CIUDAD Y TERRITORIO

ESTUDIOS TERRITORIALES

ISSN(P): 1133-4762; ISSN(E): 2659-3254

Vol. LII, Nº 203, primavera 2020

Págs. 5-12

https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.01

CCBy-NC 4.0

Presentación

Género y urbanismo en España: experiencias y perspectivas

Gender and urban planning in Spain

Este número especial de la Revista Ciudad y Territorio Estudios Territoriales presenta una panorámica de la situación actual en nuestro país sobre la integración de las dimensiones de género en el urbanismo. En este artículo introductorio presentamos en primer lugar, una breve referencia a los orígenes y antecedentes de las actuales políticas de igualdad en el urbanismo español. En segundo lugar, explicamos resumidamente el contenido del número, a su vez dividido en tres partes: contexto internacional y jurídico; experiencias autonómicas; casos de estudio. Por último, planteamos algunas reflexiones de cara al futuro, en un momento que nos parece de normalización del debate, y, por tanto, propicio para el inicio de una consolidación de unas prácticas profesionales e institucionales que integren de manera transversal, como un elemento más, las necesidades específicas de las mujeres y las cuestiones de género en el planeamiento urbano y territorial en España.

1. Antecedentes de las actuales políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el urbanismo español

La introducción de la llamada “perspectiva de género”, o gender mainstreaming en el urbanismo español se inicia en la década de 1990, a través de una serie de iniciativas llevadas a cabo desde los organismos de igualdad de las administraciones locales y autonómicas, prácticamente sin relación alguna con las concejalías y consejerías con competencias urbanísticas.1

Estas acciones están vinculadas a las políticas de igualdad municipales y autonómicas, y a nivel estatal con las desarrolladas por el Instituto de la Mujer. A menudo son financiadas por los programas europeos de igualdad de oportunidades, en particular desde la aprobación del Tratado de Ámsterdam en 1998, cuando se ponen en marcha numerosos programas dirigidos a promover la igualdad en el empleo a través de la conciliación de vida laboral y vida familiar.

Las administraciones españolas empiezan a abordar la perspectiva de género en el urbanismo de manera indirecta, a través de medidas cuyo objetivo explícito es apoyar la incorporación de las mujeres al empleo. Lo hacen al abordar aspectos relevantes para la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, como son el acceso a los servicios y al transporte, que tienen dimensiones urbanísticas. A partir de ahí, el paso a plantearse temas urbanísticos directamente es fácil para las concejalías y consejerías de igualdad de las administraciones territoriales.

Se trata fundamentalmente de medidas de sensibilización y difusión, y, todo lo más, de formación: jornadas, congresos, seminarios, debates, cursos de formación dirigidos a personal técnico, publicaciones institucionales, integradas en los planes de igualdad y/o en proyectos europeos. El objetivo principal es crear foros de discusión donde se fomenta el intercambio de opiniones, conocimientos, experiencias, y puntos de vista entre personas provenientes de distintos ámbitos -administración pública, universidad, política, profesión, asociaciones.

Estas primeras iniciativas sólo de manera tangencial pueden ser consideradas como experiencias de integración de perspectivas de género en el urbanismo, pues no llegan a incidir en las acciones urbanísticas, más allá de sensibilizar en nuevos temas y enfoques relacionados con las mujeres y el género.

Si bien estos debates y planteamientos impulsados desde los organismos de igualdad despiertan poco interés en los departamentos de urbanismo propiamente dichos, con algunas excepciones en el País Vasco y Navarra, su impacto pronto se deja ver, con la aparición de asociaciones y colectivos profesionales a partir del año 19952, y de las primeras investigaciones académicas, a partir del año 1999 en la Escuela de Arquitectura de Madrid, y después en Barcelona, Alicante, y Coruña3.

Las investigaciones académicas se consolidan desde los primeros años de la década del 2000, generando una base de marcos conceptuales de referencia, buenas prácticas, y criterios de actuación a partir de los cuales se han ido construyendo los marcos legales y se han desarrollado las primeras experiencias institucionales y profesionales.

Estos trabajos de investigación, especialmente los llevados a cabo desde la Escuela de Madrid han estado desde su inicio insertados en las redes internacionales de investigadoras y profesionales expertas. Han formado parte de los debates, redes y publicaciones europeos, que, en numerosas ocasiones, han sido liderados desde España.

A mitad de la década del 2000 se produce un punto de inflexión en el ámbito legislativo con la aprobación de varias leyes estatales y autonómicas4. La primera ley importante es la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 2007, que recoge varios artículos en los que explícitamente se exige la consideración de las dimensiones de género en las políticas urbanas, el planeamiento, los servicios e infraestructuras y la política de vivienda.

La Ley de suelo estatal, de ese mismo año 2007, recoge una mención mucho más breve a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como uno de los principios del desarrollo urbano sostenible.

Estas dos leyes incorporan a nivel estatal la relevancia de las dimensiones de género en el urbanismo y la vivienda, si bien, como puede verse, el legislador optó, en el mismo año, por incluir las referencias a la igualdad en el urbanismo en la Ley de Igualdad con un grado de definición y detalle mucho mayor que en la Ley sectorial específica, la del suelo, cosa que es sin duda significativa.

En esos mismos años aparecen también las primeras legislaciones autonómicas en la materia. La primera en hacerlo de manera amplia y sistemática es el País Vasco, que lo hace, como el Estado, en la Ley de Igualdad de 2005 y no en la de urbanismo, pero, eso sí, lo hace de manera amplia, detallada y sistemática. Además, el País Vasco crea una convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos que financia la redacción de instrumentos normativos que recojan temas de género.

Cataluña legisla en 2004 en una ley de menor alcance, sobre regeneración de barrios, que incluye actuaciones relacionadas con el género como acciones susceptibles de obtener financiación. Ya en 2012, Cataluña incluye los aspectos de género de manera sistemática en la Ley, y lo hace propiamente en la de suelo, con un articulado comparable al de la vasca de igualdad de 2005. Ya más recientes son las leyes de Extremadura, de 2018, que contiene un muy detallado Anexo Técnico sobre género y urbanismo, y la de Valencia, de 2019, con un articulado también extenso.

Es particularmente importante una Ley estatal de 2003, que es trasposición de una directiva europea, sobre evaluaciones de impacto de género de las disposiciones normativas emanadas de los poderes públicos. Salvo en autonomías como la vasca con políticas de igualdad particularmente activas, amplias y eficaces, durante más de una década esta Ley no tuvo ningún impacto en la planificación urbanística, a pesar de ser los planes urbanísticos disposiciones normativas.

Son dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2015 que, aplicando esta Ley de 2003 anulan dos planes urbanísticos por carecer de evaluación de impacto de género, las que ponen el tema del género en el urbanismo en el debate público y en la práctica urbanística española, por fin de manera significativa. Estas sentencias son las que constituyen el verdadero punto de inflexión en términos prácticos, en la profesión y en las instituciones. Veremos sin embargo más adelante como la sentencia de 2018 del Tribunal Supremo matiza esta situación.

Además del marco legislativo estatal y autonómico, es relevante mencionar el marco internacional emanado desde Naciones Unidas (Sánchez de Madariaga & Novella 2018; Novella, 2017; Boccia, 2016). La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de 2015, los Acuerdos del COP 21 sobre el cambio climático, y la Nueva Agenda Urbana de 2016, marcan un nuevo contexto internacional, apoyado por los gobiernos nacionales de todo el mundo, en los que la igualdad de género y el desarrollo urbano sostenible son elementos fundamentales.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 sobre igualdad de género, más varios indicadores de género incluidos en otros ODS, junto con las 34 menciones a las mujeres y al género en la Nueva Agenda Urbana, indican un compromiso claro del gobierno español para impulsar la igualdad en el desarrollo urbano, que ya se empieza a ver por ejemplo en la Agenda Urbana Española elaborada por el Ministerio de Fomento. Estas agendas internacionales suponen un marco de referencia añadido desde el que sentar las bases para un salto cualitativo y cualitativo en las políticas de igualdad de género en el urbanismo.

La investigación y la experiencia en España y en otros países son otras referencias importantes. Varios trabajos académicos recientes muestran el alcance de las políticas, planes y proyectos desarrollados en varios países europeos y en otros continentes (Sánchez de Madariaga & Neuman 2020; Zibell, Damy anovic & Sturm, 2018; Falú, 2016; Boccia, 2016, 2002; Muxí, 2017; Sánchez de Madariaga & Roberts , 2013; Feinst ein & Servon, 2005; Sánchez de Madariaga, 2004).

De entre todas las experiencias internacionales destaca la ciudad de Viena. Viena empezó desarrollando un amplio programa de proyectos piloto en materia de vivienda, movilidad, y espacio público, durante un período de casi 20 años desde sus inicios de la década de 1990. En los últimos años, ha pasado de los proyectos piloto a lo que propiamente se puede denominar mainstreaming, o transversalización de las dimensiones de género en los distintos departamentos municipales con competencias en la construcción de la ciudad.

Este conjunto de debates públicos entre múltiples agentes, las investigaciones y publicaciones universitarias insertas claramente en los debates académicos internacionales, las disposiciones legales y sentencias de los tribunales, las experiencias incipientes a distintas escalas, así como el marco de las agendas internacionales, conforman lo que se puede considerar como un entorno propicio para el inicio de una etapa de consolidación, en la cual se empiece a normalizar la integración de las necesidades específicas de las mujeres y las cuestiones de género en el urbanismo español.

2. La situación actual: contenido del monográfico sobre género y urbanismo

Este monográfico está dividido en tres partes; contexto institucional y jurídico; experiencias autonómicas; estudios de caso. En su conjunto, los once artículos que componen el número proporcionan una buena panorámica de la situación actual en España.

La primera parte aborda el contexto institucional y jurídico, con dos artículos. El primero, de la profesora Teresa Boccia, asesora de la Directora Ejecutiva de ONU-Habitat, se titula Ciudades sostenibles y género: el compromiso de las redes de mujeres para la Nueva Agenda Urbana y analiza las últimas evoluciones en el contexto internacional de Naciones Unidas. Con gran detalle expone en particular los avances en materia de género desde la aprobación de la Nueva Agenda Urbana en 2016, hasta el actual proceso de reorganización de ONU-Habitat, su Plan Estratégico en curso, y la última Resolución de Género aprobada durante la Asamblea General de 2019 en Nairobi.

En particular, Boccia analiza el papel jugado por las redes de mujeres, que han sido agentes eficaces en la redacción de todas las agendas internacionales de desarrollo sostenible, han acompañado, también, con una gran movilización todo el largo y complejo camino de construcción de la Nueva Agenda Urbana, que es resultado de un extenso proceso de consultas y participación de tres años. El trabajo conjunto de académicas y mujeres de base en diferentes organizaciones jugó un papel muy importante para introducir la perspectiva de género en la NAU y continúa en todo el proceso de implementación, para “que las palabras se conviertan de manera concreta, en políticas estructurales para el cambio y la igualdad”.

César Tolosa-Tribiño, magistrado del Tribunal Supremo, explica la compleja argumentación de la última Sentencia del Tribunal Supremo con respecto a un instrumento específico, las evaluaciones de impacto de género de los planes urbanísticos. En esta importante sentencia, el Supremo anula las anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez anulaban los Planes Generales de Boadilla del Monte y de Loeches. En su artículo Ejecutiva de ONU-Habitat, se titula El informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes de urbanismo, Tolosa aborda la exigibilidad del informe de impacto de género en los planes de urbanismo, que viene mediatizada por dos cuestiones: la primera, la asimilación de los planes de urbanismo con las disposiciones generales, es decir, su carácter reglamentario, que se encuentra en la base de la exigencia del informe de impacto de género. En segundo lugar, los graves problemas que la exigencia de cada vez mayor documentación en la elaboración de los planes, están suponiendo para sus posibilidades de impugnación y consiguiente anulación.

La sentencia del Supremo establece por un lado contrariamente a la argumentación del Tribunal Superior de Madrid, que:

“la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística”,

cuando esto no figura previsto en su propia legislación. Es decir, las evaluaciones de impacto de género no son un trámite específico obligatorio en las comunidades autónomas que no han legislado específicamente sobre ello. Pero también declara que:

“el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.

La segunda parte del monográfico presenta la experiencia de cuatro administraciones autonómicas; País Vasco, Cataluña, Valencia y Extremadura.

El primer artículo, titulado “De la Planificación Territorial a la Agenda Urbana, un recorrido con visión de género”, de Arantza Leturiondo-Aranzamendi viceconsejera de Medio Ambiente, presenta la experiencia del País Vasco en la integración de políticas de igualdad de género en la ordenación territorial y urbanística. Euskadi ha sido pionera en integrar medidas y acciones en materia de género en las Directrices de Ordenación del Territorio, en su modelo territorial, de movilidad, de adaptación al cambio climático, del derecho a la vivienda y a la ciudad. Entre estas medidas, la línea de financiación a los ayuntamientos para que desarrollen planes y ordenanzas que integren la perspectiva de género empieza ya a tener resultados.

En su artículo “Aplicación de la perspectiva de género al urbanismo y la arquitectura. Experiencias a escala regional y municipal en Cataluña” Zaida Muxí-Martínez, profesora de urbanismo de la Escuela de Arquitectura de Barcelona, analiza la experiencia catalana con el punto de inflexión marcado por la aprobación de la ley de barrios en el año 2004. Gracias a esta financiación muchas ciudades han llevado a cabo talleres participativos con mujeres donde se han identificado actuaciones, así como un buen número de actuaciones de mejora en los barrios. En el período 2015-2019 distintas administraciones locales han impulsado políticas de género que han impactado de manera transversal en distintos ámbitos de competencia municipal, influyendo en los proyectos urbanos. El artículo presta especial atención a la experiencia de Barcelona y muestra ejemplos de otras ciudades.

Carmen Antequera-Verdeguer, presidenta de la Mesa de Género de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (CVOPVT), de la Generalitat Valenciana, en su artículo “Género y urbanismo en la experiencia valenciana” describe la experiencia de integración de la perspectiva de género en el urbanismo en la Comunidad Autónoma Valenciana. Este proceso se inició en 2015 desde la Consejería, en cuyo seno se constituyó, desde el mismo inicio de legislatura y por iniciativa de la propia Consellera, Mª José Salvador, una Mesa de Género de alto nivel. Esta Mesa tiene el mandato de trabajar las competencias del departamento con perspectiva de género, en colaboración con la unidad de igualdad. Es un grupo multidisciplinario que persigue una vía de aproximación a las competencias de la Consejería desde la experiencia de las mujeres, que históricamente han tenido escasa participación en el diseño de la ciudad y el territorio.

“La incorporación de la dimensión de género en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo Sostenible de Extremadura. De la retórica a la práctica de la ética” es el título del artículo de Eulalia Elena Moreno de Acevedo-Yagüe, Directora General de Urbanismo de la Junta de Extremadura. En él su autora explica la voluntad política de la Junta de Extremadura de ir más allá de la:

“actual limitación de la mayor parte de la normativa española de trasladar mandatos genéricos y manifestaciones de intenciones sobre la obligada adopción de medidas que hagan efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la supresión de trato discriminatorio en el urbanismo y la ordenación del territorio”,

resultando que:

“el imperativo de la normativa específica sobre igualdad, tanto estatal como autonómica, no encuentra una aplicación efectiva práctica en la ordenación de nuestro territorio y ciudades, más allá de la voluntad de determinados dirigentes”.

Respondiendo a esta situación, la nueva Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), adopta “determinaciones concretas sobre criterios de ordenación sostenible y planeamiento”, complementados con otros importantes instrumentos, en concreto las Normas Técnicas de Planeamiento para la integración de la Dimensión de Género en la Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura, como:

“herramienta técnica concreta que facilita y objetiva el proceso de aplicación de los requisitos legales que estableció la norma, particularizando para todos y cada uno de los instrumentos de ordenación el análisis y documentación que deben contener de forma concreta”.

La tercera y última parte del monográfico presenta cuatro casos concretos. El primero, en el artículo “Midiendo la movilidad del cuidado en Madrid. Un reto para las políticas de transporte”, de Inés Sánchez de Madariaga & Elena Zuchini, refleja varios trabajos de investigación de la primera autora y los resultados concretos de la tesis doctoral de la segunda. Este artículo propone una metodología para medir los viajes diarios asociados con las tareas del cuidado, entendidas éstas como las actividades llevadas a cabo por adultos para el cuidado de menores y otras personas dependientes y el mantenimiento del hogar. Estas tareas son estadísticamente llevadas a cabo por mujeres, en la mayoría de los casos como trabajo no remunerado. Los viajes asociados a estas tareas no están descritos de manera apropiada en la literatura, y aún menos considerados en las políticas de transporte.

El artículo presenta una metodología para medir este tipo de viajes alrededor del concepto innovador “movilidad del cuidado” acuñado por Inés Sánchez de Madariaga en el año 2009. Este concepto define una nueva categoría para las encuestas de transporte que considera la dimensión de género en la movilidad urbana. Este artículo presenta un estudio empírico que aplica esta metodología para analizar la movilidad diaria de mujeres y hombres entre 30 y 45 años en el área metropolitana de Madrid.

María-Elia Gutiérrez-Mozo & José Parra-Martínez & Ana Gilsanz-Díaz analizan la experiencia de gestión en un tipo de infraestructura muy concreto: los campos universitarios. “La gestión de infraestructuras con perspectiva de género. El caso del Campus de la Universidad de Alicante” ilustra esas posibilidades de gestionar una gran infraestructura urbana, que es casi una ciudad a pequeña escala, a través de la experiencia concreta del Campus de la Universidad de Alicante, un campus de excepcional calidad urbanística y arquitectónica que tiene tres escalas: el Campus de San Vicente del Raspeig, el Parque Científico en el municipio de Alicante y las Sedes Universitarias, Aulas y Estaciones Científicas por toda la provincia.

El Secretariado de Desarrollo de Campus del Vicerrectorado de Campus y Tecnología, responsable de la actuación examinada y dirigido por la principal autora del artículo, tiene muchas y complejas competencias en materia de infraestructuras que asume como retos y oportunidades para implementar la perspectiva de género en su gestión. Esta actuación se ha articulado a través de la colaboración en los Planes de Igualdad, la coordinación de dos proyectos institucionales: “Campus Accesible, Campus Igualitario” y “Campus Inclusivo, Campus Tecnológico”, e iniciativas de promoción propia, todo lo cual ha tejido una red de actuaciones desde la que, de manera transversal, se ha gestionado la infraestructura universitaria actuando para reducir las desigualdades y construir espacios más habitables para todas las personas.

En su artículo, la arquitecta austriaca Franziska Ullman, profesora de las Universidades de Stuttgart y Harvard y responsable de los principales proyectos piloto de vivienda realizados en Viena desde las necesidades específicas de las mujeres, analiza dos de estos proyectos: los conjuntos de viviendas In der Wiesen y Frauenwerkstadt.

En estos proyectos se investigan y aplican criterios de diseño pensados para responder a las necesidades de la vida cotidiana de las mujeres y a los cambios en las estructuras familiares: tamaño y posición de cocinas; versatilidad de la distribución minimizando jerarquías espaciales; tamaño mínimo de dormitorios; tamaño mínimo, localización, accesibilidad y seguridad de los espacios de almacenaje, dentro de la vivienda y en el edificio; diseño de espacios libres para niños y niñas de distintas edades; mezcla de tipologías residenciales, y mezcla de otros usos de equipamiento y actividad, en el propio conjunto residencial; diseño seguro de espacios comunes y visibilidad al exterior.

Tras el éxito de estas experiencias piloto, estos criterios fueron incorporados a la normativa de vivienda de Viena. El proyecto Frauenwerkstadt ha sido muy publicado como ejemplo de buena práctica también en España, desde la primera visita de Ullman a la Escuela de Arquitectura de Madrid en el año 2002, inspirando las distintas recomendaciones sobre vivienda publicadas en Barcelona y también el Decreto de habitabilidad del País Vasco.

Pablo García Astrain en “Más allá de la polémica: el Proyecto de Decreto de Habitabilidad y normas de diseño de viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco” resume y presenta el literal de los aspectos referidos al género recogidos en este proyecto normativo que fue presentado en septiembre de 2019 en el curso de verano de la Universidad del País Vasco en el Instituto de Arquitectura de Euskadi titulado Re_Vivienda Primer laboratorio de vivienda en Euskadi.

Este artículo recoge alguno de los elementos más destacados de la inusitada polémica mediática en toda España suscitada por este proyecto legislativo a partir de la publicación de un editorial titulado “El Gobierno vasco quiere meter a los hombres en la cocina”. Por último, presenta algunas conclusiones dirigidas a orientar un debate que de alguna forma es ya ineludible en nuestras sociedades modernas.

3. Perspectivas

El actual marco normativo, la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, y las agendas internacionales suscritas por el Estado español, junto con el acervo académico generado desde distintas escuelas de arquitectura, y las experiencias a varias escalas iniciadas en distintas partes del territorio, marcan un momento actual en el que parece se dan circunstancias propicias para el inicio de una cierta consolidación y avance de la integración (transversalización) de cuestiones de género en las prácticas profesionales e institucionales del urbanismo en nuestro país.

¿Cuál puede ser el alcance de dicha transversalización? Todo parece indicar que no va a ser algo homogéneo en el territorio del Estado al menos en cuanto a las herramientas que se vayan a utilizar para su puesta en práctica.

Aunque la sentencia del Supremo explícitamente indica que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio del urbanismo actual, también dice que la legislación estatal sobre evaluaciones de impacto de género no aplica de manera supletoria en aquellas autonomías que no han legislado específicamente en materia de género en el urbanismo.

Por tanto, la legislación estatal sobre evaluaciones de impacto de género no obliga a su elaboración como herramienta específica y documento administrativo obligatorio, destinado a contribuir a la consideración del género y la igualdad en los planes urbanísticos, en aquellas autonomías que no han decidido legislar específicamente sobre género en el urbanismo. Es decir, el uso de las evaluaciones de impacto de género como herramienta específica para la aplicación del principio de igualdad en el urbanismo dependerá de las legislaciones autonómicas.

Es importante tener presente que las evaluaciones de impacto son solamente una herramienta. Son una herramienta que puede ser útil y poderosa, particularmente cuando son de elaboración obligatoria, y siempre que se hagan con contenido sustancial y no como un requisito formal a cumplimentar. Pero también, como simples herramientas, puede ser sustituidas por otras formas de hacer. Lo que parece claro es que se abre una etapa donde el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se aplicará con herramientas diferentes en las distintas comunidades autónomas en la medida en que haya comunidades que no legislen en la materia.

Más importante que las evaluaciones de impacto, por tanto, parece el reconocimiento explícito de que la igualdad de hombres y mujeres es un principio del urbanismo actual que debe ser reconocido y abordado por los planes urbanísticos. Y aquí lo importante es el conocimiento de cuál puede ser el alcance de este principio de igualdad, de manera concreta y factible, para los distintos tipos de documentos de planeamiento, en distintas realidades sociales, urbanas y territoriales. Esto requiere conocimiento específico sobre el alcance de las dimensiones espaciales de la desigualdad entre hombres y mujeres. De manera fundamental, se plantean cuáles pueden ser las opciones y alternativas, los objetivos y enfoques. Porque, evidentemente, aparecen distintas opciones técnicas y también políticas.

En lo referente a las opciones políticas, una cuestión fundamental en los próximos años se dirimirá en torno a los presupuestos teóricos implícitos -o explícitos- que sustenten las medidas concretas, porque de los fundamentos se derivan las soluciones técnicas. En estos últimos años esto se ha puesto de manifiesto en nuestro país con el debate en torno a los permisos de maternidad y de paternidad iguales y no transferibles.

Este debate ha enfrentado a personas defensoras de un feminismo de la diferencia, con personas representantes de un feminismo de la igualdad.

Las primeras, poniendo el foco en la maternidad como algo positivo y diferencial para las mujeres respecto a los hombres, han sido contrarias a la plasmación concreta de esta medida, que coloca a los padres españoles a la cabeza de Europa, mientras las madres permanecen más bien a la cola en cuanto a duración del permiso de maternidad, asignando de esta manera importantes recursos públicos que durante décadas se negaron para mejorar los permisos de maternidad.

Las segundas, representando a la opción hoy en día mayoritaria en España, ponen el foco en la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, aspirando a una transformación estructural que libere a las mujeres de las tareas de cuidado asociadas a la maternidad, que se ve principalmente como un lastre para la carrera profesional.

En aspectos más técnicos, una nueva generación de políticas de igualdad en el urbanismo deberá, entre otros elementos, construirse sobre bases sólidas que permitan construir capacidad institucional, basándose en un conocimiento experto suficiente, por parte de personas formadas en urbanismo que hayan adquirido conocimientos en materia de género, y deberá promover la creación y transmisión de nuevo conocimiento experto, integrando este conocimiento además en las estructuras administrativas y procesos de toma de decisión.

Las medidas de igualdad en el urbanismo deberán cubrir un número suficientemente diversificado de campos sustantivos de acción, y no limitarse sólo a uno o dos, como podrían ser la seguridad en el espacio público, o la vivienda para víctimas de violencia de género, incluyendo cambios legislativos que aseguren la continuidad temporal y el cambio estructural.

Es importante también abordar las distintas escalas y no limitarse a la escala pequeña, vinculada a procesos y talleres en los barrios. Los proyectos piloto, como ha demostrado la experiencia vienesa pueden ser útiles instrumentos de innovación y aprendizaje, y también herramientas de difusión y visibilidad.

Será importante también considerar los entrecruzamientos de la variable de género, con otras relevantes como la edad, el nivel socioeconómico, la etnicidad y la raza, o la discapacidad -la interseccionalidad en todas sus dimensiones. Pero aquí es importante no confundir la interseccionalidad con una interpretación de la diversidad que subsume el género en un listado de rasgos potenciales de discriminación que acaban por difuminar la especificidad de las desigualdades entre hombres y mujeres.

Por último y en términos más generales, como la experiencia de gender mainstreaming nos ha mostrado en otros campos de la acción pública, es necesario combinar medidas y estructuras organizativas de acción positiva, con medidas y procesos de transversalización.

Referencias y bibliografía

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Zibell, Barbara & D. Damyanovic & U. Sturm (2018): Gendered Approaches to spatial development in Europe – perspectives, similarities and differences, Routledge, New York.

 

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LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).

LEY 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de Cataluña.

LEY 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley del Suelo (Cataluña)

LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco.

LEY 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial (Cataluña).

LEY 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.

ORDEN de 17 de mayo de 2019: Normas Técnicas de Planeamiento para la integración de la Dimensión de Género en la Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura.

 

Inés Sánchez-de Madariaga
Directora Cátedra UNESCO de Género
Profesora Titular de Urbanismo
Universidad Politécnica de Madrid.
Asesora de la Directora Ejecutiva
de ONU-Habitat (AGGI).
Co-presidenta del Grupo de Investigación y
Academia (RAPCG) de la Asamblea General de
Socios (GAP) de ONU-Habitat

 

Inés Novella-Abril
Coordinadora de Proyectos
Cátedra UNESCO de Género
Investigadora Departamento de Urbanística y
Ordenación del Territorio,
Universidad Politécnica de Madrid

Notas

1Para un estudio de los antecedentes y las primeras experiencias sobre género en el urbanismo español, durante las décadas de 1990 y 2000, véase Sánchez de Madariaga, 2019, donde se documentan detalladamente estas iniciativas pioneras y los trabajos de investigación posteriores que constituyen el marco teórico y conceptual de las actuales experiencias prácticas e institucionales.

2Las primeras asociaciones y colectivos que se crean en 1995 son: Seminario Permanente Mujer y Ciudad, Colectivo de Mujeres Urbanistas, Suburbanas, La Mujer Construye. Más adelante en 2002 se crea Hiria Kolektiboa y en 2004 Collectiu Punt 6.

3Adriana Bisquert en Madrid y Pascuala Campos en Coruña fueron las primeras profesoras que abordaron temas de género y urbanismo en una escuela de arquitectura en España en la década de 1990. El primer grupo de investigación Generourban, hoy en día Cátedra UNESCO de Género, dirigido por Inés Sánchez de Madariaga, se creó en la Escuela de Madrid en 1999. Desde mediados de la década de 2000, aparecen grupos en las escuelas de Barcelona (Zaida Muxí); Alicante (Elia Gutiérrez Mozo), Coruña (Grupo MAGA).

4Véase Sánchez de Madariaga (2018) para un análisis de la legislación y las políticas desarrolladas en España en materia de género y urbanismo a los diez años de la adopción de la Ley de Igualdad. Sánchez de Madariaga (2004) fue la referencia utilizada para la redacción de los artículos sobre género urbanismo y vivienda incluidos en las dos leyes de ámbito estatal aprobadas en 2007.