Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional
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<p><strong>ISSN-L: </strong>1138-4824 <strong>DOI</strong>: <a href="http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=8">10.18042/cepc/aijc</a> <a href="https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/index"><strong>ÚLTIMO NÚMERO 26 (2)</strong></a> </p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionaleses-ESAnuario Iberoamericano de Justicia Constitucional1138-4824<span>Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:</span><br /><br /> a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la<a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/"> Licencia de reconocimiento de <strong>Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España</strong></a> que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.<br /><br /> b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.<br /><br /><strong>Plagio y fraude científico</strong><br /><br />La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos. <br /><br />Se entiende por <strong>plagio:</strong><br /><br />1.Presentar el trabajo ajeno como propio.<br />2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.<br />3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.<br />4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.<br />5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.<br />6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.<br /><br />Las prácticas constitutivas de <strong>fraude científico</strong> son las siguientes:<br /><br />1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.<br />2.Publicación duplicada.<br />3.Conflictos de autoría.Interpretación jurídica ordinaria versus interpretación constitucional
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e125" class="first">En este artículo presento una reconstrucción de la práctica de interpretación jurídica ordinaria y planteo argumentos que rechazan su contraste cualitativo con la interpretación constitucional. En el constitucionalismo contemporáneo suele afirmarse que la interpretación constitucional es especial frente a la interpretación jurídica ordinaria. En su lugar, aquí argumento que la existencia de una constitución material, rígida y garantizada supone cambios en la interpretación jurídica ordinaria. Sin embargo, estos cambios no implican que la interpretación de la constitución sea una modalidad especial de interpretación jurídica. Por lo tanto, en el constitucionalismo contemporáneo, la defensa de la interpretación especial de la constitución ha estado sustentada en un concepto simplificado de interpretación jurídica que no toma en cuenta la multiplicidad de herramientas metodológicas, interpretativas y argumentativas compartidas en la cultura jurídica.</p> </div> </div> </div>Dúber Armando Celis Vela
Derechos de autor 2022 Dúber Armando Celis Vela
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2022-12-292022-12-2926240342910.18042/cepc/aijc.26.12Las decisiones jurisdiccionales de carácter constitucional de los organismos electorales en Iberoamérica
https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/97694
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e146" class="first">Los organismos electorales garantizan la integridad de las elecciones en todo el mundo. Estos organismos adoptan mayoritariamente naturaleza constitucional: tanto por su inserción entre los poderes del Estado, para garantizar su autonomía dada la transcendencia de su misión que determina los resultados de las elecciones, como por el contenido de sus decisiones que afectan a derechos fundamentales, desarrollados con distinto nivel de detalle en la Constitución. Esta transcendencia constitucional, ha provocado conflictos con otros poderes constitucionales. En su labor, los organismos electorales adoptan medidas que transforman el ordenamiento en el que desarrollan sus actividades, amplían el sentido de la Constitución en su interpretación, observando a los estándares internacionales y buscando efectividad de los derechos políticos. A través del estudio de su lugar y sus decisiones pretendemos confirmar esa naturaleza constitucional y ver hasta qué punto sus decisiones se mueven en un sentido transformador o, por el contrario, se acercaría a un abuso constitucional.</p> </div> </div> </div>Rafael Rubio NúñezVitor de Andrade Monteiro
Derechos de autor 2022 Rafael Rubio Núñez, Vitor de Andrade Monteiro
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2022-12-292022-12-2926243145410.18042/cepc/aijc.26.13El federalismo social en tiempos de pandemia en España y México
https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/97695
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e125" class="first">La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha dado lugar a cambios irreversibles en nuestras vidas, pero también en los regímenes políticos, especialmente en lo atinente a la organización territorial. Ello nos lleva a analizar, desde un punto de vista exclusivamente territorial, como los mecanismos de estas dos naciones, España y México, que comparten y divergen, al mismo tiempo, en Historia, contexto socio-económico y sistema federal, han llevado a cabo la gestión de esta pandemia declarada en 2020, con la finalidad de conocer cómo ha influido este acontecimiento en su funcionamiento y estructura, lo que nos servirá para intentar dilucidar su posible evolución, llevando a cabo un estudio comparativo de la directrices centrífugas y centrípetas de los países vecinos y poder, de este modo, paliar o frenar, las tendencias de dichos sistemas federales.</p> </div> </div> </div>Manuel Cabanas Veiga
Derechos de autor 2022 Manuel Cabanas Veiga
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2022-12-292022-12-2926245547810.18042/cepc/aijc.26.14Control de constitucionalidad y límites al poder de reforma constitucional en América Latina
https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/97705
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e131" class="first">En América Latina el control de constitucionalidad está en manos de los jueces e implica hacer prevalecer las normas de la Constitución Nacional sobre el resto del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, hacer efectivo el principio de la supremacía constitucional. Pero ¿qué sucede cuando la norma controlada es parte al mismo tiempo de la norma controlante? ¿Puede reputarse inconstitucional una disposición incorporada en el texto de la Constitución Nacional a través de una reforma constitucional? En otras palabras, ¿puede un juez (poder constituido) controlar lo actuado por la Convención Constituyente (poder constituyente)?</p> <p id="d7e134">En el presente trabajo se analizarán estas cuestiones a partir del análisis comparativo de los modelos jurisprudenciales nacidos a raíz de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina y de la Corte Constitucional en Colombia. Mientras en este último caso, la propia Constitución reconoce la facultad de la Corte Constitucional para controlar las reformas de la Constitución (arts. 241 y 379), existiendo en la práctica numerosos pronunciamientos de este tribunal, mientras que en Argentina la Carta Magna nacional nada dice al respecto y solo encontramos tres pronunciamientos del máximo tribunal nacional en los cuales fue cambiando su postura sobre este complejo asunto.</p> <p id="d7e137">El objetivo será entonces comparar ambos modelos centrando el análisis en los argumentos esgrimidos por uno y otro tribunal a la hora de ejercer (o no) un control sobre la labor del poder constituyente derivado o reformador.</p> </div> </div> </div>Cristian Altavilla
Derechos de autor 2022 Cristian Altavilla
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2022-12-292022-12-2926248150910.18042/cepc/aijc.26.15La (in-)constitucionalidad de la prisión permanente revisable
https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/97706
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e125" class="first">Los Estados de Derecho prevén mecanismos para la protección de los derechos y libertades de todas las personas. Eso implica que el sistema penitenciario de los países que siguen el principio de reinserción social debe conseguir un equilibrio adecuado para respetar tanto los derechos de las víctimas como de las personas que delinquen. La prisión permanente revisable pone en jaque esta ponderación y es por eso por lo que es necesario dilucidar cuál es el encaje constitucional que esta figura tiene en el ordenamiento jurídico. La experiencia de España y Colombia nos ayuda a entender el valor que las declaraciones de derechos poseen en nuestros sistemas constitucionales y si es posible mantener una privación de libertad tan elevada en un Estado social y democrático de Derecho. El análisis, no solo de la regulación legal y constitucional, sino también de las decisiones de los Tribunales Constitucionales de ambos países son herramientas esenciales para aclarar esta cuestión.</p> </div> </div> </div>Cecilia Rosado-Villaverde
Derechos de autor 2022 Cecilia Rosado-Villaverde
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2022-12-292022-12-2926251155010.18042/cepc/aijc.26.16La legitimidad constitucional del marco jurídico para responder a la COVID-19 en cuestión
https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/97707
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e127" class="first">El objeto de este trabajo es estudiar el marco jurídico diseñado para responder a la COVID-19 en España, valorando su adecuación constitucional a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En especial, se tendrán en cuenta las SSTC 148/2021, de 14 de julio; 183/2021, de 27 de octubre; y la 70/2022, de 2 de junio que han cuestionado algunas de las decisiones clave del diseño jurídico de la respuesta a la pandemia: el confinamiento total de la población previsto en el primer estado de alarma; el carácter meramente habilitante y la excesiva prórroga del tercer estado de alarma; y la autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias adoptadas de acuerdo con la legislación de salud pública. A modo de conclusión, aprendiendo de la experiencia de la pandemia y de la doctrina sentada por el Constitucional, se plantearán algunas propuestas concretas de revisión de la legislación actual, especialmente de la LOAES.</p> </div> </div> </div>Germán M. Teruel Lozano
Derechos de autor 2022 Germán M. Teruel Lozano
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2022-12-292022-12-2926255158610.18042/cepc/aijc.26.17Interpretación constitucional y reconocimiento jurisprudencial de nuevos derechos en Estados Unidos tras la sentencia Dobss
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e127" class="first">En el presente trabajo, al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo el caso Dobbs, de 24 de junio de 2022, se analiza el criterio de interpretación jurídica empleado por el Tribunal, exponiéndose los motivos por los que considera que el sistema constitucional no contiene de forma implícita un derecho al aborto. Al mismo tiempo, se muestra la doctrina del Tribunal Supremo para el reconocimiento de nuevos derechos al amparo de la Cláusula del Proceso Debido de la XIV Enmienda.</p> </div> </div> </div>Pablo Nuevo López
Derechos de autor 2022 Pablo Nuevo López
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2022-12-292022-12-2926258760710.18042/cepc/aijc.26.18Luis Jimena Quesada y Beatriz Tomás Mallén: Justicia y anonimización de datos personales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021
https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/97714
Jorge Viguri Cordero
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2022-12-292022-12-29262695700Sara Turturro Pérez de los Cobos: Los estándares europeos sobre prisiones. El impacto de las sentencias piloto, Madrid, Centro Estudios Políticos y Constitucionales, 2021
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María J. Roca
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2022-12-292022-12-29262700704Crónica 2021 de la Corte Suprema de Justicia argentina
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Sergio Díaz Ricci
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2022-12-292022-12-2926261162810.18042/cepc/aijc.26.19Resenha da jurisprudência do Supremo Tribunal Federal em 2021 sobre a liberdade de expressão
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Paulo Gustavo Gonet Branco
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2022-12-292022-12-2926262964110.18042/cepc/aijc.26.20Cuatro sentencias hito para las elecciones del año 2022
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2022-12-292022-12-2926264365810.18042/cepc/aijc.26.21Crónica de la jurisprudencia constitucional española en el año 2021
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Alberto Oehling de Los Reyes
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2022-12-292022-12-2926265967310.18042/cepc/aijc.26.22Jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de México en 2021
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