Estudios

CIUDAD Y TERRITORIO

ESTUDIOS TERRITORIALES

ISSN(P): 1133-4762; ISSN(E): 2659-3254

Vol. LIV, Nº 214, invierno 2022

Págs. 837-856

https://doi.org/10.37230/CyTET.2022.214.3

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El urbanismo de la Transición en Sevilla: otro modo de entender la intervención
en la ciudad

Victoriano Sainz-Gutiérrez

Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio

Universidad de Sevilla

Resumen: En el contexto del debate actual sobre la renovación del planeamiento, el artículo examina la singular experiencia vivida por el urbanismo sevillano durante los años de la Transición democrática, deteniéndose en ciertos aspectos de la política urbanística de la corporación salida de las elecciones municipales de 1979. En particular, se analizan las decisiones tomadas en relación con el modo de emplear las figuras de planeamiento, tanto en la ciudad histórica como en la periferia: desde la renuncia a revisar el Plan General vigente, limitándose a su adaptación a la Ley del Suelo de 1975, hasta la apuesta por redactar un amplio abanico de figuras de planeamiento de desarrollo, concebidas para transformar partes concretas de la ciudad. Ese entendimiento de la ciudad desde sus partes y el carácter aparentemente heterodoxo del uso de los planes pueden constituir un estímulo para la práctica urbanística contemporánea, tan necesitada de repensar los instrumentos de intervención en la ciudad.

Palabras clave: Planeamiento urbano; Transición democrática; Ciudad por partes; Sevilla.

The urban planning during the Transition to democracy in Seville: an alternative way of understanding urban interventions

Abstract: In the context of current debate on the renewal of urban planning, the paper examines the unique experience lived by Sevillian urbanism during the years of the Transition to democracy, focusing on certain aspects of the urban policy carried out by the Municipal Council elected in 1979. Particularly, the decisions taken on how to use the types of urban planning are analyzed, both in the historic city and in the periphery: from the resignation to reviewing the General Plan in force, limiting itself to its adaptation to the Land Use Act of 1975, up to the commitment to draft a wide range of partial development master plans, conceived to transform specific parts of the city. This understanding of the city by parts and the apparently heterodox nature of the use of urban planning instruments can constitute a stimulus for contemporary urban practice, so much in need of rethinking the instruments of intervention in the city

Keywords: Urban planning; Transition to democracy; City by parts; Seville.

Recibido: 14.11.2021; Revisado: 17.02.2022

Correo electrónico: vsainz@us.es; Nº ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8125-5333

El autor agradece los comentarios y sugerencias realizados por los evaluadores anónimos, que han contribuido a mejorar y enriquecer el manuscrito original.

1. Introducción

El actual debate en torno al agotamiento de un determinado modelo de Plan General de Ordenación Urbana y a las posibles alternativas para su redefinición se ha venido desarrollando no sólo en un marco estrictamente disciplinar (Baño, 2017; Benabent, 2019; Górgolas, 2021), sino que ha alcanzado también al ámbito propiamente normativo. De hecho, la nueva ley urbanística andaluza Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), recientemente aprobada1, propone desactivar el estricto nivel de jerarquía de los planes que había venido siendo un rasgo común de la legislación urbanística española y que ya fue objeto de abiertas y duras críticas durante los años setenta y ochenta, en el contexto de la formación de lo que se denominó un “urbanismo urbano” (Solà-Morales & Parcerisa, 1987).

Es por eso que revisitar ahora las desprejuiciadas experiencias que precedieron a aquella generación de Planes Generales, planteados con un enfoque netamente municipalista y una decidida voluntad de hacer comprensibles para la ciudadanía unas decisiones técnicas a menudo abstrusas, puede servir como punto de partida para una reconsideración de lo que nuevamente está en juego y para, con una mirada desapasionada y crítica, aprender de los aciertos y los errores de aquel momento. Ciertamente, la situación actual está caracterizada por otros factores, pero hay algo que entonces no faltó y de lo que estamos necesitados hoy: la valentía para poner en marcha unos procesos de planeamiento altamente experimentales en un momento de renovación disciplinar.

Toda vez que existen ya estudios de conjunto para ese período (Sainz, 2006), recientemente profundizados en relación con contextos urbanos específicos (Sambricio & Ramos, 2019; Fernández & Santos, 2020), se propone aquí centrar la atención en un caso particular poco analizado hasta la fecha: el del urbanismo sevillano de la Transición. El interés de un caso como el de Sevilla remite precisamente al modo en que se emplearon los instrumentos de planeamiento durante los años del primer Ayuntamiento democrático (1979-83), con el fin de agilizar la intervención en determinados puntos de la ciudad tanto en el centro histórico como en la periferia.

Aquella experiencia vino precedida por el trabajo de una joven generación de arquitectos que, al calor del influjo de la cultura italiana, desarrolló una relevante labor de estudio y crítica de los problemas urbanos de Sevilla a lo largo de los años setenta (Sainz, 2019b). Una actitud en cierta medida semejante se dio también en otras ciudades españolas durante los años finales del franquismo y de comienzos de la Transición a la democracia, pero en cada una de ellas tuvo perfiles específicos, de acuerdo con los problemas concretos de cada ciudad y con la formación previa de los protagonistas de aquellas experiencias. En este sentido, la singularidad del caso sevillano es examinada aquí desde el punto de vista de su actitud en relación con el planeamiento, por el interés que ese examen puede tener para los debates contemporáneos.

No obstante, aun cuando el trabajo aquí recogido pretenda de algún modo terciar en la actual discusión en torno a la figura del Plan General, se ha llevado a cabo con una metodología de carácter básicamente historiográfico, tratando de presentar de manera ordenada la sucesión de hechos que marcaron el desarrollo de un neto cambio de rumbo en relación con el modo de utilizar el planeamiento urbano en la capital andaluza durante los años de la Transición. Se han examinado para ello los diferentes planes que se citan en el texto y que se encuentran depositados en el archivo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, donde han podido consultarse, así como otros documentos que fueron hechos públicos por el primer Ayuntamiento democrático para explicitar su política urbanística y la bibliografía secundaria que existe en torno al arco temporal que media en el Plan General de 1963 y el de 1987.

2. La descomposición del modelo urbano y la respuesta ciudadana

Si el importante crecimiento poblacional experimentado por Sevilla la primera mitad del siglo XX, en que pasó de tener unos 148 000 habitantes en 1900 a contar unos 376 000 en 1950, estuvo marcado sobre todo por la inmigración proveniente de las provincias colindantes, el crecimiento habido durante los años sesenta, en que incorporó unos 100 000 habitantes hasta alcanzar los 545 000 en 1970, se debió principalmente al crecimiento vegetativo de la población existente (González, 1975, pp. 32-33). Esa tónica de crecimiento moderado continuaría en la década siguiente hasta llegar a los 645 000 habitantes en 1981, en que el crecimiento pasó a producirse sobre todo en el entorno metropolitano de Sevilla, llegándose a un tope poblacional en el territorio municipal que en adelante no superará los 700 000 habitantes.

Configurada ya desde la inmediata posguerra como una ciudad de servicios, Sevilla pugnó por alcanzar la industrialización que supuestamente debía corresponder a su condición de capital del suroeste español; sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado para crear un cierto tejido industrial en los años cuarenta y cincuenta con empresas vinculadas al Instituto Nacional de Industria (INI) y de la concesión en los años sesenta de un “polo de desarrollo industrial”, los resultados no fueron los esperados (Arenas, 1995, pp. 37-83) y no pasó de ser una ciudad agro-mercantil en la que el sector de la construcción fue adquiriendo un progresivo protagonismo, lo que la hizo particularmente sensible a las crisis periódicas debido a la debilidad de una estructura económica que no consiguió la pujanza que hubiera necesitado para convertirla realmente en una gran ciudad; de hecho, a finales de los años sesenta comenzaba de nuevo a rezagarse su renta per cápita respecto a la media nacional.

En esos años se puso de manifiesto con particular crudeza la incapacidad de Sevilla para hacer frente a sus problemas urbanos. El empeño por resolver a toda costa al problema de la vivienda condujo a “un intenso desarrollo irreflexivo, en el que únicamente se atendía a la consecución de ciertas metas cuantitativas y no se consideraban los graves problemas que a la larga podían acarrear las improvisaciones del momento” (Marín, 1980, p. 103). De este modo, continuando con la que había sido la estrategia de crecimiento urbano seguida durante buena parte de los años cincuenta, la ciudad volvió a propiciar la aparición de grandes operaciones residenciales situadas al margen de lo previsto en el planeamiento general vigente, aprobado en diciembre de 1962.

El Plan General de 19632 había optado por un modelo que intentaba tener presente la geografía del lugar sobre el que la ciudad se asienta, rompiendo con la isotropía territorial a la que conducía el sistema de anillos y ejes radiales propuesto en el anterior Plan General, el de 1946. La recuperación de la directriz lineal que el cauce del río parecía imponer al crecimiento de la ciudad y la propuesta de una organización urbana basada en la nucleación, que establecía unidades vecinales de diversas categorías con sus correspondientes dotaciones, estaban entre las principales innovaciones del Plan General, que por lo actualizado de su discurso hay que considerarlo entre los planes más interesantes de su generación.

Además, su memoria de ordenación presentaba otro objetivo fundamental:

“Orientar el crecimiento de Sevilla hacia un núcleo no superior al millón de habitantes, localizando la población excedente en organizaciones autónomas exteriores”, considerando “imprescindible extender la influencia urbanística de Sevilla a los pueblos próximos para poder realizar una ordenación conjunta a través de un plan regional” (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, 1964, pp. 16 y 18)3.

La redacción de éste, iniciada a mediados de los años sesenta, aparecía, por tanto, como la consecuencia natural de la primera de las opciones metodológicas planteadas por el Plan General: la fijación de un límite al crecimiento poblacional de Sevilla y la consiguiente remisión a un Plan Comarcal que ordenase el modo en que la población excedente habría de distribuirse sobre el territorio circundante (Sainz, 2010).

Sin embargo, la desvirtuación del modelo contenido en aquel Plan General había comenzado poco después de su entrada en vigor, con la concesión a Sevilla del “polo industrial” en 1964, cuya localización ignoró por completo los suelos industriales definidos por el planeamiento urbanístico sevillano. Como también sucedió con las restantes actuaciones de ese tipo repartidas por la geografía nacional, que sólo parecían atender a la promoción del desarrollo económico, la determinación de un área de 174 km2, a caballo entre los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Alcalá de Guadaira, no tuvo en cuenta las previsiones de la planificación física vigente, máxime en un ámbito como el de la capital andaluza que aún no había puesto en marcha ninguna figura de planeamiento territorial; ciertamente, como acabamos de señalar, lo haría poco después, pero el citado Plan Comarcal no pasaría de la fase de Avance.

Aquello no era más que el comienzo de las múltiples desavenencias entre las diferentes políticas impulsadas desde los organismos estatales. Con la aprobación del I Plan de Desarrollo Económico y Social (1964-67) se enfrentaron

“Dos líneas directivas emanadas de la política de la Comisaría del Plan de Desarrollo, por un lado, que sólo atendía a propulsar la industrialización, y del Ministerio de la Vivienda (concretamente de la Dirección General de Urbanismo), por otro, que veía amenazada su paciente labor de muchos años anteriores” (De Terán, 1978, p. 401).

Pero pronto, movida por razones de eficacia, sería la propia Gerencia de Urbanización del Ministerio la que empezara a impulsar actuaciones al margen del planeamiento vigente, por más que intentase salvar las apariencias con un pretendido respeto —más formal que real— del mismo, hasta llegar al célebre Decreto-Ley de 1970 sobre actuaciones urbanísticas urgentes, que terminaría de quebrar el sistema creado por la Ley del Suelo de 1956.

En el caso de Sevilla, el Plan General de 1963 había previsto, siguiendo lo teorizado por la doctrina urbanística anglosajona, un modelo urbano basado en la nucleación de los nuevos crecimientos, a los que el planeamiento de desarrollo debería servir de soporte, con el fin de hacer posible una ciudad equipada y subcentralizada (Fig. 1). Así lo explicaba al pleno municipal, un año después de que se aprobara el Plan General, el concejal de Urbanismo, Rodrigo Medina, advirtiendo a la vez que, como ya había sucedido en el pasado, cabía la posibilidad de que todos esos instrumentos de planificación quedaran en papel mojado:

Fig. 1/ Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (1963). Plano de nucleación

Fuente: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

“Por tanto —dijo—, si no cambiamos de postura, e incluso de manera de pensar, el desuso e incumplimiento del Plan General abrirá anchas puertas a la arbitrariedad y al desconcierto, y si a ciencia y paciencia permitimos la consumación de los hechos al margen de sus prescripciones, muy pronto el futuro de nuestra ciudad nos acusará a todos por igual, ya que pondrá de manifiesto nuestra negligencia ante la presión de determinados grupos e intereses” (ABC, edición de Sevilla, 27-II-1964, p. 31).

Aquel discurso, íntegramente reproducido por la prensa local, resultó en gran medida profético de lo que iba a suceder. De hecho, los Planes Parciales aprobados a lo largo de los años sesenta, incluidos los de iniciativa pública, a menudo desatendieron las exigencias de espacios libres y equipamientos establecidos desde el Plan General, incrementando la capacidad residencial de los suelos a urbanizar con el argumento de la urgente necesidad de viviendas. De otra parte, como era habitual, la intervención de la iniciativa privada, que vino propiciada por las facilidades económicas dadas por la legislación en materia de vivienda ya desde los años cincuenta (Llordén, 2003), se llevaría a cabo en aquellos puntos de la periferia donde no eran necesarios fuertes desembolsos para la construcción de infraestructuras y que tenían la accesibilidad resuelta, permitiendo así una mayor rentabilidad de la operación. En conjunto, se produjo un notable incremento en la edificabilidad permitida por los Planes Parciales respecto a lo previsto por el Plan General, sacrificando en gran medida “el equilibrio urbano y la calidad de vida de la colectividad a los intereses económicos privados” (Martín, 1996, p. 208).

Así, esa permisividad municipal, considerada por Medina como uno de los mayores peligros para un desarrollo ordenado de la capital andaluza, acabaría desvirtuando por completo el modelo propuesto por el Plan General. Fue la iniciativa privada la que actuó como punta de lanza en la ruptura efectiva del modelo, al acometer la construcción del denominado Parque Alcosa4, una promoción de 10 000 viviendas de protección oficial situada en un suelo rústico junto a la entrada de la carretera nacional IV, a modo de ciudad-satélite (Fig. 2). Esa operación, iniciada en 1969, venía a coincidir con la delimitación en sus inmediaciones del que se llamó polígono Aeropuerto, llevada a cabo por la Gerencia de Urbanización del Ministerio de la Vivienda con el propósito declarado de atender a la necesidad de vivienda social existente en Sevilla5.

Fig. 2/ El Parque Alcosa en construcción (1977)

Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de la Junta de Andalucía

Tampoco en este caso, aunque la iniciativa fuese pública, la actuación tenía acomodo en lo diseñado por el Plan General y, de hecho, habida cuenta de su tamaño6, suponía una ruptura completa con cuanto en éste se había previsto. Desde el punto de vista de la gestión, lo dispuesto era la expropiación de los terrenos, pero la demora en su aprobación propició diversos cambios de manos en la propiedad de los mismos con vistas a rentabilizar su puesta en carga, una vez urbanizados; así, pocos meses más tarde, se acordaba el paso del sistema de expropiación al de compensación mixta, algo que ya había sido contemplado al aprobarse el proyecto expropiador7. No obstante, y a pesar de tratarse de una zona de actuación inmediata para la ejecución del Plan Nacional de la Vivienda (1961-76), el inicio efectivo de la operación se demoraría aún bastante tiempo (Martín, 1996, pp. 287-294).

El retraso en la ejecución de aquella discutible intervención propició que apareciera una creciente presión social en contra de lo que fue visto como una iniciativa que había devenido puramente especulativa, conforme a un entendimiento de la planificación como mera coordinación o compromiso; “compromiso —se afirmó por entonces— de que los comensales del banquete del suelo y de la construcción [encontrasen] bien dispuesta la mesa de los accesos, de los desagües […] y de las estaciones” (Solà-Morales, 1973, p. 110). La contestación se canalizó, como fue habitual en los años finales del franquismo, a través de los colegios profesionales, las asociaciones de vecinos y un sector de la prensa local, y llegó a concretarse con ocasión de la información pública del planeamiento de desarrollo que debía servir para hacer operativa la propuesta.

Los respectivos Planes Parciales se aprobaron en el verano de 1976 y con ese motivo el Colegio de Arquitectos presentó un recurso sobre la base de un informe elaborado el año anterior por su Centro de Estudios y Servicios (CEYS), que había servido para presentar las pertinentes alegaciones. De hecho, uno de ellos hubo de ser reformulado, pues en febrero de 1977 se aceptó que las edificaciones proyectadas estaban demasiado cerca de la cabecera del aeropuerto de San Pablo y no respetaban las servidumbres establecidas por la legislación aeronáutica8. En el ínterin se habían tramitado los proyectos de urbanización correspondientes a los Planes Parciales que no estaban sujetos a modificaciones; sin embargo, la construcción de las viviendas sólo se iniciaría gracias a un convenio suscrito por el Ayuntamiento y las respectivas juntas de compensación, que fue aprobado in extremis en 1980 por el primer gobierno municipal democrático9.

Mayor fortuna tendría la respuesta civil suscitada por la otra gran operación inmobiliaria promovida por la Administración central en esos mismos años: las Actuaciones Urbanísticas Urgentes (ACTUR) de la Cartuja, delimitado en 1971. Asociada a la obra hidráulica conducente a la ejecución de la última de las cortas practicadas en el Guadalquivir a su paso por Sevilla con objeto de defenderla de las riadas (Moral 1991, pp. 361-375), la actuación se enmarcaba en las ACTUR previstas mediante el Decreto-Ley hecho público en 1970, con las que

“… se consumaba, de forma harto espectacular y explícita, el desinterés de la Administración por el planeamiento como garantía de coherencia territorial global, y su sustitución por una suma de acciones sectoriales, más o menos inconexas, entre las cuales, también sectorialmente, se inscribía la del Ministerio de la Vivienda” (De Terán, 1978, p. 545).

Una vez aprobado a comienzos de la década de 1970 el proyecto de la corta de la Cartuja, el Ayuntamiento de Sevilla, forzado por su situación de insolvencia, aceptó en mayo de 1973 la más económica de las soluciones estudiadas por el Ministerio de Obras Públicas, consistente en verter las tierras resultantes de la excavación del nuevo cauce sobre el antiguo, aterrando así el meandro de San Jerónimo, como ya había sucedido tiempo atrás con el de los Gordales. A ello se añadió una dudosa operación urbanística, que resucitaba una vieja idea barajada en los años sesenta: la de crear un nuevo núcleo urbano de grandes dimensiones en las proximidades de Sevilla. Para la ordenación de la Cartuja, al delimitarse el área de actuación del ACTUR10, se fijó una edificabilidad máxima para el conjunto de la operación, que debía desarrollarse a través del planeamiento correspondiente.

En el verano de 1975 dieron comienzo las obras de la corta (Fig. 3), y ello movió al Colegio de Arquitectos a idear una exposición que abrió sus puertas a finales de junio de 1976, con el fin de denunciar la agresión patrimonial que significaba el aterramiento del meandro del río y el carácter especulativo de la operación urbanística que se estaba planeando. Se trataba de movilizar a los colectivos ciudadanos contra una actuación presentada por la Administración como un hecho consumado. Las asociaciones de vecinos reaccionaron haciendo público un comunicado en el que se sumaban a lo solicitado por el Colegio de Arquitectos y unas semanas más tarde un colectivo de artistas llevó a cabo una exposición de pinturas sobre el entorno de la Cartuja, en cuya inauguración aprovecharon para reiterar los aspectos negativos de las obras que estaban en marcha.

Fig. 3/ Inicio de las obras de la corta de la Cartuja (1977)

Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de la Junta de Andalucía

Tanto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como el Ministerio de la Vivienda hicieron públicas sendas declaraciones, con las que intentaban responder a los arquitectos manifestando, de una parte, que la exposición del CEYS contenía afirmaciones urbanísticas sin fundamento y, de otra, que aún no se habían aprobado los correspondientes Planes Parciales en los que se habría de sustanciar la ordenación urbana propuesta y, por tanto, no estaba concretado el número de viviendas que se iban a construir. El Colegio de Arquitectos, a su vez, elaboró una larga nota en la que contestaba a la Confederación, solicitando de las Administraciones responsables de los diversos aspectos del proyecto “una política informativa de ‘luz y taquígrafos’ en éste y otros trascendentales temas para el futuro de Sevilla y de Andalucía”.

El valor patrimonial y paisajístico del meandro de San Jerónimo fue defendido en los más diversos foros (Mendoza & Ruesga, 1979) y, finalmente, en 1977 el Ayuntamiento solicitó que se mantuviera y un tiempo después se definió una solución técnica que atendía la petición municipal. La contestación ciudadana había servido para evitar que desapareciera un tramo del cauce histórico del río y para detener —al menos momentáneamente— la urbanización de los terrenos sobre los que luego se emplazaría la Exposición Universal de 1992. Y es que su carácter público sirvió a la Administración central para zanjar el debate local sobre la viabilidad de un evento de esa naturaleza en una ciudad como Sevilla y sobre el modelo más idóneo para su localización. Pero en los años setenta esta cuestión aún no se había planteado; entonces los temas objeto de debate eran otros.

3. La adaptación del Plan General a la nueva Ley del Suelo

Una versión revisada de la Ley del Suelo fue aprobada en mayo de 1975, y en ella se establecía que los Planes Generales vigentes debían adaptarse a lo establecido en el nuevo texto normativo dentro de los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. En el caso de Sevilla, ese mismo año se aprobaba definitivamente el Avance del Plan Comarcal presentado en 1974, una vez realizadas las modificaciones solicitadas por el Ministerio de la Vivienda (Sainz, 2010, p. 240). Parecía, pues, llegado el momento de revisar un Plan General que, como acabamos de ver, había quedado superado por los acontecimientos, con el fin de establecer un nuevo modelo de ordenación que tuviese en cuenta el nuevo contexto territorial en el que, por la fuerza de los hechos, Sevilla se hallaba inmersa.

De hecho, cuando Fernando Parias, alcalde desde junio de 1975, realizara ante el pleno municipal un balance de su primer año de gestión, señalaría entre los retos inmediatos la revisión del Plan General, considerando la problemática que planteaba Sevilla como área metropolitana y su acomodo en el esquema director del Plan Comarcal. A tal fin se decidió comenzar adaptando el Plan General vigente a la nueva Ley como primera fase del proceso de revisión. No quedaba claro, sin embargo, el motivo de este modo de preceder, máxime cuando la convocatoria del concurso para adjudicar el encargo establecía un plazo máximo de seis meses para su realización11. Desde el punto de vista conceptual parecía más lógico iniciar directamente la revisión, como ya se había hecho en 1960 con el Plan anterior, cuya formulación también vino exigida por la publicación de la Ley del Suelo de 1956.

En cualquier caso, la respuesta ciudadana no se hizo esperar y tanto los partidos políticos de izquierdas como un significado colectivo de jóvenes arquitectos solicitaron al alcalde la suspensión del concurso para evitar la creación de situaciones irreversibles que pudieran condicionar el futuro urbanístico de la ciudad. A su juicio, se debía esperar a tener un consistorio elegido democráticamente para que fuera éste el que pusiera en marcha la revisión del Plan; con carácter previo —advertían— habría que adaptar el planeamiento de desarrollo vigente, que por lo general incumplía la reserva de suelo para espacios verdes prevista en la Ley. Estaban adelantando con ello lo que sería luego un punto básico de la estrategia urbanística planteada por la corporación salida de las elecciones municipales de 1979: actuar en las “partes” antes que en el “todo”12.

Como era de prever, el concurso siguió adelante y la adaptación fue encargada a la consultora madrileña Planydes en febrero de 197813, pero el alcalde hubo de aceptar como un hecho incontrovertible que en aquellos años “una pujante sociedad civil [hizo] su aparición, canalizada especialmente a través de El Correo de Andalucía, para exigir que todos los ciudadanos [tuvieran] derecho a opinar sobre los asuntos públicos” (Méndez, 2012, p. 136). Se acordó, pues, crear una comisión donde habría una representación de partidos políticos, colegios profesionales y asociaciones de vecinos, junto a otros entes institucionales mayoritariamente de carácter sectorial. Sus reuniones sirvieron de cauce para acordar criterios orientativos para los redactores del documento técnico, cuyo trabajo no comenzó hasta pasado el verano.

Los arquitectos que estaban en el comité representando a su Colegio profesional sostuvieron que la adaptación, como documento intermedio entre el Plan vigente y su revisión, debía limitarse a tomar medidas imprescindibles que no fueran perjudiciales para la ciudad ni hipotecaran su futuro. Unos meses más tarde, en mayo de 1979, el equipo redactor entregó el preceptivo Avance de planeamiento y la correspondiente propuesta de medidas cautelares. En el siguiente pleno municipal, con el consenso de todos los grupos políticos de la nueva corporación recién salida de las urnas, se acordó proceder a la información pública del Avance y aprobar las medidas cautelares pertinentes hasta la efectiva adaptación del Plan General14.

Con el fin de visualizar el cambio político operado y de facilitar la participación pública, se estableció que la exposición pública del Avance se produjera en los distritos municipales, subrayando en cada uno de ellos de manera especial las cuestiones que afectaban de manera particular a sus ciudadanos. La edición de un folleto que contenía los contenidos básicos del Avance y la presencia de técnicos municipales en los distritos intentaban estimular que se presentara el mayor número posible de sugerencias, para mejorar y enriquecer el Plan. Así lo señalaba el concejal de Urbanismo, Víctor Pérez Escolano, al afirmar que “no hay posibilidad de transformar nuestra ciudad si no es a través de un planeamiento sustentado en la participación ciudadana” (Pérez, 1979, pp. 5-6).

El proceso se cerró con la elaboración por parte de Planydes de un documento de adaptación del Plan, que fue aprobado inicialmente, con algunas modificaciones, en julio de 1980. Inmediatamente comenzó un período de información pública de cuatro meses, durante el cual se presentaron numerosas alegaciones de muy diverso cariz que, en conjunto, confirmaron la necesidad de un replanteamiento de fondo de toda la estrategia del Plan. De ahí que a finales de año el Ayuntamiento decidiera elaborar un nuevo documento de adaptación, que debería ser redactado por los propios servicios municipales, creando a tal fin un Gabinete de Planeamiento Urbanístico para el cual se contrataron diversos técnicos que deberían, entre otras cosas, ocuparse de su redacción.

Además, el Ayuntamiento encargó un informe complementario sobre el estado del planeamiento sevillano a un experto independiente, eligiéndose para ello al urbanista Bernardo Ynzenga15. En mayo de 1981 Ynzenga entregó su dictamen, que sirvió como punto de partida para la elaboración de un Documento de Política Urbana aprobado por el pleno municipal dos meses más tarde. Ese Documento, redactado por el recién creado Gabinete de Planeamiento, sirvió para sentar las bases de un nuevo modo de operar que respondía a lo que en los medios especializados de la época dio en llamarse “urbanismo remedial”, centrado en un reequipamiento de los barrios tendente a detener los procesos de segregación socio-espacial que tan visibles resultaban en la Sevilla de los años setenta16.

En el citado Documento se lee que esa ciudad segregada había nacido “desposeída de la necesaria complejidad para asumir dentro de sus propios límites las transformaciones necesarias para su estabilización”; por eso, la “estabilización” de las distintas partes que componían la ciudad debía ser un objetivo fundamental para la nueva versión de la adaptación del Plan General, algo que sólo era posible alcanzar “mediante su integración funcional, espacial y, en consecuencia, social” (Gabinete de Planeamiento de Sevilla, 1981, pp. 12-13)17. En este contexto adquirieron una relevancia particular los mecanismos de gestión, que permitirían que el Plan estuviese al servicio de la intervención, y no al revés, supuesta una actuación municipal mucho más directa y dinámica que la de los Ayuntamientos del franquismo. La reparcelación discontinua, ya utilizada en otras ciudades, devino así en una herramienta clave para la gestión del suelo urbano (Balbontín, 1984).

Se procedió, pues, a redactar un documento modificado de la adaptación del Plan General que pretendía adelantar al máximo las soluciones a los temas no conflictivos, dejando al margen los restantes temas hasta el momento de la revisión.

Afirmaban sus redactores:

“Esta manera de proceder, posponiendo las cuestiones no clarificadas, no debe entenderse como voluntad de entorpecimiento, sino, al contrario, con una intención de facilitar la ‘liberación’ de suelo en aquellas cuestiones ya controladas por el planeamiento” (Gabinete de Planeamiento de Sevilla, 1981, p. 10).

El modificado de la adaptación se aprobó inicialmente en diciembre de 1981 y, tras el período de alegaciones, provisionalmente por el Ayuntamiento en julio de 1982 y definitivamente por la Junta de Andalucía en octubre de ese mismo año18.

Así pues, la decisión adoptada por el gobierno municipal había sido la de continuar con el procedimiento administrativo ya iniciado por la anterior corporación municipal pre-democrática, reorientando la estrategia de intervención, a través de un documento de adaptación modificado que permitiera un conjunto de actuaciones a corto plazo centradas en “partes” concretas de la ciudad existente. Se reconocía, no obstante, que ese proceso no podía terminar con la adaptación, sino que, una vez culminada ésta, debería procederse “de inmediato” a la revisión (Gabinete de Planeamiento de Sevilla, 1981, p. 17). Sin embargo, la solución de continuar por la senda de la adaptación, con el fin de dar paso a intervenciones de carácter puntual, no era la única posible; cabía otra opción que también fue señalada por el informe de Ynzenga: poner fin al proceso de adaptación en marcha, procediendo inmediatamente a la revisión.

Esta posibilidad, que hubiera significado partir de una reflexión sobre la ciudad como un “todo”, fue expresamente excluida, para centrarse, en cambio, en la consideración de sus “partes”. La justificación de este planteamiento partía de la dialéctica centro-periferia como causa de la aparición de procesos de segregación urbana, que no podían ser resueltos mediante operaciones de recentralización “debido a que los fenómenos de centralidad se reproducen permanentemente como consecuencia de la aparición de valores posicionales diferenciales frente a nuevas periferias” (Gabinete de Planeamiento de Sevilla, 1981, p. 12). El entendimiento de la ciudad por partes aparecía entonces como el marco adecuado para abordar los conflictos urbanos existentes e intentar resolverlos a través de una política de estabilización de cada parte de ciudad. Se invertía con ello el punto de vista, pues la ciudad en su conjunto pasaba a ser considerada como medio para la estabilización las partes, y no al revés.

En palabras de Pérez Escolano, se trataba con ello de “desmitificar” el planeamiento general:

“La trampa del planeamiento general, sus endiabladas tramitaciones, de revisión o de simple adaptación a la Ley del Suelo, era capaz de tener adormecido a cualquier Ayuntamiento, y más los nuevos, tan democráticos como inexpertos, a lo largo de cuatro años de ‘procedimiento administrativo’. Para Sevilla preferíamos desmitificar el Plan General […] y abrir juego, en abanico, a todas las modalidades posibles en la escala de las llamadas ‘figuras de planeamiento’” (Pérez, 1981, pp. 43-44).

Este “heterodoxo” modo de emplear las figuras de planeamiento estuvo en la base de la política urbanística ensayada por el nuevo equipo de gobierno municipal, que sin renunciar al uso de los planes —al menos formalmente— los utilizó en el contexto de lo que entonces se llamó un “urbanismo de los arquitectos” (Ribas, 1995, p. 20; Font, 2007a, p. 297).

4. La política urbanística del primer Ayuntamiento democrático

Frente a la titubeante actitud urbanística manifestada por el equipo municipal pre-democrático sevillano19, la corporación salida de las elecciones de 1979 hizo del urbanismo uno de sus principales frentes de batalla, demostrando desde el primer momento una notable claridad de ideas, que no temió desafiar abiertamente determinados intereses particulares en su empeño por defender los intereses colectivos. Fue éste un rasgo común a muchos de aquellos Ayuntamientos, por lo general gobernados por la izquierda y caracterizados por “el clima de fuerte impregnación urbanística de la política local española de esos momentos constituyentes” (Quero, 1990, p. 147), pero en Sevilla revistió sin duda unos perfiles del todo particulares.

Para entenderlo hay que tener en cuenta el relevante papel desempeñado por una joven generación de arquitectos sevillanos en la crítica a unos de modos de actuar en la ciudad durante los años finales del franquismo que, lejos de contribuir a resolver los problemas urbanos de la capital andaluza, a menudo los agravaba. Su implicación en los órganos de gestión del Colegio de Arquitectos y su activa participación en la denuncia de una política urbanística torpe y corta de miras, que parecía empeñada en la destrucción de la ciudad, hizo que se formaran un sólido criterio respecto a los pasos a dar para invertir este orden de cosas. Quizá por eso todas las formaciones políticas que obtuvieron concejales en aquellas elecciones municipales llevaban algún arquitecto en sus listas, resultando elegidos Víctor Pérez Escolano por el Partido Comunista de España (PCE), Javier Queraltó por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Vicente Sanz por el Partido Socialista de Andalucía (PSA) y Francisco Pavón por Unión de Centro Democrático (UCD). No se ha vuelto a repetir luego una situación similar en el consistorio hispalense, pero entonces resultaba algo casi natural.

Eso explica que en uno de los primeros plenos municipales se adoptaran por unanimidad un conjunto de medidas encaminadas a visibilizar el cambio que el nuevo gobierno municipal pretendía afrontar; entre ellas, la suspensión cautelar de licencias, la derogación del Plan del Casco Antiguo (PRICA) y la redacción de un nuevo Plan Especial para el centro histórico, además de la activación, como ya se ha visto, de un amplio proceso de participación ciudadana en relación con el Avance de la adaptación del Plan General. Pero aquello no fue más que la punta de lanza de una estrategia de mayor calado, que pretendía modificar por completo los fundamentos de las actuaciones urbanísticas seguidas con anterioridad, las cuales se habían venido apoyando en una concepción en gran medida burocrática del planeamiento urbano.

Esas críticas al planeamiento, provenientes en parte de la sociología francesa pero sobre todo del morfologismo italiano, fueron frecuentes en esos años, principalmente en el contexto catalán: “Cada día me parecen más sensatas las dudas sobre la remota eficacia del urbanismo, entendido como planeamiento del ámbito municipal y en los términos a que la legislación y la profesión lo han reducido”, afirmaba Oriol Bohigas (1981, p. 24), entonces delegado de Urbanismo del Ayuntamiento barcelonés, en un rotundo rechazo del plan y una decidida apuesta por los proyectos. Resultaba, por eso, plenamente justificado que la revista del Colegio de Arquitectos de Madrid presentara en un mismo número las actuaciones municipales promovidas en esos años en Sevilla y Barcelona, pues ambos equipos de gobierno compartían una visión similar de lo urbano (Frechilla, 1981).

La desconfianza ante al planeamiento se tradujo, en el caso sevillano, en una política urbanística calificada de “poco ortodoxa” por Pérez Escolano, pero que ilustraba bien el discurso teórico emergente en aquel momento y que significó embarcarse “en lo que cabría llamar una carrera hacia la arquitectura” (Pérez, 1981, pp. 43-44). A este respecto, refiriéndose a la experiencia de Barcelona, habló Bohigas de la necesidad de pasar

“… de un urbanismo pretendidamente homogéneo y universal a un urbanismo múltiple y heterogéneo en las intenciones, en los métodos y en los instrumentos, que permita superar las fórmulas totalizadoras tan habituales en el planeamiento” (Bohigas, 1983, p. 16).

Es en este contexto en el que, como hemos visto, frente a la ilusoria tarea de ordenar ese “todo” que era la ciudad en su conjunto, en la capital andaluza también se optó por intervenir en las diferentes “partes” que la componían, comenzando por el centro histórico, considerado como “la parte sustancial de Sevilla” (Pérez, 1981, p. 44).

Esa opción tenía que ver con la crítica tantas veces formulada al PRICA (Fig. 4), al que se hacía responsable de los numerosos atentados contra el patrimonio histórico de la ciudad perpetrados en aquellos años (Mendoza, 1976; Sainz, 2019a). Su derogación fue, por eso, una de las primeras decisiones tomadas por el nuevo Ayuntamiento democrático y vino a simbolizar de algún modo el cambio urbano que se deseaba impulsar. Para sustituirlo se contó con “la incorporación de las ideas debatidas en la última década y de los profesionales sevillanos que han apuntado con ellas la garantía de su imaginación. [...] Arquitectos para el urbanismo es la apuesta”, afirmó el concejal sevillano de Urbanismo (Pérez, 1981, p. 46), en lo que fue una neta declaración de intenciones.

Fig. 4/ Plan de Reforma Interior del Casco Antiguo de Sevilla (1968)

Fuente: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

En un año el nuevo Plan estaba terminado, siendo aprobado definitivamente en 1981 (Gabinete de Planeamiento de Sevilla, 1983). En realidad, el Modificado del PRICA era un documento de choque destinado a parar los excesos en el centro histórico, sobre la base de priorizar la puesta en valor de lo existente, utilizando el tejido edificado para hacer frente a las nuevas necesidades, de tal modo que se pudiese aprovechar el patrimonio que la ciudad ya poseía. Desde un principio se quiso evitar “la tentación de reproducir de nuevo el discurso totalizador en el ámbito del casco” (Pérez, 1981, p. 44); concebido, pues, como un ‘plan marco’, abierto a ulteriores concreciones, no llegó a constituir, por la urgencia con que se llevó a cabo, un punto y aparte, ni una especie de nuevo comienzo, que hubiera requerido otros medios y otro planteamiento, pero vino a significar un aldabonazo importante destinado a subrayar que hacía falta otro modo de intervenir en el casco, y sus efectos no tardarían en hacerse notar.

También aquí se quiso romper, por tanto, con la rígida jerarquía de las figuras de planeamiento, entendiendo la proyectación de la escala intermedia como la herramienta adecuada para proceder a su renovación. De ahí que casi simultáneamente se encargaran un conjunto de Planes Especiales para ámbitos concretos del casco20, cuya resolución estaba pendiente o había sido intentada sin especial suerte en los años finales del franquismo. Fueron todos ellos Planes que atendían principalmente a las soluciones espaciales de los problemas específicos planteados, desde una vuelta al urbanismo de corte proyectual que buscaba superar el ámbito de la “regulación” para entrar de lleno en el de la “acción” (Solà-Morales, 1987). Era, en cualquier caso, una estrategia de intervención que, desde el punto de vista de los arquitectos sevillanos, valía tanto para enclaves de carácter urbano, ya fueran centrales (Vázquez & de la Peña, 1981) o periféricos (Ortiz & Cruz, 1981), como para aquellos otros propiamente territoriales (Díaz Recasens & al., 1981).

Entre los ámbitos del centro histórico sobre los que se trabajó se hallaban el sector de la Alameda de Hércules y el barrio de San Bernardo, que contaban con sendos planes municipales en marcha, pero que habían sido objeto de una amplia contestación ciudadana; el solar del antiguo mercado de la Encarnación, que había sido derribado pocos años antes; el jardín y el antiguo colegio del Valle, sobre el que pesaba la amenaza de un derribo inminente; o el entorno de la Casa de la Moneda, cuya rehabilitación integral se estaba estudiando por entonces. El estudio de esos conjuntos urbanos fue encargado a diferentes arquitectos de la joven generación recién salida de las aulas de la Escuela de Sevilla, aun cuando la responsabilidad última de la redacción de los Planes Especiales corriera a cargo de los técnicos del Gabinete de Planeamiento.

El Plan Piloto del sector Alameda-Feria tuvo como punto de partida el concurso de ideas convocado en 1978 por el Colegio de Arquitectos para plantear alternativas al Plan Especial presentado el año anterior por el Ayuntamiento, que fue objeto de una importante contestación ciudadana y que sería finalmente retirado ante el rechazo de sus presupuestos conceptuales por parte de la Comisión de Patrimonio21. La propuesta ganadora del concurso, presentada por un equipo liderado por Antonio González Cordón, sirvió de base para la elaboración del primero de los Planes Especiales que desarrollaron el Modificado del PRICA; en este sentido quiso ser una especie de comprobación de la validez de sus contenidos e ideas-fuerza: concretamente, en lo relativo a la protección del patrimonio arquitectónico y urbano, a la revitalización de este sector del norte de la ciudad histórica y a su reequipamiento.

El Plan Especial de la Encarnación (Fig. 5) estaba centrado en la reordenación del vacío resultante del derribo, ocurrido en 1973, del mercado decimonónico construido en tiempos del asistente Arjona. Fue concebido por Guillermo Vázquez Consuegra e Ignacio de la Peña como un “plan-proyecto” (Pérez, 1981, p. 45) que proponía dar un carácter unitario al espacio, a través de una intervención de carácter arquitectónico que permitiese integrar la plaza y el mercado en un único conjunto, intentando suturar así la fractura introducida por el eje viario Laraña-Imagen, abierto en los años cincuenta (Fernández, 1992, pp. 127-141). La centralidad asumida por la plaza como centro neurálgico del casco obligó al Plan a estudiar y replantear el sentido de la circulación rodada y las paradas para los autobuses urbanos. El carácter de propuesta netamente arquitectónica asumida por el Plan Especial, que parecía condicionar en exceso la solución propuesta, pudo dificultar su tramitación.

Fig. 5/ Plan Especial de la Encarnación. Avance (1981)

Fuente: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

El entorno de la Casa de la Moneda había quedado incluido por el PRICA dentro del ámbito destinado a la construcción de un centro comercial próximo al inmediato barrio de la Carretería. La declaración de monumento histórico-artístico del conjunto, sobrevenida en 197022, obligaba a la conservación del conjunto, lo que se hallaba en abierta contradicción con lo establecido por el Plan de Reforma Interior previamente redactado, que preveía la demolición de buena parte de la trama urbana, manteniendo sólo algunos elementos singulares. En ese contexto la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) promovió un estudio para su rehabilitación integrada, el cual serviría de base para la redacción de un Plan Especial (Fig. 6) que pretendió a la vez conservar el conjunto, revitalizarlo y mantener la población residente (García-Tapial, 1988).

Fig. 6/ Plan Especial de la Casa de la Moneda (1982)

Fuente: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

La manzana del solar de la antigua Maestranza de Artillería y del jardín de la Caridad, que también formaba parte del centro comercial de la Carretería previsto en el PRICA, fue delimitada como un conjunto específico en el Modificado de éste. Ese ámbito fue objeto de un Plan Especial que, partiendo del estudio realizado por Félix Pozo, estaba próximo, por su escala y su modo de aproximarse al problema urbano, al ya mencionado de la Encarnación; no obstante, a diferencia lo que allí sucedía, aquí no se trató tanto de llegar a la definición arquitectónica, a través de un “plan-proyecto”, como de plantear unas bases para el concurso de ideas que más tarde se convocaría para proyectar un equipamiento de carácter cultural situado junto al jardín de la Caridad, en los terrenos que por entonces la Diputación había comprado al Ministerio de Defensa23.

El arrabal histórico de San Bernardo había sido objeto en los primeros años setenta de un intento de renovación urbana a través de la creación de una cooperativa de vecinos, la cual promovió en 1972 un Plan de Reforma Interior, cuya única posibilidad de realizarse pasaba por la expropiación de los suelos necesarios para su ejecución (Ruesga & Villanueva, 1976). El cambio al sistema de compensación exigido por el Ayuntamiento lo hizo inviable desde la perspectiva de la cooperativa de vecinos y lo transformó en una propuesta especulativa convencional. A pesar de haber sido aprobado provisionalmente, el Plan fue suspendido en 1981, momento en que se inició el proceso de redacción de un nuevo Plan Especial, planteado desde otras bases, acordes con la política urbanística impulsada desde el primer Ayuntamiento democrático. El estudio tipo-morfológico realizado por Francisco Torres sirvió para redactar unas Normas Complementarias, que establecían unos criterios de carácter tipológico para la intervención y que fueron el único documento que llegó a estar vigente.

Pero no sólo en la ciudad histórica se propuso una nueva estrategia de intervención, también en la periferia el nuevo gobierno municipal, a través del Patronato Municipal de la Vivienda, impulsó una experiencia que pretendía visibilizar el cambio frente a las denostadas actuaciones de los polígonos de bloques abiertos del período final del franquismo. Con el Plan Parcial de Pino Montano (Fig. 7), encargado a Antonio Ortiz y Antonio Cruz, se quiso llevar a cabo una sustancial mutación en el modo de construir la nueva ciudad: “Frente a la cadena de bloques aislados, destino maldito de la vivienda popular, la recuperación de la calle corredor y la morfología del ensanche, que en Sevilla concita el mito de una memoria inexistente” (Pérez, 1981, p. 46). La vuelta a la manzana cerrada que iba a caracterizar buena parte de las actuaciones urbanas de escala intermedia de los años ochenta (Sainz, 2006, pp. 167-184) tuvo aquí un ensayo en cierta medida pionero, que seguía de algún modo los caminos ya transitados por algunas de las propuestas presentadas para el concurso de Lacua, en Vitoria24.

Fig. 7/ Plan Parcial de Pino Montano (1981)

Fuente: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

En medio de las numerosas tensiones que, al hilo del cambio de política urbanística municipal, afloraron tanto en el seno de la coalición de gobierno (González, 2018) como en el sector de la construcción no dejaron de tramitarse los correspondientes documentos de planeamiento, ya fueran planes especiales o parciales, cuya aprobación definitiva llegó antes de que acabara el mandato del equipo de gobierno que los había promovido25. Cuestión diferente es que luego algunas de las actuaciones se demoraran más de lo previsto y que la transformación efectiva de ciertos espacios no llegara a producirse hasta muchos años más tarde y en determinados casos sólo de manera parcial o con unos presupuestos muy diferentes de los que entonces se propusieron.

El caso paradigmático es sin duda el de la plaza de la Encarnación, que sólo se transformaría a raíz de un concurso de 2004, cuyo discutible resultado fue la construcción de un mercado situado bajo un gran espacio público elevado, cubierto con una aparatosa estructura popularmente conocida como las Setas; tras numerosas dificultades estructurales y económicas, el conjunto fue inaugurado en 2011. Quedan, no obstante, otras intervenciones —como el edificio para la Previsión Española, de Rafael Moneo; el Teatro de la Maestranza, de Luis Marín y Aurelio del Pozo; o los Jardines del Valle, cuyo cerramiento fue proyectado por Manuel Trillo— que los Planes Espaciales de la Transición posibilitaron, al haberles servido de soporte urbanístico para su construcción, y que constituyen un testimonio elocuente de que otro modo de intervenir en la ciudad, que priorizaba el interés público, era posible.

5. A modo de conclusión: reflexiones desde el presente

El gobierno municipal salido de las elecciones de 1983, de mayoría socialista, abordaría finalmente la revisión del Plan General, introduciendo con ello un cambio de modelo en el empleo de los instrumentos de planeamiento. Así, la combativa “heterodoxia” barcelonesa de Bohigas, con su rechazo del plan urbanístico y su apuesta por los proyectos urbanos, fue sustituida por la relativa “ortodoxia” madrileña de Mangada, que integraba los proyectos en el plan. Es claro que la presencia de Eduardo Leira como director del Plan General de Madrid evidencia unas raíces culturales en gran medida comunes a ambos planteamientos (Leira, 2007, pp. 401-403), pero resulta también evidente que las diferentes trayectorias profesionales de los responsables urbanísticos de los ayuntamientos de Barcelona y Madrid iban a marcar el respectivo modo de situarse respecto a la figura del Plan General, que constituyó uno de los caballos de batalla del debate disciplinar de los años de la Transición26.

El Plan General de Sevilla, aprobado definitivamente en 1987, tuvo un iter complejo en cuanto a su tramitación, por cuanto el equipo redactor inicialmente contratado fue despedido una vez finalizada la fase de Avance. Puede ser considerado el último eslabón de la generación de planes que arranca con el Plan General de Málaga (1983) y que, como decíamos, tuvo en el Plan General de Madrid (1985) su antecedente inmediato. Habiendo nacido en un contexto de revisión del planeamiento metropolitano, el Plan madrileño entendió la ruptura con la cascada jerárquica del planeamiento como emancipación respecto de cualquier modelo territorial vinculante, reivindicando a cambio la autonomía municipal. En Sevilla, sin embargo, no se daba esa circunstancia —el intento de planeamiento territorial que fue el Plan Comarcal no había pasado de la fase de Avance— y el nuevo Plan General volvió a asumir, desde el punto de vista instrumental, la relación jerárquica habitual entre planeamiento general y planeamiento de desarrollo.

Fig. 8/ Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla. Avance (1985)

Fuente: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

Se mantuvo, eso sí, el interés por la ciudad como hecho físico, trabajando sobre la recomposición de la estructura urbana y la interpretación de la morfología de sus partes (Fig. 8), bien entendido que aquí el enfoque estructural estaba orientado a definir la forma global (que no unitaria) de la ciudad. En palabras del director del equipo redactor sevillano, “hoy parece que estamos más próximos a comprender la relación entre el todo y las partes, entre el Plan y su objeto, según conceptos más ciertos y matizados que la vieja idea de ‘complejidad’ que la concepción sistémica nos espetaba como aparente explicación” (Quero, 1986, p. 38). Y dentro de esa visión morfologista se incardinaban las propuestas proyectuales adelantadas en la fase de Avance, que no se presentaban como resultados de detalle esperables del Plan General, sino más bien como ensayos de respuesta arquitectónica a los problemas de la ciudad.

Ahora que la figura del Plan General vuelve a ser uno de los puntos más controvertidos de nuestro panorama urbanístico, querría concluir señalando algunas de las cuestiones que la breve experiencia sevillana aquí examinada pone sobre la mesa. En primer lugar, el convencimiento de que ha de ser en el ámbito de la práctica urbanística donde se busquen las referencias para la renovación del planeamiento y no, como a menudo se ha pretendido en los últimos tiempos, en unos cambios legislativos que no vienen avalados por una experiencia disciplinar previa. El simple cambio de legislación no garantiza la resolución de los problemas derivados de un modelo de planeamiento general que a todas luces resulta insuficiente para hacer frente a los problemas urbano-territoriales actuales. De hecho, en nuestra tradición jurídica la definición de los instrumentos de planeamiento ha tenido como “laboratorio” determinadas experiencias precedentes: el primer Plan General de Madrid en el caso de la Ley del Suelo de 1956 o el Plan General Metropolitano de Barcelona en el de la Ley de 1975.

La centralidad de la ciudad existente como ámbito fundamental de la intervención urbanística, que fue un tema central del urbanismo de la Transición, vuelve a serlo en la actualidad. Las operaciones de regeneración y renovación urbana deberían primar frente a las de nuevo crecimiento, razón por la cual “la optimización de las capacidades transformativas de la fábrica urbana existente” (Górgolas, 2021, p. 319) deviene capital en la reorientación de las figuras de planeamiento y en la búsqueda de otro modelo para el Plan General, algo que ya había sido señalado repetidamente en diversos trabajos de Font (1995, pp. 40-41; 2000, p. 82; 2002, pp. 80-81). Tanto la crítica al “plan-ley” de la tradición urbanística continental como la apuesta por un “plan operativo” que concretase el “plan estructural”, en línea con la tradición anglosajona (Font, 1999, p. 217), se hallaban próximos a lo sostenido y ensayado por la primera corporación municipal democrática sevillana. Además, los planteamientos de Font permitían salvar lo que quizá había sido la principal carencia del planeamiento de los ochenta: la ausencia de la componente territorial.

La emergencia de una “nueva territorialidad” era ya evidente en los años de la Transición, aunque sólo más tarde se llegaría profundizar sobre su significado (Font & Llop & Vilanova, 1999; De Terán & Sánchez, 1999; López de Lucio, 1998; 1999). En todo caso, visto hoy parece claro que el “plan estructural” invocado por Font en su propuesta de renovación del Plan General no debería tener un carácter municipal, sino subregional, máxime en un contexto como el actual en que la creciente territorialización de lo urbano hace que el ámbito relevante para la ordenación de carácter estructurante de los procesos en curso sea propiamente supramunicipal. No obstante, a pesar de que ahora seamos ya muy conscientes de que en la realidad la frontera entre lo urbano y lo territorial ha desaparecido a causa de los procesos crecientes de dispersión y conurbación visibles por doquier (Font, 2007b), nos resistimos a que esa frontera desaparezca en los instrumentos de planeamiento, quizá por el excesivo peso que un municipalismo mal entendido sigue teniendo en el ámbito urbanístico, y ello en un momento en que los límites de muchos términos municipales han dejado de tener sentido territorial para la ordenación física de lo urbano.

Por todo ello, se ha considerado que lo vivido en el caso sevillano durante los años de la Transición podía servirnos para entender el interés de ensayar con los instrumentos de planeamiento, a través de experiencias-piloto bien escogidas, antes de lanzarnos a reconfigurar desde el punto de vista normativo el sistema de figuras de planeamiento. Al fin y al cabo, lo que necesitamos con urgencia es tener referencias de planeamiento claras para renovar una figura clave de ese sistema como es el Plan General, en un contexto urbano-territorial muy diferente al que existía cuando esa figura fuera formulada por primera vez. Más que nunca nos urge entender que “las condiciones han cambiado” (Secchi, 1989, p. 48) y tener la valentía de sacar consecuencias.

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7. Listado de Acrónimos/Siglas

ACTUR Actuaciones Urbanísticas Urgentes

BOE Boletín Oficial del Estado

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CEYS Centro de Estudios y Servicios

INI Instituto Nacional de Industria

INUR Instituto Nacional de Urbanización

LISTA Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

MOPU Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

PCE Partido Comunista de España

PAI Programas de Actuación Inmediata

PRICA Plan de Reforma Interior del Casco Antiguo

PSA Partido Socialista de Andalucía

PSOE Partido Socialista Obrero Español

UCD Unión de Centro Democrático


1 Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, 3-XII-2021).

2 El Plan General, aprobado definitivamente en diciembre de 1962, entró en vigor en febrero de 1963 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE); de ahí que sea conocido indistintamente como el Plan de 1962 o de 1963. Para un análisis de las propuestas de ese Plan puede verse Sainz & Lerdo De Tejada, 2014.

3 Esa idea constituía un lugar común en la teoría del planeamiento anglosajón de la época: “La teoría del desarrollo urbano “satélite” lleva implícita la idea de que existe un tamaño ideal para una ciudad o, por lo menos, una escala más allá de la cual no puede proporcionar a sus habitantes una existencia satisfactoria” (Sharp, 1959, p. 76).

4 ALCOSA era una inmobiliaria creada en 1965 por el promotor levantino Alfredo Corral Cervera, para llevar a cabo una operación similar a la sevillana en Alfafar, un municipio de la Huerta Sur de Valencia.

5 Decreto 2051/1969, de 24 de julio, sobre delimitación del polígono residencial “Aeropuerto”, de Sevilla (BOE, 20-IX-1969).

6 El polígono tenía una superficie de casi 800 hectáreas, en las que estaba prevista la construcción de algo más de 30 000 viviendas.

7 Orden de 30 de julio de 1975, por la que se aprueba el proyecto de expropiación del polígono “Aeropuerto”, de Sevilla (BOE, 29-IX-1975); Orden de 8 de noviembre de 1975, por la que se acuerda el cambio de sistema expropiatorio por el de compensación mixta en el polígono “Aeropuerto”, de Sevilla (BOE, 10-XII-1975).

8 Orden de 19 de noviembre de 1977, por la que se considerada cumplimentada la condición impuesta para la efectividad del Plan Parcial nº 4 del polígono “Aeropuerto”, de Sevilla (BOE, 4-I-1978).

9 El alcalde andalucista Luis Uruñuela, presionado por el Instituto Nacional de Urbanización (INUR), consiguió aprobar el convenio con los votos de UCD, enfrentándose con ello a los otros partidos de izquierda, que eran sus socios en el gobierno municipal. Ese acuerdo vino precedido de un intenso y agrio debate en los meses anteriores en relación con el que fue llamado “polígono de la discordia”.

10 Decreto 3003/1971, de 25 de noviembre, por el
que se delimita el área de actuación de la Cartuja de
Sevilla (BOE, 14-XII-1971).

11 La convocatoria del concurso para la adaptación se hizo pública en julio de 1977, pero fue recurrida por un defecto de forma y hubo de publicarse nuevamente en octubre, una vez subsanado éste.

12 De hecho, fue Javier Queraltó, luego concejal del primer

Ayuntamiento democrático sevillano, quien actuó como portavoz de ese colectivo de arquitectos.

13 Planydes estaba dirigida por el arquitecto andaluz Pedro Pérez-Blanco y se encargó de la redacción de numerosos Planes Generales en toda España en esos años.

14 De las medidas relativas a la ciudad histórica, que fueron las más abiertamente polémicas de todas las que se adoptaron en aquel programático pleno municipal, se hablará más adelante.

15 Bernardo Ynzenga se había formado como arquitecto en Madrid, donde se graduó en 1963. Tras ampliar estudios en Estados Unidos, había trabajado como urbanista en Latinoamérica hasta 1973. A su regreso a España ejerció como director técnico de planeamiento del Área Metropolitana de Madrid (1975-77) y luego fue nombrado director general de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas (1977-79). En el momento de realizar el informe para Sevilla se hallaba redactando el Plan General de Valladolid.

16 Ese “urbanismo remedial” era una de las posibles versiones del planeamiento entendido como negociación política sobre conflictos urbanos puntuales, que intentó en los albores de la Transición a la democracia dar una salida institucionalizada a las reivindicaciones ciudadanas canalizadas a través de los movimientos sociales urbanos. Quizá la experiencia madrileña de los Programas de Actuación Inmediata (PAI) fuera el mayor exponente de ese planeamiento concebido de abajo a arriba (De Terán, 1981; Ynzenga, 1981; Ezquiaga, 1989).

17 Subyacía en ese planteamiento tanto el entendimiento rossiano de la “ciudad por partes” como la idea lefebvriana del “derecho a la ciudad”, que fueron referentes destacados del urbanismo español de la época; a ellos habría que unir una decidida apuesta por la “austeridad” contra el despilfarro urbano desarrollista, en línea con el pensamiento de Campos Venuti.

18 Resolución del consejero de Política Territorial, de 4 de octubre de 1982, por la que se aprueba definitivamente la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla a la Ley del Suelo de 1975 (BOJA, 4-X-1982).

19 La decisión, carente de especial compromiso y justificada acudiendo a un criterio exclusivamente legal, de anteponer a la revisión del Plan General la previa adaptación a la Ley de 1975 era una clara muestra de ello.

20 Todos ellos eran ámbitos de planeamiento especial establecidos en el Modificado del PRICA, para los cuales se establecía el ámbito y unas directrices básicas.

21 A la controversia generada en torno al Plan de 1977 y a las propuestas presentadas al concurso de ideas de 1978 estuvo dedicado monográficamente el nº 3-4 (1979) de la revista Arquitectura Andalucía Oriental, que constituye probablemente la mejor síntesis de lo debatido en torno a ese relevante espacio público y su entorno urbano.

22 Decreto 1050/1970, de 21 de marzo, por el que se declara monumento histórico-artístico la Real Casa de la Moneda de Sevilla (BOE, 14-IV-1970).

23 A ese concurso de ideas estuvo dedicado monográficamente el nº 6 (1986) de la revista Periferia, donde se pueden ver los resultados del mismo.

24 Las propuestas para el concurso del ACTUR de Lacua se hallan recogidas en el nº 208-209 (1977) de la revista Arquitectura; de entre ellas habría que destacar, para lo que aquí interesa, el empleo de la manzana cerrada en la propuesta de Ferrán y Mangada o el concepto de urbanización que subyacía en la de Solà-Morales y Moneo.

25 Entre 1982 y 1983 se aprobaron tanto los Planes Especiales para la ciudad histórica (Alameda-Feria, Casa de la Moneda y Maestranza de Artillería) como el Plan Parcial de Pino Montano; el único rechazado fue el de la Encarnación, que hubo de esperar a 1985 para que se aprobara una segunda propuesta del mismo.

26 El distanciado comentario de Solà-Morales (1982), que había sido uno de los asesores del Plan, al Avance del Plan General de Madrid evidenciaba algunos puntos críticos de ese debate.