El largo camino que ha recorrido el constitucionalismo moderno tuvo uno de sus hitos en la ubicación del fenómeno religioso dentro del esquema constitucional de los derechos fundamentales, y más en concreto del derecho fundamental de libertad religiosa. En efecto, tal como recuerda el constitucionalista norteamericano Steven Douglas Smith (y en este libro se reitera), en la Edad Media el derecho fue espectador e instrumento para lograr la libertas ecclesiae (es decir, la liberación del poder espiritual de los poderes temporales) y en la Edad Moderna ese mismo derecho propició la libertas conscientiae (es decir, la libertad de los ciudadanos respecto de la religión oficial del Estado).

Por tanto, en la cúspide del derecho estatal, en la norma suprema de expresión del ordenamiento jurídico, la religión y las creencias de los ciudadanos tienen cabida como ámbito de libertad. Y desde ahí cobra sentido y orientación la prolija normativa estatal que regula y que protege multitud de aspectos específicos en los que se plasma el ejercicio de la religión y las creencias.

No obstante, cabría preguntarnos si ese esquema, que descansa en el derecho fundamental de libertad religiosa y en el ordenamiento jurídico estatal, agota o no la explicación de la presencia del fenómeno religioso en el derecho. Este libro da una respuesta negativa. Es decir: sin despreciar en modo alguno en esta obra el carácter esencial de la perspectiva iusfundamental (de hecho, se dedica a la libertad religiosa el capítulo 2), se constata que, desde la teoría de los ordenamientos primarios de Santi Romano hasta las distintas formulaciones del pluralismo jurídico, la virtualidad del fenómeno religioso entra en diálogo con distintas formas de expresión del derecho. Y, siguiendo entonces la tesis que ya está presente en autores comparatistas como Norman Doe o Russell Sandberg, Derecho y religiones apuesta por incorporar tanto la dinámica de los denominados «derechos confesionales» como la presencia del derecho internacional en sus muy variadas manifestaciones. Y esta óptica aporta, sin duda, una cierta novedad al panorama jurídico-académico.

El autor de Derecho y religiones es Rafael Palomino Lozano, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, que ha confiado a la prestigiosa editorial Aranzadi la publicación de esta obra de madurez en la que se sintetizan temas consolidados del área de conocimiento «derecho eclesiástico del Estado» con una perspectiva que implícitamente prioriza el «derecho en acción», es decir, la regulación del fenómeno religioso a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No podía faltar en Derecho y religiones, puesto que los destinatarios de esta obra serían mayoritariamente hispanohablantes, una exposición cronológica del marco normativo español que afecta al fenómeno religioso, partiendo de los preceptos constitucionales implicados y recordando la importante influencia que el derecho español ha tenido en esta materia en México, Perú, Colombia, Italia o Portugal: este es el contenido del capítulo 3.

Al mismo tiempo, puesto que, como antes se apuntaba, este trabajo pretende una visión más global de la relación entre el derecho y las religiones, se presta en sus páginas una atención sintética pero muy significativa a los derechos confesionales más importantes que afectan a nuestra actividad jurídica en Occidente, es decir, y por orden de antigüedad, el derecho judío (capítulo 5), el derecho canónico (capítulo 6) y el derecho islámico (capítulo 7), apuntando a los problemas actuales más frecuentes y a los sectores en los que pueden existir desencuentros entre esos derechos confesionales y los ordenamientos jurídicos occidentales.

Posteriormente, la obra despliega cinco capítulos dedicados a temas básicos relativos a la relación entre el derecho y las religiones.

Así, el capítulo 8 analiza los sistemas jurídicos de reconocimiento de la personalidad jurídica de los grupos religiosos, particularmente el sistema de registro. Este sistema ha sido objeto de un interés preferente por parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y fue igualmente objeto de debate en la sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001 sobre la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la Iglesia de Unificación del reverendo Moon.

Seguidamente, el capítulo 9 expone los aspectos económicos y materiales de la relación de las confesiones religiosas y el derecho estatal. En este campo, ocupa un lugar destacado el sistema de financiación denominado «asignación tributaria», que ha transitado por varias fases en su aplicación y que ha sido objeto de cuidadoso examen jurídico, tanto por el Tribunal Constitucional en 1989 como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1992. Pero también resulta imprescindible en esta obra la referencia al complejo régimen jurídico de los lugares de culto y a las vicisitudes particulares del patrimonio cultural religioso en nuestro país, sector en el que —como se recordará— el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con las competencias autonómicas en el largo debate judicial que ha rodeado a los bienes del Monasterio de Sigena.

El capítulo 10 de esta obra tiene por objeto exponer el régimen jurídico de los llamados «ministros de culto», de la «asistencia religiosa» y de los trabajadores al servicio de los grupos religiosos. Se dan cita aquí, por tanto, bloques normativos variados, como el régimen de la seguridad social o las normas que protegen el secreto de los ministros de culto en la prueba de testigos en el proceso penal o civil. De nuevo aparecen aquí las referencias básicas a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (asunto Manzanas Martín contra España de 2012, sobre la seguridad social de los ministros de culto evangélicos) y del Tribunal Constitucional español (Sentencia 19/1985, sobre la calificación laboral de una empleada adventista) en un área que está ganando protagonismo debido a las políticas de igualdad y no discriminación en el empleo.

El ya clásico tema de las objeciones de conciencia de raíz religiosa es el objeto del capítulo 11, que se estructura en una parte general (definición, elementos, fundamento y tratamiento jurídico) y en apartados específicos, dedicados a «objeción de conciencia y deberes cívicos», «objeción de conciencia y vida humana» y «objeción de conciencia y relaciones laborales». Son igualmente frecuentes aquí las referencias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en muy diversos temas, desde el clásico de la objeción de conciencia militar hasta el más reciente de la objeción de conciencia farmacéutica y sanitaria.

Los símbolos religiosos ocupan las páginas correspondientes al capítulo 12, en un recorrido detallado que abarca los llamados símbolos religiosos institucionales o estáticos (con la obligada referencia a la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto Lautsi contra Italia de 2010 sobre los crucifijos en las aulas de las escuelas públicas italianas) y los símbolos personales (asunto S.A.S. contra Francia de 2014 sobre el uso del burka en lugares públicos). Símbolos institucionales y personales se contextualizan aquí en diversos ámbitos: establecimientos de enseñanza, empleos públicos o privados que exigen uniformidad, monumentos abiertos al público, y un largo etcétera.

El capítulo 13 cierra la obra con una condensada exposición acerca de la incidencia del fenómeno religioso en los derechos educativos, con referencias a temas conocidos y de constante actualidad como el ideario de los centros docentes, la libertad de cátedra, la enseñanza de las religiones en centros públicos o el sistema de conciertos educativos. Aquí, y al hilo de la jurisprudencia constitucional, particularmente de la Sentencia 5/1981, se hace una evaluación del significado y valencia de la neutralidad estatal en el ámbito educativo.

Al final, esta obra resulta ser una curiosa amalgama que combina el estudio clásico acerca del tratamiento jurídico de determinados aspectos de la religión y las creencias con una nueva perspectiva que intenta elevarse más allá del derecho estatal, para mostrar al lector que la interacción derecho-religiones es una cuestión de amplios respiros, con una carga informativa y formativa de amplio calado.