Cómo citar este artículo / Citation: Robledo Silva, P. y Rivas-Ramírez, D. (2025). De lo invisible a lo inaplazable: el desplazamiento forzado ambiental interno y la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 29(2), 319-‍330. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.29.2.12

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

Durante las últimas tres décadas, la Corte Constitucional de Colombia ha sido un referente del constitucionalismo en todo el mundo. Para algunos su activismo judicial, que para otros en realidad ha sido una forma de experimentalismo sin precedentes, ha permitido que sea quien custodie y materialice gran parte de las promesas progresistas que hizo la Constitución de 1991, aun en escenarios que ni en sueños, o más bien pesadillas, —dependiendo de quién lo valore— alcanzaron a imaginar los constituyentes; pero también referente en algunas de las discusiones álgidas del constitucionalismo mundial.

El 2024 fue un año en el que en la Corte Constitucional se dieron muy importantes discusiones y se tomaron decisiones nunca vistas, que, en nuestro criterio, reafirman el carácter pionero y revolucionario de nuestra justicia constitucional. Tan solo para poner algunos ejemplos, la Corte fijó reglas para el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia (Sentencia T-323 de 2024), estableció parámetros de protección para personas nacidas en el marco de contratos transnacionales de maternidad subrogada (Sentencia T-232 de 2024) y reconoció los riesgos que el mercado de los bonos de carbono supone para las comunidades locales (Sentencia T-248 de 2024).

En esta oportunidad nos referiremos solo a una de esas decisiones. Se trata de la Sentencia T-123 de 2024, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, con la que la Corte Constitucional de Colombia pasó a la historia al reconocer que el cambio climático puede ser una causa de desplazamiento forzado —y que el Estado tiene deberes especiales de protección para quienes son víctimas de este fenómeno—. Una sentencia que, como veremos más adelante, sirvió de antesala para que otros poderes se tomaran más en serio los efectos del cambio climático.

II. ANA Y JOSÉ NOÉ: EL ROSTRO HUMANO DEL DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL[Subir]

En Colombia, desde hace décadas, son miles los damnificados que cada año pierden sus hogares, sus pertenencias y, en muchos casos, sus vidas a raíz de los estragos que ocasiona el fenómeno de La Niña. De hecho, en más de una oportunidad, las lluvias han llegado a tal nivel que los Gobiernos —tanto nacional como locales— se han visto en la necesidad de declarar la emergencia[1]. Y en este contexto se enmarca el caso Ana y José Noé, que finalmente llegó hasta la Corte Constitucional[2].

Se trata de una pareja mayor que, en dos oportunidades, se vio obligada a desplazarse de su hogar, el cual se tornó inhabitable tras los estragos causados por el desbordamiento de un río por las fuertes lluvias causadas por La Niña. Tras estos sucesos acudieron ante la Unidad para las Víctimas para ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado, entidad del Estado que rechazó la solicitud bajo el pretexto de que su desplazamiento no había sido causado por el conflicto armado o la violencia interna.

En Colombia, desde la Ley 387 de 1997[3], y posteriormente con la Sentencia T-025 de 2004 y la Ley 1448 de 2011[4], se establece un marco de protección para los desplazados forzados internos, garantizándoles, entre otras cosas, asistencia humanitaria, el retorno o la reubicación y la estabilización socioeconómica; al menos, formalmente.

Ante la negativa, la pareja consideró que se les habían vulnerado varios de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho al trabajo, al mínimo vital, la alimentación y la seguridad alimentaria, la vida y la seguridad personal. Por ello, acudió a la acción de tutela, pero los jueces de instancia la declararon improcedente. Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Constitucional llegó a otra conclusión y amparó sus derechos.

III. DEL DESASTRE NATURAL AL DESPLAZAMIENTO FORZADO: EL GIRO CONCEPTUAL DE LA CORTE EN LA SENTENCIA T-123 DE 2024[Subir]

El caso de Ana y José Noé no era el primer caso en el que la Corte conocía sobre la vulnerabilidad y la desprotección que tenían aquellas personas que, como consecuencia de desastres naturales, resultaban damnificadas y debían abandonar sus hogares (p. e., sentencias T-295 de 2013, T-355 de 2013, T-369 de 2021). Sin embargo, en esta oportunidad, la Corte Constitucional decidió darle un nuevo enfoque para reconocer que se trataba de un contexto masivo en el que incidían factores complejos más allá de los que se derivan de un desastre en sí mismo.

Fue así como en esta sentencia la Corte partió de reconocer la masividad del desplazamiento forzado interno en Colombia, en la que además hay una situación estructural de violación de derechos. De hecho, por esa razón, desde el 2005 existe un estado de cosas inconstitucionales (ECI) en la protección de los desplazados por el conflicto armado, que, para el momento en el que el caso llegó a la Corte, ascendían a 8,4 millones de víctimas —hoy, esta cifra está cerca a los 9 millones, tras una situación sin precedentes en la región del Catatumbo, al nororiente del país, donde en menos de dos meses más de 64 000 personas fueron desplazadas por la violencia[5]—. Sin embargo, la Sentencia T-123 de 2024 señaló que en realidad esa no era la única causa del desplazamiento forzado.

Por ello, la sentencia se refiere al desplazamiento forzado por factores ambientales, dentro del que incluye el causado por desastres, hechos asociados al cambio climático y a la degradación ambiental. Lo define a partir de cuatro características fundamentales: su connotación multicausal y compleja, su temporalidad y la mayor afectación a los más vulnerables; además, por supuesto, de su carácter interno.

Se trata de un fenómeno multicausal, en el entendido de que son varias las causas que inciden en él y no siempre es fácil determinarlas. Pueden ser repentinas o progresivas, y, por lo general, sitúan el desplazamiento en un punto intermedio entre el forzado y el voluntario. Esto se debe a que no todos los fenómenos que caben dentro de esta categoría son repentinos, algunos son de lenta configuración, como el aumento de temperatura, y las personas tienen un margen para decidir en qué momento abandonar sus hogares y sus proyectos de vida. Sin embargo, en nuestro criterio, lo que la sentencia da a entender es que ese espacio para decidir está determinado por el cambio de condiciones de habitabilidad del territorio, lo que lleva a que haya una falsa apariencia de voluntariedad, tratándose en realidad de una decisión forzosa.

En relación con el elemento de la temporalidad, la Corte precisa que el desplazamiento ambiental puede tener vocación definitiva o temporal, pues puede darse solo durante la crisis (como fue el caso del primer desplazamiento de Ana y José Noé), o puede ser definitivo (como fue en la segunda ocasión).

En tercer lugar, para la Corte destaca el hecho de que este tipo de desplazamiento forzado afecte en particular a los más vulnerables. Esto se sustenta en el entendido de que las poblaciones más vulnerables (p. e., pueblos indígenas, personas más pobres, personas con discapacidad) son las que menor capacidad de adaptación y reacción tienen frente a los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales. Esto hace que, en el contexto del desplazamiento ambiental, se enfrenten a un escenario doble de vulnerabilidad. Sin embargo, sobre este punto, la sentencia además muestra que las dificultades para la adaptación también son territoriales, pues tienen mayor grado de vulnerabilidad aquellos territorios con menores recursos y menor infraestructura.

Por último, el énfasis que hace la Corte en el carácter interno es importante, puesto que, a pesar de que en el contexto internacional la discusión en torno a la migración ambiental —transnacional— ha sido bastante desarrollada, es muy poco lo que se ha avanzado en cuanto a este tipo de migración interna. Y esta es una de las razones por las cuales esta sentencia hace un aporte invaluable. Crea una categoría para nombrar un fenómeno que afecta a millones de personas y, a partir de allí, sienta las bases para un marco de protección.

Sin embargo, la Sentencia T-123 de 2024 también hace un esfuerzo por rastrear cuál es la protección que las víctimas de este tipo de desplazamiento tienen, tanto a nivel nacional como internacional. En esa medida, ofrece una amplia revisión de las obligaciones internacionales que tiene Colombia en materia de cambio climático, desastres, atención al desplazamiento forzado, entre otros. Lo que a su vez complementa con un análisis del escenario nacional, donde concluye que el ordenamiento jurídico interno cuenta con altos estándares de protección para la población víctima del desplazamiento forzado causado por el conflicto armado y la violencia, pero no para las personas desplazadas por otras causas, como las ambientales.

A partir de ese análisis, la Corte concluye dos cosas: la primera, que existen obligaciones correlativas del Estado, antes, durante y después del desplazamiento forzado. En esa medida, el Estado debe propender por la prevención y la adaptación al cambio climático, debe velar por responder a las necesidades humanitarias de las personas que se ven forzadas a desplazarse y debe garantizar el regreso, el reasentamiento o la reintegración de estas personas. Sin embargo, la Corte, en segundo lugar, también reconoce que existe un déficit de protección para los desplazados ambientales, quienes usualmente solo son atendidos a través del sistema de gestión de desastres. Por esta razón, la Corte decide exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República a desarrollar una política pública para remediar esta situación.

Ahora bien, al margen de esta omisión, la Corte advirtió que, para el caso de Ana y José Noé, el ordenamiento contaba con algunas herramientas que permitían garantizar sus derechos fundamentales, al haber sido víctimas de un desastre. De tal manera, concluyó que las autoridades territoriales habían incumplido con sus obligaciones en la materia y les ordenó remediar la situación, analizando las circunstancias actuales de la pareja y brindándoles soluciones.

IV. UNA SENTENCIA PIONERA: JUSTICIA CLIMÁTICA DESDE EL SUR GLOBAL[Subir]

La Sentencia T-123 de 2024 es una decisión, en nuestro criterio, pionera, por varias razones. Por un lado, porque es, tal vez, la primera sentencia en el mundo que reconoce explícitamente que los efectos adversos del cambio climático pueden ser causas del desplazamiento forzado interno. Esto implica exhibir algunos de los efectos invisibles que deja en las vidas de las personas; de millones de personas. De hecho, según las cifras más recientes, se estima que en el 2024 se registraron más de 45,8 millones de desplazamientos ambientales en el mundo, superando con creces las cifras de desplazamientos por la violencia y el conflicto (que para el año pasado alcanzaron los 20,1 millones) (‍IDMC, 2025). Y, a pesar de lo abrumador de los números, estos son en realidad mayores, pues la misma fuente reconoce que existe una situación de subregistro, precisamente por la dificultad de documentación de los casos asociados al cambio climático; algo que también fue reconocido por el fallo de la Corte Constitucional.

Asimismo, es visionaria, pues, pese a que la Corte podría haber tratado el caso de Ana y José Noé como uno más en el que era necesario atender a damnificados de los desastres, decidió hilar más delgado para reconocer su relación con el cambio climático, empezar la discusión y abrir la puerta para que los millones de víctimas de desplazamiento ambiental también pudieran buscar la protección de sus derechos. Y es que, si bien las sentencias son proferidas por la Corte como órgano judicial colegiado, acá es importante destacar a la magistrada ponente que impulsó esta aproximación. Después de todo, a lo largo de su obra académica, y ahora también como magistrada, Ángel Cabo ha defendido críticamente el potencial transformador que tienen las decisiones de la Corte Constitucional y la necesidad de adoptar decisiones realistas, que efectivamente puedan ser cumplidas (‍Ángel Cabo, 2021).

Pero también es una decisión revolucionaria, bajo el entendido de que, a pesar de reconocer la importancia y los impactos que tiene el derecho internacional en el derecho interno, es consciente de que existen limitaciones. Por ello, al reseñar la decisión, hicimos especial énfasis en las características que la sentencia reconoce al desplazamiento ambiental. Lo cierto es que, si bien internacionalmente se han desarrollado diferentes instrumentos e iniciativas que buscan ampliar la protección a las víctimas de los desastres, normalmente lo han limitado a los desastres naturales, desconociendo que estos también pueden ser causados como resultado de las acciones humanas. Después de todo, el cambio climático es responsabilidad nuestra y, en particular, de nuestros gobiernos —por acción u omisión—, de la forma en la que nos relacionamos con la naturaleza, utilizándola como medio de subsistencia, y, en esa línea, como resultado de nuestras dinámicas de consumo. La sentencia da cuenta de esto y pone de presente el necesario cambio de paradigma en la comprensión de los fenómenos asociados al cambio climático y al medio ambiente. Entre líneas, nos hace un llamado a hacernos responsables y a reconocer que somos parte del problema.

Pero este es un llamado que tiene algunas dificultades. Y, si bien la sentencia no lo hace explícitamente, creemos que, al reconocer que el desplazamiento ambiental afecta en mayor medida a los más vulnerables, abre otra discusión interesante. Al señalar que la vulnerabilidad no es la misma en todo el territorio y que tienen mayor capacidad de adaptación los municipios y departamentos con mayores recursos, la sentencia nos conduce hacia una de las paradojas del cambio climático. Los más vulnerables son los que están llamados a afrontar de manera más grave los efectos del cambio climático, cuando han sido los que menos han contribuido al problema. A lo que se suma, además, que al final son los que van a terminar asumiendo la mayor carga en mitigar sus efectos, a través de iniciativas como el mercado de bonos de carbono, que, bajo la premisa de la mitigación del cambio climático, reproducen dinámicas extractivistas del capital (‍Acosta-Alvarado y Rivas-Ramírez, 2025).

Sin embargo, esa misma reflexión sobre la capacidad diferencial de adaptación en el territorio también nos lleva a uno de los temas que más nos han interesado en nuestro trabajo académico: los desafíos de la autonomía territorial en Colombia. En varias oportunidades hemos mostrado cómo el desarrollo normativo de nuestro modelo de ordenamiento territorial ha estado orientado a minar la autonomía territorial, debilitando la capacidad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses a la par de una falta de corresponsabilidad por parte del nivel central (‍Robledo Silva y Rivas-Ramírez, 2025). Algo que no dista mucho de la paradoja a la que ya nos hemos referido y de la que el caso concreto es, además, una muestra evidente. Tanto en lo que tiene que ver con las cargas de adaptación al cambio climático como en la atención a la población desplazada.

De hecho, en nuestro criterio, una de las cosas que revela la persistencia del ECI declarado en la Sentencia T-025 de 2004 en materia de atención a la población desplazada es justamente eso. Pese a que el principio de subsidiariedad exige que la Nación, a través de la Unidad para las Víctimas, apoye a las entidades territoriales (fundamentalmente distritos y municipios) en la atención de la población desplazada, lo cierto es que son estas las que tienen la mayor carga tanto en la respuesta inmediata como en la atención de la población, sin que el ordenamiento jurídico les haya dado herramientas jurídicas y presupuestales a las entidades territoriales para responder en el marco de su autonomía territorial. A lo que se suma que, en realidad, las causas del desplazamiento se deben, principalmente, a la falta de una respuesta articulada al conflicto armado desde el nivel central.

Por último, creemos que vale la pena destacar que se trata de una decisión que, como la misma magistrada Ángel Cabo ha planteado, pretende aportar respuestas locales a dilemas globales (‍2025). Coincidimos con ella en cuanto a que, desde las cortes nacionales, a través del diálogo judicial, se pueden lograr respuestas agregadas que logren suplir la ausencia de consensos y la falta de efectividad de los esfuerzos internacionales. Y es justamente desde aquí desde donde queremos partir para hablar sobre el impacto que ya ha tenido esta decisión en Colombia y en la región.

V. MÁS ALLÁ DE COLOMBIA: ECOS REGIONALES E INTERNACIONALES DE UNA DECISIÓN TRANSFORMADORA[Subir]

La Sentencia T-123 de 2024 fue la primera en la región, y tal vez en el mundo, en reconocer el desplazamiento ambiental, incluyendo hechos asociados al cambio climático. No era la primera vez que se hablaba de esto en Colombia. Un par de años atrás, ya se había presentado un proyecto de ley que buscaba reconocer, precisamente, los derechos de las personas desplazadas por factores ambientales, pero que terminó archivado, revelando una falta de voluntad política para afrontar este fenómeno.

Sin embargo, la sentencia sirvió para despertar el interés y revelar la urgencia de esta cuestión, dio un nuevo impulso a la discusión y llevó a que, un par de meses después, se presentara un nuevo proyecto de ley en la materia, que tomó como fundamento la decisión de la Corte Constitucional y propuso responder a varias de las obligaciones identificadas por el juez constitucional en la sentencia, por ejemplo, en relación con la creación de un registro de desplazados ambientales. No obstante, pese a que el Congreso empezó el trámite legislativo con entusiasmo y agilidad, a pesar de que ha pasado ya un año, la iniciativa sigue a la espera del segundo debate de los cuatro que debe surtir.

Pero lo cierto es que, a pesar de los efectos limitados que ha tenido el exhorto que hizo la Corte en el escenario local, sí es posible rastrear su impacto regional e internacional. Entre otras razones, porque esta decisión de la Corte ha tenido más eco fuera que dentro. Tanto es así que, a los pocos meses de que se haya proferido, ya había sido identificada como un ejemplo de buenas prácticas por parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, a partir de la sentencia, se abordó el tema del desplazamiento ambiental en la Tercera Consulta Temática Regional del Proceso de Cartagena +40, en el marco de la protección de los derechos de las personas refugiadas.

Sin embargo, más allá del efecto simbólico y político que muestra esto, también es posible rastrear impactos jurídicos. De hecho, la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre la Emergencia Climática y Derechos Humanos cita directamente la Sentencia T-123 de 2024 (en el párr. 431). Sin embargo, lo cierto es que una lectura juiciosa de ambas providencias permite identificar que, en el fondo, son varios los elementos de la sentencia colombiana que nutren la opinión consultiva.

Lo primero es que la opinión consultiva reconoce el carácter multicausal y complejo del desplazamiento ambiental. Así pues, señala que puede ser resultado de varios impactos del cambio climático que, sin que sean repentinos, afectan las condiciones de habitabilidad y alteran los modos de vida (párr. 417). Asimismo, que este fenómeno tiene un impacto significativo en muchos de los derechos de las personas. Entre ellos: la vida, la integridad, la salud, la vivienda, la alimentación, el agua y el trabajo (párr. 195); y que tiene un impacto desproporcionado en los grupos más vulnerables (párr. 614), tal y como lo había precisado ya la sentencia de la Corte Constitucional.

La opinión consultiva también retoma la idea del impacto desproporcionado que tiene el cambio climático en determinados países. Así como la Corte Constitucional se refiere a la mayor vulnerabilidad y falta de adaptabilidad de los territorios con menos recursos en Colombia, la Corte IDH lo hace con los Estados insulares y costeros (párr. 102).

En relación con las obligaciones de los Estados, la Corte IDH indica, al igual que ya lo hacía la Sentencia T-123 de 2024, que los gobiernos tienen el deber de contar con registros administrativos para rastrear y atender a las víctimas de estos desplazamientos, ofrecer medidas de protección, establecer mecanismos de reunificación y reasentamiento (párr. 404). Sin embargo, por el enfoque regional del juez interamericano, también se identifican otras obligaciones, por ejemplo, en materia de cooperación internacional para la protección de los desplazados ambientales.

Ahora bien, hay un tema que resulta particularmente interesante y es el de la especial vulnerabilidad que enfrentan quienes ya han sido víctimas de desplazamiento forzado causado por el conflicto armado o la violencia (párr. 418); una reflexión que la Corte Constitucional ya había hecho también en la Sentencia T-123 de 2024. Sin embargo, la opinión consultiva resalta que esto puede tener otros efectos negativos importantes, como lo es la conflictividad entre las personas desplazadas y la población receptora, que suele ser característica en este tipo de procesos. Pero resulta especialmente interesante en la medida en la que, si bien la Corte Constitucional aún no ha conocido sobre conflictos violentos, como los que advierte la Corte IDH, sí se ha pronunciado sobre conflictos jurídicos en ese contexto. De hecho, en la Sentencia T-305 de 2024, resolvió un caso en el que había un conflicto de propiedad entre desplazados ambientales y desplazados por el conflicto armado.

La Corte IDH es clara al señalar que los Estados «deben contar con instrumentos normativos, de política pública, institucionales y presupuestarios para atender a la población en situación de movilidad involuntaria» que reconozcan los factores que acentúan la vulnerabilidad de la población (párr. 424). Lo que nos lleva a hablar de uno de los grandes desafíos que las mismas víctimas han puesto de presente en diferentes espacios en los que se ha empezado a hablar sobre este tipo de desplazamiento. Más allá de los conflictos jurídicos, es importante que los Estados se aseguren de que la respuesta al desplazamiento ambiental no signifique una reducción en la protección (y los ya escasos recursos para la atención) de las personas desplazadas por el conflicto armado. En particular cuando en los últimos años, en países como Colombia, la Unidad para las Víctimas se ha convertido en un «fortín político», en el que son reiterativos los escándalos de corrupción.

Ahora bien, mientras que la influencia regional es palpable, al analizar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, esta es considerablemente menor. Esta última no solo no menciona la decisión de la Corte Constitucional, sino que, al referirse al desplazamiento climático, lo hace en clave de movilidad internacional. Si bien en este análisis coincide con algunas ideas de la Corte colombiana y de la Corte IDH sobre la necesidad de un enfoque de derechos humanos y el reconocimiento de los impactos desproporcionados en determinados grupos de personas, vemos un retroceso importante en la posición de la Corte Internacional: esta concluye que el estándar de causalidad desarrollado por la jurisprudencia de la Corte, que exige un nexo causal directo y cierto, es lo suficientemente flexible para ser aplicado a las acciones u omisiones internacionalmente ilícitas frente a las obligaciones en materia de cambio climático (párr. 436). En nuestro criterio, y siguiendo el razonamiento de la Sentencia T-123 de 2024, en realidad no siempre será posible identificar el nexo causal de manera clara, al menos cuando se trata del desplazamiento forzado por factores ambientales.

VI. A MODO DE CIERRE[Subir]

La Sentencia T-123 de 2024 no solo creó una nueva categoría jurídica, sino que redefinió el alcance del desplazamiento forzado, obligando al Estado e impulsando a la comunidad internacional a repensar las políticas públicas y los esfuerzos regionales para afrontar este fenómeno. En esa medida, ha tenido un efecto multiplicador en el debate regional e internacional, posicionando a Colombia como un referente de la justicia climática y, una vez más, en la respuesta al desplazamiento forzado.

Por supuesto, con estas cortas reflexiones no defendemos la idea de que haya sido la Corte Constitucional la que inventó la rueda, ni que su razonamiento sea el único o definitivo. Sin embargo, lo que queremos ilustrar es la importancia que tuvo la Sentencia T-123 de 2024 y cómo abrió la puerta para una discusión inaplazable, iluminando, en ciertos sentidos, el debate. Con todo, se trata de una sentencia que ofreció luces y contribuyó a que una discusión que venía siendo invisible cobrara su propio camino.

Pero, lo más importante, se trata de una decisión que nos hace un llamado ético y político, a los gobiernos, a las empresas, a las comunidades y en general a la ciudadanía, a reconocer la responsabilidad compartida que tenemos frente al cambio climático y sus efectos. Reconocer que somos parte del problema es el primer paso para construir soluciones reales, que respondan a verdaderos estándares de justicia material.