inicial valorización de estos elementos, la posterior potenciación de su conocimiento, y la definitiva articulación de medidas de preservación, a lo que Feria (2013) incorpora, además, el posterior desarrollo de condiciones de utilización. Esta teoría, ampliamente tratada en el ámbito de la Geografía (Calderón & García, 2016a, 2016b), supone la aceptación de la condición del patrimonio como recurso susceptible de explotación, por lo que éste pasa a quedar definido no solo por su valor excepcional, sino también por los usos que pueda tener para una determinada sociedad (Urry, 1990; Harrison, 2010; Elsorady, 2012; Smith & Mauch Messenger & Soderland, 2017).

De este modo, el desarrollo de una serie de actividades entre las que destaca la turística ha contribuido a la conversión de los bienes del pasado en productos consumibles durante la postmodernidad, favoreciendo que al patrimonio comiencen a serles reconocidas, además de las culturales, utilidades de capital (Throsby, 2009; Graham, 2002). Si bien, aunque su introducción en el mercado turístico contribuye a aumentar la conciencia social sobre el patrimonio y, por ende, favorece la inversión en su conservación y adecuación, este proceso lleva aparejados una serie de cambios en el uso mismo de los bienes (Bosque, 1995; Santana, 2003; Rojo & Llanes, 2009), pues, desde el momento en que son concebidos como recursos productivos, su éxito pasa a ser medido en torno a variables relacionadas con la aceptación del público, el número de visitas o la rentabilidad. De otro lado, los bienes patrimoniales se han convertido en recursos clave de diferenciación de los distintos territorios en un mercado turístico cada vez más especializado y competitivo (Jokilehto, 2006; Castro & Rodrigues, 2017), pues a través de ellos es posible generar una imagen particular y única de cada lugar. Sin embargo, la imagen turística no es más que una construcción mental basada en un reducido número de impresiones seleccionadas de entre un conjunto mucho más amplio (Reynolds, 1965), por lo que representa una simplificación de la realidad objetiva generada a partir de determinados atributos concretos del lugar (Gartner, 1989). Para Edelheim (2007) en la selección de estos atributos juega un papel decisivo el concepto de diferenciación, directamente relacionado con la alteración de los cánones tradicionales a fin de alcanzar una imagen más atractiva para los potenciales visitantes.

En este sentido, siendo la de la imagen una de las tres dimensiones cuya transformación conlleva el desarrollo turístico de un territorio, junto a la reinvención espacial y la adecuación funcional (Berno & Ward, 2005), diversos autores han señalado que la actividad turística puede llegar a tener una notable influencia en la adulteración de las cualidades físicas del mismo para hacerlas turísticamente más rentables, ajustándose a los deseos preferentes de la demanda (Martín, 2003; Calle, 2019; Albarrán & Calle, 2021). Así, para Galí y Donaire (2005), la mayoría de los lugares del mundo globalizado se han convertido en “prisioneros” de sus propias imágenes, con la (re)creación de símbolos fácilmente inteligibles, que, sin embargo, pierden parte de su simbolización original (García, 2008; García & Delgado & Ojeda, 2007). Este hecho es especialmente acuciante en aquellos espacios dotados de un significativo valor patrimonial (Calle, 2019). Otros autores, van incluso más allá al afirmar que las caracterizaciones patrimoniales están atentas a las demandas turísticas coetáneas (Prats, 1997; Almirón & Bertoncello & Troncoso, 2006), pues los referentes que son activados tienden a responder a una imagen externa estereotipada que se tiene desde los centros emisores de turismo (Troncoso, 2010; Bertoncello, 2015). Para ello, muchos de estos académicos apoyan sus teorías en el hecho de que en la Lista del Patrimonio Mundial existe una elevada preeminencia de inscripciones que proceden de la zona geográfica Europa y América del Norte, lo que deriva de una visión romántica del patrimonio originada en el establecimiento del turismo como referente identitario global (Graham & Ashworth & Tunbridge, 2000; Brumann, 2021), en un contexto, según Barthes (1957), caracterizado por la pervivencia de la estética decimonónica (Lerivray, 1975; Torres, 2017; Méndez, 2017). De este modo, se induce al turista a viajar no sólo espacialmente, sino también a través del tiempo, para entrar en un territorio donde impera la autenticidad y la pureza de un espacio exótico imaginado durante décadas por la sociedad occidental, pero que obvia elementos de la realidad que puedan alterar el discurso original. Esto hace que sean habituales las referencias académicas que señalan al desarrollo turístico como una amenaza para la preservación de la singularidad y la autenticidad territorial (Urbain 1991; Taylor, 2001; Palou, 2006; Pendlebury & Short & While, 2009).

Estos conflictos son más acusados en contextos urbanos complejos, como las tramas históricas, donde la incidencia del turismo ha dado lugar a un prolongado proceso de turistificación que implica una marcada zonificación y la correspondiente transformación y simplificación de los usos del espacio, con la proliferación de las actividades vinculadas al consumo de los visitantes (García, 2008; Calle, 2019; Elorrieta & al., 2021). Se asiste así a una estandarización e inautentificación del territorio devenida, en gran medida, de sus posibilidades como objeto de mercado (Arefi, 1999; Carrera, 2005; Mancini & Tommei, 2022). El espacio público, aquel en el que tienen lugar de las relaciones sociales, donde se genera la memoria colectiva y que es lugar de simbolización (Elorrieta & al., 2021), queda relegado entonces a un papel escenográfico (García, 2008), tanto en términos tangibles, con el cambio en su configuración estructural, como intangibles, a partir de la modificación de su reconocimiento simbólico. Y aunque son también comunes los trabajos que argumentan que actividades como la turística son fundamentales para la revitalización de los centros históricos y los entornos monumentales, otros muchos inciden en la presión que éstas ejercen sobre los bienes patrimoniales (Calle & García & Yubero, 2017; Imon, 2017), la desposesión simbólica (López & Marín, 2010; Mancini & Tommei, 2022), la generación de conflictos sobre el uso del espacio (Dredge, 2010; Xiaoling & al., 2015), o el desplazamiento de residentes y comerciantes devenida de la proliferación de lugares de entretenimiento y el encarecimiento de la vivienda (Gotham, 2005; Hiernaux & González, 2014; Calle, 2019; Röslmaier & Albarrán, 2022).

Las necesidades derivadas de estas problemáticas han dado lugar a toda una serie de regulaciones con las que se ha tratado de dar respuesta a las mismas. Ya en 1980, en la Conferencia Mundial del Turismo, se firmaba la que sería la primera referencia internacional que reconocía que la satisfacción de la demanda turística no debía amenazar los intereses económicos y sociales de las comunidades residentes ni su entorno (Calderón, 2010). Por su parte, dentro del marco legal de cada país se ha instalado la idea de que la conservación del patrimonio no puede desligarse de la planificación del desarrollo moderno, estando presente a día de hoy el reconocimiento institucional de los vínculos que existen entre patrimonio y turismo en todos los niveles de la administración (Domínguez & Martín, 2015), con normativas que tratan de compaginar el correcto desarrollo de ambos. Sin embargo, múltiples trabajos denuncian que la toma de decisiones en la planificación, conservación y gestión de los espacios patrimoniales, especialmente de aquellos Sitios incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, se desarrolla desde una perspectiva económica, algo especialmente habitual en los países desarrollados (Gaillard & Rodwell, 2015; Xiaoling & al., 2015; Guzmán & al, 2018), lo que favorece que los intereses mercantiles se impongan a los de la preservación patrimonial. Valor simbólico y valor económico del patrimonio van, por tanto, indisociablemente unidos, por lo que, para Domínguez & Martín (2015), las políticas encargadas del mismo no deben ignorar ninguno de estos dos aspectos. De este modo, las presiones experimentadas por los Sitios del Patrimonio Mundial se han convertido en un problema que preocupa cada vez más a los organismos reguladores a nivel internacional, pero aún más a las administraciones locales responsables de su gestión, que deben asegurar la vitalidad económica y el desarrollo territorial de estos lugares.

3. Metodología y fuentes

El objetivo principal del presente trabajo pasa por identificar si la regulación normativa a escala local dirigida a la conservación del paisaje urbano contribuye a la museificación de los centros históricos. Para ello, a través de una metodología integrada por técnicas de revisión del contenido de las políticas públicas, se analizan los discursos que rigen tanto los informes de evaluación de ICOMOS, como los planes especiales de protección y las ordenanzas municipales relacionadas con la conservación del paisaje urbano en cuatro casos de estudio. Los primeros representan los documentos emitidos por el Grupo del ICOMOS para el Patrimonio Mundial donde se recogen los detalles de la evaluación de las propuestas de inscripción, y que sirven para clarificar los detalles sobre la zona y evaluar la gestión del sitio. Los planes especiales, por su parte, tienen por objetivo proteger los espacios declarados Bien de Interés Cultural (BIC) a través de las determinaciones exigidas por la legislación sectorial. Finalmente, las ordenanzas municipales suponen resoluciones generales de cumplimiento obligatorio dictadas por los consistorios para la regulación de determinados aspectos que tienen que ver con el desarrollo normal de una ciudad, en nuestro caso la regulación de los usos del espacio público, la publicidad comercial y las infraestructuras de telecomunicaciones.

Así, se lleva a cabo un análisis discursivo de los documentos oficiales a través del que identificar la existencia de disposiciones o cláusulas de carácter reduccionista, que puedan inducir a la banalización formal o estética del espacio público, e influir en la reducción de los valores de sus componentes hacia planteamientos de corte historicista. Para ello se atiende a un estudio comparativo de los sitios incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial cuya delimitación afecta a entornos urbanos en la Comunidad Autónoma de Andalucía: el Centro Histórico de Córdoba; la Alhambra, Generalife y Albayzín en Granada; la Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla; y los Conjuntos monumentales renacentistas de Úbeda y Baeza.

La muestra de análisis alcanza un total de 19 ordenanzas, 14 planes especiales de protección, y 7 informes de evaluación de ICOMOS (Fig. 1). De la comparación de los discursos contenidos en estos documentos se extraen las principales conclusiones del estudio.

Granada

Decreto de desarrollo de prescripciones técnicas para la instalación de elementos auxiliares y régimen de declaración responsable en la renovación de terrazas

Ordenanza municipal reguladora de canalizaciones y redes de servicios

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares

Acuerdo de regulación de aplicación a los requisitos de rótulos y toldos en edificios en el ámbito PEPRI Albaicín

Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada

Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares

Plan de Protección y Reforma Interior Albaicín y Sacromonte

Advisory Body Evaluation: The Alhambra and the Generalife, Granada (1984)

Advisory Body Evaluation: The Alhambra, Generalife, and Albayzin, Granada (extension of the Alhambra and
the Generalife, Granada) (1994)

Córdoba

Ordenanza municipal de publicidad exterior

Ordenanza Municipal reguladora de la implantación, ubicación, colocación y funcionamiento de antenas e instalaciones de telecomunicación

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería

Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías urbanas y de la identificación de edificios y viviendas

Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba PEPCH’01

Advisory Body Evaluation: The Mosque of Cordoba (1984)

Advisory Body Evaluation: The historie centre of Córdoba (extension of the Mosque of Córdoba) (1994)

Sevilla

Ordenanza de Publicidad

Ordenanza afección vía-publica

Ordenanza de telecomunicaciones para la regulación de las condiciones de instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación

Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos en Conjunto Histórico declarado

Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores

Ordenanza Municipal para la Gestión de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad de Sevilla

Plan especial de protección 4 Santa Catalina-Santiago

Plan especial de protección 5 San Bartolomé

Plan especial de protección 8.1 Encarnación

Plan especial de protección 8.3 El Duque-El Salvador

Plan especial de protección 13 El Arenal

Plan especial de protección 13.1 Casa de la Moneda

Plan especial de protección 14 Triana

Plan especial de protección 27.3 Puerto

Advisory Body Evaluation: The Cathedral, the Alcazar and the Lonja in Seville (1986)

Advisory Body Evaluation: Cathedral, Alcázar and Archivo de Indias in Seville (2010)

Baeza

Ordenanza General Reguladora de ocupación de vía pública con terrazas

Advisory Body Evaluation: Úbeda-Baeza: Urban duality, cultural

Unity (2003)

Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el municipio de Baeza

Plan Especial de Protección, Reforma Interior y mejora urbana de Baeza

Úbeda

Ordenanza terrazas y veladores

Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otras instalaciones en el término municipal de Úbeda

Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Úbeda

Fig. 1./ Documentos analizados

Fuente: Elaboración propia

4. Casos de estudio

El Estado español ratificó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial en 1982, y dos años más tarde fueron inscritos los primeros 5 sitios culturales del país a la Lista 2. Desde entonces la inclusión de bienes se ha ido incrementando notablemente hasta alcanzar los 49 en el año 2021, situando a España como el cuarto país del mundo con mayor número de bienes declarados, solo por detrás de Italia, China y Alemania.

Fig. 2./ Plano del bien Centro Histórico de Córdoba

Fuente: UNESCO

Diez años después de su incorporación, la declaración de la Mezquita-Catedral de Córdoba, que había sido inscrita por representar una creación artística única y ejemplar, de gran influencia para el arte musulmán occidental (ICOMOS, 1984a), se extendió a todo el Conjunto Histórico de la ciudad declarado en aquella época sobre la base de los criterios i, ii, iii y iv. Así, hoy en día la declaración abarca una superficie de 80,28ha, el 32% de la delimitación actual del Conjunto Histórico (Fig. 2), y en ella se incluye un extenso número de bienes, parcelas y edificaciones protegidas por la legislación autonómica y estatal, como el Alcázar, el Puente Romano o la Torre de la Calahorra (ICOMOS, 1994a). Esta amplia riqueza patrimonial, así como la presencia de un notable volumen de plazas de alojamiento de diferente categoría, situaron a la ciudad cordobesa como la decimocuarta en número de visitantes durante las dos últimas anualidades según la Encuesta de ocupación hotelera publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2022). Sin embargo, la concentración de gran parte de sus atractivos en el centro histórico, unida a la reiterada promoción de los hitos monumentales cordobeses, ha intensificado los problemas de masificación en fechas clave (Laguna & Royo-Naranjo, 2021).

Del mismo modo, tras una década desde la inclusión en la Lista de la Alhambra y el Generalife por representar un testimonio excepcional de la España musulmana medieval, cumpliendo con los criterios i, iii y iv (ICOMOS, 1984b), en 1994 la demarcación del sitio fue ampliada para integrar al barrio del Albaicín. Según el comité de expertos de ICOMOS responsable de su incorporación, el tejido urbano, la arquitectura y la fisonomía de este barrio son testigos del asentamiento árabe medieval de la ciudad, ya que éste no se vio alterado tras la conquista cristiana, siendo un ejemplo notable de la ciudad hispano-morisca y un rico depósito de arquitectura vernácula tradicional (ICOMOS, 1994b). Este barrio, además, está dentro de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico de Granada determinado por el gobierno autonómico en 1993, y al cual se unieron la Alhambra y el Generalife en 2003. En la actualidad, el área incluida en la Lista del Patrimonio Mundial se extiende a lo largo de 450ha, con una zona de amortiguamiento de 67ha (Fig. 3). Según datos del Ministerio de Turismo, en 2015 la Alhambra fue el monumento más visitado del país, pasando a ocupar la segunda posición del ranquin en los años siguientes, tan solo por detrás de la Basílica de la Sagrada Familia de Barcelona. Esta elevada presión turística ha derivado en problemas de aglomeraciones y otros conflictos relacionados con el tráfico (Vena & Castañeda & Rodríguez, 2021).

Fig. 3./ Plano del bien Alhambra, Generalife y Albayzín en Granada y su zona de amortiguamiento adoptada

Fuente: UNESCO

Fig. 4./ Plano del bien Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla y su zona de amortiguamiento adoptada

Fuente: UNESCO

El conjunto monumental conformado por la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias en Sevilla fue incluido en la Lista en 1987 sobre la base de los criterios i, ii, iii y vi. Esta inclusión estuvo justificada por la proximidad y complementariedad de estos bienes, cuyo VUE se debe a que representan obras maestras paradigmáticas de la historia de la ciudad en una yuxtaposición de diferentes etapas entre las que tiene una importancia trascendental el Siglo de Oro español (ICOMOS, 1987). Además, desde 2010 la declaración se extiende a través de 12ha, con una zona de amortiguamiento que se halla incluida en su totalidad en el Conjunto Histórico de la ciudad (Fig. 4). En términos turísticos, en torno al 45% de la planta de alojamiento local pertenece al sector de las viviendas turísticas, estando situadas en el 77% de los casos en los barrios más concurridos de la ciudad (Jiménez, 2017). Este hecho ha favorecido la generación de algunos impactos sobre la población residente, como la dificultad creciente para encontrar pisos de alquiler de uso residencial o el aumento de los precios, para hacer frente a lo cual la Junta de Andalucía aprobó en el año 2016 un Decreto con el que regular este tipo de alojamientos, y el propio Ayuntamiento impulsó la creación de organismo a través de la que velar por el cumplimiento de estas disposiciones (Barba citado por Jiménez, 2017).

Por su parte, tras dos intentos fracasados en 1989 y 2000, en el año 2003 fueron inscritos en la Lista los Conjuntos Monumentales Renacentistas de Úbeda y Baeza, en la provincia de Jaén, por representar centros históricos de ciudades históricas vivas. La justificación de esta declaración estuvo basada en un desarrollo histórico estructurado de manera dual y complementaria que alcanzaría su cenit durante el Renacimiento, cuando la influencia del Humanismo permitió adoptar soluciones arquitectónicas complejas que han tenido un impacto evidente y relevante en la arquitectura hispanoamericana posterior, por lo que responde a los criterios ii y iv establecidos por UNESCO (ICOMOS, 2003). Los conjuntos históricos de Úbeda y Baeza ya habían sido protegidos por la legislación nacional en 1955 y 1966 respectivamente, y cuentan en su interior con 11 edificios catalogados BIC en la categoría Monumentos en el caso de Úbeda, y 8 en el de Baeza. La zona incluida en la Lista del Patrimonio Mundial ocupa una extensión de 9ha, con una zona de amortiguamiento 176ha (Fig. 5). Desde su inclusión, ambas ciudades han visto incrementado exponencialmente el número de visitantes y el gasto turístico medio diario, lo que ha conllevado un aumento de la oferta privada relacionada con el ocio y la restauración en el destino (Carrillo & Pulido & Mudarra, 2019).

La gestión de estos cuatro Sitios patrimoniales, todos ellos de carácter urbano, responde a procesos de gobernanza local que generalmente se establecen en torno a los propósitos exigidos por las recomendaciones internacionales, como las expresadas en las evaluaciones de los órganos consultivos de UNESCO para su declaración. Para ello se han puesto en marcha diferentes iniciativas. En Córdoba, por ejemplo, se creó en 2019 la Delegación de Casco Histórico para atender las relaciones del Ayuntamiento de Córdoba con ICOMOS y la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial (OCPM), además de tener encomendada la tarea de redactar un Plan de Gestión del Casco Histórico de Córdoba en cumplimiento del mandato de UNESCO. En Granada, es la Agencia Pública Administrativa Local Albaicín-Granada la responsable desde 1998 de la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico del barrio. Asimismo, los municipios de Úbeda y Baeza crearon en 2009 un organismo común de gestión del patrimonio: el Consorcio del Patrimonio Mundial de Úbeda-Baeza. Por su parte, en la ciudad de Sevilla es la Gerencia de Urbanismo municipal la responsable de la gestión del sitio.

Fig. 5./ Plano del bien Conjuntos monumentales renacentistas de Úbeda y Baeza y su zona de amortiguamiento adoptada

Fuente: UNESCO

5. Resultados

5.1. Análisis de los informes de evaluación de UNESCO

Las evaluaciones técnicas y visitas de campo llevadas a cabo por ICOMOS responden a la necesidad colectiva de discutir y debatir sobre los desafíos y oportunidades en relación con los procesos del Patrimonio Mundial.

En 1994 fue emitido el informe para la ampliación de la declaración de Córdoba, que se justificaba en la necesidad de garantizar la mejor protección, conservación y salvaguarda del edificio que ya figuraba en la Lista. Para ello, en el documento se exponía que la idea de monumento no sólo se refiere a la creación histórica aislada, sino que también hace referencia al paisaje urbano en el que ésta se sitúa, afirmando que la ciudad de Córdoba había crecido de forma orgánica y continua durante dos milenios, por lo que “el paisaje urbano, que es la esencia de esta ampliación propuesta, tiene una autenticidad propia” (ICOMOS, 1994a, p. 61).

En 1984, ICOMOS justificaba la declaración de la Alhambra por suponer un ejemplo de residencias reales árabes de época medieval, ni destruidas ni modificadas por restauraciones radicales, por lo que parecía que el monumento había “escapado a las vicisitudes del tiempo” (ICOMOS, 1984b, p. 1), por lo que, para garantizar su preservación, proponía la definición de una gran zona de protección para evitar la construcción de futuros edificios y aparcamientos. Una década más tarde, este mismo organismo ponía en valor los esfuerzos que se habían venido realizando en la ciudad para proteger el ámbito territorial incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, señalando que

“El trabajo actualmente en curso está diseñado para eliminar lo más posible las manifestaciones externas de la vida moderna, como instalaciones eléctricas, antenas de televisión, etc., que tienden a degradar el cuadro perfecto del asentamiento tradicional hispano-morisco que ha podido sobrevivir a lo largo de los siglos, pero que está perpetuamente expuesta a los cambios irreversibles que podría traer la forma de vida moderna” (ICOMOS, 1994b, p. 2).

En el caso de Sevilla, el documento de 2010 venía a dar respuesta a la preocupación del Comité de ICOMOS por el posible impacto adverso que tendría la construcción de la Torre Cajasol en la orilla occidental del Guadalquivir, aproximadamente a 600 metros de la zona declarada, lo que llevó a una revisión del Sitio y la incorporación de una zona de amortiguamiento hasta entonces inexistente. La definición de esta área partió de los resultados de dos estudios sobre el paisaje urbano histórico y el paisaje urbano de la periferia en los que ICOMOS reconocía que la forma en que la ciudad ha crecido y ha cambiado en los últimos dos siglos ha alterado significativamente la relación de los tres edificios inscritos con su contexto urbano. Como conclusión, en el informe emitido por el organismo internacional se planteaba que, si bien la zona de amortiguamiento propuesta protegía el entorno más inmediato, se debían llevar a cabo informes de impacto visual más allá de esta área por su posible repercusión en el VUE del sitio.

Por último, el análisis de los riesgos del Sitio patrimonial que hacía ICOMOS para el caso de Úbeda y Baeza aludía a problemas “relacionados con el estado del parque de edificios históricos y las tendencias actuales de desarrollo”, afirmándose que “la falta de funciones apropiadas y la dificultad de acceso hacen que las áreas históricas sean poco atractivas para los usuarios modernos” (ICOMOS, 2003, p. 155). Además, en este documento se ponía de relieve lo que se denominaba “falta de calidad” en los proyectos de construcción y rehabilitación, pues se denunciaba que éstos solo atendían a la reconstrucción de las características externas de los inmuebles.

5.2. Análisis de los planes especiales de protección

En los cuatro casos analizados han sido redactados planes especiales de protección en línea con las demandas expresadas por UNESCO para cada uno de ellos. Así, por ejemplo, pese a que el Plan General de Ordenación Urbana de 1984 representó el primer intento coordinado de conservar y proteger el tejido urbano histórico de la ciudad de Córdoba (ICOMOS, 1994a), en la actualidad es el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba PEPCH’01 el que se ocupa de las normas urbanísticas y el catálogo de bienes en el área que afecta la declaración de protección. Este plan no presenta ningún tipo de diferenciación entre la zona declarada Patrimonio Mundial y el resto del Conjunto Histórico de la ciudad, para el que se incluyen una serie de normas relacionadas con las condiciones generales de la edificación que atienden a la conservación del paisaje urbano. Entre ellas destaca lo expuesto en el Artículo 36, referente a los edificios singulares, que indica que pese a poder ser exonerados del resto de las condiciones impuestas en el documento, deben cumplir con las disposiciones de alineación e imagen urbana. Además, el Plan define una serie de parcelas que “por su interés histórico o por su valor monumental o singularidad tipológica y constructiva, deben ser objeto de la máxima protección”, para lo cual precisa que éstas “deben de adecuar su imagen a los valores propios de su arquitectura y del entorno urbano en que se ubican, debiendo de eliminarse todos los cuerpos, piezas e instalaciones añadidas incompatibles con los valores intrínsecos por lo que se protegen”. Además, exige que “los materiales de revestimiento, carpintería, cerrajería, pinturas y acabados deben de acomodarse a la coherencia y calidad de los inmuebles catalogados”, incluso en el caso de los locales comerciales.

En Granada, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares, y el Plan de Protección y Reforma Interior Albaicín y Sacromonte, vigentes desde 1989 y 1992 respectivamente, plantean la tutela de estos espacios sin hacer alusión directa a la declaración del Patrimonio Mundial. En ellos se habla constantemente de preservar el ambiente urbano, y se atiende a la regulación de elementos como toldos o rótulos, que deben estar realizados “según modelos tradicionales”. En marzo de 2019 se publicó el documento de avance del nuevo Plan Especial de Protección y Catálogo de los Sectores Albaicín y Sacromonte, que vendrá a sustituir al anterior.

En Sevilla, la zona de amortiguamiento incorporada a la protección del sitio en 2010 cubre un área de 187ha cuya complejidad y extensión abarcan nueve de los veintisiete sectores previstos en el planeamiento de protección sectorial de la ciudad desde 1994. Después de varias sentencias en contra de los planes aprobados para muchos de estos sectores de manera previa a la revisión, la redacción de los que faltaban quedó paralizada, no habiendo sido tramitados hasta la fecha ni el plan sectorial del sector de la Catedral, aprobado inicialmente en abril de 2012 y abandonado en 2016, ni el del Alcázar y su zona de influencia (Parejo, 2019). Los planes sectoriales con afección a la zona de protección vigentes, por su parte, fueron aprobados entre 1999 y 2011, y aunque los primeros no representaban más que catálogos en los que se identificaban edificios, espacios públicos y elementos a proteger, en todos ellos se incluyen notables críticas a la destrucción patrimonial permitida por el planeamiento urbanístico de la segunda mitad del siglo pasado y el escaso impulso a la rehabilitación en la ciudad. Resultan llamativos casos como los de San Bartolomé, donde se habla de que el mantenimiento de la fisionomía medieval del barrio perpetúa “una imagen estereotipada de judería”. Tras la revisión del año 2010, el Ayuntamiento se comprometió, además, a que el desarrollo urbano fuera de esta zona de amortiguamiento estaría sujeto a evaluaciones de impacto visual en virtud de lo establecido por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (ICOMOS, 2010).

En el caso de los Conjuntos Monumentales Renacentistas de Úbeda y Baeza, pese a no existir un documento de gestión unitario, en ambos municipios han sido aprobados planes especiales de protección. Así, en el Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Úbeda, aprobado en el año 2000, se incluyen una serie de aspectos vinculados con la preservación estética del lugar, a través, por ejemplo, de la creación de un “catálogo de soluciones formales de carácter tradicional” por parte de los Servicios Técnicos municipales para la pavimentación. Asimismo, se prevé la adquisición de edificios para su demolición debido a “su carácter antiestético o indigno del entorno”.

Por su parte, el Plan Especial de Protección, Reforma Interior y mejora urbana de Baeza, de 1990, incluye un articulado específico sobre la protección de la cultura estética, que impone que en obras de rehabilitación “deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio”, y en el que se habla, además, de que la defensa de la imagen y el fomento de su valoración y mejora es competencia municipal, por lo que el Ayuntamiento puede “denegar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen de la ciudad”. Además, se exponen regulaciones específicas para las instalaciones en fachadas.

5.3. Análisis de las ordenanzas municipales

En cuanto a las ordenanzas municipales aprobadas en las ciudades objeto de estudio, ninguna de las 19 normas analizadas hace referencia a la delimitación de los espacios incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial o sus zonas de amortiguamiento. Sin embargo, en 15 de éstasse incluyen determinaciones específicas para los conjuntos históricos declarados o las áreas comprendidas en planes especiales de protección en virtud de la preservación del paisaje urbano y la reducción del impacto visual en éste.

Entre ellas destacan todas las ordenanzas reguladoras de las telecomunicaciones que han sido analizadas en este estudio, que comparten la imposición del uso de la solución constructiva que mejor contribuya a la minimización del impacto visual y medioambiental, que a su vez sea compatible con el entorno y se integre arquitectónicamente de forma adecuada. Así, por ejemplo, la Ordenanza Municipal reguladora de la implantación, ubicación, colocación y funcionamiento de antenas e instalaciones de telecomunicación de Córdoba, pese a permitir excepciones en la colocación de estos elementos en edificios catalogados, éstas no son de aplicación “en ningún supuesto a edificios y zonas protegidas de forma global” (2003, p. 1639). Algo similar ocurre en las normas vigentes en Granada y Úbeda, que establecen la prohibición de instalar módulos de contadores en las fachadas situadas en el interior de los conjuntos históricos. Otras, por su parte, vetan el cableado por fachada en estos espacios, como sucede en Sevilla y Úbeda, o prohíben los elementos decorativos no relacionados con fechas festivas en los mismos, como en el caso de Baeza. Esta ordenanza, además, contempla la necesidad de obtener informe favorable “de los órganos o instituciones competentes en materia de protección del patrimonio histórico-artístico” ante la concesión de licencias para la instalación de estaciones de radiocomunicación en el conjunto histórico declarado.

Por su parte, las tres normas de publicidad vigentes en las capitales de provincia imponen determinaciones específicas en los ámbitos de los planes especiales de protección. De este modo, en los tres casos se prohíben los rótulos perpendiculares a fachada, a excepción de símbolos alusivos a la prestación de servicios públicos en Sevilla, para los que se establecen soluciones normalizadas. Además, se restringe a tan solo uno el número de rótulos por local, y se regulan tanto el espacio en el que se pueden ubicar, el tipo y tono de luz con que se pueden iluminar, o los materiales que se podrán usar, debiendo contar en el caso de Córdoba con un “tratamiento o pintado adicional acorde con los materiales tradicionales”.

Asimismo, todas las ordenanzas reguladoras de la ocupación de los espacios públicos establecen prohibiciones o determinaciones específicas dentro de los conjuntos históricos declarados. Así, la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería de Córdoba apunta a la Oficina Municipal del Caso Histórico como el ente encargado de la redacción de informes cuando las normas afecten a las zonas comprendidas en su ámbito de competencia, planteando además la posibilidad de que sean aprobadas normas específicas para determinadas zonas “que por sus valores merezcan una especial protección o que por saturación o por otras causas requieran una ordenación singular para garantizar los intereses generales” (2008, p. 2258). En esta misma línea, la Ordenanza General Reguladora de ocupación de vía pública con terrazas de Baeza (2009) establece condiciones específicas según zonas, siendo las más restrictivas en término de directrices estéticas las referidas al que denomina Casco Histórico. Y lo mismo ocurre en el caso de Úbeda, donde, además de limitarse las posibilidades estéticas de los elementos de mobiliario en la delimitación del plan especial, se plantea la posibilidad de acotar la extensión total de la superficie ocupada por las terrazas cuando,

“Aun cumpliéndose las demás previsiones de esta Ordenanza, sea conveniente para preservar el uso característico o el ambiente de plazas, calles peatonales, paseos u otros espacios similares o cuando su excesiva extensión o acumulación […] pueda constituir una degradación ambiental, estética o paisajística” (Ordenanza terrazas y veladores, 2016, p. 8986).

En este sentido, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos en Conjunto Histórico declarado de Sevilla (2008) desautoriza la ocupación de determinadas calles y plazas. Otras son menos restrictivas, y se limitan a prohibir los motivos publicitarios sobre el mobiliario de las terrazas, como la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores de Sevilla (2020) o limitan los materiales y colores del mismo, como en los caos de Baeza y de Úbeda. También en el barrio del Albaicín de Granada se limitan las propuestas de paravientos respecto de otras zonas del núcleo urbano.

Por otro lado, también la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías urbanas y de la identificación de edificios y viviendas de Córdoba (2008) restringe a piezas cerámicas tradicionales el diseño de los rótulos en el ámbito del conjunto histórico.

Así, las alusiones a la necesidad de generar la menor alteración visual posible, preservando zonas homogéneas y velando por la armonización del espacio urbano, son constantes en la normativa local, pues 11 de las 19 ordenanzas analizadas integran estos planteamientos de manera específica.

Éste es el caso de la totalidad de las ordenanzas de regulación de la ocupación del espacio público. Así, mientras que en los casos de Córdoba y Sevilla la normativa es algo menos precisa, disponiéndose que se deberá evitar la incidencia visual de las terrazas en el entorno, el Decreto de desarrollo de prescripciones técnicas para la instalación de elementos auxiliares y régimen de declaración responsable en la renovación de terrazas de Granada plantea la restricción a dos tipos de paravientos estandarizados para su uso en terrazas en el barrio del Albaicín “con el fin de crear zonas homogéneas y armonizar con el ambiente y carácter de los distintos entornos urbanos” (2011, p. 81). También en Granada, la redacción del Acuerdo de regulación de aplicación a los requisitos de rótulos y toldos en edificios en el ámbito PEPRI Albaicín se justifica en la “necesidad de precisar desde el punto de vista normativo los requisitos y exigencias que deben cumplir determinados elementos externos que pueden suponer una distorsión de la imagen urbana del Barrio” (2018, p. 17). En Baeza, por su parte, se concreta que los colores de mesas y sillas deben ser “coherentes con el entorno”, repitiéndose hasta en tres ocasiones que “la imagen de la terraza ha de ser homogénea”. Para el centro histórico de Úbeda se establece que los elementos del mobiliario “han de ser iguales en cuanto al material de fabricación, dimensiones y colores se refiere, a efectos de constituir un conjunto homogéneo y uniforme”.

En cuanto a las ordenanzas reguladoras de las telecomunicaciones, todas aluden de una u otra forma a que la instalación de éstas se debe realizar de forma que se reduzca su impacto visual sobre la vía pública, para lo que incluyen la necesidad de presentar documentación gráfica justificativa de la localización y de la solución de instalación elegidas, a través, incluso, de fotomontajes y recreaciones visuales. En el caso de Úbeda, la ordenanza se justifica en “la saturación y el desorden urbanístico que en la actualidad están produciendo las instalaciones de telecomunicación” y “el impacto visual y medioambiental que muchas de ellas tienen en el paisaje urbano”, para lo que argumenta que “la administración fomentará aquellas infraestructuras que produzcan un menor impacto visual y medioambiental sobre el entorno”.

En este sentido, un total de 5 de las ordenanzas que han sido analizadas aluden al derecho público al disfrute del paisaje. Entre éstas, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos en Conjunto Histórico declarado de Sevilla expone de manera explícita la consagración del “derecho colectivo al paisaje”, al que define como “el derecho de los ciudadanos del municipio de Sevilla a disfrutar del paisaje heredado, así como a disfrutar de unos niveles de calidad paisajística adecuados en los espacios donde desarrollan sus actividades personales, profesionales y sociales” (2008, p. 1329). Asimismo, la Ordenanza General Reguladora de ocupación de vía pública con terrazas de Baeza (2009) y la Ordenanza terrazas y veladores de Úbeda plantean la regulación de aquellas actividades que tengan una incidencia sobre la vía pública y sean susceptibles de influir en las características de ornato y diseño de la misma, evitando en el caso de la segunda la “degradación ambiental, estética o paisajística de la zona afectada” (2016, p. 8986). También en Úbeda y Baeza, las ordenanzas reguladoras de las telecomunicaciones incluyen entre sus objetivos “prevenir las afecciones al paisaje”, afirmándose incluso en la segunda que el impacto que estas infraestructuras tienen en el paisaje urbano y natural pueden repercutir “en la calidad de vida de los ciudadanos”, por lo que

“Se pretende compatibilizar adecuadamente la necesaria funcionalidad de tales infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación y la utilización por los usuarios de los servicios de telecomunicación con los niveles de calidad requeridos, con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural y de minimización de la ocupación y el impacto que su implantación pueda producir” (Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el municipio de Baeza, 2003, p. 7498).

6. Discusión

Como apuntábamos al inicio, esta investigación persigue arrojar luz sobre el modo en que la actividad turística se implanta en las ciudades patrimoniales, cambiando la funcionalidad y simbolismo de los espacios públicos en un proceso que puede verse impulsado, incluso, desde la esfera de lo público, por medio de la aplicación de regulaciones que favorecen esta transformación. En los casos de estudio analizados se comprueba la existencia de una serie de disposiciones formuladas tanto por parte de organismos reguladores a nivel internacional, como por la propia administración local en las que son analizados los retos a los que se exponen los espacios patrimoniales y se establecen medidas para favorecer su conservación.

Sin embargo, el espacio urbano no solo posee una dimensión física, sino que además presenta una de carácter netamente simbólico, pues es en él donde tienen lugar las relaciones sociales, donde se genera la memoria colectiva y se favorece la identificación de una determinada comunidad (Elorrieta & al., 2021). Es por ello, por lo que cuando éste está condicionado por actividades como la turística, el empeño por lograr la conservación material puede conllevar una resignificación del paisaje preexistente (Calle, 2019). Esto puede deberse, como apuntaba Brumann (2021), a la consolidación del turismo como un referente identitario global, en el que sus actores son conscientes de la existencia de una notable estereotipación que, sin embargo, asumen haciendo que el viaje se desarrolle más en un plano ideal que real (Palou, 2006). Si bien, entre dichos actores también están los propios responsables de la gestión del territorio.

En el caso de los Sitios que aspiran a integrar la Lista del Patrimonio Mundial, éstos deben demostrar la existencia de modelos de gestión y protección adecuados. No obstante, este requisito ha sido valorado de forma muy dispar, e incluso contradictoria, en los informes emitidos por ICOMOS para los casos de estudio aquí propuestos. Así, en la ciudad de Córdoba, la inclusión del centro histórico en 1994 se justificaba en los procesos evolutivos que éste había experimentado a lo largo de la historia, y que, por tanto, le conferían una autenticidad única. Sin embargo, el organismo internacional aludía a la necesidad de conservar su integridad vigente, obviando el hecho de que las ciudades, y en especial los centros históricos, son lugares vivos y dinámicos en constante cambio (Troitiño & Troitiño, 2018), en los que la turistificación se ha consolidado como uno de los vectores más importantes de transformación en la actualidad (García, 2008). En la misma línea, la incorporación a la Lista tanto de la Alhambra y el Generalife, como del barrio del Albaicín en Granada, estarían legitimadas para ICOMOS por la escasez de alteraciones desde su fundación medieval, y, particularmente, por los trabajos llevados a cabo por parte de las autoridades locales orientadas a eliminar cualquier huella que acreditara la existencia de evolución. En Sevilla y Úbeda-Baeza, por su parte, los informes de evaluación hacían referencia a las transformaciones que habían experimentado los paisajes urbanos con el tiempo, y respaldaban la necesidad de llevar a cabo informes que permitieran medir los impactos que éstos pudieran tener sobre los Sitios patrimoniales en el futuro, citando entre los factores de riesgo la falta de funcionalidad de acuerdo con las necesidades contemporáneas o la preminencia de pautas de restauración que primaban la apariencia exterior. Este hecho pone de relieve la existencia de ciertos riesgos vinculados con la museificación espacial, a partir del entendimiento del lugar como mero escenario de apariencia ideal.

Los centros históricos se resienten así de manera especial por las transformaciones propias de la ciudad contemporánea. Este hecho ha obligado a las administraciones responsables a legislar sobre materias como los usos del espacio urbano o sobre el modo en que se presenta su apariencia estética, un hecho palpable en los planes especiales de protección analizados. Así, en el caso cordobés, por ejemplo, se siguen los planteamientos expresados por los expertos de ICOMOS al exigir la adecuación de los inmuebles de mayor valor patrimonial a las características de su entorno, debiéndose eliminar para ello cualquier tipo de instalación incompatible con los aspectos propios de dicho entorno, e, incluso, demoler edificios a los que se define como “antiestéticos” e “indignos”. Además, en la mayor parte de los planes analizados se incluyen normas específicas sobre los modelos de mobiliario o rotulación comercial que pueden ser instalados en la delimitación protegida, recurriéndose para ello de manera constante a conceptos como lo tradicional o armónico.

Además, han sido aprobadas múltiples normativas con las que coadyuvar a la resolución de estos conflictos, entre los que uno de los más reiterados es la proliferación de la publicidad comercial en el espacio público. Esto se debe al objetivo mismo de ésta, que no es otro que el de atraer la atención de potenciales clientes, turistas y residentes, por medio del uso de soportes que a veces conllevan una sustancial alteración de los valores paisajísticos de los entornos urbanos. Otros problemas se vinculan con la necesidad de compaginar el derecho al espacio público con la libertad de comercio, a lo que los consistorios tienen el deber de hacer frente a través de la ordenación de los usos que en él puedan darse. Además, también es remarcable el efecto que tiene la multiplicación de infraestructuras de telecomunicaciones en el espacio urbano debido al aumento de los servicios y conectividades. En este sentido, la mayor parte de las ordenanzas analizadas incluyen disposiciones con las que se trata de minimizar estos impactos poniendo especial énfasis en los entornos de los conjuntos históricos, para los que presentan directrices más restrictivas. Así, al igual que ocurre en el caso de los planes especiales, estas ordenanzas plantean la obligatoriedad de utilizar una estética a la que denominan “tradicional”, a partir del uso de materiales como la forja y una homogeneización general de los elementos en base a lo que en ocasiones puede llegar a rozar el pintoresquismo. Y es que, como apunta (Calle, 2019), la implantación del turismo en los ámbitos urbanos no es homogénea, sino que destaca por su selectividad espacial, siendo especialmente acentuada en los centros urbanos, donde la especialización económica y la pérdida de heterogeneidad es fruto de la sustitución de unas actividades económicas enfocadas al residente por otras enfocadas al visitante (Elorrieta & al., 2021).

Es quizá por eso que las autoridades locales tratan de limitar los cambios que los procesos de turistificación conllevan en las dimensiones formales, funcionales, sociales y simbólicas de estos espacios a partir de la generación normativa. O, por el contrario, habida cuenta de la aportación del turismo al desarrollo, esta profusión legislativa responde al intento de las autoridades locales de obtener beneficios sociales y económicos a partir de la notoriedad de los centros históricos como lugar de visita, especialmente notable en aquellos Sitios integrados en la Lista del Patrimonio Mundial. En este sentido, apuntan García & Calle & Yubero (2017) que las ciudades pugnan por ganar atractivo como lugares de visita a partir de la mejora, entre otras, de su calidad ambiental.

7. Conclusiones

Del análisis llevado a cabo en esta investigación se desprenden una serie de ideas que tienen que ver con el modo en que las directrices normativas a escala local, en gran medida condicionadas por las tesis de los organismos internacionales, perpetúan la estética historicista de los centros urbanos a partir del establecimiento de disposiciones fundamentadas en conceptos que en gran medida entran en sintonía con las idealizaciones estéticas generadas en el ámbito del turismo.

Este hecho encaja con la idea de que la introducción del patrimonio en el mercado turístico, como vector para el crecimiento económico, lleva aparejada la generación de una serie de conflictos en el territorio. En este sentido, existe en la actualidad cierto consenso académico en la consideración de que, si bien el patrimonio contribuye a generar nuevas oportunidades de riqueza y empleo por medio de la actividad turística, el deseo de construir un lugar más atractivo para los potenciales visitantes favorece la aparición de problemáticas vinculadas con la fuga de la población local, la huida de la actividad comercial tradicional o, incluso, la resignificación espacial.

Así, nuestro estudio evidencia la existencia en la normativa municipal de múltiples orientaciones encaminadas a prevenir la degradación estética del espacio, pues cuando se incorporan referencias a la protección patrimonial, se hace de manera casi íntegra en términos visuales. Estos condicionamientos se corresponden, en la mayor parte de los casos, con la noción romántica del patrimonio vinculada con la imagen que se tiene de estos lugares en el ámbito turístico. Sin embargo, como apunta Calle (2019), en este tipo de estudios, los avances en temas ligados con el impacto que genera el turismo en el espacio urbano se enfrentan a una serie de limitaciones relacionadas con la dificultad de delimitar la incidencia del propio turismo en un espacio que es compartido por visitantes y residentes. Por tanto, y aunque no cabe duda de que la actividad turística aumenta la presión sobre los centros históricos y sitios patrimoniales, es necesario reflexionar acerca de si dicha presión se debe al turismo o responde a procesos más generales.

En los casos analizados, todos ellos incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, pese a ser ensalzada su condición de espacios vivos, ejemplos paradigmáticos de la yuxtaposición de diferentes etapas de la sociedad, se identifican planteamientos normativos que pueden llegar a responder a ideas de capital, ligadas fundamentalmente al ámbito del turismo. Sin embargo, la necesidad de adoptar juicios de valor para determinar si un proceso es positivo o negativo en el marco del desarrollo turístico urbano es otra de las limitaciones que tienen los estudios sobre la materia.

La metodología aquí presentada pretende contribuir a consolidar el debate sobre si existen o no desencuentros entre los planteamientos más proteccionistas del patrimonio impulsados por organismos como UNESCO y las necesidades que impone el desarrollo urbano en la actualidad, marcado en gran medida por sectores como el turismo. Sin embargo, el limitado número de casos de estudio analizados impide constatar que estos hechos sean una norma habitual. No obstante, el aquí expuesto es un modelo metodológico susceptible de réplica, y que, por tanto, puede ser adaptado a otros territorios y documentos reguladores. En este sentido, se apela al desarrollo de futuras investigaciones con las que replicar el análisis en otros estudios de casos con objeto de corroborar o desmentir las apreciaciones detectadas, e incluso, extrapolar las técnicas de investigación a otras normativas o planes, como los urbanísticos, para poder así determinar patrones comunes y extraer nuevas conclusiones.

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9. Referencias normativas y jurisprudencia

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Ordenanza de Publicidad, BOP, 239, Sevilla, de 15 de octubre de 2015, 17-34.

Ordenanza afección vía-publica, BOP, 243, Sevilla, de 20 de octubre de 1993.

Ordenanza de telecomunicaciones para la regulación de las condiciones de instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación, BOP, 139, Sevilla, de 18 de junio de 2003, 8876- 8885.

Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos en Conjunto Histórico declarado, BOP, 31, Sevilla, de 7 de febrero de 2008, 1328-1331.

Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores, BOP, 148, Sevilla, de 8 de agosto de 2020, 17-31.

Ordenanza Municipal para la Gestión de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad de Sevilla, BOP, 230, Sevilla, de 2 de octubre de 2012, 29-35.

Ordenanza General Reguladora de ocupación de vía pública con terrazas, BOP, 6, Jaén, de 9 de enero de 2009, 133-137.

Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el municipio de Baeza, BOP, 252, Jaén, de 3 de noviembre de 2003, 7498-7504.

Ordenanza terrazas y veladores, BOP, 131, Jaén, de 11 de julio de 2016, 8982-9011.

Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otras instalaciones en el término municipal de Úbeda

10. Listado de Acrónimos/Siglas

ICOMOS Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

INE Instituto Nacional de Estadística

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

VUE Valor Universal Excepcional


1 Hasta el año 2004 los bienes del Patrimonio Mundial eran seleccionados sobre la base de seis criterios culturales y cuatro naturales, sin embargo, con la adopción de la versión actualizada de las Directrices Prácticas sobre la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, en la actualidad existe únicamente un conjunto de diez criterios (UNESCO, 2008b, p. 23).

2 La Alhambra y el Generalife en Granada; la Catedral de Burgos; la Mezquita-Catedral de Córdoba; el Monasterio y Sitio de El Escorial en Madrid; y Parque Güell, Palacio Güell y Casa Milà en Barcelona.