Estudios Comparados

CIUDAD Y TERRITORIO

ESTUDIOS TERRITORIALES

ISSN(P): 1133-4762; ISSN(E): 2659-3254

Vol. LVII, Nº 223, enero 2025

Págs. 405-428

https://doi,org/10.37230/CYTET.2025.223.20

CC BY-NC-ND

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Las actuaciones sobre el Medio Urbano en España 2024

Álvaro Cerezo-Ibarrondo (1)
Marta Lora-Tamayo -Vallvé (2)
José Ignacio Tejerina-González (3)

(1) Doctor Arquitecto. Investigador principal. Doctorando

(2) Catedrática de Derecho Administrativo

(1) (2) Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

(3) Abogado

Resumen: Las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU) son las actuaciones de régimen especial de la legislación básica que, a diferencia de las actuaciones de régimen general, tienen por objeto la rehabilitación y preservación urbana.

Nacidas con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R), las aMU aprovechan las técnicas clásicas para, mediante la superación de sus axiomas, resituar y redefinir el paradigma de la intervención sobre el suelo urbanizado, incluso a pesar de la STC 143/2017 que cercenó parcialmente su regulación.

A partir de dicha sentencia, la concreción y adaptación a las regulaciones urbanísticas y de vivienda ha sido realizada de manera heterogénea por las Comunidades Autónomas, por lo que la finalidad de este estudio de investigación comparada es realizar la radiografía del desarrollo de las aMU en las distintas CCAA y comparar las peculiaridades en la implementación autonómica de la regulación básica.

Palabras clave: Medio Urbano; Preservación; Régimen Especial; Urbanizado.

Actions on the Urban Environment (aMU) in Spain 2024

Abstract: The actions on the Urban Environment (aMU) are a type of urban actions with a special legal regime of the national legislation that, unlike the actions of the general regime, are aimed at urban rehabilitation and preservation.

Appeared in the Law 8/2013, of June 26, on urban rehabilitation, regeneration and renewal (L3R), the aMUs use the classic techniques to, by overcoming their axioms, relocate and redefine the paradigm of land intervention in the existing city, even despite Constitutional Court Ruling 143/2017 that partially annulled its regulation.

Since this ruling, the specification and adaptation to urban planning and housing regulations has been carried out in a heterogeneous manner by the Regional Governments, so the purpose of this comparative research study is to carry out an analysis of the development of the aMUs in the different regions and crosscheck their regulations with the national special regulation.

Keywords: Urban; Preservation; Special Regime; Urbanized.

Correo electrónico (1): acerezo@aci-arquitectos.es; N.º ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9823-9057

Correo electrónico (2): mlorat@der.uned.es; N.º ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6086-6736

Correo electrónico (3): natxotejerina@gmail.com; N.º ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9236-7245

1. Introducción

La unificación de la regulación de la acción urbanística en torno a los mecanismos propios de la creación de ciudad por la Ley de Suelo de 1956, ha propiciado que la intervención en la ciudad existente haya tendido a especializarse en las intervenciones de sustitución, lo que unido a sus beneficios económicos en el corto plazo, ha desincentivado la inversión en conservación de la urbanización y de la edificación existentes operando como factor de su degradación. Degradación que, por otra parte, facilita las deseadas operaciones de sustitución.

En cuanto a los entornos para los que el planeamiento o los propietarios no prevean esa deseada sustitución, las únicas herramientas han sido el deber de conservación y la edificación forzosa de solares (instituciones que han brillado por su inaplicación generalizada) y las ayudas a la rehabilitación (de tan limitada eficacia por su insuficiencia e insostenibilidad económica en la escala del problema). Esto ha propiciado la obsolescencia del parque residencial y de la pérdida generalizada de dinamismo de muchos barrios, agravadas por las características del precario desarrollo urbano de emergencia durante las décadas de los años 50 y 60 del siglo xx.

En este contexto, el cumplimiento de los objetivos en materia de eficiencia energética del parque residencial1 (extensible al resto de tejidos también), obliga a un cambio de los axiomas sobre la intervención en la ciudad de los últimos 70 años que han cristalizado en la regeneración urbana como preservación de la ciudad existente.

La legislación básica del Estado, emergida con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R), ha procurado mecanismos para propiciar esta regeneración urbana:

  1. Una nueva formulación del deber de conservación (art. 9.1 TRLS08 modificado por la DF12 L3R, actualmente art. 15 TRLSRU).
  2. La Memoria de viabilidad económica de las actuaciones sobre el medio urbano, MEaMU2 (art. 11 L3R, actualmente art. 22.5 TRLSRU).
  3. La distribución “especial” de costes y beneficios3 (art. 10.1.a L3R posteriormente art. 24.2.a TRLSRU).

El nuevo marco configurado por estos mecanismos fue parcialmente cercenado por la STC 143/2017 por razones de carácter competencial, pero a pesar de ello se mantuvieron los aspectos esenciales sobre el régimen jurídico de las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU).

A partir de esa Sentencia han sido las CCAA las que, en el ámbito de sus competencias, han desarrollado las aMU de manera variopinta. Algunas no las contemplan, otras se han limitado a enunciarlas, otras a referenciar la normativa básica, otras a desarrollarlas de manera coherente y, las menos, las han desarrollado de manera divergente o alternativa. Por ello, el presente trabajo tiene todo su interés en identificar tanto el corpus común y compartido de las aMU como las especialidades de cada Comunidad Autónoma, al objeto de poder contrastar en un futuro las experiencias en las distintas intervenciones sobre el medio urbano y explorar las posibilidades de aprendizaje y trasvase entre cada territorio.

En el marco jurídico no se ha constatado la existencia de estudios comparados sobre las aMU y casi todos las abordan de manera tangencial o elusiva. Por ello, este trabajo de investigación sobre las aMU, amén de una primicia, supone un valor añadido para el conocimiento y profundización en los mecanismos de intervención en la ciudad existente a los efectos de su preservación de una manera sostenible e integrada.

El trabajo se estructura a partir de la descripción de la regulación básica de las aMU en cuanto a su definición, tipos, objeto, determinaciones y reglas específicas, entre las que se incluyen sus instrumentos propios, la Memoria Económica de las aMU y la distribución de costes y beneficios de las aMU. A continuación, se realiza el análisis comparado de todas las regulaciones de las CCAA, constatando el corpus común con la regulación básica y las diferencias y especialidades de cada regulación, con especial atención a los dos instrumentos esenciales de las aMU (la Memoria Económica de las aMU y la distribución de costes y beneficios de las aMU). Todo ello para finalizar con una serie de conclusiones que permiten tener una visión sintética y omnicomprensiva del estado de la regulación autonómica de las aMU en España.

2. Las aMU en la regulación básica estatal

Las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU) son las actuaciones de régimen especial de la regulación básica que, a diferencia de las actuaciones de régimen general, tienen por objeto la preservación urbana.

2.1. Definición

Con los antecedentes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios […], la L3R definió por primera vez las aMU y que se incorporarían al TRLSRU en su art. 2.1 y se definen de la siguiente manera:

«1. Actuaciones sobre el medio urbano: las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y las de regeneración y renovación urbanas cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Las actuaciones de regeneración y renovación urbanas tendrán, además, carácter integrado, cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria».

A esta definición se incorporó una novación normativa con motivo del TRLSRU, el segundo párrafo de su art. 2.1.

«A todas ellas les será de aplicación el régimen estatutario básico de deberes y cargas que les correspondan, de conformidad con la actuación de transformación urbanística o edificatoria que comporten, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7».

Por ello cabe interpretar que, de acuerdo a esta determinación, las aMU no son actuaciones de transformación urbanística per se (art. 7 TRLSRU), sino que se les aplica el régimen jurídico que les corresponda (es decir, las de transformación urbanística, las edificatorias e incluso combinadas entre sí) y que no contradigan las determinaciones especiales y propias de las aMU.

2.2. Tipos y objeto

Partiendo de la redacción del art. 2.1 del TRLSRU se pueden distinguir tres tipos de aMU:

Se debe precisar que la aMU-RR y la aMU-RRi constituyen dos tipos especiales y diferenciados tanto de la actuación de reforma o renovación de la urbanización (art. 7.1.a.2 TRLSRU), aunque compartan el vocablo “renovación”, como de la actuación de dotación (art. 7.1.b TRLSRU), que tiene por objeto la obtención gratuita de dotaciones urbanizadas en correspondencia con la asignación de incrementos de edificabilidad a través de su señalamiento en los instrumentos de ordenación. Pero ninguna de las dos tiene por objeto específico la preservación de lo existente, sino la creación de ciudad o la mejora de la misma mediante la mera obtención de dotaciones y, por tanto, sin que ello implique la rehabilitación, construcción y demolición de los edificios, ni la imputación de los costes sociales, económicos y medioambientales.

2.3. Determinaciones y reglas específicas de las aMU

Sin perjuicio de la tarea refundidora llevada a cabo en el año 2015, subsiste en el TRLSRU un régimen especial vinculado a las actuaciones sobre el medio urbano detectable en el texto legal en el uso del encabezamiento o referencia en cada apartado o inciso de “En las actuaciones sobre el medio urbano...”, por lo que es posible su identificación en los distintos artículos del TRLSRU (arts. 3, 4, 8, 9, 10, 14, 17, 19, 22, 24, 31, 32, 33, 42 y 43).

Igualmente, con carácter preliminar es preciso indicar que la STC 143/2017 vino a resolver la constitucionalidad de la L3R y del TRLSRU ante el recurso de Generalitat de Cataluña y en lo que confiere a las aMU:

  1. Declaró inconstitucional por invasión competencial en materia de urbanismo lo siguiente: los modos de ejecución de las aMU (art. 9.3 TRLSRU); los contenidos de la memoria de viabilidad económica de las aMU, MEaMU (letras del art. 22.5 TRLSRU) y las reglas especiales de las aMU (arts. 24.1 parcialmente y 24.2 TRLSRU).
  2. Declaró constitucional y de aplicación plena y prevalente todo lo demás, con lo que los operadores urbanísticos y jurídicos estarán sujetos a esas determinaciones.

De ello cabe inferir que en la STC no se cuestionó el modelo urbanístico para la preservación de la ciudad definido por la L3R, con excepción del contenido de uno de sus documentos, la MEaMU y las reglas para su ejecución, pero que en parte resultan expresivas de los principios básicos del urbanismo.

2.4. Síntesis de la regulación básica estatal de las aMU

No es objeto de este trabajo la exposición detallada de las determinaciones de la regulación básica estatal en relación a las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU), pero resulta ineludible identificar, por lo menos, las claves de las mismas para poder establecer un canon de comparación con respecto al análisis posterior de su trasposición en las Comunidades Autónomas.

En primer lugar las aMU son unas actuaciones de régimen especial en suelo urbanizado cuyo objeto es la conservación, rehabilitación y preservación urbana, y que tiene tres tipos que, los cuales comparten como alcance la rehabilitación edificatoria. La aMU de rehabilitación se limita a los edificios; la aMU de regeneración y renovación, además de la rehabilitación de los edificios y la reurbanización del ámbito que delimita puede incluir la demolición y la nueva edificación; y la aMU de regeneración y renovación integrada, además de las anteriores permite incluir las medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria, medidas que, contrastadas con el tradicional listado cerrado de cargas, contribuye a comprender la verdadera naturaleza de la ciudad y de la intervención de regeneración.

A diferencia de las actuaciones de transformación urbanística de régimen general, la participación en las aMU es obligatoria y toda propiedad incluida queda afecta, incluso registralmente, al cumplimiento de los deberes de la actuación y, por tanto, afectan a la actuación todos los costes y todos los ingresos y beneficios.

En cuanto al procedimiento de su tramitación, las aMU se tramitan mediante los mismos procedimientos que los instrumentos de ordenación urbanística, pero incluyendo las determinaciones específicas de estas actuaciones, de tal forma que se habilitan los mecanismos de reparto y distribución de costes en función de un criterio de justicia y equidad, y disponen de todos los mecanismos urbanísticos para su delimitación espacial flexible con el límite de su viabilidad económica especial.

Precisamente, la MEaMU es el instrumento de comprobación de la viabilidad y sostenibilidad económica de las aMU. Entendiendo por viabilidad que el saldo entre costes e ingresos de la actuación o coste neto de la actuación no rebase el límite del deber legal de conservación de todas las propiedades incluidas en la actuación y por sostenibilidad el saldo positivo en el tiempo para todas las administraciones afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos en el ámbito de la aMU.

Y por último, en la medida que se afecta a la actuación la cuantía económica del deber de conservación y que se habilita la distribución de costes e ingresos al margen de la clase y/o categoría de suelo urbanizado en que se encuentren, las aMU suponen una evolución de los axiomas y técnicas que han sido aplicados tradicionalmente, para afrontar la intervención preservadora del medio urbano conforme al Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

3. Las aMU en las Comunidades Autónomas

A la hora de analizar y comparar la regulación de las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU) en las diecisiete normativas autonómicas y las dos ciudades autónomas se ha de partir del canon básico que, sin agotar su regulación, sí define un tipo de regulación separada y especial del resto de actuaciones básicas que se pueden definir en la situación básica de suelo urbanizado.

Así, desde el punto de vista de las normativas autonómicas que desarrollan o contemplan algunas actuaciones o mecanismos bajo el paraguas de las aMU es posible extraer una panoplia de vocablos y conceptos que como conjunto trasladan una imagen muy heterogénea donde, en ocasiones, no resulta fácil detectar las equivalencias o disonancias, por cuanto que parten de supuestos apriorísticos distintos, de manera que aunque se utilicen vocablos idénticos o muy similares, los conceptos y los contenidos pueden ser muy diferentes. Hay regulaciones que resultan fieles a la regulación básica, otras que asimilan conceptos y determinaciones, otras que divergen, otras que reconducen la problemática de la sostenibilidad del medio urbano a las tipologías de intervención generales y, finalmente, otras que no las han desarrollado como se puede ver en los distintos epígrafes de análisis comparativo que se exponen a continuación.

Respecto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, la carencia de competencia legislativa propia (TRLSRU DA3) impide que presenten singularidades reseñables en este estudio comparado. No obstante, se incluyen en todas las tablas resumen.

3.1. Tipos y Objeto de las aMU

Partiendo del canon de contraste de la regulación básica que identifica tres tipos de aMU (1, de rehabilitación; 2, de regeneración y renovación y 3, de regeneración y renovación integrada), cada una con el alcance señalado en el apartado 2.2 de este trabajo, cabe extraer las siguientes conclusiones de la comparación de todas las regulaciones autonómicas y de las dos ciudades autónomas (Fig. 1):

COMUNIDAD

Rehab.

Regen. y Renov.

Regen. y Renov. Integ.

Regen.

Renov.

Reforma interior

Mejora Urbana

Área de Regen.

Área de gestión Integ.

Dotación

Otros

Andalucía

SI

NO

NO

NO

NO

Si

SI

NO

SI

NO

NO

Aragón

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

P. Asturias

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

I. Balears

SI

NO

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

Canarias

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

Cantabria

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Castilla-La Mancha

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

Castilla y León

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Cataluña

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

Extremadura

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Galicia

SI

SI

SI

NO

NO

SI

NO

SI

NO

NO

NO

La Rioja

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

R. Murcia

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

NO

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

País Vasco

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

NO

NO

SI

C. Valenciana

SI

NO

SI

NO

NO

SI

SI

SI

NO

SI

SI

Fig. 1 / Tipos de aMU

Fuente: Elaboración propia

Rehab.: Rehabilitación Regen. y Renov.: Regeneración y renovación

Regen. y Renov. Integ.: Regeneración y renovación integrada Regen.: Regeneración Renov.: Renovación

Área de Regen.: Área de Regeneración urbana Área de gestión Integ.: Áreas de gestión integrada

Otros: ver página anterior

3.2. Determinaciones de las clases de suelo en las aMU

A partir de la regulación básica que desplaza la regulación del derecho de propiedad de las clases de suelo por el régimen de las situaciones básicas y actuaciones básicas, pero sin perjuicio de que las CCAA deseen mantener dicho concepto jurídico en sus regulaciones urbanísticas, cabe extraer las siguientes conclusiones en relación a las aMU (Fig. 2):

COMUNIDAD

Situación Básica

S. Urbanizado

S. Urbano sin categoría

S. Urbano Consolidado

S. Urbano No Consolidado

Núcleos rurales

Andalucía

NO

SI

NO

NO

NO

Aragón

NO

NO

SI

SI

NO

P. Asturias

NO

NO

SI

SI

Si, con excepciones

I. Balears

NO

SI

NO

NO

NO

Canarias

NO

NO

SI

SI

Si, con excepciones

Cantabria

NO

SI

NO

NO

NO

Castilla-La Mancha

NO

NO

SI

SI

NO

Castilla y León

NO

NO

SI

SI

NO

Cataluña

NO

NO

SI

SI

NO

Extremadura

NO

SI

NO

NO

NO

Galicia

NO

NO

SI

SI

SI

La Rioja

NO

NO SE REGULA

NO SE REGULA

NO SE REGULA

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

SI

NO

R. Murcia

NO

NO SE REGULA

NO SE REGULA

NO SE REGULA

NO

C.F. Navarra

NO

NO

SI

SI

NO

País Vasco

NO

NO

SI

SI

SI

C. Valenciana

NO

NO

SI

SI

NO

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

SI

NO

NO

NO

NO

Fig. 2 / Determinaciones de las clases de suelo en las aMU

Fuente: Elaboración propia

Por último, interesa señalar aquellas regulaciones que habilitan la extensión de las aMU a los núcleos rurales tradicionales en suelo urbano como las regulaciones gallega y vasca y con algunas excepciones o singularidades de las regulaciones asturiana y canaria.

3.3. Instrumentos urbanísticos de las aMU

Con carácter general y con la excepción de las regulaciones riojana y murciana que omiten referencia alguna a las aMU o sus objetivos, todas las regulaciones habilitan al Plan General de Ordenación la incorporación de este tipo de actuaciones como instrumento de ordenación estructural de cualquier municipio.

A partir de ahí y con distintas denominaciones se habilita a que los Planes Especiales puedan desarrollar de manera autónoma este tipo de actuaciones:

COMUNIDAD

Mod. PGOU

PE

PE Rehabilitación

PE Regeneración

PE de Actuación Urbana

PERI

Delimitación de Ámbito

Ordenanza

Otros

Andalucía

SI

SI

NO

SI

NO

SI

NO

NO

SI

Aragón

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

P. Asturias

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

I. Balears

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Canarias

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

Cantabria

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Castilla-La Mancha

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

Castilla y León

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Cataluña

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Galicia

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

País Vasco

SI

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

C. Valenciana

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Fig. 3 / Instrumentos urbanísticos de las aMU CON cambio de ordenación

Fuente: Elaboración propia

Mod. PGOU: Modificación del PGOU PE: Plan Especial PERI: Plan Especial Reforma Interior

COMUNIDAD

Mod. PGOU

PE

PE Rehabilitación

PE Regeneración

PE de Actuación Urbana

PERI

Delimitación de Ámbito

Ordenanza

Otros

Andalucía

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

SI

NO

Aragón

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

P. Asturias

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

I. Balears

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Canarias

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

Cantabria

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

Castilla-La Mancha

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Castilla y León

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

Extremadura

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Galicia

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

La Rioja

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

NO

SI

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

País Vasco

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

C. Valenciana

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

Fig. 4 / Instrumentos urbanísticos de las aMU SIN cambio de ordenación

Fuente: Elaboración propia

Mod. PGOU: Modificación del PGOU PE: Plan Especial PERI: Plan Especial Reforma Interior

3.4. Delimitación de las aMU

En el caso de las técnicas, procedimientos y determinaciones relativas a la delimitación de las aMU, prácticamente todas las regulaciones mantienen el carácter discrecional de la delimitación al canalizarla mediante la potestad de planeamiento, mientras que hay algunas CCAA que no lo señalan expresamente como Castila-La Mancha, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia (Fig. 5).

En cuanto a la mención y vinculación expresa en la definición de las aMU a las “situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones” del art. 2.1 del TRLSRU, únicamente lo hacen: Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

En cuanto a la vinculación expresa de las aMU con Programas de financiación únicamente lo hacen las Comunidades Autónomas de: Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana.

Todas las regulaciones autonómicas que regulan la iniciativa de las aMU (Figs. 6 y 7) habilitan la iniciativa tanto pública como privada, siendo las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla las que no lo hacen de manera expresa (en los casos de las ciudades autónomas como consecuencia de la STC 143/2017).

En cuanto al contenido de la delimitación de una aMU tenemos (Fig. 8):

En cuanto a la legitimación para el inicio de la aMU, únicamente la recogen expresamente: Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunitat Valenciana, pudiendo entenderse que en el resto de casos dicha legitimación se habilita por las reglas de las actuaciones de régimen general.

Otro tanto ocurre en el caso de la habilitación para la ocupación del espacio público en las regulaciones de Aragón, Illes Balears, Canarias, Castila-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

COMUNIDAD

Discrecional

Reglado

Mención expresa al art. 2.1 TRLSRU

Vinculación a programas públicos de financiación

Andalucía

SI

NO

SI

NO

Aragón

SI

NO

NO

NO

P. Asturias

SI

NO

SI

SI

I. Balears

SI

NO

NO

NO

Canarias

SI

NO

NO

SI

Cantabria

SI

NO

SI

SI

Castilla-La Mancha

NO

NO

NO

NO

Castilla y León

SI

NO

SI

SI

Cataluña

NO

NO

NO

SI

Extremadura

NO

NO

NO

NO

Galicia

SI

NO

SI

SI

La Rioja

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

SI

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

NO

SI

SI

País Vasco

SI

NO

SI

SI

C. Valenciana

SI

NO

NO, pero muy similar

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

SI

SI

Fig. 5 / Criterio de la delimitación/declaración de las aMU

Fuente: Elaboración propia

COMUNIDAD

Se define

Iniciativa Pública

Iniciativa Privada

Ejecución directa

Con concesión

Por concurso

Propietarios

Empresas

Andalucía

SI

SI

SI

SI

SI

Aragón

SI

SI

SI

SI

SI

P. Asturias

SI

SI

SI

SI

SI

I. Balears

SI

SI

SI

SI

SI

Canarias

SI

SI

SI

SI

SI

Cantabria

SI

SI

SI

SI

SI

Castilla-La Mancha

SI

SI

SI

SI

SI

Castilla y León

SI

SI

SI

SI

SI

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

SI

SI

SI

SI

NO

Galicia

SI

SI

SI

SI

SI

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

NO

NO

NO

NO

NO

País Vasco

SI

SI

SI

SI

Si

C. Valenciana

SI

SI

SI

SI

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

NO

Si

SI

Fig. 6 / Iniciativa de la delimitación/declaración de las aMU

Fuente: Elaboración propia

COMUNIDAD

CON modificación de la ordenación

SIN modificación de la ordenación

Procedimiento habitual

Procedimiento exprés

Delimitación ámbito

Actuación Aislada

Andalucía

Plan Especial, PERI y Área de Gestión Integrada

NO

Área de Gestión Integrada

Proyectos de rehabilitación y las actuaciones de mejora

Aragón

Mod. PGOU y Plan Especial

SI

Ordenanza

Proyecto técnico

P. Asturias

Mod. PGOU y Plan Especial

NO

PAMU

NO

I. Balears

Mod. PGOU y PERI

NO

Mod. PGOU y PERI

Act. Edificatoria y Act. Dotación

Canarias

Mod. PGOU y Plan Especial

NO

Ordenanza / PAMU

Act. Dotación

Cantabria

Mod. PGOU y PERI

NO

Áreas y programas

Estudio de Detalle

Castilla-La Mancha

Mod. PGOU y PERI

NO

NO

NO

Castilla y León

Mod. PGOU, PERI y ARU

NO

ARU

NO

Cataluña

Planes de Mejora

NO

Programas y Declaración

Act. de rehabilitación

Extremadura

Plan Especial

NO

NO

NO

Galicia

Mod. PGOU y Plan Especial

SI

Plan Especial y Áreas rehabilitación y regeneración

Act. de rehabilitación

La Rioja

Plan Especial

NO

Plan Especial

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

Act. Dotación

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

Plan Especial Act. Urbana

NO

Plan Especial Act. Urbana

Plan Especial Act. Urbana

País Vasco

Mod. PGOU y Plan Especial

NO

Ordenanza

Plan Especial

C. Valenciana

PERI

NO

Ordenanza

NO

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

SI

SI

SI

NO

Fig. 7 / Reglas específicas de la delimitación/declaración de las aMU

Fuente: Elaboración propia

PAMU: Programa de actuación sobre el Medio Urbano PERI: Plan Especial de Reforma Interior

COMUNIDAD

Contenido

Efectos

MEaMU

Avance equidistribución

Plan de realojo

Otros

Legitima inicio actuación

Legitima ocupación espacio público

Otros

Andalucía

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

Aragón

SI

NO

NO

Remisión TRLSRU

Remisión TRLSRU

SI

SI

P. Asturias

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

I. Balears

SI

SI

SI

Remisión TRLSRU

SI

SI

NO

Canarias

SI

SI

SI

SI

NO

SI

Remisión TRLSRU

Cantabria

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

Castilla-La Mancha

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

Castilla y León

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

Galicia

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

La Rioja

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

País Vasco

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

C. Valenciana

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

SI

NO

SI

NO

NO

SI

NO

Fig. 8 / Contenido y efectos del acuerdo de la delimitación/declaración de las aMU

Fuente: Elaboración propia

MEaMU: Memoria económica aMU (art. 22.5 TRLSRU)

3.5. Contenido del instrumento urbanístico aMU

La regulación de los contenidos de los instrumentos urbanísticos que pueden albergar una aMU presenta una amplia variedad. Si bien interesa señalar aquellas regulaciones que lo hacen de manera “plena” o “cuasi-plena”: Andalucía, Principado de Asturias, Castilla y León, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana. En ellas se definen la necesidad de incluir al menos los siguientes documentos (Fig. 9):

También existe un rasgo común a todas las regulaciones, la ausencia de un estándar de ordenación física y ningún estándar de ordenación de vivienda de protección pública, seguramente por el reconocimiento de la dificultad que supone establecer un parámetro único para todos los tejidos urbanos y porque las problemáticas a atender en estas actuaciones hacen más difícil afrontar mayores exigencias de otras políticas públicas como la provisión de vivienda de protección pública.

COMUNIDAD

Mem. Info.

Mem. Part.

Mem. Just.

Identif. Inmu.

Identif. Prop.

Identif. Ocup.

Est. Fis.

Est. VPP

MEaMU

Avance Equi.

Avance Realojo

Descr. Urb.

Otros

Andalucía

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

Aragón

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

SI

Remisión TRLSRU

P. Asturias

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

I. Balears

NO

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

Canarias

NO

SI

SI

NO

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

Cantabria

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

NO

NO

Castilla-La Mancha

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

Castilla y León

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

NO

NO

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

Galicia

SI

SI

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

NO

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

País Vasco

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

C. Valenciana

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

NO

Fig. 9 / Contenidos del Instrumento urbanístico de las aMU

Fuente: Elaboración propia

Mem. Info.: Memoria de información y de diagnóstico Mem. Part.: Memoria de participación e información pública Mem. Just.: Memoria de ordenación o justificación de fines e intereses públicos Identif. Inmu.: Identificación de los inmuebles (catastralmente) Identif. Prop.: Identificación de propietarios Identif. Ocup.: Identificación de los ocupantes legales Est. Fis: Estándares físicos Est. VPP: Estándares de VPP MEaMU: Memoria Viabilidad Económica aMU

Avance Equi.: Avance de equidistribución o Proyecto de distribución de cargas de conservación

Avance Realojo: Avance Plan de realojo Descr. Urb. : Descripción pormenorizada de las intervenciones

3.6. Contenido de la MEaMU

Partiendo de la regulación básica estatal que establece que la MEaMU es únicamente exigible a las aMU y no a todas las demás actuaciones en suelo en situación básica de suelo urbanizado (sean de transformación o edificatorias) y no debiéndose confundir la MEaMU con el Estudio de Viabilidad Económica Financiera (EVEF), del análisis de las distintas regulaciones autonómicas cabe extraer las siguientes conclusiones (Fig. 10):

COMUNIDAD

aMU de transformación urbanística

aMU edificatoria

CON modificación de Ordenación

SIN modificación de Ordenación

CON modificación de Ordenación

SIN modificación de Ordenación

Andalucía

SI

SI

SI

SI

Aragón

SI

SI

NO

SI

P. Asturias

SI

SI

SI

SI

I. Balears

SI

SI

SI

SI

Canarias

SI

SI

SI

SI

Cantabria

SI

SI

SI

SI

Castilla-La Mancha

SI

SI

NO

NO

Castilla y León

SI

SI

SI

SI

Cataluña

NO

NO

NO

NO

Extremadura

SI

SI

NO

NO

Galicia

SI

SI

SI

SI

La Rioja

SI

SI

SI

SI

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

SI

SI

País Vasco

SI

SI

SI

SI

C. Valenciana

SI

SI

SI

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

SI

SI

SI

SI

Fig. 10 / Contenidos de la MEaMU (1)

Fuente: Elaboración propia

En cuanto a los contenidos de la MEaMU tenemos (Fig. 11):

COMUNIDAD

Estudio Comp.

Determinaciones Eco.

Análisis Inver.

Análisis Part.

Horiz. Temp.

ISE

Otros

Andalucía

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Aragón

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

P. Asturias

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

I. Balears

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

Canarias

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

Cantabria

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Castilla-La Mancha

NO

NO

SI

NO

NO

SI

NO

Castilla y León

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI, ESPECÍFICOS

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Galicia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

País Vasco

NO

NO

SI

SI

NO

SI

NO

C. Valenciana

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Fig. 11 / Contenidos de la MEaMU (2)

Fuente: Elaboración propia

Estudio. Comp.: Estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes (edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar)

Determinaciones Eco.: Determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto

Análisis Inver: Análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformación física propuesta, (menor impacto y dentro de los límites del deber legal de conservación de cada propietario

Análisis Part.: Análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios

Horiz. Temp.: Horizonte temporal de la amortización de las inversiones y la financiación

ISE: Evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así como su impacto en las correspondientes Haciendas Públicas

COMUNIDAD

Avance Equidistribución

Criterio

Dentro de la propiedad

Entre propiedades

Cuotas

Otro

Superficie

Valor

Otro

Andalucía

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Aragón

NO

NO

NO

NO

NO

NO

P. Asturias

SI

SI

NO

NO

NO

NO

I. Balears

SI

SI

NO

SI

NO

NO

Canarias

SI

SI

NO

SI, salvo acuerdo

NO

NO

Cantabria

SI

NO

NO

NO

NO

NO

Castilla-La Mancha

SI

NO

NO

NO

NO

NO

Castilla y León

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Galicia

SI

SI

NO

SI

NO

NO

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

NO

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

NO

NO

NO

NO

NO

País Vasco

SI

SI

NO

NO

NO

NO

C. Valenciana

SI

NO

NO

SI

NO

NO

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Fig. 12 / Contenidos de la distribución de costes y beneficios de las aMU

Fuente: Elaboración propia

3.7. Contenido de la distribución de costes y beneficios de las aMU

A lo ya señalado en los apartados 3.4 y 3.5 sobre la exigencia del Avance de distribución de costes y beneficios, en el documento que habilite la definición de una aMU se debe contemplar el criterio de reparto en cada caso. Sin embargo, hay Comunidades Autónomas que no regulan criterio alguno: Aragón, Cantabria, Castila-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y, obviamente, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

Entre las que establecen un criterio de reparto distinguen los siguientes (Fig. 12):

COMUNIDAD

Estudio Comp.

Determinaciones Eco.

Análisis Inver.

Análisis Part.

Horiz. Temp.

ISE

Otros

Andalucía

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Aragón

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

P. Asturias

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

I. Balears

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

Canarias

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

Cantabria

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Castilla-La Mancha

NO

NO

SI

NO

NO

SI

NO

Castilla y León

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI, ESPECÍFICOS

Cataluña

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Extremadura

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Galicia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Remisión TRLSRU

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

País Vasco

NO

NO

SI

SI

NO

SI

NO

C. Valenciana

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Fig. 13 / Participación en la actuación en las aMU

Fuente: Elaboración propia

3.8. Ejecución de las aMU

Si bien el TRLSRU establece la participación obligatoria en las aMU y por tanto la obligación de contribuir a los costes netos de este tipo de actuaciones para todos los tipos de configuración de la propiedad, únicamente lo recogen de manera expresa las siguientes CCAA: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castila-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, País Vasco, Comunitat Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Lo condicionan a la clase de suelo: Principado de Asturias y Navarra. Por último, no lo regulan: Cataluña, La Rioja, Madrid y la Región de Murcia.

En cuanto a la vinculación a programas públicos de financiación (Fig. 13) únicamente lo contemplan de manera expresa: Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

En cuanto a la afección registral de la propiedad al costeamiento de los deberes de la actuación únicamente lo regulan de manera expresa: Canarias, Galicia, País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

En relación a los sistemas de gestión y/o ejecución prácticamente están habilitadas todas las formas de ejecución, directa o indirecta, pública, privada o mixta, no siendo significativa su comparación (Fig. 14).

Con respecto a la previsión de articulación de las aMU mediante entidades públicas o asimiladas (Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, Entidades Colaboradoras o similares) son Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco las que lo contemplan con carácter expreso.

En cuanto a la previsión expresa de constitución de Asociaciones Administrativas para el desarrollo y gestión de las aMU descritas en el art. 10 del TRLSRU, únicamente se encuentra recogido en los casos de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Cataluña y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

En cuanto a la previsión expresa de convenios, únicamente los casos de Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco remiten a la posibilidad de establecer convenios de planeamiento y para los de gestión en los casos de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castila-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

Y finalmente, en cuanto a las ayudas vinculadas a la definición de una aMU, las Comunidades Autónomas que las regulan lo hacen de manera opcional y únicamente en el caso de Galicia y de manera condicionada en el caso de Andalucía lo hacen de manera obligatoria (Fig. 15).

COMUNIDAD

Todos

Compensación / Concertación

Cooperación

Expropiación

Agente

Concesión

Otros

Andalucía

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Aragón

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

P. Asturias

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

I. Balears

NO

SI

SI

SI

NO

NO

NO

Canarias

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

Cantabria

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

Castilla-La Mancha

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Castilla y León

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Cataluña

NO

SI

SI

SI

NO

NO

SI

Extremadura

NO

SI

SI

SI

NO

SI

NO

Galicia

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

La Rioja

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

C. Madrid

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

R. Murcia

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

País Vasco

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

C. Valenciana

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Los del TRLS76

Fig. 14 / Sistemas de actuación en las aMU

Fuente: Elaboración propia

Agente: Agente urbanizador, rehabilitador o regenerador Concesión: Concesión de obra urbanizadora

COMUNIDAD

Prev. SUR

Prev. Col

Asoc. Adm.

Prev. Encomienda SUR

Prev. Conv Plan.

Prev. Conv Gest.

Vinc. Ayudas

Ayudas Oblig. u Opcional

Programas

Oblig.

Otros

Andalucía

SI

SI

SI

NO

NO

SI

NO

Opcional

SI*

SI

Aragón

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

Opcional

NO

NO

P. Asturias

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

Opcional

NO

SI

I. Balears

NO

NO

SI

NO

NO

SI

NO

Opcional

NO

NO

Canarias

NO

NO

SI

NO

NO

SI

SI

Opcional

NO

SI

Cantabria

SI

SI

SI

NO

NO

SI

NO

Opcional

NO

NO

Castilla-La Mancha

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

Castilla y León

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

Opcional

NO

NO

Cataluña

SI

NO

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

Extremadura

NO

SI

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

Galicia

NO

SI

NO

NO

NO

SI

SI

Obligatoria

SI

NO

La Rioja

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C. Madrid

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Opcional

NO

SI

R. Murcia

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

C.F. Navarra

SI

SI

NO

NO

SI

SI

NO

Opcional

NO

NO

País Vasco

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

Opcional

NO

NO

C. Valenciana

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Opcional

NO

NO

C.A. Ceuta y C.A. Melilla

SI

NO

SI

NO

NO

SI

SI

Opcional

NO

SI

Fig. 15 / La actividad pública y colaboración en las aMU

Fuente: Elaboración propia

Prev. SUR: Previsión explicita de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación

Prev. Col.: Previsión explicita de Entidades Colaboradoras/conservación

Asoc. Adm.: Asociación administrativas Prev. Encomienda SUR: Previsión explicita de encomienda de gestión a SUR Prev. Conv. Plan.: Previsión explicita de convenios de planeamiento con privados

Prev. Conv. Gest.: Previsión explicita de convenios de gestión con privados

Vinc. Ayudas: Vinculación explicita a ayudas y/o subvenciones

Ayudas Oblig. u Opcional: Opcional u obligatoria para la administración

Programas Oblig.: Obligatoriedad de Programas de ayudas

4. Conclusiones

A la vista de la regulación básica estatal aprobada en el año 2013 con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R) y considerando que el plazo transcurrido es más que razonable para haber realizado los cambios legislativos y normativos necesarios, incluso considerando los efectos de la STC 143/2017, cabe extraer las siguientes conclusiones:

Primera. La mayor parte de las Comunidades Autónomas no se ha dotado de un régimen jurídico especial para la consecución de los objetivos de regeneración y renovación urbana.

Como excepciones cabe señalar las regulaciones de Illes Balears, Galicia y Comunitat Valenciana que han adoptado un desarrollo fiel a los conceptos y metodologías del TRLSRU. En un segundo escalón tenemos Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad Foral Navarra y País Vasco, cuyos desarrollos presentan regulaciones más originales.

Por último, las restantes que, o bien no han desarrollado o reconducen las actuaciones sobre el Medio Urbano al régimen general de las actuaciones de transformación.

Segunda. Se detecta cierta tendencia a acomodar la regulación de las actuaciones sobre el Medio Urbano a las instituciones tradicionales ya consolidadas, a pesar del diagnóstico del legislador básico estatal de que la consecución de los nuevos objetivos requiere nuevas herramientas. En este sentido:

En cuanto al haz de derechos y obligaciones de la propiedad, se observa cierto grado de cautividad de la distinción entre suelo consolidado y no consolidado, con la excepción de Andalucía, Illes Ballears, Cantabria y Extremadura (que prescinden de las categorías del suelo urbano).

En cuanto a los tipos de instrumentos que pueden acoger las aMU, se observa en las regulaciones autonómicas la opción por el Plan General y los Planes Especiales (en sus distintas categorías o adjetivaciones) en los casos de precisar cambio de ordenación, aunque es frecuente la habilitación adicional para la utilización de las ordenanzas municipales en los casos que no sea necesario un cambio de ordenación.

La delimitación de las aMU sigue siendo un acto discrecional y la iniciativa para proponer los instrumentos que acogen las aMU son los habituales para el resto de los instrumentos de ordenación urbanística.

Se observa la tendencia a la indiferenciación del Estudio de Viabilidad Económica Financiera (EVEF) con la Memoria Económica de las actuaciones sobre el Medio Urbano (MEaMU), así como de la equidistribución de beneficios y cargas de las actuaciones de régimen general con la distribución de costes y beneficios de las aMU.

Las Comunidades Autónomas que regulan los contenidos de la distribución de costes y beneficios específica de las aMU entre propiedades optan por el criterio clásico, salvo pacto, de reparto en función de la superficie de suelo aportada, lo que suscita problemas de encaje con el beneficio reportado por la actuación (más relacionado, normalmente, con la superficie construida que con la superficie de la finca) y el límite de la aportación individual (también referido a la superficie construida).

Tercera. Las Comunidades Autónomas que regulan los contenidos de la MEaMU lo hacen remitiéndose a los contenidos iniciales del art. 11 de la L3R y del art. 22.5 TRLSRU o mediante una remisión en blanco al TRLSRU. En el caso de Aragón, Canarias y Galicia, tras la STC 143/2017, se remiten al contenido anulado posteriormente por ésta.

Cuarta. Todas las Comunidades Autónomas que regulan los contenidos de la distribución de costes y beneficios específica de las aMU en el interno de la propiedad definen un reparto por cuotas excepto Andalucía que habilita el criterio adicional de reparto por valor catastral.

Quinta. En los aspectos de gestión en las regulaciones autonómicas de las aMU se impone del deber de participar.

Sexta. Son pocas las regulaciones autonómicas que recogen la posibilidad de afectar registralmente la propiedad a las cargas y costes de las aMU (Canarias, Galicia, País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla).

Séptima. De manera significativa existe una coincidencia generalizada que el impulso y gestión de las aMU debe ser canalizada por la iniciativa pública, bien a través de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, Entidades Colaboradoras o Asociaciones Administrativas y que en general se precisan de programas de ayudas públicas para su despliegue.

En síntesis, a pesar de la STC 143/2017 disponemos de una regulación básica estatal potente para la intervención en la ciudad existente al objeto de su preservación integrada, que permite superar las barreras y rigideces de la regulación anterior. Todo ello, a pesar de la falta de desarrollo de algunas Comunidades Autónomas dado que, en virtud del principio de prevalencia de la regulación básica y los distintos programas de ayudas que, sin trastocar el modelo definido por el legislador, deben servir para afrontar los retos del medio urbano, las desigualdades, su obsolescencia y su sostenibilidad integrada.

5. Anexo. Normativa de las actuaciones sobre el medio urbano

REGULACIÓN BÁSICA

ANDALUCÍA:

ARAGÓN:

PRINCIPADO DE ASTURIAS:

ILLES BALEARS:

CANARIAS:

CANTABRIA:

CASTILLA LA MANCHA:

CASTILLA Y LEÓN:

CATALUÑA:

EXTREMADURA:

GALICIA:

LA RIOJA:

COMUNIDAD DE MADRID:

REGIÓN DE MURCIA:

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

PAÍS VASCO:

COMUNITAT VALENCIANA:

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA y CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

6. Listado de Acrónimos/Siglas

aMU Actuación sobre el Medio Urbano.
aMU-R Actuación sobre el Medio Urbano de Rehabilitación.
aMU-RR Actuación sobre el Medio Urbano de Regeneración y Renovación.
aMU-RRi Actuación sobre el Medio Urbano de Regeneración y Renovación integrada.
art./arts. Artículo/s.
CCAA Comunidades Autónomas.
DF Disposición Final.
EVEF Estudio de Viabilidad Económico Financiera.
ISE Informe de Sostenibilidad Económica.
L3R Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
LES Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
LRSV98 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
LS56 Ley de 12 de mayo de 1956 de Suelo.
MEaMU Memoria de viabilidad Económica de las actuaciones sobre el Medio Urbano.
PAMU Programa de Actuación sobre el Medio Urbano.
PERI Plan Especial de Reforma Interior.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana.
RDL 8/2011 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional, seguido de su número, p.ej. STC 37/1987.
TRLS08 Texto Refundido de la Ley de Suelo del año 2008 (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio).
TRLS76 Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril).
TRLSRU Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

1 Entre otros los establecidos por la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios para descarbonizar el conjunto del parque edificado en la UE para el año 2050.

2 La MEaMU es un instrumento diferenciado del Estudio de Viabilidad Económico Financiera o Estudio Económico Financiero previsto en el TRLS76 para el PGOU -art. 12.2.1.h- o para el Plan Parcial -art. 13.2.g-.

3 La redacción del art. 8.3.c TRLS08 modificado por DF12 L3R, ahora art. 14.c TRLSRU lleva a entender que el tradicional “régimen de justa distribución de beneficios y cargas” es diferente del “[régimen] de distribución, entre todos los afectados, de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas públicas y todos los que permitan generar algún tipo de ingreso vinculado a la operación”.

4 Dada la relación entre la legislación básica y la autonómica, estos reenvíos con función normativa no parecen tratarse de referencias normativas materiales o estáticas (remisión al texto vigente cuando se promulgó la ley autonómica), dado que vendrían a poner coto a la capacidad del Estado de innovar la regulación. Por ello, procede entender que se trata de referencias normativas formales o dinámicas (el reenvío no es al texto de la disposición sino a la fuente de derecho), por lo que la STC 143/2017 habría producido un vacío regulatorio.