RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PAZ EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS. LA CULTURA DE PAZ Y LA AGENDA 2030 COMO MECANISMOS DE SU IMPLEMENTACIÓN
Recognition of the right to peace in Latin American countries: the culture of peace and the 2030 Agenda as mechanisms for its implementation
RESUMEN
La discusión en torno al derecho a la paz y su relación con la cultura de paz y la Agenda 2030 resulta de especial relevancia en el contexto latinoamericano. En el presente artículo pretendo poner de relieve la manera en que los Estados de Latinoamérica han internalizado, tanto en sus constituciones como en su normativa interna, la necesidad de garantizar un orden social que promueva la paz y el desarrollo sostenible, realizado mediante la cultura y la educación para la paz.
Palabras clave: Derecho a la paz; cultura de paz; educación para la paz; Constitución; Agenda 2030.
ABSTRACT
The discussion surrounding the right to peace and its relationship with the culture of peace and the 2030 Agenda is of particular relevance in the Latin American context. In this article, I aim to highlight the way in which Latin American States have internalized, both in their constitutions and in their domestic legislation, the need to guarantee a social order that promotes peace and sustainable development, achieved through the culture of and education for peace.
Keywords: Right to peace; culture of peace; education for peace; constitution; Agenda 2030.
I. INTRODUCCIÓN[Subir]
Desde un punto de vista constitucional, el derecho a la paz está vinculado a principios fundamentales tales como la dignidad humana, la justicia social y la cooperación internacional (Bobbio, 1998: 167-168). A su vez, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, consolida el reconocimiento de la paz como una condición necesaria para alcanzar la sostenibilidad, como así establece en su objetivo de desarrollo sostenible 16 (ODS 16)[1].
Así pues, desde que finaliza la Segunda Guerra Mundial, la Organización de las Naciones Unidas asumió la consecución de la paz como un elemento básico dentro del orden internacional, reflejando este compromiso y confirmando que la paz es el eje central de la Organización de las Naciones Unidas en su Carta mediante diversos artículos que así lo expresan[2] y consolidándolo a través de organizaciones como la UNESCO. Esta hace la principal referencia a la paz en el preámbulo de su Constitución[3], donde subraya y promueve el papel que ostentan la educación, la cultura y la ciencia como pilares fundamentales para instaurar la paz en la sociedad. Junto a esta Constitución, existen numerosas resoluciones, declaraciones y convenciones suscritas bajo el paraguas de la UNESCO que definen cómo la Organización se erige en promotora de la paz y la seguridad internacionales a través de la cooperación intelectual y cultural[4].
La consolidación de la paz no se debe limitar a ser un mero objetivo alcanzable a través de medios diplomáticos o institucionales, sino que debe adquirir mayor trascendencia mediante la positivación de la paz como derecho fundamental, ya sea de carácter colectivo o individual, transformándolo así en un mandato jurídico que los Estados estén obligados a respetar y salvaguardar.
El reconocimiento de la paz como un derecho trasciende la idea de «ausencia de guerra» para situar la paz como garantía esencial de la convivencia, la dignidad de las personas y el desarrollo de las sociedades. A nivel global, el debate jurídico y político se ha ido inclinado cada vez más hacia la consideración de la paz como un auténtico derecho fundamental, exigible ante las instituciones nacionales e internacionales, reforzando su carácter transversal en el ordenamiento jurídico.
El concepto de paz en el panorama internacional ha evolucionado bajo la protección de diversas resoluciones, políticas y declaraciones, logrando configurarse como un pilar indispensable para la garantía de los derechos humanos y la seguridad colectiva. En este aspecto, la cultura para la paz y la educación, junto con la Agenda 2030 propicia un impulso adicional, el fundamento del derecho a la paz se afianza en una larga tradición humanista y en la praxis de los sistemas constitucionales, que gradualmente han pasado de la mera aspiración moral a la protección jurídica efectiva.
De igual modo, es especialmente destacable la experiencia latinoamericana, por haber sido pionera en reconocer el derecho a la paz en varias constituciones y por haber desarrollado mecanismos exigibles a las instituciones para su realización. Casos como el de Colombia, que reconoce este derecho expresamente, o los procesos de pacificación en países como Guatemala y El Salvador, que han demostrado cómo la paz puede convertirse en un derecho fundamental con efectos tangibles en la estructura del Estado y la sociedad.
La Constitución española por su parte, si bien no recoge el derecho a la paz de manera explícita, sí que integra principios y valores tales como la dignidad, la justicia y la libertad, los cuales han servido de base para la defensa de entornos pacíficos y la promoción de políticas contra la violencia y el terrorismo, de tal manera que se observa la vinculación constitucional de la paz con otros derechos fundamentales. Además, el Tribunal Constitucional español, al resolver controversias sobre derechos y libertades, ha delineado de manera indirecta la necesidad de preservar la paz social y el orden democrático, confirmando la relevancia de este bien jurídico en la interpretación de las normas.
Debido al recrudecimiento de conflictos locales e internacionales, la persistencia de la violencia y los retos que afrontan las democracias, la actualidad de este tema es innegable. Todo ello exige un análisis profundo del derecho a la paz y sus derivaciones constitucionales. Su relevancia se acentúa ante la necesidad de armonizar políticas públicas, legislación interna y compromisos internacionales, de manera que la paz deje de ser mera retórica y permanezca en el ámbito teórico, para que pase a la categoría de derecho subjetivo, exigible ante los tribunales y presente en el quehacer legislativo, erigiéndose como una condición necesaria para el pleno desarrollo y cumplimiento de los demás derechos y convirtiéndose en un eje vertebrador de la convivencia política y social tanto en España como en Latinoamérica y en el resto del mundo.
II. EL DERECHO A LA PAZ: CONCEPTUALIZACIÓN Y DIMENSIONES[Subir]
1. Relevancia y reconocimiento de la paz como derecho[Subir]
El concepto de paz ha sufrido modificaciones importantes a lo largo del siglo xx, en gran parte debido al desarrollo de la investigación sobre la guerra y al surgimiento de corrientes sociopolíticas que rebasan la simple ausencia de guerra. Según Harto de Vera (2016: 119-146), el término paz se ha transformado desde su entendimiento como mero cese de controversias, es decir, lo que se denomina paz negativa, hasta abarcar, de forma más amplia, la justicia social y la cooperación efectiva, elementos propios de la paz positiva, para luego incorporar la idea de paz imperfecta, que describe realidades intermedias donde coexisten prácticas pacíficas y tensiones estructurales no resueltas.
Así pues, los primeros estudios formales sobre la paz, especialmente en Estados Unidos tras la Primera Guerra Mundial, la concibieron como falta de guerra o violencia directa (Wright, 1942: 11). Este planteamiento, al que se suele llamar paz negativa, se centra en la prevención de los conflictos sin profundizar necesariamente en sus causas socioeconómicas. Algunos autores, cercanos a la teoría realista de las relaciones internacionales como Bernard Brodie (1978: 477), sostuvieron que la estabilidad podía alcanzarse a través de la disuasión, los tratados y la vigilancia de los armamentos, lo cual dejaba de lado los desequilibrios sociales o políticos latentes.
Fue a partir de la década de 1960 cuando el panorama cambió e investigadores como Galtung (1969: 167-191), que en 1969 introdujeron el concepto de «violencia estructural», denunciaron que la simple ausencia de guerra no bastaba para calificar un entorno como pacífico. La paz positiva exige, pues, suprimir no solo la violencia directa, sino también la injusticia social, la desigualdad y la represión institucional (Harto de Vera, 2016: 119-146). Este enfoque ampliado recalca la necesidad de construir relaciones cooperativas, proteger los derechos humanos y fomentar el desarrollo inclusivo. La paz, en estos términos, pasa a ser algo más que un armisticio, se convierte en la búsqueda deliberada de condiciones que aseguren la dignidad de las personas y la estabilidad a largo plazo.
Con el tiempo, se constató que la dicotomía paz negativa / paz positiva no reflejaba la complejidad de diversos contextos donde se observan avances parciales en la convivencia pacífica, sin que ello implique alcanzar completamente los ideales de la paz positiva. En este sentido, la paz imperfecta (Muñoz Muñoz, 2001: 21-66) propone un punto medio que reconoce la existencia de logros de cooperación, treguas prolongadas y soluciones no violentas a problemas concretos, aunque subsistan desigualdades o estructuras que fomenten la discriminación o el conflicto. Bajo esta concepción, los procesos de pacificación no tienen por qué ser lineales ni totales, es plausible que se produzcan pequeñas conquistas de estabilidad dentro de un entramado de tensiones latentes. Este tipo de paz sugiere un enfoque empírico útil que, mediante métodos basados en la recolección y observación de datos objetivos, facilite la comprobación, el contraste y la verificación que permitan diagnosticar realidades donde, aunque no exista un conflicto armado activo, persisten brechas socioeconómicas y conflictos de menor escala. De esta manera, en lugar de considerar que la paz se posee o no, la perspectiva de la paz imperfecta invita a examinar las múltiples zonas grises de la realidad. Así pues, tanto el derecho internacional como el derecho constitucional deben estructurar mecanismos que no se limiten a impedir la violencia, sino que promuevan la plena garantía y realización de los derechos fundamentales, como así establecen las Naciones Unidas[5].
Por todo lo anterior, el concepto de un derecho a la paz ha obtenido un reconocimiento progresivo en el ámbito internacional en relación con el desarrollo de los derechos humanos, sobre todo en los últimos años. Si bien es cierta la idea de que la paz puede constituir un verdadero derecho, el concepto tiene sus antecedentes en el pensamiento filosófico y político que comienza desde la Ilustración, con autores como Kant, que en 1795 en su obra Hacia la paz perpetua (2018: 141) hacía suyos los ideales republicanos de la Revolución francesa y vislumbraba la necesidad de crear instituciones y normas que transformaran la paz en un objetivo común, más allá de los límites territoriales, siempre que los hombres utilicen su razón práctica y dejen atrás el mecanismo de la guerra, de tal manera que adopten la paz como un propósito y una responsabilidad. Sin embargo, fue con la configuración progresiva del derecho internacional de los derechos humanos cuando la paz comenzó a perfilarse como un derecho exigible y no solamente como un ideal moral.
El reconocimiento del derecho a la paz en el ámbito internacional, concretamente en América Latina, es el resultado de un proceso marcado por la influencia de diferentes tratados, convenciones, declaraciones y protocolos sobre derechos humanos que han definido y reformado las obligaciones estatales en defensa de los mismos, así como por la adopción de reformas constitucionales que buscaron atender conflictos internos y fortalecer la estabilidad democrática. La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de 1984[6] supuso un paso simbólico, aunque no vinculante, para la positivación de dicho derecho. En el ámbito latinoamericano y tras la adopción de esta declaración, algunos países impulsaron reformas que reconocen la paz como un derecho y un deber fundamental. Aunque esto lo veremos más adelante, en otro epígrafe de este artículo, sí debemos destacar algunos ejemplos relevantes de compromisos asumidos en instrumentos internacionales donde se reconoce la paz como elemento fundamental y en ocasiones como un derecho. Este es el caso del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como «Protocolo de San Salvador»[7]. Este documento, adoptado el 17 de noviembre de 1988, no reconoce explícitamente un derecho a la paz. Sin embargo, establece la relación entre el disfrute de los derechos fundamentales y la creación de condiciones que favorezcan la convivencia pacífica, estableciendo obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que se relacionan indirectamente con condiciones estructurales de paz.
De igual forma, en Guatemala, los Acuerdos de Paz de 1996 propiciaron la inclusión de principios rectores para la convivencia pacífica en su legislación interna y programas de desarrollo, poniendo fin a un conflicto armado interno que había devastado al país durante treinta y seis años y causando la muerte de más de 200 000 guatemaltecos, en su mayoría civiles. Estos acuerdos subrayan la necesidad de generar un entorno que garantice la realización de los derechos humanos y la convivencia en paz. Este proceso, promovido en parte por la Organización de las Naciones Unidas, implicó compromisos concretos para la desmilitarización y la reconstrucción institucional.
La Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos[8], adoptada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño en Panamá el 3 de diciembre de 2009, incluye el derecho a la paz y a la no violencia como uno de sus principios fundamentales. Aunque jurídicamente no vinculante, está orientada al fortalecimiento de la protección y promoción de los derechos humanos en América Latina y se alinea con los valores de la cultura de paz, llamando a la solidaridad y la cooperación entre los países del entorno.
Desde una perspectiva constitucional, debemos entender la paz como algo más allá de ser un mero ideal. Se debe configurar como un bien jurídico fundamental sobre el cual reposan los demás derechos y de ahí que su reconocimiento constitucional no deba verse como una simple declaración política, sino como un deber que subraya su efectividad y el disfrute de todos los derechos humanos. El derecho a la paz ha sido objeto de análisis por diversos autores latinoamericanos, quienes han explorado su reconocimiento y aplicación en el marco del derecho constitucional. De este modo, Gros Espiell (2005: 517-546) analiza la necesidad de reconocer normativamente el derecho a la paz, destacando las dificultades y oposiciones que esta idea ha enfrentado. El autor reflexiona sobre la paz como un valor, principio y objetivo universal, subrayando que su ausencia no solo se manifiesta en conflictos armados, sino también en formas de violencia estructural que afectan la dignidad humana. En este caso, Gros Espiell justifica que el derecho a la paz debe ser considerado tanto un derecho individual como colectivo y resalta la importancia de su reconocimiento en las constituciones nacionales y en el derecho internacional.
Con arreglo a lo anterior, es importante destacar el papel de organizaciones internacionales, como la UNESCO, en la promoción de la paz mediante la cultura de paz y la educación, poniendo de relieve la necesidad de dar una forma jurídica adecuada al reconocimiento del derecho a la paz, tanto en el ámbito internacional como en el interno. Así pues, hay que tener en cuenta las dificultades y desafíos en la implementación efectiva del derecho a la paz en ambos ámbitos, y proponer mecanismos para su promoción y protección, incluyendo la educación para y en la paz y la promoción de una cultura de paz. Según Vidal León (2006: 1-12) el concepto de paz se debe considerar no solo como la ausencia de conflictos armados, sino también como la ausencia de violencia estructural causada por la negación de libertades fundamentales y el subdesarrollo económico y social. Este autor reflexiona sobre cómo el derecho a la paz ha sido incorporado en diversos sistemas jurídicos nacionales, resaltando su reconocimiento en constituciones de países latinoamericanos. Asimismo, analiza su aplicación en el derecho internacional, enfatizando la importancia de su codificación en tratados y convenciones para garantizar su eficacia y obligatoriedad entre los Estados.
La relevancia del derecho a la paz en Latinoamérica ha surgido gradualmente, impulsada tanto por la necesidad de superar conflictos armados internos como por la consolidación de un modelo de Estado social y democrático de derecho. La postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, junto con el planteamiento del derecho en ciertas constituciones han reforzado su consideración como un derecho exigible, reconocido y garantizado como un derecho humano efectivo a la paz, un derecho de la tercera generación y, en consecuencia, respetado por todos los Estados, vinculando la paz con la dignidad humana y la justicia social (Ruiz Miguel, 1985: 397-434). Así, la región ha contribuido decisivamente a la evolución y el reconocimiento del derecho a la paz en el ámbito internacional, sirviendo de referencia para otros ordenamientos que, de forma explícita o implícita, lo han integrado a sus cartas magnas.
2. Principios y dimensiones del derecho a la paz[Subir]
La interpretación actual del derecho a la paz se basa en la premisa de que la paz no es un fenómeno espontáneo ni meramente declarativo, no solo consiste en la ausencia de conflictos armados, sino que también implica un derecho fundamental que requiere estructuras normativas claras, políticas coherentes y una cultura jurídica y social que lo sostenga. En su formación y establecimiento convergen y se asientan diversos principios que han contribuido a su desarrollo:
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—Principio de dignidad humana: la dignidad humana debe ser la piedra angular del constitucionalismo para el libre desarrollo de la persona. El respeto incondicional a la dignidad se traduce en la prohibición de actos de violencia, tortura y discriminación, y en la promoción de un entorno que salvaguarde la vida y la integridad personal. Luigi Ferrajoli (1999: 38-39) señala que la dignidad humana es el fundamento sobre el cual reposan todos los derechos fundamentales, y la paz actúa como garante estructural de dicha dignidad.
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—Principio de igualdad: este principio está íntimamente relacionado con el anterior y exige erradicar todas aquellas desigualdades que generan enfrentamientos y tensiones sociales por motivos étnicos, de género, religiosos o por la orientación política. La existencia de conflictos, en concreto los armados, suelen agravar la situación de todos los colectivos vulnerables, aumentando la discriminación y la falta de equidad en el acceso a derechos básicos. El derecho a la paz requiere la armonización de los ordenamientos jurídicos con los estándares internacionales de los derechos humanos.
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—Principio de justicia: la justicia constituye un pilar indispensable para la paz, al articular la protección de los derechos, la sanción efectiva de las violaciones y la garantía de no repetición. Sin justicia, la paz es precaria, pues cualquier forma de impunidad erosiona la confianza en las instituciones. Este nexo entre justicia y paz se refleja en la iniciativa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[9] en Colombia, creada por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para atender las secuelas del conflicto armado interno y promover la reconciliación social.
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—Principio de solidaridad y cooperación: la paz no es un elemento únicamente individual, ya que implica la cooperación de los Estados y la solidaridad entre los pueblos, como sostienen la Carta Democrática Interamericana de 2001[10] y la jurisprudencia de la Corte IDH, en la que, si bien no se habla de la paz como un derecho, sí se abordan ambos principios como elementos indispensables que están vinculados con la preservación de una convivencia pacífica y como exigencia para la garantía efectiva de los derechos humanos, lo cual guarda relación con la idea expuesta de evitar las tensiones que puedan desembocar en conflictos (opiniones consultivas OC-18/03, OC-21/14 y OC-23/17)[11]. En cada una de las opiniones consultivas reseñadas, la solidaridad y la cooperación se reconocen como principios básicos y fundamentales que demandan la necesidad de una actuación conjunta por parte de los Estados para la salvaguarda de los derechos y la dignidad de las personas que favorezca la estabilidad y el entendimiento entre los pueblos, de tal manera que consolide una convivencia pacífica.
Junto a estos principios, podemos establecer la necesaria existencia de diversas dimensiones en torno al derecho a la paz que respondan a la necesidad de abarcar su carácter integral y de promoverlo con la finalidad de lograr la cohesión social y el bienestar humano.
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—Dimensión individual y colectiva: el derecho a la paz presenta una doble característica. Por un lado, es individual, ya que cada persona tiene derecho a vivir libre de violencia y amenaza, a gozar de protección estatal y a exigir la adopción de políticas públicas preventivas. Por otro lado, posee una dimensión colectiva debido a que las comunidades, etnias y naciones tienen derecho a la autodeterminación, a la no injerencia externa y al acceso a condiciones que garanticen su desarrollo pacífico. La Declaración de 1984[12] remarca este carácter colectivo del derecho a la paz, vinculándolo con la soberanía y la igualdad entre los Estados.
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—Dimensión universal y transversal: si bien su reconocimiento expreso varía según el ordenamiento, el derecho a la paz es considerado cada vez más un principio transversal y de carácter universal. Esto implica que sus mandatos se van a encontrar en todas las ramas del derecho (penal, administrativo, constitucional, internacional), requiriendo un enfoque integrado en la elaboración de las diferentes leyes y políticas. Un claro ejemplo de esto es el ODS 16 de la Agenda 2030, en el que la paz se vincula inseparablemente con la promoción de instituciones inclusivas, la transparencia y el acceso a la justicia.
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—Dimensión preventiva y reparatoria: por último, el derecho a la paz incluye una dimensión preventiva, la cual tiende a erradicar las causas estructurales de la violencia como son la pobreza, la desigualdad y la discriminación, y, por otro lado, una dimensión reparatoria que garantice la reconstrucción del tejido social cuando surgen conflictos que vulneran derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencias relativas a violaciones masivas, como los casos de la Masacre de Pueblo Bello[13] o Bámaca Velásquez[14], ha subrayado que la paz no es viable sin un proceso de verdad, justicia y reparación que restituya la confianza y la cohesión social.
III. CULTURA DE PAZ: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS[Subir]
1. La necesidad de una cultura de paz. Origen del concepto y reconocimiento de la paz por las Naciones Unidas[Subir]
El origen del concepto «cultura de paz» se vincula directamente con la fundación de la UNESCO tras la Segunda Guerra Mundial, cuya Constitución establece que «puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz». Este mandato fundacional refleja la importancia de la educación, la cultura y la cooperación internacional como instrumentos para prevenir la guerra y construir la paz.
Si bien numerosas declaraciones y documentos internacionales aluden a la paz y la educación, Giesecke (1999: 303-315) sitúa el origen conceptual de la «cultura de paz» en el Perú de la década de 1980, a través del trabajo pionero de la Asociación Peruana de Estudios para la Paz (APEP)[15], presidida por el padre Felipe MacGregor. Este espacio promovió el estudio de temas como la violencia, el armamentismo, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. En 1986, el ministro de Educación, Gróver Pango Vildoso, constituyó la Comisión Nacional Permanente de Educación para la Paz[16], donde se acuñó el concepto «cultura de paz», consolidado en una publicación con 40 000 ejemplares que inspiraría el programa posterior de la UNESCO y Naciones Unidas (Capella Riera, 2005: 7-22).
Un hito clave en la institucionalización del concepto fue el Congreso Internacional sobre la Paz en la Mente de los Hombres, celebrado entre el 26 de junio y el 1 de julio de 1989 en Yamusukro (Costa de Marfil), con la colaboración de la Fundación Internacional Houphouët-Boigny para la Paz[17]. Durante la sesión preparatoria, el director general de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, afirmó: «La paz hoy significa al mismo tiempo la paz entre los seres humanos, paz entre pueblos y naciones y paz entre hombres, mujeres y Estados, pero también la paz entre los seres humanos y su medio ambiente sociocultural y natural»[18].
En dicho congreso se proclamó una declaración que definía la paz como «el respeto de la vida. La paz es el bien más preciado de la humanidad. La paz no es solo el término de los conflictos armados. La paz es un comportamiento». Esta se concibe como una «adhesión profunda del ser humano a los principios de libertad, justicia, igualdad y solidaridad entre todos los seres humanos», así como una «asociación armoniosa entre la humanidad y el medio ambiente»[19].
El Congreso identificó, además, amenazas contemporáneas a la paz como el racismo, el apartheid, la discriminación (especialmente hacia las mujeres), la deuda externa, el desempleo, las drogas, los desequilibrios norte-sur y los daños medioambientales. Frente a ello, se reclamó una cooperación basada en el respeto del Estado de derecho, el pluralismo, la justicia económica internacional y la participación de la sociedad civil.
Una de las premisas más innovadoras del congreso fue la afirmación de que la violencia humana no obedece a una determinación biológica, por lo que puede ser superada a través de la educación y la cultura. En consecuencia, se propuso a la UNESCO que emprendiera una serie de acciones concretas, entre ellas:
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—Difusión de la Declaración de Sevilla sobre la Violencia (1986), la cual refuta el mito de la violencia innata.
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—Impulso de la investigación interdisciplinaria sobre la paz y sus relaciones con los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente.
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—Refuerzo del Programa Internacional de Educación sobre el Medio Ambiente (UNESCO-PNUMA).
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—Creación de un instituto internacional de educación para la paz y los derechos humanos, en colaboración con la Universidad de las Naciones Unidas.
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—Compilación de textos universales sobre la paz, la tolerancia y la fraternidad.
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—Fortalecimiento de los instrumentos jurídicos internacionales, fomentando el uso de la mediación, el diálogo y la solución pacífica de los conflictos.
En 1992, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO acogió la propuesta de desarrollar un programa específico sobre cultura de paz, en consonancia con la Agenda para la Paz del entonces Secretario General de la ONU, Boutros Boutros-Ghali. Se trataba de fomentar la reconciliación y la cooperación en contextos posbélicos.
Desde 1993, la UNESCO celebró una serie de encuentros, foros y mesas redondas que fueron precisando y ampliando el concepto. Así, en la 44.ª Conferencia Internacional de Educación (1994) se definió la cultura de paz como «un conjunto de convicciones, una moral y un estado de espíritu individual y colectivo, una manera de ser, de actuar y de reaccionar». Esta visión multidimensional incluye no solo la paz entre Estados, sino también entre grupos étnicos, culturales y religiosos, y está íntimamente vinculada a la democracia y al desarrollo sostenible.
De esta manera, el concepto de cultura de paz se configura como una categoría compleja y transversal, que supera la mera ausencia de guerra y aboga por la construcción activa de sociedades justas, democráticas, inclusivas y sostenibles, mediante la educación, el respeto a los derechos humanos y la cooperación internacional.
2. Estrategias para la promoción de una cultura de paz[Subir]
La cultura de paz puede definirse como el conjunto de valores, actitudes, comportamientos e instituciones que promueven la convivencia, el rechazo a la violencia y la resolución pacífica de los conflictos a través de la construcción de bases sólidas que prevengan la violencia desde sus cimientos. Para convertir el ideal de la cultura de paz en realidad, se han propuesto diversas estrategias con base en la experiencia internacional y en la trayectoria de los países latinoamericanos para la promoción, implantación y desarrollo de la cultura de paz. Entre las más notables destacan:
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—La educación. Esta juega un rol destacado por medio de la incorporación de valores de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos en los planes de estudio escolares y universitarios[20], pero la cultura de paz exige que la formación vaya más allá de la simple transmisión de conocimientos teóricos, siendo necesario incorporar metodologías participativas y proyectos que permitan a niños y jóvenes ejercer la cooperación, el respeto y el entendimiento.
Desde una perspectiva constitucional, esta educación refuerza la formación de individuos capaces de participar activamente en la toma de decisiones, promoviendo la transparencia y la vigilancia del poder público. La educación debe orientarse al desarrollo pleno de la personalidad, reforzando valores como la tolerancia, la no violencia, la solidaridad y la solución pacífica de conflictos. De esta manera, distintos países latinoamericanos han aprobado estrategias con los elementos transversales de los derechos humanos y la cultura de paz, como, por ejemplo, la Constitución de la República del Ecuador[21], la cual establece que la educación debe fomentar los valores de la paz, la solidaridad y el respeto a la diversidad en varios de sus preceptos.
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—Uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En países como Colombia, la legislación habilita centros de conciliación y mediación que fomentan la cultura de paz mediante prácticas restaurativas y acuerdos voluntarios[22]. Especialmente en materia penal y de conflictos interpersonales, la justicia restaurativa ofrece un enfoque centrado en la reparación del daño y la reinserción social, desplazando el interés exclusivamente punitivo. Este modelo, avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en algunos de sus pronunciamientos, ayuda a superar la lógica del «enemigo» y fortalece la cohesión social.
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—Participación ciudadana. Una sociedad participativa que cuente con canales de interlocución entre gobernantes y gobernados reduce la violencia al brindar oportunidades de escucha y negociación. Los mecanismos de democracia participativa como referéndums, iniciativas populares, consultas populares, etc., se sitúan en esta lógica, pues facilitan que la ciudadanía incida en la toma de decisiones y colabore en la formulación de políticas pacíficas e inclusivas. Además, cuando las comunidades locales cuentan con autonomía y competencias para resolver conflictos (por ejemplo, mediante juntas de conciliación o mediación vecinal), se refuerza la capacidad preventiva de la violencia, al solucionar las controversias en sus primeras etapas y con participación directa de los afectados.
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—Prevención de la violencia estructural. Como señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los altos índices de desigualdad en América Latina son un caldo de cultivo que favorece la escalada de conflictos. Por consiguiente, la cultura de paz se lleva a cabo también mediante el desarrollo de políticas que reduzcan la brecha económico-social, generando oportunidades de empleo y fortaleciendo los servicios públicos de salud y educación. La finalidad de la cultura de paz implica luchar contra las causas profundas de la violencia y el conflicto, que suelen enraizarse en la pobreza, la marginalidad o el racismo.
Aunque no incluido dentro de estas dimensiones, es imprescindible destacar el rol que juegan los medios de comunicación en la construcción de estereotipos o en la amplificación de discursos violentos. La promoción de un periodismo ético, la formación de la sociedad en pensamiento crítico y en la pluralidad de contenidos pueden incidir positivamente en la cultura de paz, de manera que contrarresten la difusión de mensajes de odio y discriminación.
IV. LA AGENDA 2030: UN COMPROMISO GLOBAL[Subir]
Tras los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la comunidad internacional identificó la necesidad de una agenda más integradora y sostenible. En cumplimiento de la resolución 68/6 de la Asamblea General, en 2014 se solicitó al secretario general un informe para el desarrollo pos-2015, con el título «El camino hacia la dignidad para 2030: acabar con la pobreza y transformar vidas protegiendo el planeta. Informe de síntesis del Secretario General sobre la agenda de desarrollo sostenible después de 2015»[23], presentado el 4 de diciembre de 2015. En él se afirmaba que «los Estados miembros deben rendir cuentas por las promesas contraídas en las diferentes declaraciones, programas y políticas».
En septiembre de 2015 se adoptó formalmente la Agenda, mediante la resolución A/RES/70/L1, en vigor desde el 1 de enero de 2016 y bajo el título «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». En ella se establecen 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas concretas que integran las dimensiones económica, social y ambiental. Entre las diferencias clave con los ODM se encuentra la incorporación del principio de sostenibilidad, su alcance universal y la atención prioritaria a la erradicación de la pobreza desde una perspectiva más contextualizada.
1. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la paz[Subir]
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, constituye un hito histórico al proponer 17 objetivos y 169 metas. Su relevancia en el contexto latinoamericano, en particular respecto al derecho a la paz y a la consolidación de una cultura de paz, es innegable, puesto que incide en el establecimiento de políticas, programas y reformas normativas que buscan la superación de la violencia, la injusticia y la desigualdad. Ejemplos de ello son la reunión sobre «Educación para una cultura de paz» que se llevó a cabo en septiembre de 1996 en Río de Janeiro (Brasil) y la conferencia internacional sobre la «Enseñanza de la historia para la integración y la cultura de paz», realizada entre el 23 y el 26 de noviembre del mismo año en Cartagena de Indias (Colombia). En ellas se acordaron recomendaciones y la voluntad de iniciar, a partir de 1997, una serie de actividades encaminadas a la revisión de los manuales escolares en América Latina.
En el entorno universitario, el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, con el respaldo de la UNESCO y la participación de representantes de cátedras de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Puerto Rico y Uruguay, decidió en Buenos Aires, durante los días 29 y 30 de agosto de 2014, la creación de la Red de Cátedras UNESCO de paz, sobre derechos humanos y democracia. Dicha red ha promovido una acción conjunta de investigación, formación y divulgación, así como la cooperación subregional y regional. Además, debemos señalar que en Nicaragua se elabora una revista trimestral denominada Cultura de Paz, editada por la Universidad Politécnica. Por otra parte, en el ámbito internacional conviene resaltar que en mayo de 1997, como resultado de la iniciativa de directores y jefes de redacción de diversos periódicos latinoamericanos reunidos en Puebla (México), la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2000 como Año Internacional de la Cultura de la Paz (Álvarez Torres, 2023: 139-140).
Estas iniciativas se apoyan en medidas como la revisión de planes de estudio según las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada del 14 al 25 junio de 1993 por las Naciones Unidas en Viena; el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, celebrado del 8 al ll de marzo de 1993 en Montreal (Canadá); y el Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO en su 28.ª reunión de París, Francia, en noviembre de 1995, fomentando una educación en derechos humanos, democracia y respeto intercultural.
Asimismo, se resalta el nexo entre desarrollo sostenible, justicia social y erradicación de la violencia, tal como lo reconoce la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tuvo lugar en Río de Janeiro y que es conocida como la «Cumbre de Río» o «Cumbre de la Tierra», y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada el 11 y 12 de marzo de 1995 en Copenhague (Dinamarca).
Con el objeto de asegurar el cumplimento de todos los acuerdos y compromisos tomados por los Estados en la esfera internacional, la ONU, a través de su secretario general, presenta «Nuestra agenda común»[24], basada en la Agenda 2030 y sus ODS. Se configura como una actualización normativa, ética y estratégica del sistema multilateral, en el que propone crear un nuevo contrato social basado en los derechos humanos, priorizando la igualdad, la transparencia institucional y la cooperación digital. La Agenda aborda doce ámbitos, entre los que destacan el fortalecimiento de la paz como eje transversal, la protección del planeta (meta 1,5 °C y cero emisiones en 2050), la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas, la justicia internacional en el ámbito digital, o la creación de una Plataforma de Emergencia Global.
Todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas asumieron el compromiso de implementar la Agenda 2030, sin excepción. De ahí que los países latinoamericanos deban integrar los ODS en sus planes de desarrollo, de modo que la promoción de la paz, la educación o la erradicación de la pobreza trasciendan fronteras y se asuman como tareas comunes.
2. Seguimiento y resultados de la adopción de la Agenda 2030 para América Latina[Subir]
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha venido elaborando informes periódicos (anuales en 2017[25] y 2018[26], cuatrienal en 2019[27] y a cinco años en marzo de 2025[28]) con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la región. El informe de 2017 analiza el contexto internacional y regional, y los avances en la institucionalidad y los instrumentos nacionales para implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El de 2018 describe las tendencias, los progresos y las brechas por país, identificando los «eslabones críticos» que obstaculizan la consecución de la Agenda. En 2019, casi cuatro años después de su adopción, el análisis profundiza en las causas de los resultados, realiza un balance de logros y objetivos pendientes, y orienta políticas y programas para acelerar el cumplimiento de los ODS. Finalmente, el informe de marzo de 2025 plantea opciones y vías de transformación para avanzar con mayor celeridad hacia un futuro productivo, inclusivo y sostenible.
La implementación efectiva de estas pautas constituye un instrumento esencial para garantizar la paz, pues al atacar las desigualdades, reforzar la institucionalidad y promover la participación ciudadana se atenúan las causas estructurales de la violencia y se crea un horizonte de seguridad jurídica y social. Así, el seguimiento continuo de la Agenda 2030 se vincula directamente con la realización del derecho a la paz, entendido como la condición indispensable para el pleno disfrute de los derechos fundamentales.
Todos estos informes reflejan el compromiso de la CEPAL y de los países de la región con el seguimiento y evaluación de la Agenda 2030, proporcionando análisis detallados que sirven como recursos para la creación de políticas y programas orientados al desarrollo sostenible. Además, en América Latina, la adopción de la Agenda 2030 ha implicado el alineamiento de planes nacionales de desarrollo con los ODS, así como la promulgación de leyes y políticas específicas que incorporan la prevención de la violencia y la construcción de la paz como objetivos prioritarios. Por ejemplo:
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—Colombia: con el Plan Nacional de Desarrollo incorporó la dimensión de paz y posconflicto tras la firma del Acuerdo con las FARC en 2016, subrayando el desarrollo territorial, la reparación a las víctimas y la justicia transicional como condiciones fundamentales para el cumplimiento del ODS 16.
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—Perú: estableciendo el Plan Bicentenario aspira a la construcción de una sociedad pacífica y democrática, promoviendo la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de instituciones. Alinea las metas nacionales con los indicadores del ODS 16 para medir los avances en reducción de violencia y mejora de la gobernanza.
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—Costa Rica: ha centrado sus esfuerzos en profundizar en la participación ciudadana, reforzar la independencia judicial y sostener altos niveles de inclusión social, en sintonía con los objetivos de la Agenda 2030, reconociéndose su vocación pacifista e institucional.
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—México: a través de la Agenda Nacional 2030, se han diseñado estrategias dirigidas a combatir la corrupción y la inseguridad, promover reformas judiciales y asegurar mayor transparencia en la Administración pública.
Los 17 ODS se encuentran interrelacionados y no es posible avanzar significativamente en uno de ellos sin progresar en los restantes. De esta manera, el logro de la paz dispuesto en el ODS 16 depende, entre otros factores, de la reducción de las desigualdades (ODS 10), la promoción de la educación de calidad (ODS 4) o la erradicación de la pobreza (ODS 1), entre otros. Por ello, debemos hacer una mención especial a los resultados del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en relación con la cultura de paz, desde una perspectiva estructurada por ODS en América Latina y el Caribe, mediante un resumen analítico de los resultados separados por ODS del «Informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2024»[29]. El informe expone que, si bien existen avances puntuales, América Latina y el Caribe enfrentan desafíos sistémicos que obstaculizan el cumplimiento integral de los ODS dispuestos por la Agenda 2030:
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—ODS 1 (Fin de la pobreza): la proporción de personas viviendo con menos de la mitad del ingreso medio es preocupante. En América Latina y el Caribe, esta cifra pos-2019 se sitúa en el 13,0 %, siendo una de las más altas del mundo e indicando una persistente desigualdad distributiva, contraria al principio de justicia social consagrado en diversas constituciones.
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—ODS 2 (Hambre cero): se ha registrado un aumento severo en el porcentaje de países con precios de alimentos anormalmente altos, alcanzando el 66,7 % en América Latina en 2022, comparado con un promedio de 13,2 % entre los años 2015-2019. Estos datos plantean un serio reto al derecho a la alimentación adecuada, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 11.
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—ODS 4 (Educación de calidad): América Latina reporta una tasa de finalización de la educación secundaria superior de solo el 65 % en 2023, por debajo de regiones más desarrolladas. Apenas un tercio de las escuelas primarias están adaptadas a estudiantes con discapacidad. La educación para la ciudadanía global y la sostenibilidad sigue siendo insuficiente, lo cual impacta directamente en la consolidación de una cultura de paz y el acceso limitado a educación inclusiva.
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—ODS 10 (Reducción de desigualdades): América Latina presenta una de las mayores tasas de personas viviendo con ingresos inferiores al 50 % del ingreso medio. Se mantiene una estructura fiscal regresiva en varios países, lo que contradice los principios de progresividad y redistribución propios del constitucionalismo social.
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—ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas): el ODS que, a mi modo de entender, más evidentemente se conecta con la protección y garantía del derecho a la paz que tratamos en este artículo por su relación con la cultura de paz. Este ODS se compone de diez metas, todas ellas basadas en la idea de que la paz se construye y consolida cuando existe un entorno institucional que fomenta la participación ciudadana, sanciona la impunidad, salvaguarda los derechos humanos y se compromete con la transparencia y la rendición de cuentas. En cuanto al informe, se observa que América Latina y el Caribe se destacan como una de las regiones del mundo con mayor tasa de homicidios, principalmente atribuibles al crimen organizado y la violencia estructural. Las instituciones se enfrentan a problemas de corrupción y de baja efectividad, lo que mina la confianza social y debilita el Estado de derecho, clave para una cultura de paz.
En definitiva, lo que todos estos datos resaltan es que los altos niveles de violencia (ODS 16), la desigualdad persistente (ODS 10), el acceso limitado a educación (ODS 4) y las debilidades institucionales constituyen barreras estructurales a la cultura de paz, entendida en los términos definidos por la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la ONU[30].
La cultura de paz ha evolucionado desde un concepto educativo hasta consolidarse como principio jurídico internacional, con implicaciones constitucionales en varios Estados. Su implementación transversal en la Agenda 2030 implica no solo un compromiso político, sino una estrategia de gobernanza global centrada en la prevención de conflictos y la consolidación de una paz estructural, democrática y sostenible. La consolidación del derecho a la paz como derecho humano exigible continúa en construcción, en diálogo permanente entre el derecho internacional, los diferentes ordenamientos jurídicos y las políticas de desarrollo.
V. RECONOCIMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO A LA PAZ EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS[Subir]
Los derechos humanos abarcan diferentes ámbitos como son la historia, la filosofía y, por supuesto, la disciplina jurídica. Al tratarse de un tema marcado por su carácter transversal e interdisciplinario, considero que en este siglo xxi es necesario fomentar una metodología integral y transversal que favorezca el desarrollo de estos derechos, aumentando su influencia tanto en la sociedad como en la propia disciplina jurídica. Este enfoque comprendería, entre otros ámbitos, el derecho constitucional, el derecho internacional, el derecho penal y el derecho administrativo (Galván Tello, 2018: 13-28). Así pues, el derecho a la paz debe trascender el plano del derecho internacional para integrarse en los sistemas constitucionales de los Estados. No como una obligación formal, sino como un objetivo jurídico prioritario que fundamente las relaciones internacionales en los derechos humanos, la democracia y el desarrollo humano sostenible, idea que fue respaldada en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos[31] y en la 44.ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación (CIE) organizada por la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO (OIE) en 1994.
El reconocimiento normativo del derecho a la paz en Latinoamérica ha ido cobrando fuerza a través de la incorporación de artículos en las constituciones, de normas en sus ordenamientos, de compromisos asumidos en instrumentos internacionales y de la jurisprudencia que vela por su efectividad. Algunos ejemplos son:
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—Colombia: la Constitución Política de Colombia (1991) consagra en el art. 22 la paz no solo como aspiración, sino como derecho inalienable de la persona y como compromiso institucional de toda la sociedad. Dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. De la misma manera, en la Sentencia C-370/2006 de la Corte Constitucional de Colombia[32], se reforzó la idea de que la paz es un presupuesto necesario para la realización de los demás derechos fundamentales y, en los supuestos en los que se realice una valoración conjunta del derecho a la paz y de la justicia, sirve de fundamento justificativo para la legislación de justicia transicional. Este fallo subraya la «dimensión transversal» que tiene la paz en el orden constitucional y la correlativa obligación estatal de adoptar políticas públicas efectivas. La Sentencia C-630/17[33] es también relevante, al reconocer la paz como un propósito fundamental del Estado colombiano. Además, puede destacarse la Sentencia T-226/95[34], en la que la Corte Constitucional determinó que la paz, como derecho, implica la convivencia ordenada de los ciudadanos, diferenciándola de la tranquilidad individual.
En este caso, al reconocerse como un derecho y un deber a la vez, la paz adquiere un carácter inmediato y fundamental, permitiendo a la ciudadanía exigir acciones preventivas y reparadoras que garanticen la convivencia armónica. Según la jurisprudencia colombiana, se convierte en pilar del Estado social de derecho y obliga al Gobierno a formular planes que consoliden la reconciliación en contextos de posconflicto.
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—Ecuador: la Constitución del Ecuador de 2008[35] resalta la paz como parte del «buen vivir» o «sumak kawsay». Se insiste en el concepto de convivencia pacífica como parte esencial de la política y del marco de derechos. Al definir al Ecuador como un Estado que prioriza los derechos de la naturaleza y el respeto a la diversidad, la norma fundamental entiende la paz en un sentido amplio, vinculada a la justicia social y la protección ambiental. Por lo tanto, en este caso la paz no se limita a la ausencia de conflicto armado, sino que se articula con la igualdad, la solidaridad y el respeto a la diversidad étnica y cultural. Su reconocimiento a nivel constitucional exige del Estado la adopción de políticas que fomenten la educación en derechos humanos y la mediación comunitaria
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—Bolivia: la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009[36] asocia la paz con la idea de una convivencia armónica y solidaria dentro del Estado plurinacional. Aunque la norma fundamental no establece un «derecho fundamental a la paz», sí que regula deberes del Estado orientados a la superación de las diferencias históricas y a la prevención de los conflictos interétnicos, posibilitando así un orden social pacífico. Debido a ello, la paz se encuentra intrínsecamente ligada a la descolonización de las estructuras sociales y políticas, conllevando la necesidad de que el Estado promueva equidad y reconocimiento intercultural, y asegurando mecanismos de diálogo que palien los conflictos y fortalezcan la convivencia en paz y democracia.
Pocas constituciones establecen expresamente un derecho a la paz, pero todas implementan en mayor o menor medida la tutela de la convivencia pacífica y la prevención de la violencia. Otras normas fundamentales que reconocen la paz como elemento indispensable o como un valor fundamental dentro de sus textos son:
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—Costa Rica: la Constitución Política de Costa Rica de 1949 no hace referencia a la paz de manera expresa, proclamando un derecho constitucional a la paz o haciendo referencia directa a la paz, pero sí que se puede relacionar de manera indirecta en el contexto de la abolición del ejército que figura en el art. 12 de la Carta Magna[37]. Así, la paz se constituye como valor esencial dentro del ordenamiento jurídico, estableciendo un principio fundamental al que se supeditan las actuaciones del Estado y reforzando el carácter preventivo y cooperativo en las relaciones internas e internacionales, reflejando la vocación pacifista del Estado.
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—México: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917[38] no establece ningún derecho a la paz como un derecho constitucional del que los ciudadanos se puedan valer, pero sí se menciona la paz como un objetivo de la educación y sustento de los derechos fundamentales, como en su art. 89, fracción X. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el amparo directo en revisión 4384/2013, resolviendo que el delito tipificado como «ataques a la paz pública» era inconstitucional al considerar que vulneraba derechos fundamentales.
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—Argentina: la Constitución de la Nación Argentina[39] no proclama explícitamente el derecho a la paz, pero en su art. 75, inciso 22, otorga relevancia constitucional y jerarquía superior a las leyes a determinados tratados internacionales de derechos humanos. La incorporación de tratados internacionales fomenta la interpretación pro homine y habilita la defensa de la paz como condición para el ejercicio de otros derechos, sobre todo cuando se trata de conflictos sociales que amenazan la estabilidad y la seguridad ciudadana. Además, en la Sentencia P000000529[40] de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala Civil Primera, de 3 de octubre de 1989, la Corte Suprema de la Nación abordó aspectos relacionados con el derecho a la paz.
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—Chile: la Constitución Política de la República de Chile de 1980[41] no menciona expresamente el derecho a la paz, sin embargo, la ratificación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos introduce la obligación de promover la no discriminación y de mantener la convivencia interna, impulsando políticas y programas con la finalidad de orientar hacia la resolución de conflictos y la construcción de la memoria histórica, especialmente desde la transición posterior al régimen militar.
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—Perú: la Constitución Política del Perú de 1993[42] no menciona expresamente el derecho a la paz como un derecho constitucional, ni tampoco hace alusión directa a la paz en su articulado, pero determinados artículos relativos a la defensa nacional, a la protección de la persona y la seguridad pueden ser interpretados en favor de garantizar una convivencia pacífica. Sin embargo, las referencias son genéricas y no establecen la paz como un derecho constitucional. Un ejemplo interesante en la jurisprudencia es la Sentencia 310/2023[43] del Tribunal Constitucional. Aunque centrada en la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, esta sentencia trata la coordinación con los juzgados de paz, resaltando la importancia de la paz en el contexto de la justicia comunitaria.
Como se puede observar a lo largo de este artículo, el derecho a la paz en Latinoamérica no se reduce a una sola fórmula o patrón. Cada Constitución o cada ordenamiento jurídico aporta diferentes peculiaridades, ya que algunos la reconocen con carácter expreso, como el caso de Colombia, otros la vinculan al «buen vivir» y la protección ambiental, como Ecuador, o al reordenamiento sociohistórico, como Bolivia y Guatemala, mientras que en países como México se defiende a través de cláusulas amplias de derechos humanos. Sea como norma directa o como principio o valor derivado de los compromisos internacionales como el Protocolo de San Salvador, la paz se ha ido consolidando como un derecho exigible que involucra diferentes dimensiones, tanto individuales como colectivas, y que tiene implicaciones relevantes en el plano constitucional, al reclamar de los gobernantes la prevención de conflictos, la superación de injusticias, el fortalecimiento de una convivencia pacífica y democrática. A todo ello ha contribuido la jurisprudencia en los diferentes países, como se ha tratado de ejemplificar en cada uno de los supuestos.
VI. REFLEXIONES FINALES[Subir]
Como reflexiones finales, después de todo lo anterior, se exponen una serie de ideas y sugerencias sobre la importancia de la cultura de paz y la educación para la paz, en el reconocimiento y la implementación del derecho a la paz en las constituciones, así como la relevancia de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para dicha implementación.
La paz es un derecho humano de carácter universal, indivisible e interdependiente respecto del resto de los derechos humanos. Esta conceptualización responde al objetivo de trasladar el valor universal de la paz a la categoría jurídica de derecho humano (Villán Durán, 2020: 116). No se trata de un mero valor político, sino de un derecho exigible que incluye la eliminación de toda forma de violencia, incluida la estructural y cultural.
El derecho a la paz, si bien aún en consolidación como derecho humano autónomo, se revela como un principio normativo y axiológico cuyo reconocimiento transversal en instrumentos como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Agenda 2030, junto con su incorporación progresiva en los textos constitucionales, lo posiciona como un derecho de cuarta generación, cuya realización exige compromiso institucional, pedagogía para la paz y reformas estructurales en los marcos jurídicos nacionales. Todo ello implica también su exigibilidad y justiciabilidad en el ámbito interno, tanto a nivel constitucional como en políticas y programas concretos.
La Agenda 2030 de Naciones Unidas reconoce en los ODS 4, 16 y 17 la importancia de la paz, la justicia, la educación de calidad y las alianzas para su cumplimiento, situando la cultura de paz como un objetivo transversal para el desarrollo humano sostenible. En particular, la meta 4.7 del ODS 4 propone la promoción de la cultura de paz.
Así pues, para hacer efectivo el derecho a la paz no basta con proclamarlo en normas, es necesario construir una cultura de paz que abarque a las instituciones y la sociedad en general. La paz, entendida en positivo, requiere transformar las actitudes, valores y comportamientos de la comunidad, fomentando la resolución pacífica de controversias, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana. En este sentido, la educación se erige como el instrumento por excelencia para edificar esa cultura de paz a largo plazo en todos sus niveles y modalidades. Se presenta como el eje normativo y funcional del proyecto de cultura de paz, con amplio reconocimiento en el derecho internacional (UNESCO, ONU, Agenda 2030). Su dimensión no es únicamente formativa, sino también transformadora, fortaleciendo y consolidando los derechos humanos y la justicia social en los ordenamientos jurídicos.
Latinoamérica ha sido pionera en la positivación del derecho a la paz, aunque también enfrenta desafíos para su implementación y queda un largo camino para que su reconocimiento a nivel global consiga establecerse.